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ORDEN ECD/635/2021, de 26 de mayo, por la que se convoca el proceso de admisión de alumnado en régimen presencial, semipresencial y a distancia en el programa "THAT´S ENGLISH!" en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso académico 2021-2022.

Publicado el 09/06/2021 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 59 que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los distintos idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y organiza los niveles en Básico, Intermedio y Avanzado, estableciendo la correspondencia con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

En el mismo artículo indica que las enseñanzas de nivel Básico tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen. En su artículo 60.1 establece que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles Intermedio y Avanzado serán impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Por su parte, el artículo 60.3 dispone que las Administraciones educativas podrán integrar en las Escuelas Oficiales de Idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, establece el currículo Básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, y fija los aspectos básicos del currículo de los niveles Intermedio y Avanzado, con el fin de garantizar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes.

El Decreto 51/2021, de 7 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y en CEIP, CPI y CRA que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 1.3 que la admisión a enseñanzas y modalidades no previstas en el Decreto se regirá por su normativa específica, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en el mismo.

La Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, por la que se establece la organización y el currículo de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, plantea en su artículo 4 las condiciones de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Asimismo, en sus disposiciones transitorias establece cómo se llevará a cabo el tránsito entre la anterior ordenación de estas enseñanzas y la nueva configuración dada por dicha Orden.

De otra parte, la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, regula la evaluación y la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como, en su disposición adicional tercera, la oferta de flexibilización para la actualización de competencias en idiomas.

Asimismo, y con el fin de paliar las consecuencias de la pandemia en las escuelas oficiales de idiomas, se publica la Orden ECD/1425/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueban instrucciones para adaptar determinadas condiciones en la evaluación y certificación de las enseñanzas de régimen especial de las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2020-2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre.

Las peculiaridades de los procedimientos de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas, para las que hay que tener en cuenta la convocatoria extraordinaria que se realiza en el mes de septiembre, aconsejan una gestión centralizada de los mismos, que dote al procedimiento de una mayor agilidad, eficacia y transparencia.

Por su parte, el programa "That´s English!" es un programa de características especiales, organizado modularmente y en la modalidad a distancia. El programa comprende las enseñanzas de inglés a distancia de los niveles Básico, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 y se desarrolla en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En cumplimiento de la normativa reseñada, es necesario determinar el procedimiento y fijar las fechas correspondientes a la admisión de alumnado a las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello, en virtud de las competencias recogidas en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden establece la convocatoria de admisión para el curso académico 2021-2022 del alumnado oficial en modalidad presencial, semipresencial y a distancia, en el programa de inglés "That´s English!", en las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas y sus extensiones de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se desarrollará conforme a lo previsto en los calendarios establecidos en el anexo I.

Segundo.- Principios generales.

1. A los únicos efectos del acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, en el caso de inglés, todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón se constituirán en un distrito único, que permitirá la gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas.

2. El proceso de admisión se aplicará a todo el alumnado de nuevo ingreso. Tendrán la consideración de alumnado de nuevo ingreso las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:

Alumnado que no haya estado matriculado en ninguna Escuela Oficial de Idiomas, en cualquiera de sus modalidades.

Alumnado que estando matriculado en una Escuela Oficial de Idiomas desee cursar un idioma distinto.

Alumnado que desee cambiar de Escuela Oficial de Idiomas.

Alumnado que, habiendo interrumpido sus estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas, desee incorporarse de nuevo a la enseñanza presencial, semipresencial, o a distancia en el programa "That´s English!", así como alumnado procedente de la enseñanza libre.

Alumnado oficial presencial que haya perdido su plaza conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, por la que se regula la evaluación y la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su versión vigente.

Alumnado que haya anulado, renunciado a su matrícula o perdido la condición de oficial conforme a los artículos 16, 17 y 18 de la citada orden.

Alumnado que desee acceder a las enseñanzas de nivel Avanzado C2 en los idiomas catalán, francés o inglés.

3. La repetición de un curso o la promoción al siguiente dentro de la misma escuela no requerirá proceso de admisión.

4. Sin perjuicio de lo que en su caso se establezca en cuanto a la flexibilización funcional de los itinerarios educativos, el alumnado no podrá matricularse en un curso inferior a otro que hubiera superado. A estos efectos, se tendrán en cuenta los niveles obtenidos de planes de estudios anteriores y que sean legalmente equivalentes a los existentes en el momento de la matriculación.

5. De conformidad con el plan de estudios derivado de la aplicación del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y desarrollado por la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, no se tendrán en cuenta las convocatorias consumidas a efectos de permanencia de planes de estudios anteriores.

6. De acuerdo con la Orden ECD/1425/2020, de 28 de diciembre, apartados 2 y 3 del anexo, con el fin de que el alumnado no pueda verse perjudicado como consecuencia de la asistencia a clase en alternancia durante el curso escolar 2020-2021, no computará el límite de permanencia ni tampoco se tendrá en cuenta el número de faltas de asistencia para la pérdida del derecho a reserva de plaza para el alumnado de la modalidad presencial y semipresencial en el presente curso.

Tercero.- Requisitos de acceso.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, para acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en el que se comiencen los estudios. Podrán acceder, asimismo, los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.

2. El alumnado de nuevo ingreso podrá acceder a un curso distinto al de nivel Básico A1 si cumple alguno de los siguientes requisitos:

Estar en posesión de alguna titulación que acredite el nivel de competencia en el idioma correspondiente que permita el acceso al curso que se solicita, de acuerdo con la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se actualiza el anexo de la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto de 2020), siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el punto 1 de este apartado. Cuando las titulaciones aportadas no hayan sido expedidas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, esta vía de acceso no supondrá que se tengan aprobados los cursos anteriores ni la obtención automática de certificados de niveles anteriores.

Haber realizado la prueba de clasificación, que permitirá la incorporación al curso que corresponda, según lo dispuesto en el apartado sexto de esta orden.

Haber superado todas las actividades de lengua durante el curso 2019-2020 de los niveles B o C, obteniendo una puntuación superior al 50%, sin haber alcanzado el 65% necesario para obtener la certificación, para el acceso al siguiente curso o nivel, según se establece en el artículo 29.8 de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre.

3. En el mismo curso académico, una persona no podrá estar matriculada simultáneamente en más de una modalidad de enseñanza oficial (presencial, semipresencial o a distancia) de un mismo idioma.

Cuarto.- Oferta educativa.

1. La oferta educativa para la enseñanza en modalidad presencial y semipresencial en el curso académico 2021-2022 en las Escuelas Oficiales de Idiomas y extensiones es la que se determina en el anexo II.a) y II.b) de la presente Orden. Por su parte, la oferta educativa para la modalidad a distancia "That´s English!" se determina en el anexo II.c) de esta Orden.

2. La dirección de cada escuela dispondrá hasta el día 25 de junio para trasladar al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente una propuesta de grupos presenciales y semipresenciales por curso, incluidas las extensiones. La Dirección de los Servicios Provinciales, a la vista de las propuestas remitidas, confirmará tales datos o procederá a su rectificación hasta el día 1 de julio.

3. En la propuesta que realicen las direcciones de las escuelas de los grupos presenciales y semipresenciales y del número de las plazas disponibles, se deberán tener en consideración los siguientes aspectos:

La ratio grupo/alumnado, que será de 30 alumnos y alumnas máximo para los niveles A y B, 27 para el nivel C1 y 25 para el nivel C2, en las modalidades de enseñanza presencial y semipresencial.

El horario de los grupos ofertados, que deberá favorecer la asistencia del alumnado.

Las vacantes generadas por la finalización de estudios.

La promoción o repetición de curso.

La atención prioritaria a las enseñanzas conducentes a la obtención de la certificación, así como a los niveles B y C, en particular en el idioma inglés.

La estructura organizativa de la escuela, en función de la planificación educativa del curso académico.

4. Las Escuelas Oficiales de Idiomas facilitarán y expondrán públicamente la siguiente información para todas las modalidades de enseñanza:

Normativa reguladora del proceso de admisión.

El calendario de dicho proceso.

El número previsible de plazas vacantes en cada uno de los grupos, indicando que, en todo caso, dicho número puede estar sujeto a variaciones según se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.

5. En función de los resultados de la promoción y de la certificación del alumnado, el número de personas matriculadas y la optimización de los recursos disponibles, la configuración final de la oferta de grupos y horarios en todas las modalidades de enseñanza podrá modificarse a lo largo del proceso, previa autorización del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

Quinto.- Organización de las enseñanzas y condiciones de acceso.

1. En aplicación de lo establecido en la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, en el caso de los idiomas inglés, francés, catalán, alemán, español lengua extranjera e italiano en modalidad presencial o semipresencial, el alumnado de nuevo ingreso podrá acceder a los siguientes cursos, en función de la oferta educativa indicada en el anexo II.a) y II.b) y siempre que cumpla con los requisitos de acceso:

2. En el caso de los idiomas chino y ruso, el alumnado de nuevo ingreso podrá acceder a los siguientes cursos, en función de la oferta educativa indicada en el anexo II.a) y II.b) y siempre que cumpla con los requisitos de acceso:

3. En el caso del idioma inglés en modalidad a distancia "That´s English!", el alumnado de nuevo ingreso podrá acceder a los siguientes cursos, en función de la oferta educativa indicada en el anexo II.c) y siempre que cumpla con los requisitos de acceso:

4. El alumnado que proceda de planes anteriores al regulado por la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, podrá incorporarse a las nuevas enseñanzas de acuerdo con las equivalencias establecidas en el anexo III de esta Orden.

5. El alumnado que haya renunciado a matrícula podrá solicitar plaza para el nivel y curso en el que estuvo matriculado, salvo que hubiera accedido por prueba de clasificación, en cuyo caso deberá repetirse si la reincorporación se produce tras un periodo superior a tres años contados desde la realización de dicha prueba.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 51/2021, de 7 de abril, del Gobierno de Aragón, los solicitantes al acceso de estas enseñanzas lo harán a través de medios electrónicos.

Sexto. - Prueba de clasificación.

1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas organizarán pruebas de clasificación, con el fin de que quienes tengan conocimientos previos de un idioma y cumplan los requisitos de acceso a las enseñanzas, conforme a la normativa vigente, puedan solicitar en el proceso de admisión una plaza en cualquier curso diferente de primero de nivel Básico A1. Dichas pruebas se celebrarán con arreglo a lo establecido en el anexo I.a) para la modalidad presencial y semipresencial y según lo recogido en el anexo I.b) para la modalidad a distancia "That´s English!".

2. En el caso de la enseñanza presencial y semipresencial, las personas interesadas en realizar estas pruebas presentarán su solicitud conforme al modelo recogido en el anexo IV de esta orden, dirigida a la Escuela Oficial de Idiomas en la que desee realizarla, en caso de ser presencial, presentándose electrónicamente a través del portal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (educa.aragon.es) o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento denominado prueba de clasificación para solicitud en el proceso de admisión de alumnos en régimen presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas. El uso del modelo de solicitud generado en el citado portal será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deberá abonarse la tasa correspondiente en los plazos previstos en el anexo I.a).

3. La prueba de clasificación de inglés de la modalidad presencial y semipresencial será online y común para todo el alumnado que desee ser admitido en algún curso superior a A1. Las pruebas de clasificación de los demás idiomas de la modalidad presencial o semipresencial se realizarán presencialmente en la escuela en la que se solicite. En el caso de la modalidad a distancia, cada escuela podrá optar por una prueba de clasificación presencial o por la prueba online que facilita la plataforma "That´s English!".

4. Las personas que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de las pruebas, siempre y cuando su grado de discapacidad reconocido sea igual o superior al 33%, deberán informarlo y justificarlo en el momento de la solicitud. En estos casos, cada escuela llevará a cabo las adaptaciones oportunas en la administración de la prueba de clasificación.

5. Una vez realizadas las pruebas, las escuelas publicarán en el plazo previsto en el anexo I.a) la relación de personas presentadas a las mismas, junto con el curso en el que han sido clasificadas mediante la prueba, teniendo en cuenta la normativa existente respecto a protección de datos personales. La prueba tendrá validez en cualquier Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma con independencia de la escuela en la que se haya realizado, siendo efectiva para el proceso de admisión de alumnado correspondiente al curso 2021-2022 en el idioma y curso para el que se haya clasificado, o cualquier otro inferior, sin que dicha clasificación pueda entenderse como que la persona solicitante ha sido admitida en ninguna escuela.

6. Una vez obtenido el resultado de esta prueba, el alumno o alumna podrá preinscribirse para el proceso de admisión en el curso que se le haya asignado, o en cualquier otro siempre que sea inferior. Igualmente, podrá utilizar otra titulación, si dispone de ella, para el acceso a un curso superior al obtenido en la prueba.

7. La prueba de clasificación dará acceso a cualquier curso y nivel, exceptuando nivel Avanzado C2. Acceder mediante esta prueba a un curso de un determinado nivel no implica, en ningún caso, la obtención del certificado de nivel o niveles inferiores.

8. Las pruebas de clasificación serán elaboradas por los departamentos didácticos. Las escuelas harán públicos, junto con las demás instrucciones de la convocatoria, los criterios para la evaluación de estas pruebas.

9. El alumnado que durante el curso 2019-2020 hubiera realizado pruebas de certificación, en modalidad oficial o libre, en los términos que establece la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, y haya superado todas las actividades de lengua del currículo con una puntuación superior al 50%, pero inferior al 65%, podrá acceder a las enseñanzas correspondientes al siguiente curso del nivel superado sin necesidad de realizar la prueba de clasificación correspondiente.

Séptimo. - Prueba extraordinaria de clasificación de la enseñanza presencial y semipresencial.

1. De manera excepcional, y previa autorización del Servicio Provincial correspondiente, se podrá realizar una convocatoria extraordinaria para pruebas de clasificación en fechas distintas de las establecidas en esta orden, exclusivamente en aquellas escuelas y para aquellos idiomas en los que se prevea la existencia de vacantes una vez finalizado el proceso de admisión. En el caso del idioma inglés esta prueba será online.

2. Las personas que realicen la prueba de clasificación en su convocatoria extraordinaria podrán utilizarla como vía de acceso exclusivamente en la escuela en la que la hayan realizado, en la fase de vacantes residuales, salvo en el caso del idioma inglés.

3. El alumnado que realice la prueba de clasificación en su convocatoria extraordinaria podrá preinscribirse en el curso en el que hubiesen sido clasificados, o en cualquier otro inferior. Asimismo, podrá utilizar otra titulación, si dispone de ella, para el acceso a un curso superior al que se le ha adjudicado en la prueba.

Octavo. - Preinscripción de alumnado de nuevo ingreso para la enseñanza presencial y semipresencial.

1. Para acceder a las enseñanzas que se desarrollan anualmente en las Escuelas Oficiales de Idiomas, el alumnado de nuevo ingreso presentará su solicitud conforme al modelo recogido en el anexo V de esta orden, dirigida a la Escuela Oficial de Idiomas en la que desee acceder, presentándose electrónicamente a través del portal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (educa.aragon.es) o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento denominado admisión de alumnos en régimen presencial en las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El uso del modelo de solicitud generado en el citado portal será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta solicitud se realizará desde el 13 de septiembre a las 9:00 hasta el 23 de septiembre a las 23:59. Las solicitudes realizadas fuera de ese plazo se considerarán como no presentadas.

2. La preinscripción para las enseñanzas que se desarrollan cuatrimestralmente se realizará en las fechas y lugares que determinen las escuelas que dispongan de estas enseñanzas, previa solicitud y autorización del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.

3. Al tratarse de una oferta conjunta entre todas las escuelas, se cumplimentará una única solicitud por idioma y curso, en la que los solicitantes podrán seleccionar hasta un máximo de seis opciones que incluirán escuela y grupo por orden de preferencia.

4. Al finalizar la preinscripción, se adjudicará a cada solicitud un número de referencia que será utilizado posteriormente para la adjudicación de plazas tras el sorteo. El sistema informático emitirá resguardos como garantía de la solicitud de plaza.

5. La preinscripción podrá ser consultada, modificada o eliminada en cualquier momento por los solicitantes, siempre que el proceso se encuentre abierto según los plazos establecidos, pero no se podrán realizar modificaciones fuera de estos plazos.

6. El sistema permitirá llevar a cabo todos los procesos de forma telemática, sin que sea necesario que los solicitantes se personen en las escuelas.

Noveno. - Preinscripción de alumnado de nuevo ingreso para la enseñanza a distancia "That´s English!".

1. La solicitud de preinscripción se efectuará a través de la página web: https://www.eoidigital.com/preinsthatsaragon/alumnos/ desde las 9:00 del 1 de septiembre a las 14:00 del 10 de septiembre de 2021, conforme al modelo recogido en el anexo VI de esta orden. Cualquier documentación justificativa se aportará en la formalización de la matrícula.

2. El procedimiento de solicitud estará a disposición de las personas interesadas a través del catálogo de procedimientos del Gobierno de Aragón (www.aragon.es).

3. Se efectuará una única solicitud en la Escuela Oficial de Idiomas elegida en primera opción.

4. En el momento de la solicitud de inscripción, el sistema informático de la Escuela Oficial de Idiomas adjudicará un número a cada solicitud, que quedará reflejado en el resguardo que generará la aplicación informática. Este número se utilizará para ordenar las solicitudes que estén en el mismo grupo, a partir del número extraído en el sorteo público.

Décimo. - Adjudicación de vacantes en la enseñanza presencial y semipresencial.

1. Concluida la preinscripción, la Dirección General de Planificación y Equidad realizará un sorteo para determinar un número por idioma, que será el utilizado para comenzar a adjudicar las plazas vacantes. La obtención de dichos números se realizará a través de la aplicación informática en acto público que tendrá lugar el día 24 de septiembre a las 9:30 horas en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, garantizando la máxima publicidad del mismo a través de medios telemáticos. El acta del sorteo con los números podrá ser consultada en el portal web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (educa.aragon.es).

2. Una vez realizado el sorteo, el proceso de adjudicación de vacantes comenzará, para cada idioma, por la solicitud cuyo número de preinscripción coincida con el que se haya obtenido en el sorteo. Se adjudicará cada vacante de acuerdo al orden de las opciones indicadas en la solicitud. En caso de que no hubiera ninguna vacante en el idioma, escuela y grupo solicitados en ninguna de las opciones seleccionadas se continuará con el siguiente solicitante, de forma ascendente.

3. Al término de la adjudicación de vacantes, se creará una lista de reserva por idioma y curso, para lo que se tendrá en cuenta únicamente la escuela seleccionada en la primera opción y que comenzará por el primer solicitante que no hubiera obtenido plaza, según el número de referencia de su solicitud.

4. Concluida dicha adjudicación de las plazas, cada escuela publicará la relación de las personas admitidas por idioma y curso, así como la relación ordenada de las que quedan en la lista de reserva, según el número del sorteo. Del mismo modo, las personas solicitantes podrán consultar a través de la plataforma de matrícula en la que realizaron la preinscripción si han obtenido una plaza vacante, en qué escuela y grupo o si, por el contrario, forman parte de la lista de reserva.

Undécimo. - Adjudicación de vacantes en la enseñanza a distancia "That´s English!".

1. Concluido el plazo de admisión, si en la escuela hubiese plazas suficientes para atender a todas las solicitudes recibidas para cada curso, se entenderán admitidas todas las que reúnan los requisitos de acceso del apartado tercero.

2. Cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas vacantes, se aplicarán los siguientes criterios de forma sucesiva:

1º) Grupo 1. Tener 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2021.

2º) Grupo 2. Ser menor de 18 años a fecha 31 de diciembre de 2021. Tener antes del 31 de diciembre de 2021 entre 16 y 18 años, o entre 14 y 18 años si no se ha cursado inglés en educación secundaria, como primera lengua extranjera.

3º) Las solicitudes de cada uno de los grupos se ordenarán de forma ascendente de número de solicitud, desde el número extraído en el sorteo público, que se realizará en la fecha indicada en el calendario de admisión, hasta el número más alto de solicitud y desde el 1 hasta el número anterior al extraído en el sorteo.

3. En la fecha establecida en el anexo I.b), cada Escuela Oficial de Idiomas publicará la lista provisional de solicitudes admitidas para que puedan realizarse las alegaciones que en su caso se estimen oportunas.

4. En la fecha establecida en el anexo I.b), se publicarán las vacantes y las listas definitivas del alumnado admitido y no admitido por curso, con el motivo correspondiente, ordenado según los criterios establecidos en el punto 2 de este apartado. También se publicará la lista definitiva de las solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de acceso, debidamente motivada.

5. Las personas no admitidas formarán parte de una lista de reserva, a la que se acudirá en primera instancia, si se producen vacantes tras la primera fase de matriculación.

6. Por su parte, si el número de solicitudes fuese inferior al número de plazas ofertadas, podrán admitirse durante el plazo de matriculación matrículas que no hubiesen solicitado plaza, sin esperar al plazo extraordinario, en orden de llegada, hasta agotar las plazas vacantes. En este caso se permitirá la matrícula para actualización de competencias recogida en el apartado decimoctavo.3 de esta Orden.

Duodécimo. - Procedimiento de matrícula.

1. La matrícula en la modalidad presencial o semipresencial se realizará, a través del portal web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (educa.aragon.es) en los plazos determinados en el anexo I.a). El alumnado deberá hacer el ingreso del pago de las tasas por Internet a través del sistema habilitado en la plataforma, con las exenciones y reducciones que correspondan.

2. La matrícula en la modalidad a distancia "That´s English!" se realizará mediante la página web https://www.thatsenglish.com/matriculainternet/nueva, eligiendo la Escuela Oficial de Idiomas en la que haya sido admitida la solicitud de inscripción en los plazos previstos en el anexo I.b) y según disponga la normativa académica correspondiente. El alumnado deberá hacer el ingreso por Internet a través del sistema de pago habilitado en la plataforma. Si tuviese que entregar certificación académica (en el caso de alumnado de nuevo ingreso), deberá hacerlo en la Escuela Oficial de Idiomas en la cual se matricula (centro administrativo).

3. El alumnado que se matricule en la modalidad a distancia "That´s English!" deberá abonar la cantidad establecida, en concepto de material didáctico, con las exenciones y reducciones que correspondan, de acuerdo al plan aprobado para el programa "That´s English!" en el curso escolar por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Este pago dará derecho al alumnado a los materiales didácticos de cada curso, incluido el acceso a la plataforma e-learning "That´s English!" y a la app "That´s English!".

4. El alumnado oficial de todos los niveles que, teniendo derecho, no se haya matriculado en el plazo de julio, podrá formalizar su matrícula en el plazo de septiembre.

5. Si finalizados los plazos recogidos en los anexos I.a) o I.b), según corresponda, el alumnado no hubiese formalizado la matrícula, o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas requeridas al efecto, decaerá en su derecho a la plaza adjudicada.

Decimotercero. - Documentación de matrícula para acceso a enseñanza presencial y semipresencial.

1. Dentro del plazo consignado para la matrícula, el alumnado de nuevo ingreso deberá cumplimentar online el impreso de matrícula a tal efecto, realizar el pago de las tasas correspondientes y aportar la siguiente documentación de forma digitalizada:

a) En su caso, fotocopia de titulaciones justificativas del nivel de idioma, a las que hace referencia el apartado tercero, 2 a) de esta Orden.

b) En su caso, certificado de expediente académico expedido por la Escuela de Idiomas, si procede de una Escuela Oficial de Idiomas de otra Comunidad Autónoma.

c) Documentación justificativa para la exención o reducción de tasas, conforme a la normativa vigente, en caso de que corresponda.

2. La matrícula se considerará formalizada una vez se hayan satisfecho los precios públicos vigentes y la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente en cada caso disponga de la documentación de matrícula requerida al efecto. Se tendrá en cuenta lo siguiente en relación a la apertura de expedientes:

a) En aquellos casos en los que el alumno o alumna se matricule en una escuela distinta para cursar otro idioma, deberá tramitarse la apertura de un nuevo expediente, para lo que deberá abonar los precios públicos establecidos al efecto.

b) El alumnado procedente de otras Comunidades Autónomas que desee continuar sus estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón deberá abonar el precio público correspondiente a la apertura de expediente. En el caso de que el alumno o alumna ya hubiera estado matriculado en ese idioma en una Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma con anterioridad, no deberá abonar dicho precio público.

c) El alumnado procedente del programa de educación a distancia "That´s English!" con expediente abierto en una Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que desee incorporarse a la enseñanza presencial o semipresencial en el idioma inglés, o viceversa, no deberá abonar el precio público correspondiente a la apertura de expediente.

Decimocuarto. - Gestión de listas de reserva.

1. Cada Escuela Oficial de Idiomas gestionará el procedimiento de adjudicación y matrícula de listas de reserva, bien telemáticamente o de forma presencial, siempre que la situación sanitaria lo permita, conforme a lo establecido en este apartado.

2. Finalizado el proceso de matrícula del alumnado de nuevo ingreso, cada escuela hará públicas las vacantes disponibles para las personas en lista de reserva en las fechas establecidas en los anexos I.a) y I.b).

3. Las personas solicitantes de estas listas que resulten adjudicatarias de una vacante formalizarán su matrícula según las instrucciones organizativas que determine cada escuela en el calendario establecido en los anexos I.a) y I.b).

4. Con el fin de agilizar el final del proceso de matrícula, en caso de no existir listas de reserva, la dirección de la escuela podrá adelantar el proceso de gestión de vacantes residuales, previa autorización del Servicio Provincial correspondiente.

Decimoquinto. - Gestión de vacantes residuales.

1. Cada Escuela Oficial de Idiomas gestionará el procedimiento de adjudicación y matrícula de alumnado en las vacantes residuales de las que disponga, conforme a lo establecido en este apartado.

2. Con carácter general, se publicarán las vacantes residuales tras finalizar los plazos de matrícula para el alumnado en lista de reserva según el calendario establecido en los anexos I.a) y I.b).

3. Las solicitudes para estas vacantes se atenderán en orden de llegada.

4. De forma excepcional, y previa autorización del Servicio Provincial correspondiente, se podrán realizar matrículas con posterioridad a este plazo, siempre que existan vacantes en el idioma y curso solicitado.

5. Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán ofertar plazas para la actualización de sus competencias en los idiomas y cursos que consideren, según lo establecido por la disposición adicional tercera de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, que serán adjudicadas una vez completada la lista de reservas, del modo que establezca cada una de las escuelas.

Decimosexto. - Acceso del alumnado a las enseñanzas de nivel Avanzado C2 en los idiomas catalán, francés e inglés en modalidad presencial y semipresencial.

1. Teniendo en cuenta la oferta acotada del nivel Avanzado C2 para el curso 2021-2022 en los idiomas catalán, francés e inglés, los criterios de acceso y admisión del alumnado requieren de unas consideraciones distintas de los criterios generales de admisión. Las personas que deseen acceder por primera vez a estas enseñanzas deberán acreditar una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión de una titulación correspondiente al nivel C1, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente a este respecto en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Haber superado todas las actividades de lengua del nivel C1 obteniendo una puntuación de al menos el 50%, sin haber alcanzado el 65% necesario para certificar durante el curso 2019-2020.

2. Las personas que deseen acceder a las enseñanzas de nivel Avanzado C2 serán consideradas alumnado de nuevo ingreso a efectos de matrícula y deberán realizar preinscripción, con la excepción del alumnado que desee repetir el curso.

3. Las personas solicitantes que lo deseen, deberán realizar la preinscripción correspondiente, a través del portal de internet del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (educa.aragon.es) en el plazo correspondiente a la preinscripción para la admisión de nuevo alumnado, según el calendario del anexo I.a). Las solicitudes realizadas fuera de ese plazo se considerarán como no presentadas.

4. Se cumplimentará una única solicitud por idioma y curso, en la que los solicitantes podrán seleccionar hasta un máximo de seis opciones que incluirán escuela y grupo por orden de preferencia.

5. Concluido el plazo de admisión de las solicitudes, si hubiese plazas suficientes para atender todas las recibidas, se entenderán admitidas todas las personas solicitantes que reúnan los requisitos de acceso reseñados en esta orden.

6. En el caso de que el número de solicitudes sea mayor que el número de plazas, se aplicarán los siguientes criterios de adjudicación de forma sucesiva en el siguiente orden:

a) Personas solicitantes que tengan más de 18 años, cumplidos en el momento de presentar la solicitud.

b) Número de adjudicación en el sorteo en caso de empate.

7. En los casos de empate, se procederá a un sorteo público, que se realizará a través de la aplicación informática en acto público que tendrá lugar el día recogido en el calendario establecido por el anexo I.a) en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, garantizando la máxima publicidad del mismo a través de medios telemáticos. El acta del sorteo con los números podrá ser consultada en el portal (educa.aragon.es/).

8. La gestión de las listas de reserva se realizará en los mismos términos que los establecidos para el resto de los cursos en el procedimiento general.

9. El alumnado que haya estado matriculado en este nivel en una de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma durante el curso 2020-2021 y no haya obtenido la certificación de C2, ni anulado o renunciado a la matrícula, que desee continuar sus estudios en dicho nivel, deberá matricularse como antiguo alumno o alumna en el plazo correspondiente.

Decimoséptimo. - Enseñanza semipresencial.

1. La oferta correspondiente a esta modalidad semipresencial para el curso 2021-2022 es la que se establece en el anexo II.b). No obstante, la configuración final de esta oferta podrá modificarse a lo largo del proceso, previa autorización del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

2. La oferta de estos grupos se gestionará dentro del proceso general de admisión. Tanto el alumnado oficial que continúe estudios como el alumnado de nuevo ingreso, podrán solicitar indistintamente los grupos semipresenciales y presenciales ofertados, ordenados según sus preferencias. Los criterios de adjudicación serán los contemplados en la presente orden.

Decimoctavo. - Enseñanza a distancia en el programa "That´s English!".

1. El alumnado de la modalidad a distancia tendrá los mismos derechos que el alumnado de la modalidad presencial o semipresencial para la utilización de instalaciones y la participación en actividades complementarias.

2. Una vez formalizada la matrícula, el alumnado recogerá el material didáctico en la Escuela Oficial de Idiomas presentando el justificante de ingreso y dispondrá de 14 días naturales a partir del día de pago para ejercer su derecho de desistimiento y solicitar la devolución del importe abonado, siempre que devuelva el material en las debidas condiciones. Pasado este plazo, procederá la devolución del importe ingresado en concepto de material didáctico solo en el supuesto de que dicha matrícula deba ser anulada por causas excepcionales y motivadas, no imputables al interesado/a, y siempre que se produzca antes del 14 de diciembre de 2021.

Serán motivos imputables a la persona interesada el cambio de matrícula a la modalidad presencial, semipresencial o a otro idioma y, por tanto, no procederá la devolución.

En todos los casos en que proceda la devolución del importe abonado, el procedimiento a seguir será el siguiente:

a) El alumnado presentará una instancia de solicitud debidamente motivada y, en su caso, justificada documentalmente, junto con el resguardo electrónico del impreso de matrícula.

b) La instancia será informada por la Dirección del centro, de acuerdo a los criterios establecidos en este punto. En caso de haberse entregado el material, tendrá que ser devuelto en las debidas condiciones.

c) La instancia junto con el informe de la Dirección del centro será remitida, en el plazo de quince días, a la Dirección General de Planificación y Equidad.

d) La Dirección General de Planificación y Equidad remitirá el expediente al Ministerio de Educación y Formación Profesional para que proceda a su resolución.

e) Cuando proceda la devolución, el Ministerio de Educación y Formación Profesional emitirá cheque nominativo a favor de la persona solicitante que remitirá a la Dirección General de Planificación y Equidad para que sea entregado a la persona interesada a través de la Escuela Oficial de Idiomas.

f) Cuando no proceda la devolución, se le comunicará a la persona interesada indicando la causa de la denegación.

3. El alumnado podrá matricularse para la actualización de sus competencias en el programa "That´s English!" según lo establecido por la disposición adicional tercera de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La admisión estará condicionada a que la escuela oferte la matrícula para actualización de competencias, la existencia de vacantes una vez agotada la lista de reserva y sus posibilidades organizativas.

b) Solo se admitirá a antiguo alumnado de Escuelas Oficiales de Idiomas que tuviera una certificación igual o superior al curso en el que solicita ubicarse, obtenida con una anterioridad de al menos dos años.

c) Esta matrícula no tendrá carácter oficial ni generará derechos de evaluación o certificación.

d) El alumnado que se inscriba abonará los precios de matrícula del programa "That´s English!", de acuerdo con lo recogido en el punto 3, sin establecerse distinción entre el alumnado matriculado con carácter oficial y el matriculado para la actualización de sus competencias.

e) El alumnado se podrá beneficiar de esta flexibilización un máximo de dos años académicos en total, bien sea en el mismo o en distinto curso.

Decimonoveno. - Reclamaciones.

Las reclamaciones derivadas de los procesos de matrícula, gestión de listas de reserva y gestión de vacantes residuales en todos los idiomas, niveles y cursos se dirigirán por escrito a la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas que corresponda en cada caso, que será quien resuelva. En caso de disconformidad, dicha resolución podrá ser recurrida en alzada ante el Director o Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

Vigésimo. - Cláusula de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta resolución proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Vigesimoprimero. - Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Dichos recursos podrán interponerse a través del servicio digital "Interposición de Recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios contemplados en la normativa aplicable.

Vigesimosegundo. - Facultades de aplicación.

Se faculta a la Directora General de Planificación y Equidad y a la Dirección de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte para dictar las resoluciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Vigesimotercero. - Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de mayo de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO