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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Caspe, relativo a procedimiento de guarda, custodia y alimentos de hijos menores no emancipados 363/2015.

Publicado el 21/04/2017 (Nº 76)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CASPE

Texto completo:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 23/2017

En Caspe, a 4 de abril de 2017.

Vistos por mí, D. Carlos Lasala Royo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Caspe y su partido judicial, ha visto los autos de demanda contenciosa sobre atribución de autoridad familiar, guarda y custodia, registrados con el número 363/2015, promovidos por Dña. Cornelia Iancu, representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Postigo Redondo y asistido por la Letrada Doña Teresa Arpal García, contra Miloneanu Zanfir, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en interés de la menor Adriana María Zanfir.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de Dña. Cornelia Iancu, representada por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Postigo Redondo y asistido por la Letrada Doña Teresa Arpal García, contra Miloneanu Zanfir, por lo que:

1. Se atribuye en exclusiva a Doña Cornelia Iancu la autoridad familiar, guarda y custodia de la hija menor de edad Adriana María Zanfir, por lo que, en lo sucesivo, la madre no precisará del consentimiento del padre para aquellas cuestiones que afecten a la vida de la misma en general (educación, salud, obtención y renovación de D.N.I. y pasaporte, traslado de domicilio o residencia dentro del territorio nacional, viajes al extranjero, etc...).

2. Se impone a D. Milodeanu Zanfir la obligación de abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija 50 euros mensuales, en la cuenta que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

3. No se hace expresa condena en costas.

4. Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro Civil donde conste el nacimiento de la menor Adriana María Zanfir, a los efectos oportunos, dejándose constancia de ello en autos.

Contra la anterior resolución cabe interponer recurso de apelación, que se formalizará ante este juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia. En dicha interposición deberá exponer las alegaciones en las que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicha interposición exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrente sea el Ministerio Fiscal, o el Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos dependientes de todos ellos (D. Adicional 15.ª LOPJ (RCL 1985, 1578 y 2635) introducida por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre (RCL 2009, 2089).

Así lo pronuncio, mando y firmo, Don Carlos Lasala Royo, Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Caspe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Zanfir Milodeanu, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Caspe, 4 de abril de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia, Patricia Medina Pérez.