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DECRETO 60/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de la Huerta del Ebro de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

Publicado el 21/04/2017 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de la Huerta del Ebro de Fuentes de Ebro (Zaragoza), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de los propietarios de la misma en la solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

De los estudios realizados acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en esta zona, unidos a la necesaria adecuación de las estructuras agrarias para la mejora de las explotaciones y que la Comunidad de regantes de la Huerta del Ebro de Fuentes de Ebro pretende la mejora integral del regadío de forma paralela a la concentración parcelaria solicitada, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública.

No obstante, la ejecución de la concentración parcelaria solo tiene sentido si se ejecuta la mejora del regadío prevista, pues en otro caso no cabría ejecutar la reorganización de la propiedad intrínseca a la concentración pues lo impedirían las infraestructuras existentes. Por ello, se contempla como causa de suspensión de la concentración parcelaria la inejecución de la mejora del regadío prevista.

Por otro lado, por seguridad jurídica conviene incluir en este decreto la declaración de la pérdida de eficacia del Decreto 2860/1969, de 29 de octubre, por el que se declaraba de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Fuentes de Ebro (Zaragoza), en cuanto la misma no ha llegado a ejecutarse en el subperímetro de regadío.

En ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria" y en el artículo 71.32, sobre "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón", y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 171.2, 172 y 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, se aprueba la presente disposición.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de abril de 2017

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de utilidad pública.

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de la Huerta del Ebro de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

Artículo 2. Perímetro de la zona de concentración parcelaria.

1. El perímetro de la zona integra la superficie de regadío de la huerta del Ebro de Fuentes de Ebro, que limita; al norte con el río Ebro, mejana del conde y términos municipales de Villafranca de Ebro y Osera de Ebro; al este con río Ebro y términos municipales de Osera de Ebro y Pina de Ebro; al sur con el casco urbano de Fuentes de Ebro y la huerta de Ginel; al oeste con los términos municipales de Villafranca de Ebro y El Burgo de Ebro.

2. Todo ello sin perjuicio de la modificación ulterior del perímetro señalado, por razón de futuras aportaciones, de inclusiones, de rectificaciones o de exclusiones de tierras del perímetro, como consecuencia de los trabajos llevados a efecto en la zona a concentrar.

Artículo 3. Procedimiento simplificado.

Siempre que las circunstancias de la zona lo permitan, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá autorizar la ejecución de la concentración parcelaria por el procedimiento simplificado que prevé el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973.

Artículo 4. Suspensión de la concentración parcelaria.

1. Si la comunidad de regantes de Comunidad de regantes de la Huerta del Ebro de Fuentes de Ebro no aprueba la ejecución de los trabajos de mejora del regadío o éstos no pueden ejecutarse por cualquier otra causa la Dirección General competente en materia de desarrollo rural suspenderá los trabajos de concentración parcelaria.

2. La resolución de suspensión se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el caso de mantenerse esta situación por un plazo superior a diez años la declaración que hace este decreto respecto a la concentración parcelaria del regadío quedará sin efecto.

Disposición adicional única. Pérdida de eficacia del Decreto 2860/1969, de 29 de octubre.

Queda sin efecto el Decreto 2860/1969, de 29 de octubre, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de abril de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO