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RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el aprovechamiento de recursos de la Sección A) losas calizas, denominado "Peñarrubia", en el término municipal de Pitarque, provincia de Teruel, a favor de la empresa Solbou Piedra Natural, S.L.

Publicado el 17/05/2012 (Nº 94)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Vista la solicitud presentada con fecha 6 de febrero de 2006 por la empresa Solbou Piedra Natural, S. L. para llevar a cabo el aprovechamiento de losas calizas en la parcela 203 del polígono 21 del término municipal de Pitarque, provincia de Teruel, con la denominación de "Peñarrubia", y resultando los siguientes,

Primero.- Con fecha 6 de febrero de 2006 son presentados por la peticionaria, junto a la solicitud de aprovechamiento de que se trata proyecto de explotación y estudio de impacto ambiental.

Mediante escrito del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de fecha 2 de junio de 2006 se pone en conocimiento del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel que la actividad proyectada no se encuentra en el ámbito previsto en la normativa de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Con fecha 22 de marzo de 2010, y tras varios requerimientos y documentación anexa presentada, es emitido por el citado Instituto, conforme establece el Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, informe favorable sobre el plan de restauración presentado, fijando en el mismo una fianza en materia de garantía para asegurar la restauración del espacio natural afectado de 11.226 €, que es constituida el 18 de marzo de 2011.

Tercero.- Con fecha 26 de abril de 2010 es emitido informe favorable por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel sobre la autorización de explotación de que se trata.

Cuarto.- Mediante oficio de esta Dirección General de Energía y Minas de fecha de notificación 30 de junio de 2011, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se da traslado al Ayuntamiento de Pitarque de cuantas circunstancias quedan reflejadas en la presente resolución con el fin de conocer el alcance y condiciones de la Autorización de que se trata, para la emisión del informe previo a que hace referencia la citada ley, sin que hasta la fecha éste haya sido aportado.

Primero.- La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado en el Título III de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Segundo.- El recurso mineral objeto de la explotación puede ser clasificado en la Sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, conforme lo establecido en su artículo 3º, ajustándose la documentación técnica presentada, y excediendo la requerida en el apartado d) del artículo 28.1 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería que la desarrolla.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones reglamentarias.

Por cuanto antecede y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 114/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, resuelvo:

Primero.- Autorizar a favor de la empresa Solbou Piedra Natural, S. L., con C.I.F. B-12672275, y domicilio en Villafranca del Cid (Castellón), calle Cine, nº 1, la explotación de recursos de la Sección A) losas calizas, cuyo aprovechamiento será conocido como "Peñarrubia", de acuerdo con el proyecto de explotación, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón con el nº 26039 el 6 de marzo de 2006, y sobre el que concurren las circunstancias que a continuación se relacionan.

a) Volumen anual de recurso a extraer: 3.000 m3.

b) Utilización del producto: Construcción y ornamentación.

c) Límite geográfico máximo de comercialización: Inferior a 60 km.

d) Número de trabajadores: 3.

e) Término municipal: Pitarque (Teruel); polígono 21, parcela 203.

f) Documento acreditativo de propiedad: Contrato de arrendamiento y cesión de derechos.

g) Vigencia: Hasta el 30 de noviembre de 2015, con carácter prorrogable, mientras se mantenga la disponibilidad de los terrenos y no se incurra en causa de caducidad.

h) Superficie total autorizada: 0,6039 Hectáreas.

i) Ubicación de la explotación mediante coordenadas U.T.M. (Huso 30, Datum ED50):

Los trabajos de explotación deberán comenzarse dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, comunicándolo al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel, y dándose cuenta del nombramiento del director facultativo responsable de los mismos.

Asimismo se presentará en dicho Servicio Provincial, transcurridos diez meses del comienzo de los trabajos, el Plan de Labores correspondiente para el siguiente ejercicio, ajustado a modelo oficial y firmado por el director técnico responsable.

La explotación quedará delimitada mediante señales de advertencia y prohibido el paso. Las zonas de peligro serán además balizadas, disponiéndose caballones de altura suficiente si existiese riesgo de caídas. Se cortarán los accesos a la explotación cuando no se esté trabajando en la misma.

El ritmo de producción anual deberá ser acorde con el previsto en el proyecto de explotación presentado y asimismo aprobado, establecido en 3.000 m3. La desviación en un 50% de dicho ritmo podrá ser considerada como un incumplimiento grave a los efectos del artículo 106.f) del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Con el fin de preservar y garantizar la seguridad de las personas y los propios operarios encargados del desarrollo de los trabajos en la explotación y su entorno, éstos se llevarán a cabo siempre con la presencia mínima de los 3 operarios previstos, debidamente instruidos a los efectos.

Se pondrá en conocimiento del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel la contratación de cualquier tipo de trabajo desarrollado en la explotación.

La presente autorización se expide para la ejecución de la actividad extractiva descrita, con las limitaciones impuestas en el artículo 5.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Esta explotación queda sometida a los preceptos del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y sean de aplicación, así como lo relativo a la protección del Medio Ambiente, y a cuantas otras disposiciones puedan afectarle, especialmente en lo que se refiere a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre), y prescripciones que puedan ser impuestas durante el desarrollo de los trabajos por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel.

Segundo.- Aprobar el Plan de Restauración y anexo al mismo, visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón con el nº 26039 en fechas 5 de febrero de 2008 y 8 de mayo de 2008 respectivamente, e informados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 22 de marzo de 2010, con el condicionado ambiental que a continuación se transcribe:

Condiciones previas al inicio de la explotación

1- Previamente al inicio de la explotación se marcará con señales visibles el perímetro de protección en torno a los ejemplares de las especies a preservar, mediada indicada en el apartado de medidas preventivas y correctoras del plan de restauración. Este hecho se pondrá en conocimiento del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, para que designe, si lo estima oportuno, el personal que supervise dicho marcaje.

2- Previamente al inicio de la explotación, o en la primera época propicia para la plantación durante el primer año de ésta, se deberá efectuar la plantación en el nuevo camino de acceso construido y que afectó al hábitat prioritario. Este camino se encuentra ya colonizado por especies pioneras herbáceas y arbustivas, por lo que la plantación se realizará ahoyando de modo manual, evitando al máximo la destrucción de la vegetación actualmente existente.

Zonas, periodos y labores con restricciones a la explotación

3- Con carácter general, no se podrán ocupar terrenos pertenecientes a vías pecuarias, considerando la anchura legal establecida en su clasificación. En caso de ser necesario afectar a este tipo de bienes de dominio público, se deberá tramitar ante este Instituto la correspondiente autorización administrativa y cumplir los términos de la resolución.

Condiciones generales durante la explotación y durante la restauración

4- No se podrá ocupar ninguna superficie fuera del perímetro indicado en el plan de restauración, para ninguna actividad relacionada con la explotación (acopios, paso o estacionamiento de vehículos o maquinaria, instalaciones, etc.).

5- El acceso a la explotación se realizará por el antiguo camino existente. Nunca se utilizará el nuevo camino creado que afectó al hábitat prioritario y que ya se encuentra colonizado por especies herbáceas y arbustivas pioneras.

6- Se realizarán labores de mantenimiento y conservación de los caminos de acceso cuando se deterioren por la circulación de los camiones de transporte, manteniéndolos en condiciones idóneas para la circulación de vehículos. No se abrirán nuevos caminos o pistas fuera de los perímetros definidos en los planos. En ningún momento se cortarán los caminos públicos o se impedirá el tránsito por motivos de la explotación. Las administraciones gestoras de los caminos públicos podrán limitar o condicionar la circulación de los camiones que transporten el material extraído (tonelajes por eje, impedir el tránsito en condiciones de piso húmedo, etc.) y, en su caso, exigir garantías para la reparación de los caminos.

7- Los cambios de aceite y labores de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en taller, o bien, se habilitará una zona especialmente preparada para las operaciones de cambios de aceites, grasas y mantenimiento de la maquinaria de la explotación. Dicha zona deberá tener el piso impermeable y un sistema que facilite la recogida de posibles fugas o vertidos accidentales. Los aceites y residuos peligrosos serán gestionados por un gestor autorizado. En caso de vertidos accidentales, se recogerá inmediatamente el vertido y la tierra contaminada y se retirará por gestor autorizado. Asimismo, se retirarán los suelos que en la actualidad están contaminados por vertidos de aceites durante el precedente funcionamiento de la cantera sin autorización.

8- Se deberá habilitar una balsa de decantación antes de la salida de las aguas de la explotación hacia la red de drenaje natural, convenientemente dimensionada y con la técnica constructiva más adecuada, con el fin de prevenir la afluencia de sólidos en suspensión a los cauces naturales.

9- En la morfología final de restauración no existirán taludes ni pendientes superiores a los 20º, ya que ello supondría una merma significativa de la capacidad de revegetación según el método previsto y podría conllevar el desencadenamiento de procesos de erosión y de pérdida de la capa de suelo restituida. El perfilado del terreno para alcanzar pendientes inferiores a 20º se realizará antes de la extensión de la tierra vegetal. La capa de tierra vegetal a extender habrá de tener un espesor uniforme, no pudiendo ser utilizada para rebajar la pendiente de los taludes.

10- Las tierras vegetales externas que se deban aportar hasta completar una capa de 15 cm. sobre todas las superficies de restauración, deberán proceder de obras públicas y tendrán características físico-químicas similares a las existentes en el ámbito de la explotación. Nunca se eliminarán tierras vegetales de una zona con el único fin de aportarlas para restaurar la explotación.

11- Para que sea eficaz, la enmienda orgánica de los suelos restituidos ha de realizarse con una dosis mínima de 2.000 kg/ha de compost o de un estiércol maduro (en ningún caso se utilizarán purines o lodos de depuradora no compostados). El fertilizante a utilizar será de tipo compuesto NPK y habrá de tener una formulación mínima de 12-24-12, o similar, y se aplicará en una dosis mínima de 250 kg/ha.

12- La dosis mínima de siembra habrá de ser de 200 kg de semillas por hectárea. En la mezcla de especies se eliminará la aliaga (Genista scorpius) y el tomillo (Thymus vulgaris), especies colonizadoras, y se substituirán por una mayor proporción de las especies herbáceas, para favorecer la rápida cubrición del nuevo suelo creado.

13- Tras la siembra, si ésta se realiza a voleo, se efectuará un rastrillado superficial con el fin de enterrar someramente la semilla y protegerla frente a la intemperie y la depredación.

14- Se aumentará la densidad de plantación mínima de todas las superficies a 1.000 pies/ha.

15- Una vez finalizadas las labores de explotación y de restauración de los terrenos afectados, o en caso de paralización temporal de la explotación por un periodo superior a un año y sin perjuicio de que se vuelva a explotar la cantera, se procederá recoger todo tipo de vehículos, maquinaria, y restos, ejecutando el correspondiente plan de restauración.

16- Se realizará un seguimiento continuo de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras del plan de restauración, así como de las que se indican en el presente condicionado. Tras la revegetación, se realizarán controles visuales de la evolución del sembrado y de la plantación, con una periodicidad quincenal durante los tres meses siguientes y trimestral hasta llegar al año. En el caso de detectar problemas de germinación o de desarrollo en las plantas, se aplicarán las medidas tendentes a su solución (fertilización, riegos,...), o se realizará una resiembra o una reposición de marras en el caso de que el fracaso en la revegetación alcance un porcentaje del 20% o inferior si quedan superficies continuas sin cubrir de vegetación. Todas las labores, observaciones, datos, circunstancias, rectificaciones, etc. del proceso de seguimiento serán reflejados en las correspondientes memorias anuales del plan de restauración. La vigencia de este plan de seguimiento se prolongará hasta tres años después de realizada la última labor de restauración (incluidas resiembras y reposiciones de marras).

17- La fianza establecida de 11.226 € (once mil doscientos veintiséis euros), lo es para hacer frente a las labores de restauración. Asimismo, se establece un periodo de garantía de tres años a partir de la notificación de finalización de las obras previstas en el Plan de Restauración.

Esta autorización queda supeditada al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la legislación medio-ambiental y de las condiciones impuestas en aquélla, entendiéndose en vigor en tanto en cuanto no sufran modificación las circunstancias previstas en el plan de restauración y el proyecto de aprovechamiento para la explotación del recurso.

La autorización de explotación concedida lo es sin perjuicio de terceros e independientemente de las demás licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad programada, y sólo será válida mientras persistan las condiciones impuestas en la misma, y no se incurra en causa de caducidad por incumplimiento de la legislación vigente sobre la materia.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente resolución quedará demorada mientras no se publique en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente Resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, el citado titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 106 f) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el incumplimiento del condicionado relacionado en la presente Resolución podrá ser objeto de caducidad de la autorización de aprovechamiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 5 de septiembre de 2011.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.