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RESOLUCIÓN, de 16 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) gravas y arenas, en la cantera denominada "Las Norias" número 438, en el término municipal de Tauste promovido por Hormigones y Áridos de Tauste, S.L. (Expediente INAGA 500504/01A/2017/02771).

Publicado el 17/11/2017 (Nº 221)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. La cantera "Las Norias" número 438 se encuentra dentro del supuesto 2.1.7. canteras situadas a menos de 5 km de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes.

El objeto del proyecto es el aprovechamiento por parte de la mercantil Hormigones y Áridos de Tauste, S.L. de un depósito de gravas y arenas para su empleo en construcción como fuente de suministro de materiales a plantas de hormigón y obras públicas de la zona.

La cantera "Las Norias" número 438 se sitúa dentro del término municipal de Tauste, provincia de Zaragoza. La explotación se encuentra a unos 5.000 m al oeste del núcleo urbano de Tauste, a 4.500 al norte de Gallur y a unos 800 m al este del cauce del río Ebro. La actividad proyectada se encuentra a menos de 500 m de la planta de tratamiento de áridos que la empresa posee en la misma localidad. La explotación tiene una superficie de 3,6993 ha y ocupa las parcelas 746, 740, 736, 663, 661, 660 y 658 en el polígono 12, del término municipal de Tauste (Zaragoza). El acceso a la explotación se realiza desde Tauste dirección a Fustiñana por la A-126, y posteriormente por caminos rurales. La poligonal que define el perímetro del recinto en el que se inscribe el derecho minero presenta los siguientes vértices singulares con coordenadas UTM Huso 30 Datum ETRS89:

La parcela objeto de aprovechamiento es propiedad de la sociedad El Tajaderón que arrienda sus parcelas y cede los derechos mineros a la empresa promotora Hormigones y Áridos de Tauste, S.L. Dichas parcelas están destinadas al cultivo de cereal en regadío.

En marzo de 2017, la mercantil Hormigones y Áridos de Tauste, S.L. solicita el inicio del procedimiento de consultas previas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de aprovechamiento de la cantera "Las Norias" número 438. El 7 de junio de 2016, se traslada al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental. (Expediente INAGA 500201/01F/2016/01830).

La Sección de Minas del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización del aprovechamiento para recursos de la sección A), grava y arena, denominada "Las Norias" número 438, sobre una superficie de 3,6993 ha en el polígono 12 parcelas 746, 740, 736, 663, 661, 660 y 658, del término municipal de Tauste (Zaragoza), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, promovido por Hormigones y Áridos Tauste S.L., mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 22 de diciembre de 2016, en prensa escrita (Heraldo de Aragón de 25 de enero de 2017), exposición al público en el Ayuntamiento de Tauste, en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Ejea de los Caballeros, Tarazona y Calatayud, en el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza- Sección de Minas, y en el Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Al tiempo eleva consulta al Ayuntamiento de Tauste, Comarca de Cinco Villas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), Ecologistas en Acción y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Ayuntamiento de Tauste, informa en el sentido de que procede autorizar la actividad solicitada, no estimándose efectos aditivos por la proximidad o existencia en la misma zona de actividades análogas, teniendo en cuenta la sostenibilidad social del proyecto con el que se contribuye a la creación de empresas y fijación de población en el medio rural.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, se refiere a los informes previos emitidos y a las prospecciones arqueológicas que se han materializado en la zona con resultado negativo según consta en certificado liberatorio de 1 de junio de 2010. Indica que si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite una serie de consideraciones sobre la afecciones al medio hídrico concluyendo que en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de Impacto Ambiental en relación con las afecciones al medio hídrico, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo las medidas necesarias que tiendan a minimizar la posible afección proyectada sobre el medio hídrico, garantizando asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Indica que se deberá asegurar que la explotación no profundiza por debajo del nivel freático y recuerda la tramitación administrativa en materia de concesión y vertido de aguas.

Transcurrido el plazo del trámite de información y participación pública, no se recibieron alegaciones de particulares al proyecto. No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

Con fecha de registro de entrada INAGA de 23 de marzo de 2017, la Sección de Minas del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, remitió al INAGA, solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental y Plan de Restauración del aprovechamiento de recursos de la sección A) gravas y arenas, en la cantera denominada "Las Norias" número 438, en el término municipal de Tauste promovido por Hormigones y Áridos de Tauste, S.L., conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo.

Se proyecta una explotación a cielo abierto para el aprovechamiento de un depósito de gravas y arenas procedente de un nivel de terrazas medias del río Ebro (Q1 TG4) constituidas por gravas poco cementadas, de cantos subredondeados, relativamente homométricos, de calizas secundarias y eocenas, y cuarcita y areniscas permotriásicas.

La explotación se llevará a cabo con medios mecánicos por banqueo descendente en banco único con una altura inferior a 6 m y taludes de explotación de 75.º Se iniciarán las labores en forma de trinchera a partir de la cota del terreno hasta alcanzar la profundidad final del nivel que se va a explotar con una altura media de desmonte de 4 m y con un ancho mínimo de 20 m. La explotación se realizará en seco por encima del nivel freático.

El arranque se realizará con retroexcavadora o pala cargadora, llevando el frente corrido en avance con anchura de 1 a 5 m, acopiando el material para poder ser recogido posteriormente por una pala de ruedas que inicie su ciclo de precribado, para su posterior carga y transporte mediante camiones, tipo Dumper, con capacidad de 13 m³, hasta la planta de beneficio o directamente a obra.

De acuerdo con las reservas disponibles la explotación cuenta con los siguientes parámetros de extracción:

De forma previa al arranque de material se procederá al desbroce y destiñe de la zona, retirando la capa superior de tierra vegetal, en bandas de 10 m por delante de la zona de explotación. La tierra vegetal será acopiada en cordones de sección trapezoidal de 1,5 m de altura sobre zonas llanas, próximas a la extracción para ser empleada en la restauración posterior. Los materiales de rechazo, bloques, bolos y demás material de desecho, se almacenará en los bordes del hueco para servir como material de relleno. Los materiales como chatarras, plásticos y otros materiales no biodegradables (de haber algunos) serán evacuados fuera del área de afección y depositados en vertedero autorizado. Se dejará un macizo de protección con las fincas vecinas de 3 m.

La maquinaria prevista para la explotación se compone de pala cargadora, retroexcavadora, tractor cuba y camión de transporte tipo dumper. Los medios humanos se componen de director facultativo, encargado, maquinista de arranque y maquinista de acarreo. No se proyecta la instalación de ningún elemento auxiliar ni instalación de residuos mineros.

Las operaciones de rehabilitación se iniciarán con el extendido de material de relleno en el hueco de explotación generado, procedentes de los rechazos generados durante el arranque y el tratamiento del árido. Estos materiales se extenderán en tongadas sucesivas de espesor uniforme y sensiblemente horizontales, cuya compactación se limitará a la producida por las ruedas de las máquinas destacadas en la explotación. Las últimas tongadas se procurará que sean lo más uniformes posible para servir de base a la tierra vegetal a aportar para el uso agrícola previsto.

La rehabilitación prevé una topografía final integrada en el paisaje natural circundante que facilita el drenaje natural. Las plataformas finales tendrán pendientes adecuadas que permitan la evacuación de las aguas de escorrentía previendo su drenaje con pendientes menor que0,5% hacia el Oeste de las fincas. Los taludes entre la plataforma del nivel de base de explotación y el terreno preexistente tendrán un inclinación que no superará los 30.º En caso necesario se valorará la realización de un dren en la cabeza de los taludes con la finalidad de recoger las aguas de escorrentía para controlar la erosión de las zonas rehabilitadas. El volumen de relleno necesario para conseguir el estado final diseñado es de 23.413 m³, inferior al volumen de relleno total disponible que está previsto en 24.512 m³ (tierra vegetal + material de rechazo), por lo que, de acuerdo con lo indicado, no será necesario el aporte de material externo para la restauración de la cantera.

Se recoge en el estudio que anejo a los terrenos proyectados existe una antigua explotación de áridos perteneciente a la sociedad El Tajaderón, y se prevé que el nivel de base de la explotación seguirá el nivel existente en la antigua explotación. Asimismo las labores de rehabilitación previstas tendrán continuidad con la restauración que se está realizando en la explotación contigua.

La revegetación de las áreas afectadas se realizará atendiendo al uso posterior al que se prevén destinar los terrenos. Para la rehabilitación de los terrenos se prevé la aplicación de enmiendas inorgánicas mediante fertilización con abonos nitrogenados y fosfórico-potásicos (Nitrofoska-100 kg/ha), y posteriormente la revegetación con tres tipos de siembras aconsejando el método a boleo o mezclado con tierras antes del vertido:

- Siembra mixta en taludes compuesta por 56% de gramíneas (Festuca arundinacea, Agropyron desertorum, Bromus inermis, Festuca ovina, Hordeum vulgare), 36% de leguminosas (Medicago sativa, Vicia sativa, Onobrychis viciaefolia) y 8% de matorral (Lavandura latifolia, Rosmarinus officinalis, Thymus sp, Retama sphaerocarpa) con dosis de 250 kg/ha.

- Mezcla de veza y avena para las plataformas destinadas a la producción cerealista.

- Siembra agrícola.

Para racionalizar la explotación se prevé su división en 3 sectores que serán explotados de forma secuenciada procediendo a realizar un ciclo de explotación - restauración que permita el afianzamiento sucesivo de cada sector. La explotación se iniciará en el sector 1 acompasando su restauración con la explotación del siguiente sector. Cada sector contará con una superficie de explotación de 1,2331 ha y un volumen de material explotado útil de 45.214 m³. A su vez la explotación se planifica en 10 fases o etapas con una duración aproximada para cada una de ellas de aproximadamente 8-9 meses que irán acompasando las labores de preparación, explotación, restauración y revegetación final para cada uno de los sectores.

La producción bruta de la explotación se estima en 21.294 m³/año siendo la duración del recurso minero de unos 7 años aproximadamente, si bien estará condicionado por las demandas propias y ritmos propios del mercado.

Se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras a desarrollar durante la explotación y rehabilitación de los terrenos que se articulan en función de los factores del medio afectados: sobre la atmósfera para minimizar la generación de polvo, gases y ruidos; sobre el suelo para reducir la pérdida de productividad o el riesgo de contaminación y erosión; sobre el paisaje por la degradación del mismo y la creación de huecos; sobre la vegetación por la su eliminación y aumento del riesgo de incendios; sobre la fauna por la alteración de los hábitats y las molestias generadas; sobre las aguas superficiales para minimizar la turbidez en las aguas de escorrentía; y sobre el medio socioeconómico para reducir la pérdida de patrimonio natural y deterioro de la red de caminos municipales. De entre las medidas recogidas destacar la realización de las labores de restauración de forma simultánea a las labores de explotación, y en el menor tiempo posible para reducir los efectos sobre el suelo, la atmósfera, la vegetación, la fauna o el paisaje.

La explotación se ubica en la Comarca de las Cinco Villas, en el término municipal de Tauste (Zaragoza), a unos 5.000 m al Oeste del núcleo urbano de Tauste. El ámbito está dominado por los usos agrícolas de regadío propios de la llanura aluvial del río Ebro. En las proximidades de este cauce destacan las formaciones riparias con masas de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) objeto de conservación del LIC ES2430081 "Sotos y Mejanas del Ebro".

Por el Norte de la explotación a unos 350 m, discurre el Canal de Tauste, que junto con el río Ebro son hábitats favorables para la especie Margaritifera auricularia y ámbito del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera Auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación.

La parcela objeto de explotación está dedicada al uso agrícola en regadío sin vegetación natural salvo en las lindes de las parcelas y borde de los caminos que la limitan en donde se desarrolla vegetación ruderal. En cuanto a la fauna se cuenta en la zona con especies propias del medio agrícola y asociadas al río Ebro por su proximidad, destacando la presencia de especies incluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas como garza imperial, cigüeña blanca o milano real.

El proyecto no afecta a Espacios Naturales Protegidos, al ámbito de la Red Natura 2000, a planes de ordenación de los recursos naturales, espacios incluidos en el convenio de Ramsar, a planes de protección y recuperación de especies, o a otras figuras de catalogación ambiental. Tampoco afecta al dominio público forestal ni al pecuario.

Los impactos identificados sobre el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera tendrán lugar sobre los usos del suelo y la transformación temporal de una zona agrícola; sobre la atmósfera, por el tratamiento del material y la incidencia del polvo en suspensión sobre el entorno; y sobre el paisaje. Todos estos efectos generarán a su vez sinergias con la explotación contigua y que limita por el Oeste con la presente explotación y otras graveras cercanas.

Se incluye una colección de medidas correctoras y preventivas en forma de plan de restauración. Las medidas se prevén aplicar sobre la atmósfera por polvo, emisiones y ruido; suelo por compactación, riesgo de contaminación y erosión; paisaje por cambios cromáticos, alteración del relieve y creación de huecos; vegetación, fauna, aguas superficiales y medio socioeconómico. Se corresponden con una serie de medidas genéricas y convencionales para la actividad minera que resultan efectivas para mitigar los impactos más comunes de esta actividad en un entorno agrícola. No hay ninguna medida relacionada con la gestión de los residuos.

Se desarrolla un Programa de vigilancia ambiental para cuya ejecución se han definido unos planes de seguimiento y su periodicidad, incluyendo unas fichas para la realización del seguimiento. Se señala al responsable de la realización de cada seguimiento, encargado y/o Director Facultativo. No se señala la vigencia del plan de vigilancia.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Con fecha 27 de septiembre de 2017 se concedió trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El promotor remitió en fecha de registro de entrada INAGA de 3 de octubre de 2017 su aceptación al documento base de resolución. Asimismo, se remitió copia de un borrador de resolución al Ayuntamiento de Tauste y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) gravas y arenas, en la cantera denominada "Las Norias" número 438, en el término municipal de Tauste promovido por Hormigones y Áridos de Tauste, S.L., el proyecto de explotación, el plan de restauración presentados, y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) gravas y arenas, en la cantera denominada "Las Norias" número 438, en el término municipal de Tauste promovido por Hormigones y Áridos de Tauste, S.L. resulta compatible y condicionado al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental, proyecto de explotación y plan restauración presentados en la solicitud de autorización de aprovechamiento en la cantera "Las Norias" número 438, en el término municipal de Tauste (Zaragoza).

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras.

Condiciones sobre la rehabilitación

3. Dada la situación de continuidad de la explotación "Las Norias" con la cantera existente en el límite occidental, se deberá favorecer la rehabilitación integrada y coordinada de las dos zonas minimizando la afección a los terrenos y recuperando los usos agrícolas existentes en el menor tiempo posible.

4. Los taludes finales de rehabilitación como criterio orientativo no superarán una pendiente media de 20.º, ni una pendiente máxima de 30.º y el diseño geomorfológico deberá presentar morfología cóncava, en lugar de talud recto al objeto de favorecer el manejo de la escorrentía superficial.

5. En relación con la aplicación de enmiendas para la mejora de las cualidades edáficas de los terrenos en la fase final de la rehabilitación de los mismos, se favorecerá el uso de abonos orgánicos, como estiércoles secos. En todo caso las cantidades deberán estar limitadas a la necesidad de nutrientes que requiera la tierra existente y las plantaciones o siembra a realizar en la parcela.

Seguimiento y vigilancia ambiental

6. El programa de vigilancia ambiental, se adaptará y ampliará según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a los usos agrícolas previstos en los terrenos una vez explotados ante el riesgo de encharcamiento en las partes más bajas, adoptando las medidas necesarias, en su caso, para garantizar la viabilidad de dichos usos. Por otro lado, deberá incluir la vigilancia de los taludes finalmente planteados garantizando la adecuada revegetación y control de procesos erosivos.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 16 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL