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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud, relativo a procedimiento ordinario 248/2016.

Publicado el 17/11/2017 (Nº 221)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CALATAYUD

Texto completo:

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 71/17

En nombre de Su Majestad el Rey

En Calatayud (Zaragoza), a doce de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, D.ª Nadia Blasco Pérez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud (Zaragoza), los autos de juicio ordinario seguidos en el mismo bajo el número 248/2016, sobre reclamación de cantidad, a instancia de D. Antonio Cubero Álvaro y D.ª María Milagros García Egea, representados por la Procuradora D.ª Nadia Quteishat Revilla y asistidos del Letrado D. Antonio Mateo Moros, contra Great Time S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.

Antecedentes de hecho

Fundamentos de derecho

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Nadia Quteishat Revilla, en nombre y representación de D. Antonio Cubero Álvaro y D.ª María Milagros García Ejea, y en consecuencia:

1. Debo declarar y declaro nulo el contrato privado de compraventa suscrito entre las partes del presente procedimiento en fecha 15 de julio de 2002, con número SR02071503, con las consecuencias derivadas del dicha declaración.

2. Debo condenar y condeno a Great Time S.L. a abonar a los actores la cantidad de doce mil setecientos treinta y tres euros con cuatro céntimos (12.733,04 euros) más el interés legal desde la fecha de interpelación judicial hasta su abono o consignación, incrementados en el interés legal desde el dictado de esta sentencia.

3. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días conforme a los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo D.ª Nadia Blasco Pérez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud (Zaragoza).

Y como consecuencia del ignorado paradero de Great Time SL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, encontrándose la anterior sentencia a su disposición en la secretaria de este Juzgado.

Calatayud, 24 de octubre de 2017.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, Antonio Martínez Vicente.