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DECRETO 59/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Calatayud con destino al servicio de depuración de aguas residuales del municipio.

Publicado el 21/04/2017 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Ayuntamiento de Calatayud y la Diputación General de Aragón suscribieron el 29 de julio de 1996 un convenio de colaboración para la construcción y explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Calatayud. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ubicación de la EDAR.

Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente, donde sobre unos suelos de propiedad municipal se levanta la depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica.

La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público.

Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Calatayud, por acuerdo plenario de 26 de septiembre de 2016, acordó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua, mediante mutación demanial por cambio de sujeto, las parcelas identificadas como 380 y 383 del polígono 25 de su término municipal. Las fincas objeto de cesión tiene una extensión de 16.330 m² y 17.404 m² respectivamente, estando integradas por 8 fincas registrales. Su destino es el soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales del municipio.

La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, mediante diligencia de 4 de octubre de 2016, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.

El terreno ha sido valorado en 56.768,72 euros por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante un informe del Jefe de la Sección de Bienes Inmuebles de 20 de febrero de 2017, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación en fecha 9 de marzo de 2017.

El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.

Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 11 de abril de 2017,

DISPONGO

Primero.- Aceptación de la mutación demanial.

Se acepta la mutación demanial por cambio de sujeto, acordada por el Ayuntamiento de Calatayud de la finca que a continuación se describe, que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

1. Rústica y urbana. La finca consta de dos parcelas de titularidad municipal que totalizan 33.734 m² cedidas por el Ayuntamiento de Calatayud al Instituto Aragonés del Agua por acuerdo plenario de 26 de septiembre de 2016, con destino a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Calatayud, en los términos del acuerdo de cesión. La finca totaliza las parcelas siguientes:

a) Parcela 383 del Polígono 25, que dispone de dos referencias catastrales 50067A025003830000WM (naturaleza rústica) y 50067A025003830001EQ (naturaleza urbana), cuya superficie asciende a 17.404 m²

b) Parcela 380 del Polígono 25, que dispone de la referencia catastral 50067A025003800000WL (naturaleza rústica) cuya superficie asciende 16.330 m².

2. Ubicación. La finca se encuentra situada en el paraje "ANCHÍS", Polígono 25, parcelas 383 y 380 de la localidad de Calatayud.

3. La superficie objeto de cesión se corresponde con 8 fincas registrales que se hallan inscritas en el Registro de la Propiedad de Calatayud a nombre de su Ayuntamiento, y que obedecen a la siguiente descripción, de acuerdo con las notas simples expedidas por dicho Registro el día 3 de febrero de 2017:

- Finca número 2629., inscripción 5.ª al tomo 883, Libro 132, folio 97. Rústica: Regadío en Paraje Peñuelas, con una superficie del terreno de dieciocho áreas. Linda: Norte, Juan Catalán, sur, acequia; este, Juan Catalán; oeste, Clarisa Millán. Referencia catastral: no consta. Polígono 25, parcela 382.

- Finca número 2774, inscripción 9.ª al tomo 1656, Libro 314, folio 82. Rústica: Regadío en Paraje Peñuelas, con una superficie del terrenos de cuarenta y seis áreas ochenta centiáreas. Linda: Norte, acequia; sur, riego; este, vía férrea; oeste, Carmen Balmaseda, viuda de Ostáriz. Referencia catastral: Polígono 25, parcela 402.

- Finca número 13035, inscripción 3.ª al tomo 1275, Libro 192, folio 117. Rústica: Otros rústica en Paraje Peñuelas de Anchís, con una superficie del terreno de sesenta y seis áreas treinta y ocho centiáreas. Linda: norte, Juan Catalán; sur, Herederos de Valentín Delgado; este, río Perejiles; oeste, camino de herederos. Referencia catastral: no consta.

- Finca número 13036, inscripción 2.ª al tomo 1275, Libro 192, folio 118. Rústica: Otros rústica en Paraje Peñuelas de Anchís, con una superficie de terreno de ventidos áreas noventa y dos centiáreas. Linda: norte, Victorio Catalán; sur, José Salgado mediante acequia; este Río Perejiles; oeste, Silverio Marcel y Juan Calmarza. Referencia catastral: no consta.

- Finca número 8021, inscripción 3.ª al tomo 1026, Libro 158, folio 84. Rústica: Regadío en Paraje Peñuelas, con una superficie del terrenos de ochenta y cinco áreas ochenta centiáreas. Linderos: norte, Acequia y viuda de Miguel Millán; sur, Herederos de Valentín Delgado; este, brazal de riego; oeste, acequia. Referencia catastral: no consta.

- Finca número 4492, inscripción 9.ª al tomo 1515, Libro 263, folio 32. Rústica: Campo regadío en el Paraje Anchada o Mediavega, de veinte áreas cinco centiáreas. Linda: Norte, Herederos de Miguel Millán; Sur, Herederos de Atanasio Zapata; Este, Pedro Garcilla; oeste, Alejandro y Pilar Mateo Giménez. Polígono 25, parcela 384 y 39.

- Finca número 14453, inscripción 4.ª al tomo 1938, Libro474, folio 196. Rústica: Campo regadío en Paraje Vega Peñuelas de Anchís, con una superficie del terrenos de veintiuna áreas veinte centiáreas. Linda: norte, Antonio y Luciano García Sebastián; sur, brazal de riego; este, Juan Catalán Vicente; oeste, brazal de riego. Polígono 25, parcela 383.

- Finca número 5455, inscripción 8.ª al tomo 1515, Libro 263, folio31. Rústica: Campo de regadío en Las Peñuelas, de dieciséis áreas y ochenta centiáreas. Linda: Norte, Luciano García; sur, Carmen Valmaseda; este, brazal; oeste, fincas de este caudal. Polígono 25, parcela 386.

4. Libre de cargas y gravámenes.

5. Valorada en 56.768,72 euros.

Segundo.- Agrupación.

Se dispone la agrupación de las ocho fincas registrales que constituyen las parcelas ocupadas por la estación depuradora de aguas residuales, que dará lugar a una nueva finca registral coincidente con las parcelas catastrales 380 y 383 del polígono 25, con la superficie, linderos y valoración siguientes:

- Finca de 33.734 m² que linda: norte, polígono 25, parcelas 710, 377 y 379; sur, polígono 25, parcela 9040 (camino); este, polígono 25 parcela 9046 (río Perejiles) y parcela 9041 (camino); oeste, polígono 25, parcela 9040 (camino).

Valoración: Cincuenta y seis mil setecientos sesenta y ocho euros con setenta y dos céntimos (56.768,72 euros)

Tercero.- Destino y afectación

Este terreno se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Calatayud, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien.

Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad.

Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión.

Cuarto.- Formalización

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este decreto.

Quinto.- Gastos e impuestos

Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria.

Sexto.- Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de abril de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO