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RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 24 de octubre de 2011, en la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación avícola de gallinas ponedoras de huevos comerciales con capacidad para un millón y medio de plazas, (7.500 UGM), situada en el polígono 502, parcela 36, del término municipal de Mainar (Zaragoza), y promovida por Granja Virgen del Rosario, S.L., con CIF: B50054733 (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/09370 y Número Expte. INAGA 500601/02/2016/09638).

Publicado el 28/07/2017 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fechas 10 y 19 de octubre de 2016, se presentan en este Instituto solicitudes de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación para acomodar los cambios realizados en la modificación no sustancial previa, consistente en la ampliación del centro de clasificación de la explotación, implicando la construcción de una nueva nave y ampliación del consumo eléctrico de la granja para alimentar el equipo de cocción.

Segundo.- Mediante Resolución de 24 de octubre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación avícola descrita, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 11 de noviembre de 2011 (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/10279).

Tercero.- Por Resolución de 19 de noviembre de 2013, de este Insituto, se actualiza la autorización ambiental integrada de la explotación, publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013 (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10398).

Cuarto.- La modificación puntual que se solicita consiste en la ampliación del centro de clasificación de la explotación avícola de gallinas ponedoras, introduciendo un proceso, que en la actualidad se está realizando en una empresa externa, consistente en la cocción de huevos destinados a la hostelería y restauración, consiguiendo, entre otros objetivos, garantizar la seguridad alimentaria y la trazabilidad del producto. Este nuevo proceso requiere la construcción de una nave de 24,39 x 36,20 m, adosada al centro de clasificación, en la que se instalara un cocedero industrial eléctrico de huevos, fabricado en acero inoxidable, provisto de bloqueo del termostato de seguridad, para el aso de ausencia de agua o sobrecalentamiento. Se precisará un mayor consumo eléctrico para alimentar el equipo de cocción, de 25 kW de potencia, alcanzándose un total de 4.461.276 kWh (incrementa un 0,70%).

Quinto.- Por Resolución de 19 de septiembre de 2016, de este Instituto, se aprueba modificación no sustancial anteriormente descrita (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/04995).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 773/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

1. Acumular los expedientes INAGA 500601/02/2016/09370 e INAGA 500601/02/2016/09638, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Modificar puntualmente la Resolución de 24 de octubre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación avícola de gallinas ponedoras de huevos comerciales con capacidad para un millón y medio de plazas (7.500 UGM), situada en el polígono 502, parcela 36, del término municipal de Mainar (Zaragoza), y promovida por Granja Virgen del Rosario, S.L., con CIF: B50054733, en los siguientes puntos:

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Construcción de diez naves iguales para el alojamiento de gallinas ponedoras en jaulas de dimensiones exteriores respectivas, de 141 x19,50 m. Cada una de las naves lleva adosada en una de sus fachadas longitudinales un túnel para el secado del estiércol generado en el interior de la nave, de dimensiones 64 x 4 m. Centro de clasificación, empaquetado, cocción y expedición con una zona para vestuarios y oficina adosada, formado por dos edificios de dimensiones 72 x 84 m y 24,39 x 36,20 m. Preclasificadora de huevos de 22 x 14,50 m. Dos refugios agropecuarios iguales de dimensiones respectivas 10,11 x 9,13 m, para el alojamiento de los empleados encargados de la vigilancia, control y seguridad de las instalaciones. Cuarto de bombas, de dimensiones 15 x 20 m. Cuatro depósitos de agua de 500 m³ de capacidad. Un estercolero con una superficie impermeable de 7.640 m². Una fosa para la recogida de lixiviados del estercolero de 28 m³ y un depósito de aguas residuales de 56,16 m³ de capacidad útil. Una capacidad de almacenamiento para cadáveres, de 120 m³ y vallado perimetral de la explotación, con dos vados de desinfección dispuestos en las entradas".

El punto 2.4 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.4. El suministro eléctrico se realizará a través de una línea eléctrica, disponiéndose en la explotación de dos grupos electrógenos de emergencia de 800 kVA. Se estima un consumo energético anual en la explotación de 4.461.276 kWh".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de julio de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL