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ORDEN EIE/2249/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones previstas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Publicado el 09/01/2018 (Nº 6)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril de 2016), establece el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón.

La citada orden dispone en su artículo 11.1 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciaría siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3.221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

El anteproyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, incluye, en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo en la aplicación presupuestaria G/3221/470056/33005.

Según dispone la citada Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, las subvenciones convocadas son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, conforme a su artículo 34, se enmarcan en la categoría de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad que incluye, entre ellos, los costes de empleo de personal durante el tiempo que dedique a asistir a trabajadores con discapacidad, así como los costes de formación de dicho personal para ayudar a los trabajadores con discapacidad. La intensidad de estas ayudas podrá alcanzar hasta el 100 % de los costes subvencionables.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, recogidos en la letra a) del artículo 4 de la citada ley, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

La presente orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2018 el programa de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

La finalidad de estas subvenciones es contribuir al funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social prestados a sus trabajadores con discapacidad por los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los centros especiales de empleo han sido aprobadas por Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril de 2016), conforme a los términos exigidos en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Tercero.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden los centros especiales de empleo que posean la calificación administrativa como tales y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Que cuenten en su plantilla con trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la EIE/259/2016, de 14 de marzo.

c) Que en el momento de la solicitud de la subvención dispongan de Unidad de Apoyo a la actividad profesional cuya composición se adecue a los términos y módulos establecidos en el artículo 9 de la EIE/259/2016, de 14 de marzo.

d) Según lo dispuesto en el artículo 9.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en caso de haber sido beneficiario con anterioridad de subvenciones concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, será necesario haber acreditado y justificado la realización efectiva de la actividad subvencionada. Este requisito se comprobará de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo.

e) Que cumplan con el resto de requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de éstas.

2. La concesión de estas subvenciones tiene por objeto financiar costes laborales y de Seguridad Social de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

2. Dicho procedimiento se ajustará a lo dispuesto para el mismo en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 y Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 13 de la EIE/259/2016, de 14 de marzo y en el apartado decimoquinto de la presente convocatoria y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6 del artículo 14 de la EIE/259/2016, de 14 de marzo, en cuanto al posible prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a financiar las subvenciones otorgadas.

Quinto.- Ámbito de aplicación.

Para acceder a las subvenciones convocadas por medio de la presente orden, en el momento de la solicitud los centros especiales de empleo deberán acreditar que disponen de Unidad de Apoyo a la actividad profesional compuesta por personal técnico y por encargados de apoyo a la producción en los términos previstos en el artículo 9 de la EIE/259/2016, de 14 de marzo.

Para aquellos centros especiales de empleo que hubiesen obtenido subvención para el funcionamiento de sus unidades de apoyo en el marco de la anterior convocatoria efectuada por Orden EIE/201/2017, de 20 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 6 de marzo de 2017), el nuevo período a subvencionar en el marco de la presente orden abarcará desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018, siempre que se haya mantenido la estructura requerida de la Unidad de Apoyo. A los efectos de justificar el mantenimiento de tal estructura se presentarán, junto con la solicitud, los documentos que así lo acrediten.

Para aquellos centros especiales de empleo que no hubiesen obtenido subvención en convocatorias anteriores de este programa de unidades de apoyo a la actividad profesional el periodo subvencionable en el marco de la presente convocatoria se extenderá desde la fecha de solicitud de la subvención hasta el 30 de septiembre de 2018.

Sexto.- Financiación.

1. El anteproyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, incluye, en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

La financiación de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como, en su caso, con fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón.

2. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria G/3221/470056/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo y denominada "Unidades de Apoyo a Centros Especiales Empleo", asignando a este fin un importe total de setecientos setenta y cinco mil euros (775.000 euros).

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

3. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la citada Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Séptimo.- Plazo de solicitud

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Octavo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Además de los requisitos previstos en las bases reguladoras contenidas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, los beneficiarios deberán acreditar que cumplen todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio solicitando al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón informe relativo a si los centros especiales de empleo subvencionados cumplen los citados requisitos medioambientales.

2. Asimismo el Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención se encuentran sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

Noveno.- Modelos normalizados y documentación complementaria.

Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados, a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Junto con la solicitud, los interesados aportarán la documentación complementaria que se establece en el artículo 11 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

Décimo.- Lugar y forma de presentación de las solicitudes y documentación complementaria

Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las solicitudes se podrán formular por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo II de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

Undécimo.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, se podrá rescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. En este mismo trámite se podrá instar la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

Instruido el procedimiento, el Servicio de Promoción de Empleo formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

3. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de estas subvenciones, corresponde, a propuesta del órgano instructor, a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, quien podrá para ello recabar cuantos informes considere oportunos.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

Duodécimo.- Plazo de resolución y notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración por cada uno de ellos y el importe de la subvención que les corresponde, el número de trabajadores con discapacidad computables a efectos del cálculo de la subvención otorgada, la estructura de la Unidad de Apoyo que se subvenciona y el período de tiempo subvencionado.

Para el resto de solicitudes, la resolución contendrá, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

Igualmente, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

Decimotercero.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 3.4 del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Decimocuarto.- Aplicación y pago de las subvenciones.

1. El pago de estas subvenciones se realizará conforme se establece en el artículo 18 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo.

2. El plazo para solicitar el pago a cuenta previsto en el artículo 18.3 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la parte ejecutada de las acciones subvencionables correspondiente a trimestres naturales vencidos con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la correspondiente subvención, será de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha notificación.

3. La presentación de la justificación y solicitud de pago de la subvención, conllevará la aceptación de dicha subvención.

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones.

Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de la subvención prevista en el artículo 8 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, deberán aportar, con cada solicitud de abono, la siguiente documentación:

a) Relación de las personas integrantes de la Unidad de Apoyo.

b) Documentos acreditativos de los costes laborales y de Seguridad Social que comprenderán: nóminas, documentos de cotización TC1 y TC2 y modelo 111 AEAT del período por el que se solicita el pago de la subvención, con los correspondientes justificantes de pago de cada uno de dichos documentos.

c) Memoria descriptiva de las actividades realizadas por la Unidad de Apoyo durante el período objeto de subvención en relación con el Plan de actividades a que se refiere el artículo 11.4.g), así como la consecución de los objetivos propuestos en dicho Plan.

d) En su caso, extracto del libro mayor de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizarán los importes de las subvenciones.

Decimosexto.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. De conformidad con los criterios de valoración recogidos en el número 1 del artículo 13 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo y conforme prevé el número 3 del mismo artículo, se establece el siguiente baremo a aplicar para la evaluación y selección de las correspondientes solicitudes de subvención:

C.1. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen los trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo.

C.2. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen los trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 4.1 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, sobre el total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo.

C.3. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen las mujeres con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 4.1 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, sobre el total de trabajadores con dicho tipo de discapacidad y grado de minusvalía del Centro Especial de Empleo.

C.4. Número de trabajadores con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, que hubiesen sido contratados, con carácter indefinido o por un período de al menos seis meses, por empresas ordinarias en los dos años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud:

5 puntos por cada trabajador contratado en dichas condiciones.

Este criterio se valorará hasta un máximo de 25 puntos en aplicación de lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que todos los criterios tendrán el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes si las bases reguladoras no han precisado la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos.

2. En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, éste se dirimirá en favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 1 (C.1). De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2 (C.2), y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate.

Decimoséptimo.- Identificación y publicidad del Programa.

Conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, a efectos de difusión pública, la sede donde se centralice la actividad de las Unidades de apoyo a la actividad profesional, deberá hallarse debidamente identificada y señalizada, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge como anexo I a la citada orden. Dicho cartel contendrá los elementos identificativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Gobierno de Aragón.

Asimismo, el centro beneficiario de estas subvenciones informará a los trabajadores integrantes de la unidad de apoyo por los que recibe esta subvención del objeto de esta ayuda. Para ello, el modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados deberá ser suscrito por cada uno de los trabajadores integrantes de la unidad de apoyo, y una vez firmado, remitido al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes desde que se hubiese notificado la concesión de la correspondiente subvención.

Decimoctavo.- Seguimiento y control.

Los centros especiales de empleo beneficiarios de este Programa deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Decimonoveno.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL