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ORDEN EIE/2247/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Publicado el 09/01/2018 (Nº 6)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 184, de 22 de septiembre de 2016), establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Las medidas recogidas en dicha orden tienen por objeto el desarrollo de un Plan de Empleo Juvenil cuya finalidad es favorecer la empleabilidad y la adquisición de experiencia laboral de dichos jóvenes mediante su participación en proyectos de interés general y social puestos en marcha por las entidades beneficiarias.

El artículo 10 de la citada Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, dispone que la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia previsto en la correspondiente convocatoria con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

A su vez, el artículo 11 de la citada Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, establece que el procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. A tal fin se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente orden de convocatoria y su concesión por el Instituto Aragonés de Empleo quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Las subvenciones contempladas en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, se enmarcan dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 12 de diciembre de 2014 y cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y, por ello, podrán ser objeto de cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del citado Programa Operativo.

Dado que estas acciones están comprendidas dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil y que cuentan con la asignación financiera de la Iniciativa de Empleo Juvenil, el plazo de ejecución de los proyectos no podrá exceder del 31 de diciembre de 2018, en consonancia con dicha asignación financiera y la regla de descompromiso automático, conocida como regla N+3, de aplicación en el periodo de intervención 2014-2020 y recogida en el artículo 136 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Es por ello que, al objeto de garantizar la correcta ejecución de los fondos asignados a este programa en la presente convocatoria, se limita a seis meses la duración máxima de los proyectos subvencionados, de tal forma que, al finalizar el ejercicio 2018, estén concluidos y justificados y el correspondiente gasto pueda ser elegible y certificado en el marco de la asignación financiera de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

El anteproyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en las aplicaciones presupuestarias G/3221/440156, G/3221/460119 y G/3221/480442. Dichas aplicaciones se nutren con fondos financiadores, tanto propios del Gobierno de Aragón (90001), como procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (19090).

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019. Dicho plan contempla, dentro del área de promoción de empleo, reducir la tasa de desempleo de los jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil a través de subvenciones a entidades locales, empresas y entes públicos y entidades sin ánimo de lucro que contraten a estos jóvenes.

Como dispone el número 5 del artículo 9 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, los importes fijados para las subvenciones a conceder se establecen como un baremo estándar de coste unitario que ha sido elegido como un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos estadísticos, de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, y por el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo.

La experiencia derivada de la gestión de los expedientes correspondientes a las convocatorias de los años 2016 y 2017 de este programa de subvenciones aconseja incorporar en la presente convocatoria algún documento más a los requeridos inicialmente para aportar junto a las solicitudes, al objeto de facilitar una resolución más ágil de las mismas y evitar requerimientos posteriores de documentación adicional que demorarían innecesariamente la resolución final. Así, en la base décima de esta convocatoria se indica la documentación a aportar junto a la solicitud.

Asimismo, dado que pueden haberse dado movimientos en los datos de población del padrón municipal establecido como referencia en la Orden EIE/1165/201, de 6 de septiembre, y con objeto de determinar el número máximo de contratos a jornada completa subvencionables a celebrar por cada entidad local beneficiaria, se tendrán en cuenta las cifras de población resultantes del padrón municipal vigente en el momento de entrada en vigor de esta convocatoria.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2018, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de los citados jóvenes siempre que los contratos tengan una duración de seis meses y contemplen una jornada laboral de al menos el 50% de una jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y normativa de aplicación.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la citada Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número184, de 22 de septiembre de 2016).

A la presente convocatoria de subvenciones le resulta de aplicación lo dispuesto en:

- El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

- El Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

- La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

- La demás normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable.

Tercero.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las siguientes entidades:

a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades.

b) Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Las Universidades.

d) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones.

2. Los proyectos de obras, servicios o actividades a realizar en el marco de este programa de subvenciones se deberán encuadrar en los ámbitos previstos en el número 1 del artículo 6 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, no pudiendo ser objeto de subvención aquellos contratos vinculados a la realización de obras, servicios o actividades ejecutados por las entidades beneficiarias que, por su carácter habitual, produzcan un efecto de sustitución de empleo. Corresponderá a la entidad solicitante motivar el cumplimiento de esta condición por medio de la memoria descriptiva del proyecto a la que se refiere la letra b) del apartado décimo de esta orden.

Conforme dispone el número 3 del artículo 6 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, no serán objeto de subvenciones los contratos vinculados al ejercicio de actividad económica -oferta de bienes y servicios en el mercado- en competencia con otros operadores.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, la concesión de subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia previsto en el artículo 12 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, el órgano instructor requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos en el plazo de 10 días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación.

Quinto.- Duración de los proyectos.

La duración de los proyectos que se soliciten en el marco de la presente convocatoria será de seis meses y, por tanto, los contratos de trabajo que se formalicen con los jóvenes incorporados a dichos proyectos será igualmente de seis meses, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, que establece que dichos contratos tendrán una duración mínima de seis meses.

Sexto.- Cuantía y cálculo de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será la siguiente, dependiendo del grupo de cotización en el que se incluya el joven contratado:

a) Por los contratos realizados para el grupo de cotización 1: el importe de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará multiplicando seis meses por una cantidad equivalente al 50% del coste laboral total medio mensual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral.

b) Por los contratos realizados para el grupo de cotización 2: el importe de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará multiplicando seis meses por una cantidad equivalente al 45% del coste laboral total medio mensual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral.

c) Por los contratos realizados para los grupos de cotización del 3 al 11: el importe de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará multiplicando seis meses por una cantidad equivalente al 40% del coste laboral total medio mensual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral.

2. El coste laboral total medio de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al segundo trimestre de 2017 y publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral es de dos mil quinientos ocho euros con setenta y nueve céntimos de euro (2.508,79 euros).

3. En ningún caso el importe de la subvención que resulte a conceder será superior a la cantidad fijada para el salario según convenio colectivo que resulte de aplicación en el momento de presentación de la solicitud por cada persona joven desempleada contratada. En defecto de convenio propio de la entidad, se tomará como referencia el convenio colectivo sectorial que resulte aplicable a la actividad a desarrollar por los trabajadores contratados.

4. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la cuantía que corresponda se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

5. Los importes fijados para las subvenciones a conceder se establecen como un baremo estándar de coste unitario que ha sido elegido como un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos estadísticos, de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, y por el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

6. El número máximo de contratos a jornada completa subvencionables a cada entidad local beneficiaria a las que se refiere el apartado 1.a) del artículo 3 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, se establecerá en función del número de habitantes según las cifras de población resultantes del Padrón municipal vigente en el momento de entrada en vigor de esta convocatoria.

Séptimo.- Financiación.

1. El anteproyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón y por fondos procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 que en su Eje prioritario 5 contempla la integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a un millón quinientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y cuatro euros (1.524.244 euros) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el anteproyecto del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2018 que a continuación se relacionan:

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

Asimismo estos créditos son ampliables conforme a la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, cuyo artículo 8.1 dispone que, entre otros, tienen la condición de ampliables los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma y los créditos del Programa 322.1, Fomento del Empleo, que excepcionalmente sean necesarios para atender las necesidades de las políticas activas de empleo en función de la situación del mercado de trabajo de Aragón.

En aplicación del artículo 58, apartados 4 y 5, del Real Decreto 887/20016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los créditos de esta convocatoria tienen carácter estimativo, por lo que la alteración de la distribución de los mismos no precisará de nueva convocatoria

3. Igualmente, con cargo a los créditos presupuestarios previstos en el número 2 de este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con subvenciones correspondientes a convocatorias de ejercicios anteriores incluidas en el marco de Programas destinados a la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro.

4. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Octavo.- Plazos de solicitud.

De conformidad con lo establecido en artículo 12 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, el plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

Noveno.- Requisitos de los solicitantes y exclusión de la condición de beneficiario.

1. Junto al resto de requisitos contenidos en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, las entidades locales beneficiarias deberán acreditar que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que hayan extinguido una relación laboral mediante despido reconocido o declarado como improcedente en los 12 meses anteriores al momento de la solicitud de la correspondiente subvención.

4. Al estar estas ayudas cofinanciadas con fondos europeos, la concesión de las mismas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

Décimo.- Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Además de la documentación complementaria exigida en el artículo 11 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Declaración del convenio colectivo aplicable a los trabajadores objeto de subvención, con indicación de la fecha y boletín oficial de publicación del mismo y grupo o categoría profesional en que se contratará a cada uno de dichos trabajadores.

b) En la Memoria descriptiva del proyecto a la que se refiere el artículo 11.5.c) de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, deberá resaltarse de forma detallada el carácter extraordinario de la actividad a realizar y que la misma no viene a cubrir tareas habituales y ordinarias de la entidad beneficiaria ni va a tener un efecto de sustitución de empleo dentro de la plantilla existente en dicha entidad.

c) En el certificado de la entidad solicitante al que se refiere el artículo 11.5.d) de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, se hará constar también que la actividad a desarrollar en el ámbito de aplicación de esta convocatoria tiene singularidad propia y carácter extraordinario, así como que no viene a cubrir tareas habituales y ordinarias de la entidad beneficiaria ni va a tener un efecto de sustitución de empleo dentro de la plantilla existente en dicha entidad. Dicho certificado se pondrá a disposición de los interesados como modelo normalizado en la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

d) Cuando la solicitante fuese una entidad local, deberá aportar también certificado comprensivo de los siguientes extremos:

- Que está al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

- Que ha adoptado medidas de racionalización del gasto.

- Que ha presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

e) Cuando el solicitante fuese una asociación, fundación u otra entidad o institución sin ánimo de lucro, deberá aportar también, certificado del registro correspondiente en el que se acredite: quién ostenta la representación de la misma y la antigüedad en la inscripción que deberá de ser, al menos, de un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. Igualmente, deberá aportar los estatutos.

Undécimo.- Lugar y forma de presentación de las solicitudes y documentación complementaria.

Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las solicitudes se podrán formular por medios electrónicos conforme establece el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

Duodécimo.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.

Decimotercero.- Plazo de resolución y notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, y que se acompañe la documentación exigida para conceder la correspondiente subvención.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Se entenderá aceptada la subvención siempre que no exista renuncia expresa por parte del beneficiario. No obstante se entenderá que el beneficiario renuncia total o parcialmente a la subvención concedida si no presenta, en el plazo establecido, la documentación a la que hace referencia el artículo 16.2 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, en relación a todos o parte de los puestos de trabajo subvencionados.

3. Las resoluciones se notificarán de forma individualizada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

Decimocuarto.- Recursos, plazo y forma de interposición.

1. Cuando la interesada sea una entidad local de las previstas en el apartado 1.a) del artículo 3 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, contra las resoluciones adoptadas podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por el que, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que anule la resolución.

2. Para el resto de posibles entidades beneficiarias, las resoluciones adoptadas no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y 54.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Decimoquinto.- Pago de la subvención y justificación.

1. Una vez recibida la resolución de concesión de la correspondiente subvención, las entidades beneficiarias procederán a la contratación del número de jóvenes previsto en el proyecto en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre.

Las subvenciones se abonarán previa justificación de haber formalizado los contratos subvencionables, en los términos y condiciones previstos en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre.

2. El pago de la subvención quedará condicionado a que la entidad beneficiaria presente ante el Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución concesoria, junto con el modelo normalizado de "Solicitud de pago", la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto para el que fue concedida:

a) Oferta genérica y relación de personas preseleccionadas por la oficina de empleo.

b) Contrato de trabajo suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En el contrato debe constar expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de, tal y como dispone el artículo 8 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, una cláusula que indique "Este contrato está subvencionado por el Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo y dicha subvención será cofinanciada por la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil". El contrato se formalizará de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión, respetando en todo caso el grupo de cotización o categoría profesional, el convenio colectivo y la duración.

c) Documento justificativo de que la persona contratada se encuentra inscrita y en situación de activa en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) Documento en el que se acredite, en los términos previstos en la letra f) del artículo 17 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, la comunicación a la persona contratada de que su puesto se encuentra subvencionado por la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

3. Como procedimiento de control y seguimiento de la actividad subvencionada y del coste de la misma, en el plazo de 2 meses a contar desde la finalización del período subvencionado se presentará, bajo responsabilidad del declarante, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre:

a) Nóminas abonadas a los jóvenes contratados correspondientes a los meses objeto de subvención.

b) Certificado expedido por la entidad financiera que justifique el pago de las nóminas del trabajador subvencionado en el que consten los siguientes datos: entidad bancaria, nombre del trabajador subvencionado y NIF, importe y fecha de abono de las nóminas.

c) Memoria descriptiva final del proyecto o actividad para el que se concedió la subvención.

Decimosexto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

1. En materia de obligaciones, así como identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo IV de la EIE/1165/2016, de 6 de septiembre.

Antes de la finalización del período subvencionado, la entidad beneficiaria acreditará ante el Instituto Aragonés de Empleo los siguientes extremos:

- Que ha incluido en su página web o sitio de Internet, en caso de que disponga de estos medios técnicos, una breve descripción del proyecto y de su financiación tanto por el Gobierno de Aragón como de la Unión Europea a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil. Igualmente, en caso de no disponer de página web y al objeto de dejar constancia en el correspondiente expediente, se deberá comunicar por escrito dicha circunstancia exponiendo que no se dará publicidad en internet de las acciones realizadas objeto de subvención por dicho motivo.

- Que ha colocado en lugar visible un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge como anexo a la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre.

Dicha acreditación se podrá realizar mediante la aportación de fotografías, capturas de pantalla, direcciones web o cualquier otra prueba que permita constatar el cumplimiento de estas obligaciones.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimoséptimo.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que pudieran obtenerse para la misma finalidad, que provengan del Gobierno de Aragón, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, excepto con las reducciones o bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.

En función de la buena gestión financiera, el importe de las subvenciones previstas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimoctavo.- Inclusión en la Lista de Operaciones.

La participación en las acciones de empleo subvencionadas en el marco de la presente convocatoria supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, y en el anexo XII, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Decimonoveno.- Suministro de información sobre indicadores.

El Instituto Aragonés de Empleo, como organismo gestor de las subvenciones previstas en la presente convocatoria suministrará al Organismo Intermedio los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad señalados en la Estrategia de Comunicación.

Vigésimo.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de diciembre de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL