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RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2021, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se autoriza a impartir Programas de Cualificación Inicial de formación profesional, en las modalidades de talleres profesionales y de talleres profesionales especiales, para el curso 2021/2022.

Publicado el 09/06/2021 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir en el sistema educativo y en el sistema de Formación Profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, regula aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos de profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 3 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En la disposición adicional IV de dicho Real Decreto, se establece que para dar continuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas, las administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de Formación Profesional adaptadas a sus necesidades.

La Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 26 de agosto), tiene por objeto la regulación y organización de dichos programas, dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales. En su artículo 2 establece las modalidades I (Talleres Profesionales) y II (Aulas o Talleres Profesionales Especiales) para la prestación de los Programas de Cualificación Inicial.

El artículo 19 de dicha Orden regula el procedimiento de autorización para impartir los programas de cualificación inicial de formación profesional, correspondiendo a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional aprobar la oferta anual de dichos programas. Asimismo, en el apartado 5 de dicho artículo, se establece que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá convocar anualmente subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de los programas de cualificación inicial.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto.

El objeto de esta Resolución es autorizar a diferentes entidades para impartir Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres profesionales y de Talleres Profesionales Especiales, para el curso 2021/2022, y determinar la adscripción de dichas entidades autorizadas a un Centro Docente.

Segundo.- Autorización.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez examinadas las solicitudes y la documentación aportada por las diferentes entidades a esta Dirección General, se autoriza:

A las entidades locales recogidas en el anexo I a impartir los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales, para el curso 2021/2022.

A las entidades sin ánimo de lucro recogidas en el anexo II a impartir los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales, para el curso 2021/2022.

A las entidades sin ánimo de lucro recogidas en el anexo III a impartir los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales Especiales, para el curso 2021/2022, en su duración hasta el curso 2022/2023.

Tercero.- Admisión a los programas de la modalidad Talleres Profesionales Especiales.

El alumnado que se incorpore a los programas de la modalidad de Talleres Profesionales Especiales deberá cumplir los criterios de acceso que recoge de manera general la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto (artículo 2.b) y, de forma más específica, la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva, teniendo en cuenta que parte del alumnado puede provenir de situaciones de desescolarización.

Cuarto.- Seguimiento y supervisión.

1. El currículo de estos programas respetará la estructura establecida en el artículo 5 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto y se concretará en un proyecto curricular que contendrá los elementos establecidos en el artículo 12 de la citada Orden. Un ejemplar del proyecto, incluidas las correspondientes programaciones didácticas, deberá quedar disponible en la sede del programa desarrollado.

2. Con anterioridad al 30 de septiembre, las entidades autorizadas deberán remitir de forma telemática al Servicio Provincial de Educación correspondiente una copia del proyecto curricular, incluyendo su organización horaria semanal, para facilitar su supervisión y seguimiento por parte de la Inspección Educativa.

3. Cuando finalice el programa, las entidades autorizadas remitirán al Servicio Provincial de Educación correspondiente una memoria en la que se valorará el cumplimiento de los objetivos planteados y los resultados obtenidos por el alumnado.

Quinto.- Régimen jurídico.

Las entidades autorizadas en la presente Resolución se regirán por lo establecido en la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa que les resulte aplicable.

Sexto.- Recurso.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- Efectos.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y será de aplicación en el curso escolar 2021/2022.

Zaragoza, 21 de mayo de 2021.

El Director General de Innovación y Formación Profesional,

ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS