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ORDEN EIE/2250/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Publicado el 09/01/2018 (Nº 6)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón.

La citada orden dispone en su artículo 13 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3.221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

El proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, en la aplicación presupuestaria G/3221/470092/33005.

Las subvenciones reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, en virtud de lo dispuesto en su artículo 5, son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en apartado 2 del artículo 12 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, la concesión de las subvenciones para el mantenimiento del empleo en centros especiales de empleo se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019 y que contempla, dentro del área de promoción de empleo, la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2018, las subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo reguladas en la Sección Segunda del Capítulo II, de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

1. La finalidad de estas subvenciones es promover el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo a través de las siguientes ayudas:

a) Subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

b) Subvención para adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 11 de abril de 2016.

Tercero.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden los centros especiales de empleo que posean la calificación administrativa como tales y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Que cuenten en su plantilla con trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecidos en el artículo 4 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

c) Que cumplan con el resto de requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de éstas.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, la concesión de las subvenciones previstas para el mantenimiento del empleo en centros especiales de empleo se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Quinto.- Ámbito de aplicación.

1. Podrán ser objeto de subvención en los términos previstos en las bases reguladoras, los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018, incluyendo las pagas extraordinarias devengadas en dicho periodo.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, se incorporarán a esta convocatoria aquellas solicitudes de subvenciones de coste salarial que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos, no hayan podido ser atendidas en el ejercicio 2017.

2. Igualmente, podrán ser objeto de subvención en los términos previstos en las bases reguladoras los gastos que para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos se hayan producido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018.

Sexto.- Financiación.

1. El proyecto de presupuesto de 2018 de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de subvenciones a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

La financiación de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como, en su caso, con fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón.

2. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria G/3221/470092/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo actualmente prorrogado para 2017 y denominada "Integración laboral en centros especiales de empleo", asignando a este fin un importe total de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 euros).

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

3. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la citada Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico. No obstante, atendiendo a la naturaleza de tracto sucesivo de las subvenciones de coste salarial previstas en Sección 2.ª del Capítulo II de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, para el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, se incorporarán a la presente convocatoria aquellas solicitudes de subvención que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos, no hayan podido ser atendidas en su ejercicio correspondiente.

Séptimo.- Plazos de solicitud.

1. Las solicitudes de subvención del coste salarial, previstas en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, se presentarán por cada uno de los meses naturales comprendidos dentro del periodo convocado, así como por las pagas extras correspondientes a dicho periodo cuando estas no hubiesen sido prorrateadas, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo por el que se realiza dicha solicitud.

No obstante, cuando las solicitudes de subvención del coste salarial correspondan a meses que incluidos dentro del ámbito temporal de aplicación de la presente convocatoria, ya hubiesen vencido en el momento de publicación de ésta, el plazo para presentar las solicitudes correspondientes a dichos meses será de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad prevista en la letra b) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, será de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en el que se haya efectuado el pago del gasto ocasionado por la correspondiente adaptación. No obstante, dicha subvención podrá solicitarse con carácter previo a la realización del gasto subvencionable. En estos casos, se dictará si procede resolución de concesión de la subvención, condicionando su abono a la justificación de la realización y pago de la correspondiente adaptación subvencionada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada resolución.

No obstante, cuando el pago de adaptaciones de puestos de trabajo se hubiese realizado entre el 1 de noviembre de 2017 y la fecha de publicación de esta convocatoria, el plazo para solicitar la subvención que pudiese corresponder será de un mes a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.

Octavo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Además de los requisitos previstos en las bases reguladoras contenidas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, los beneficiarios deberán acreditar que cumplen todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio solicitando al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón informe relativo a si los centros especiales de empleo subvencionados cumplen los citados requisitos medioambientales.

2. Asimismo el Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención se encuentran sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

Noveno.- Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados, a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Las solicitudes deberán acompañarse, en su caso, de la documentación complementaria exigida en el artículo 13 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

Décimo.- Lugar y forma de presentación de las solicitudes y documentación complementaria.

Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las solicitudes se podrán formular por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la Sección Segunda, del Capítulo III de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

Undécimo.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de estas subvenciones, corresponde, a propuesta del órgano instructor, a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, quien podrá para ello recabar cuantos informes considere oportunos.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y que se acompañe la documentación exigida para conceder la subvención que corresponda.

Duodécimo.- Plazo de resolución y notificación y efectos del silencio administrativo.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las resoluciones se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

Decimotercero.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones convocadas por medio de la presente orden, que no ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 3.4 del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

En materia de obligaciones, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Orden EIE/282/2016, del 17 de marzo.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimoquinto.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 3.4 del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL