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ORDEN ECD/634/2021, de 26 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2021/2022.

Publicado el 09/06/2021 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 51/2021, de 7 de abril, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 12 de abril) regula la escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y en CEIP, CPI y CRA que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 1.3 del citado Decreto, dispone que la admisión a enseñanzas y modalidades no previstas en este Decreto se regirá por su normativa específica, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en este Decreto.

El artículo 1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece que corresponde al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, y el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza.

La Orden ECD/426/2019, de 24 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 6 de mayo), regula las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad a distancia. En el artículo 12.1 indica que, para cada curso escolar el Departamento competente en materia de educación no universitaria establecerá el proceso de admisión en las enseñanzas en la modalidad a distancia que se aplicará en todas las enseñanzas que estén sostenidas con fondos públicos.

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable.

1. Se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos, de grado medio y de grado superior, en la modalidad a distancia, en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2021/2022, que se desarrollará según el calendario recogido en el anexo III de esta Orden.

2. El procedimiento de admisión se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto 51/2021, de 7 de abril, por el que se regula la escolarización del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y en CEIP, CPI y CRA que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, en la Comunidad Autónoma de Aragón, (en adelante, el Decreto), en la Orden ECD/426/2019, de 24 de abril, por la que se regulan las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y las enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la presente Orden, y demás normativa que resulte aplicable.

3. De conformidad con el artículo 13 del Decreto, será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento y de los plazos establecidos en la presente Orden. Además, podrá dar lugar a la iniciación de los procedimientos previstos en el capítulo VI del citado Decreto.

Segundo.- Determinación del número de puestos escolares.

1. El número máximo de puestos escolares en cada uno de los módulos profesionales en las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en la modalidad a distancia serán los indicados en el anexo I.

2. En el caso de que en determinados módulos profesionales la demanda de solicitantes sea superior a las plazas ofertadas, se podrá ampliar este número por Resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional, previa petición de la Comisión de Garantías de Admisión.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 4.8. del anexo del Decreto, se reservará el 5% de las plazas que se ofertan para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que tengan acreditado que podrán superar la totalidad de los resultados de aprendizaje del ciclo formativo, sin que ello suponga riesgo para su integridad física y/o para la de los demás. Para poder acceder a estas plazas reservadas se requiere disponer de un dictamen emitido por la Comisión de Garantías de Escolarización del curso 2019 - 2020 o del curso 2020 - 2021. El procedimiento para su obtención será el contemplado en la Resolución de 8 de febrero de 2021, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la admisión del alumnado en enseñanzas de Formación Profesional a través de la reserva de vacantes para discapacitados en el curso 2021/2022. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el proceso ordinario de admisión y matrícula.

4. Asimismo, de conformidad con el punto 4.9 del anexo del citado Decreto, y con los artículos 2 y 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se reservará el 5 % de las plazas ofertadas para las personas solicitantes que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o la condición de deportista aragonés de alto rendimiento durante los tres años siguientes a su reconocimiento. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo de matriculación establecido en esta Orden.

5. Cuando no existan plazas suficientes en el módulo profesional solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establece el siguiente reparto de las vacantes en función del requisito de acceso que se aporte. La persona solicitante que disponga de varios requisitos deberá elegir sólo una vía de acceso.

Acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio:

Grupo 1: 40% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer alguno de los siguientes requisitos:

Título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de admisión.

Título Profesional Básico (Formación Profesional Básica).

Tener superados los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

Grupo 2: 60% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer alguno de los siguientes requisitos:

Título de Técnico o de Técnico Auxiliar o equivalente a efectos académicos.

Otros títulos de nivel académico superior al Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).

Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio.

Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior.

Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

En el caso de no cubrirse las vacantes en uno de los grupos, las vacantes se adjudicarán al otro grupo.

Acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior:

Grupo 1: 50% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer alguno de los siguientes requisitos:

Título de Bachiller.

Título de Técnico de Formación Profesional.

Grupo 2: 50% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por tener alguno de los siguientes requisitos:

Estar en posesión del Título de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).

Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato experimental.

Estar en posesión de un Título de Técnico Superior, Técnico Especialista o equivalente a efectos académicos.

Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU).

Estar en posesión de cualquier Titulación Universitaria o equivalente.

Haber superado una prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior.

Haber superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

En el caso de no cubrirse las vacantes en uno de los grupos, estás se adjudicarán al otro grupo.

6. Las vacantes reservadas y la distribución por grupos indicada en los puntos anteriores se extinguirán una vez finalizado el proceso ordinario de admisión y matrícula.

Tercero.- Información sobre las actividades presenciales obligatorias.

La Dirección General de Innovación y Formación Profesional determinará los módulos profesionales de los ciclos formativos en los que es necesaria la realización de actividades formativas obligatorias de carácter presencial y el número de horas.

Los centros docentes interesados coordinarán la realización de las sesiones presenciales obligatorias y establecerán, al inicio de curso, el calendario de realización de las mismas.

Cuarto.- Información sobre los centros docentes y sobre el proceso de admisión.

1. Las personas interesadas podrán consultar, a efectos informativos y durante el plazo de presentación de solicitudes, la oferta de plazas de cada centro docente incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden, por módulo profesional y ciclo formativo, a través del portal de internet del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, accesible en https://educa.aragon.es/admision (en adelante portal del Departamento).

2. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como los centros docentes, facilitarán a las personas interesadas y en su caso, a los progenitores o representantes legales, la información sobre los propios centros y sobre el proceso de admisión. Asimismo, los centros docentes deberán publicar en sus puntos de información, desde el día anterior al inicio de presentación de solicitudes y durante todo el proceso de admisión, el horario de atención al público, a efectos de poder realizar cualquier gestión relacionada con el proceso de admisión del alumnado.

3. Las personas solicitantes de plaza en módulos profesionales de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad a distancia podrán obtener información, a través de su correo electrónico, sobre el estado concreto de su solicitud. Para ello, deberán cumplimentar el apartado correspondiente en la solicitud de admisión.

Quinto.- Composición, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Garantías de Admisión.

1. Antes de iniciarse el plazo de admisión de solicitudes, se constituirá la Comisión de Garantías de Admisión, que estará constituida por:

El Director General de Innovación y Formación Profesional, o persona en que delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.

Tres personas de la Inspección de Educación, una por cada Servicio Provincial de este Departamento, designados por la Dirección de cada Servicio Provincial.

Tres personas técnicas que realicen funciones de apoyo a la Formación Profesional, una por cada Servicio Provincial, designada por la Dirección de cada Servicio Provincial.

Tres Directores o Directoras de centros docentes públicos en que se oferten ciclos formativos en la modalidad a distancia, uno por cada Servicio Provincial, designados por la Dirección de cada Servicio Provincial.

Una persona funcionaria, que actuará como Secretaria de la Comisión, designada por el Director General de Innovación y Formación Profesional, que participará en las sesiones con voz, pero sin voto.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión se reunirá, previa convocatoria de su presidente, al menos para constituir la Comisión, conocer la oferta educativa, y una vez que cada centro docente haya realizado su proceso inicial de admisión, supervisar el proceso a que se refiere el apartado octavo de esta Orden, y en su caso, poner en marcha las acciones que procedan.

3. La Comisión de Garantías de Admisión tendrá las siguientes atribuciones:

Supervisar el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan.

Ser informada del desarrollo del proceso de admisión en los centros docentes que oferten estas enseñanzas.

Recibir toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones, que será facilitada a través del Servicio de Formación Profesional.

Cuantas otras les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Sexto.- Requisitos de admisión y aplicación del proceso.

1. Para ser admitido en un ciclo formativo, será necesario reunir los requisitos de edad y académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.

2. El acceso a los ciclos de Formación Profesional en la modalidad a distancia requerirá, en todo caso, la participación en el proceso de admisión regulado en esta Orden.

Séptimo.- Criterios de admisión y baremo.

La admisión del alumnado a la que se refiere esta Orden, cuando en los módulos profesionales de un ciclo formativo no existan plazas suficientes para atender la demanda de solicitudes, se regirá por los criterios y baremo que se recogen en el anexo II de esta Orden.

Octavo.- Procedimiento para realizar la solicitud de admisión en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos.

1. En el proceso de admisión en los módulos profesionales, tendrá que participar tanto las personas que ya están cursando un ciclo formativo en la modalidad a distancia como los solicitantes de nuevo ingreso.

2. La solicitud y su documentación se presentará de forma telemática en los plazos establecidos en el calendario del procedimiento, recogido en el anexo III de la presente Orden. La solicitud se dirigirá a la persona que desempeña la Dirección del centro, presentándose electrónicamente a través del correspondiente enlace que se habilitará en el portal del Departamento conforme al modelo específico disponible en dicha dirección. Para ello, se tendrá en consideración lo siguiente:

La persona solicitante, o en caso de menores sus progenitores o representantes legales, accederá identificándose electrónicamente con cl@ve, DNIe o certificado electrónico.

Las personas que no posean DNI o NIE podrán, de modo subsidiario, acceder sin identificación electrónica y presentar telemáticamente la solicitud mediante un código de verificación que se enviará al número de teléfono móvil que se indique en la misma.

Además de cumplimentar la solicitud, se deberá adjuntar en formato pdf o en formato imagen toda la documentación de carácter obligatorio y de carácter opcional alegada a efectos de baremo. No será necesario acudir al centro docente solicitado para realizar ningún trámite en la fase de admisión. Una vez realizada la solicitud se podrá consultar su estado desde el portal del Departamento.

3. Las personas interesadas deben presentar una única solicitud por nivel de enseñanzas de Formación Profesional. En dicha solicitud se podrán pedir módulos profesionales de hasta tres ciclos formativos, por orden de preferencia. En el caso de presentar más de una solicitud para el mismo nivel, serán anuladas por duplicidad, suponiendo decaer de la participación en el proceso de admisión. Las personas interesadas podrán acceder a su solicitud para modificarla y/o eliminarla a lo largo del proceso.

4. Únicamente las personas que tengan solo pendiente de superar los módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto, si procede, en un ciclo formativo de Formación Profesional realizado en la modalidad a distancia en el curso anterior, y que deseen solicitar módulos profesionales de un nuevo ciclo formativo en la modalidad a distancia del mismo nivel de enseñanza, deberán hacer dos solicitudes, sin que estas sean anuladas por duplicidad.

5. La admisión se realizará por módulos profesionales. En un curso académico el alumnado podrá solicitar ser admitido en módulos profesionales que, en conjunto, no superen la cifra de 1000 horas curriculares de un mismo ciclo formativo. Para el cómputo de estas horas se tomará como referencia las recogidas en la Orden que regule el correspondiente currículo para la Comunidad Autónoma de Aragón. Las personas interesadas podrán consultar la información recogida en los itinerarios recomendados de matrícula que estarán disponibles en el portal del Departamento y en los puntos de información de los centros que ofertan esta modalidad.

6. Para acogerse a las reservas específicas será preciso hacerlo constar expresamente en la solicitud.

Noveno.- Documentación.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1. Con carácter obligatorio:

Certificación académica oficial o documento acreditativo equivalente de que la persona solicitante posee alguno de los requisitos de acceso.

Acceso a plazas reservadas:

- En el caso de hacer uso de las plazas reservadas a las que se refiere el apartado segundo punto 3 de esta Orden, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobará de oficio la existencia del correspondiente dictamen emitido por la Comisión de Garantías de Escolarización que acredite que la persona solicitante podrá superar la totalidad de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y completar en su totalidad los ciclos formativos que en cada caso se soliciten, sin que ello suponga riesgo para su integridad física y/o para la de los demás. Para ello deberá señalarlo expresamente en el formulario de admisión correspondiente.

En el caso de hacer uso de las plazas de reserva del apartado segundo punto 4 de esta Orden, la persona interesada deberá señalarlo expresamente en el formulario de admisión correspondiente, indicando el Boletín Oficial en el que se reconozca su condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.

2. Con carácter opcional.

En caso de que se desee la baremación de los criterios previstos en el anexo II de esta Orden, se deberán alegar en la solicitud y presentar la documentación que se señala a continuación. De no efectuarse esta alegación y justificación, no se baremará el criterio o criterios correspondientes.

Certificación académica oficial para el traslado del alumnado a otro centro u otros efectos. Quedan exceptuados de la presentación de dicho certificado las personas solicitantes que, durante el curso 2020/21, hayan estado matriculados en el centro docente y ciclo formativo que solicitan como única opción.

Certificación oficial de que se han superado módulos en las Pruebas de Obtención de Títulos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Justificación documental de que se han acreditado unidades de competencia al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, asociadas a módulos profesionales que forman parte de los títulos en los que solicita ser admitido.

Justificación de la experiencia laboral, en cualquier sector profesional, mediante informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón se comprobará por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte mediante la realización de una consulta al Instituto Nacional de Estadística en el caso de que los interesados así lo autoricen expresamente cumplimentando el espacio habilitado para ello en los modelos oficiales de solicitudes de admisión. En el caso de oponerse a ello, para poder ser baremado, deberá aportarse el certificado o volante de empadronamiento expedido por el órgano municipal correspondiente.

Certificado o volante de empadronamiento expedido por el órgano municipal correspondiente donde se acredite la residencia, al menos desde los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de solicitudes, en una localidad de menos de 5000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Subsanación de documentación:

La documentación obligatoria no presentada, así como la documentación con carácter opcional no presentada referida a criterios alegados, se podrá aportar a través del portal del Departamento hasta la finalización del plazo de presentación de reclamaciones sobre las listas baremadas y listas provisionales de admitidos, no admitidos y excluidos.

4. Documentación complementaria:

El órgano competente para la admisión en cada centro docente y la Comisión de Garantías podrán recabar de las personas solicitantes cualquier otra documentación que se estime necesaria para la justificación, en cada caso, de las situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las solicitudes. Asimismo, podrán solicitar a cualquier órgano administrativo la colaboración precisa para garantizar la autenticidad de los datos aportados por las personas interesadas.

5. Falsedad o uso fraudulento de la documentación.

La existencia de indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada o de los datos reflejados en la misma, comportará la pérdida de la plaza que hubiera podido obtenerse.

Décimo.- Solicitudes excluidas del procedimiento.

Se excluirán de este procedimiento la solicitud o solicitudes presentadas en los casos siguientes:

Cuando se presente más de una solicitud por nivel de enseñanzas de Formación Profesional, salvo en el caso recogido en el apartado octavo punto 4 de esta Orden.

Cuando se presente fuera de los plazos previstos para la presentación de solicitudes en el anexo III de esta Orden.

Cuando el órgano competente para la admisión en cada centro docente o la Comisión de Garantías de Admisión aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad de la documentación aportada por la persona interesada o de los datos reflejados en la misma.

Cuando se incumpla o no se justifique adecuadamente alguno de los requisitos obligatorios para poder participar en el proceso de admisión.

Decimoprimero.- Tramitación de las solicitudes.

1. Los centros docentes receptores de las solicitudes deberán comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos que figuran en la solicitud de admisión y la presentación de todos los documentos que acrediten las circunstancias alegadas a efectos de aplicación del baremo.

2. El correspondiente Consejo Escolar o Consejo Social participará en el proceso de admisión del alumnado, garantizando la sujeción a las normas del mismo.

3. Las personas interesadas podrán retirar o modificar su solicitud a través del portal del Departamento dentro del plazo de presentación de solicitudes, reflejado en el calendario del anexo III.

4. La retirada de la solicitud implicará la no participación en el proceso de admisión.

5. Podrá modificarse cualquier apartado de la solicitud. Una modificación implicará la generación de una solicitud nueva y la anulación de la anterior.

Decimosegundo.- Sorteo público.

1. Una vez validadas por los centros docentes todas las solicitudes introducidas en el sistema informático de admisión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en las fechas indicadas en el calendario del procedimiento de admisión, anexo III de la presente Orden, se adjudicará informáticamente un número aleatorio a cada solicitud, garantizando la máxima publicidad del mismo a través de medios telemáticos. Se publicará en el portal del Departamento la relación de solicitantes de plaza de cada enseñanza junto con el número que ha correspondido aleatoriamente a cada solicitud.

2. En la fecha indicada en el calendario del procedimiento de admisión, recogido en el anexo III de la presente Orden, se efectuará el sorteo público. Dicho sorteo se realizará garantizando la máxima publicidad a través de procedimientos electrónicos y respetando los principios de igualdad y publicidad.

El sorteo público se efectuará extrayendo al azar un número de entre los que se hayan adjudicado aleatoriamente a las personas solicitantes de los centros docentes. La ordenación de las solicitudes a efectos de desempate se realizará comenzando por la que corresponda al número extraído en el sorteo y atendiendo a la ordenación natural de los números adjudicados, entendiendo que el número uno es el siguiente al mayor de los números adjudicados.

Decimotercero.- Baremación de solicitudes y listas provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas.

1. Realizado el sorteo previsto en el apartado anterior, se asignará a cada solicitud la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de esta Orden. Dicha puntuación podrá ser distinta para cada una de las opciones solicitadas.

2. Una vez realizada la baremación se procederá a adjudicar los módulos profesionales a las personas solicitantes. El procedimiento de adjudicación centralizada de módulos profesionales consistirá en una asignación por medios informáticos. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en función de las opciones manifestadas en la solicitud por los interesados, asignará plaza en los módulos donde existan vacantes, tomando en consideración el grupo de acceso y las reservas de cada grupo, la puntuación obtenida en el baremo y, en caso de empate, el resultado del sorteo.

3. Concluida la asignación de vacantes se hará pública en el portal del Departamento, la relación del alumnado admitido y no admitido por cada módulo profesional, mediante listas ordenadas, en las que deberá constar la vía de acceso por la que accede la persona solicitante, la reserva, si procede, la baremación que se le ha aplicado, el número obtenido aleatoriamente. También se publicarán las solicitudes irregulares, con indicación del baremo obtenido.

4. Estas listas tendrán carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el Consejo Escolar o Consejo Social del centro mediante escrito presentado a través del portal del Departamento en el plazo de tres días hábiles, recogido en el calendario en el anexo III.

Decimocuarto.- Listas definitivas de solicitudes admitidas y matrícula.

1. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva del alumnado admitido, no admitido y excluido por cada módulo profesional. Las listas definitivas ordenadas se publicarán en el portal del Departamento.

2. Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula en el centro docente en el que hayan sido admitidos por tramitación electrónica en los plazos previstos en el calendario del anexo III de la presente Orden. Excepcionalmente, en los supuestos en los que no sea posible la matriculación por tramitación electrónica, los centros podrán ayudar a los ciudadanos, exclusivamente mediante cita previa otorgada por ellos.

3. El alumnado que se matricule en las enseñanzas de la modalidad a distancia no podrá estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo en otra modalidad de enseñanza, ni en las pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional.

4. Si finalizado el plazo de matrícula fijado, ésta no se hubiese formalizado o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas o académicas exigidas, decaerá el derecho a la plaza obtenida.

Decimoquinto.- Adjudicación módulos vacantes por no haberse efectuado matrícula.

1. Una vez finalizado el proceso ordinario de matriculación, y a la vista de las vacantes existentes, se procederá a asignarlas, de la misma forma expresada en el apartado decimocuarto, a las personas solicitantes no admitidas en las listas definitivas en alguno de los módulos profesionales solicitados.

2. Adjudicadas las plazas, se publicarán las listas de admitidos para cada módulo profesional solicitado en el portal del Departamento. Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula en las fechas indicadas.

3. Este procedimiento se realizará en las fechas indicadas en el calendario, recogido en el anexo III de esta Orden.

Decimosexto.- Solicitudes presentadas fuera de plazo.

1. Una vez finalizado el proceso de admisión ordinario, se abrirá un nuevo proceso de fuera de plazo. En el portal del Departamento se publicarán las vacantes existentes en cada módulo profesional.

2. En el plazo de presentación de solicitudes fuera de plazo, en las fechas indicadas en el anexo III de la presente Orden, podrá solicitar vacantes cualquier persona que reúna el requisito académico de acceso.

3. Las personas interesadas deben presentar una única solicitud por nivel de enseñanzas de Formación Profesional. En dicha solicitud se podrán pedir módulos profesionales de hasta tres ciclos formativos, por orden de preferencia.

4. Si a la persona solicitante se le adjudicaron módulos en el proceso ordinario y formalizó su matrícula, podrá solicitar módulos del mismo ciclo en el que está matriculado hasta completar el límite de 1.000 horas.

5. Estas personas también podrán solicitar módulos de otros centros o ciclos, teniendo en cuenta que, en caso de ser admitido en un centro o ciclo distinto, pero del mismo nivel en el que se encuentra matriculado, podrá realizar una nueva matrícula anulándose la anterior.

Decimoséptimo.- Procedimiento de adjudicación fuera de plazo.

1. A cada una de las solicitudes introducidas en el sistema informático se le asignará un número aleatorio. En las fechas indicadas en el calendario se realizará un sorteo público, según lo previsto en el apartado decimosegundo de esta Orden. El sorteo se realizará físicamente en las instalaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, pudiendo seguirse mediante videoconferencia. Se publicará en el portal del Departamento la hora de su celebración.

2. Esta adjudicación se realizará comenzando por la solicitud que corresponda al número extraído en el sorteo, tomando en consideración todas sus opciones antes de continuar con la siguiente solicitud.

3. A través de la aplicación informática de admisión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se adjudicarán las plazas vacantes a los solicitantes en periodo fuera de plazo. Las adjudicaciones realizadas se publicarán en el Portal del Departamento, en la fecha indicada en el calendario.

Decimoctavo.- Matriculación del alumnado en periodo de fuera de plazo.

1. Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula en el centro docente en el que hayan sido admitidos por tramitación electrónica en los plazos previstos en el calendario. Excepcionalmente, en los supuestos en los que no sea posible la matriculación por tramitación electrónica, los centros podrán ayudar a los ciudadanos, exclusivamente mediante cita previa otorgada por ellos.

2. Si finalizados los plazos de matrícula fijados en el calendario no se hubiese formalizado ésta o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas o académicas exigidas, decaerá el derecho a la plaza obtenida.

3. A las personas solicitantes a las que se les adjudique algún módulo profesional de un ciclo formativo o centro docente distinto del adjudicado en una fase anterior de las recogidas en el calendario de admisión (anexo III de la Orden), podrán optar entre matricularse en los nuevos módulos o mantener la matrícula anterior.

Decimonoveno.- Ampliación de matrícula para convalidación, traslado de nota o solicitud de exención.

El alumnado admitido y matriculado podrá solicitar la ampliación de matrícula en módulos que se desee trasladar calificaciones y/o solicitar la convalidación o exención. En esta ampliación de matrícula no se tendrá en cuenta en la limitación de horas curriculares por curso escolar, ni dará derecho a docencia en el caso de que no se obtenga la convalidación o exención solicitada.

Vigésimo.- Revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros docentes.

La revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros docentes, se regirá por lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes del Decreto.

Vigesimoprimero.- Protección de datos de carácter personal.

1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General de Planificación y Equidad, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, es el órgano responsable del tratamiento de los citados datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal.

2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites.)

3. De manera específica, las personas que en el desarrollo del proceso de admisión accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

4. Durante el desarrollo del procedimiento de admisión, los centros docentes conservarán la documentación presentada por las personas solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.

Vigesimosegundo.- Ejecución.

El Director General de Innovación y Formación Profesional, y las Direcciones de los Servicios Provinciales de Educación, en el ámbito se sus respectivas competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para el adecuado desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Vigesimotercero.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimocuarto.- Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 26 de mayo de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO