Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 61 /2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 83/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2016-2017.

Publicado el 21/04/2017 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. El artículo décimo del citado decreto ha creado el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad que, en el ámbito de la enseñanza universitaria, le atribuye el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con la Universidad de Zaragoza.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan no solo formarán parte del estado de ingresos del presupuesto de las Universidades sino que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

Por su parte, el artículo 75.1.l) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón establece que es función del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza proponer, al Gobierno de Aragón, la determinación de los precios públicos y tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

En el ejercicio de las citadas competencias, se aprobó el Decreto 83/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2016-2017, entre los que se incluían en su artículo 4 y anexo VII los precios relativos a evaluación y pruebas.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo único, apartado treinta, modificó el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación disponiendo que, previa superación de la evaluación final de Bachillerato, el título de Bachiller faculta para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior. Este nuevo sistema se implantaría conforme al calendario previsto en la disposición final primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

De acuerdo con este nuevo sistema, en la planificación del Decreto 83/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2016-2017, no se incluyó, como se hacía anteriormente cada curso, el precio de la Prueba de Acceso a la Universidad ni el precio del examen adicional de esa misma prueba.

Posteriormente, el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de junio, para la mejora de la calidad educativa, ha derogado la citada disposición final primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio y ha dispuesto, en su artículo 2.4, la ampliación del calendario de implantación de forma que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto Social y Político por la Educación, la evaluación de Bachillerato únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad (EvAU).

Asimismo, en la letra c del mencionado artículo 2.4 se prevé la colaboración de las Universidades en la realización de esta prueba. Concretamente, se afirma que las administraciones educativas, en colaboración con las Universidades, que asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las Pruebas de Acceso a la Universidad, organizarán la realización material de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad. No obstante, cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de la prueba. Dicha evaluación tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.

En este contexto se ha dictado la Orden ECD/133/2017, de 16 de febrero, por la que se determina la organización y la coordinación de la evaluación final del Bachillerato para el Acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2016/2017, en cuya disposición adicional segunda igualmente se recoge la necesaria colaboración de la Universidad de Zaragoza indicando que esta Universidad asumirá las mismas funciones y responsabilidades que tenía en relación a las Pruebas de Acceso a la Universidad y llevará a cabo las tareas técnicas y logísticas de la evaluación de Bachillerato, aportando los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas en dicha orden a la comisión organizadora regulada en ella.

De conformidad con lo anterior, es necesario modificar el Decreto 83/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, con el fin de incluir los precios relativos a los servicios que preste la Universidad de Zaragoza para la realización de la evaluación de Bachillerato como prueba de acceso a los distintos estudios de las universidades españolas.

Los precios establecidos en la presente modificación no solo respetan la propuesta adoptada por el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en su sesión de 16 de febrero de 2017, sino que, conforme al artículo 4 del Decreto 83/2016, de 14 de junio, mantienen las mismas cuantías que las fijadas para la prueba de acceso a la Universidad en el Decreto 105/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2015-2016, con el objetivo de mantener los precios aprobados para el curso académico anterior.

En la tramitación del presente decreto, se han observado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se justifica suficientemente en los antecedentes expuestos la necesidad de la modificación normativa de los precios públicos, siendo además una modificación normativa proporcionada, ya que se limita al mínimo imprescindible para conseguir el fin perseguido, la reintroducción de los precios de las pruebas de acceso a la Universidad.

Se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que queda suficientemente justificada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación de la autoridad que lo dicta, ya que se trata de una modificación puntual de una norma emanada de la misma autoridad, el Gobierno de Aragón.

Respecto a la garantía del principio de transparencia, se ha observado lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

En cuanto al principio de eficiencia, la modificación, por su propia naturaleza, no implica cargas administrativas accesorias ni innecesarias para los administrados, salvo las inherentes al abono de los precios públicos exigibles por la recuperación transitoria de la prueba de acceso a la Universidad, ni mayor consumo de recursos públicos.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de abril de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 83/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2016-2017.

Se modifica el anexo VII del Decreto 83/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, mediante la inclusión en el apartado "Evaluación y Pruebas" de los siguientes precios:

- Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EvAU) (Comprende el derecho a examen de la fase obligatoria y de dos materias de la fase voluntaria). 124,12

- Examen de una materia adicional de la fase voluntaria de la EvAU 30,93

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de abril de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE