Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 25 de octubre 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a la producción audiovisual para el año 2011 y se aprueban sus bases reguladoras.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones para el fomento de la producción audiovisual.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de la producción audiovisual en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

El referido Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, en su artículo 2.2 habilita a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación, cultura y deporte.

Conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003 y Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, en su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.-Objeto de la convocatoria

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la producción audiovisual a desarrollar en el año 2011.

2. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar a personas físicas y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de producciones audiovisuales en las siguientes modalidades:

a) Cortometrajes de ficción.

b) Documentales.

c) Videocreaciones o creaciones audiovisuales. Quedan excluidas en esta modalidad los videos comerciales y promocionales.

La duración máxima de los cortometrajes será 30 minutos; la de los documentales y videocreaciones, 60 minutos.

3. Se concederán ayudas por una cuantía total de 41.000,00 € con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2011, aplicación presupuestaria G/18060/4553/480098/91002, proyecto: 2006/001016.

La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011 y al interés de los proyectos presentados en las solicitudes de ayudas.

Esta convocatoria incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Segundo.-Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas nacidas o residentes en Aragón y las asociaciones sin ánimo de lucro, en su condición de creadores audiovisuales, que desarrollen su actividad básica y tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma.

Tercero.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura como anexo I, se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, acompañadas de los anexos II, III y de la siguiente documentación, presentada debidamente encuadernada y en el mismo orden que se especifica en la relación siguiente:

a) Documentación suficiente para identificar y acreditar la personalidad jurídica del solicitante y persona que lo represente. Las personas físicas se acreditarán mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y en el caso de no ser nacidos en Aragón certificado de empadronamiento, y las asociaciones mediante fotocopia del CIF y del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.

b) Sinopsis argumental.

c) Guión literario.

d) Desglose de producción por partidas.

e) Memoria Técnica, explicativa del proyecto, incluyendo colaboradores y relacionando el equipo de producción.

f) Plan de difusión del audiovisual a subvencionar.

g) Curriculum vitae.

h) Plan de financiación.

i) Declaración de otras ayudas concedidas o solicitadas para el mismo proyecto, indicando, en su caso, la cuantía.

j) Dossier de prensa y crítica de sus producciones, en caso de tenerlo.

k) Certificado de exención de I.V.A. en caso de tenerlo.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Cultura, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se les solicite sobre la actuación propuesta.

3. Las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la siguiente página de Internet: http//:www.aragon.es

Cuarto.-Lugar y plazo de presentación.

1.La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se presentará en Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Avenida Gómez Laguna, 25, 6ª planta, de Zaragoza, o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/ 1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 21 de diciembre de 2010.

Quinto.-Criterios de adjudicación.

1. Para determinar la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La calidad, valor artístico y originalidad del proyecto.

b) El presupuesto y su adecuación al desglose de producción.

c) La aportación al Patrimonio Cultural audiovisual de Aragón.

d) El plan de explotación y su viabilidad.

e) La cualificación de los equipos técnicos, artísticos y de producción.

f) El curriculum profesional del realizador.

g) La contribución al fomento del empleo en el sector, valorándose positivamente que la producción se realice con profesionales o equipos técnicos y artísticos aragoneses.

Sexto.-Concurrencia de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o europeos.

2. En todo caso, la cuantía de la subvención a conceder nunca podrá superar, sola o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actuación subvencionada.

Séptimo.-Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Cultura y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente del procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por un órgano colegiado constituido por:

- El Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

- Dos Técnicos especializados en el mundo audiovisual.

- Un crítico del ámbito de la producción audiovisual.

- Un representante del mundo de la exhibición audiovisual.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Sección de la Dirección General de Cultura designado por el Director.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se comunique el resultado de la evaluación a la Dirección General de Cultura.

5. Corresponde a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Cultura, dictar la correspondiente Orden de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere.

6. El plazo máximo para adoptar dicha Orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria; transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. En este caso, a partir de la fecha de publicación en «Boletín Oficial de Aragón» de la Orden de resolución, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada, concluido el mismo será destruida.

7. La orden dictada agotará la vía administrativa, y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.-Comunicación.

1. La Orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

2. La subvención concedida se comunicará al beneficiario, disponiendo de un plazo de quince días desde la recepción de la notificación para comunicar a la Dirección General de Cultura la aceptación de la subvención. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado se entenderá que renuncia.

Noveno.-Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención deberá:

1. Entregar, en el plazo determinado, un ejemplar de la obra subvencionada, en formato DVD, en la Dirección General de Cultura, donde se informará de la adecuación técnica de la misma. Este informe será preceptivo para el cobro de la Ayuda.

2. Hacer constar en los títulos de crédito y en todo tipo de información o comunicación tanto oral como escrita -carteles, programas de mano y anuncios de prensa relativos a la actividad objeto de ayuda- el anagrama del Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, requisito indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente:

3. Comunicar por escrito el estreno de la obra a la Dirección General de Cultura con una antelación mínima de 10 días, aportando asimismo la correspondiente cartelería, programas de mano y cualquier otra publicidad.

4. Justificar la veracidad de los gastos o inversiones realizadas exclusivamente con facturas y documentos que se correspondan con las partidas del desglose de producción presentado y por la cantidad subvencionada, en las condiciones y plazos que se determinen en la Orden de concesión y lo establecido en esta convocatoria.

5. Comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención, para que, si procede, sea autorizado.

6. Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

7. Además de los controles que pudieran ejercerse por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los beneficiarios están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

El Gobierno de Aragón se reserva el derecho de exhibir las producciones subvencionadas, bien en su totalidad, bien en parte, en actos institucionales, previa comunicación a sus autores.

Décimo - Justificación.

1. La justificación de la ayuda concedida deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 4.1 de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Facturas pagadas con justificante de abono u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil, que justifiquen la utilización de la subvención concedida. Estos justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice.

No se considera gasto justificable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que se aporte certificado de exención.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes de la finalización del plazo establecido para la justificación. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso.

b) Una copia en formato DVD del trabajo objeto de la subvención con los requisitos anteriormente establecidos.

c) Balance con datos de resultado e impacto y memoria explicativa de la actividad realizada, especificando las fechas de grabación, el lugar y las personas intervinientes.

d) Declaración responsable de la obtención, para la misma finalidad, de cualquier tipo de ayuda de otras Administraciones o entes públicos o privados con justificante de las mismas. En caso de no percibir ninguna, la declaración será negativa.

2. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la producción subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, así como en la de concesión de las ayudas. El plazo de presentación de la justificación finalizará el día 15 de noviembre de 2011.

Undécimo - Reintegro

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Duodécimo.- Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Instrucciones

Se faculta al Director General de Cultura para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Decimocuarto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGC 2/2011.

Zaragoza, 25 de octubre de 2010.