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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 12 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción con capacidad para 1.797 cerdas reproductoras (539,10 UGM), situada en el polígono 35, parcelas 83 y 88, del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Argapor, S.A. (Número Expte. INAGA 500202/02/2016/10137).

Publicado el 28/07/2017 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 9 de noviembre de 2016, Argapor, S.L., con CIF: A50711746, presenta ante este Instituto la solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por construcción de nuevas instalaciones e incorporación de un sistema de recogida de cadáveres mediante contenedores de hidrólisis.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 12 de septiembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 23 de septiembre de 2005, se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina descrita (Número Expte. INAGA 500301/02/2004/06123).

Segundo.- Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2012, de este Instituto, se modifica puntualmente dicha autorización ambiental integrada por adaptación al bienestar animal, incrementando las dimensiones de alguna de las naves de la explotación (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/12005).

Tercero.- Transcurrido el plazo de ocho años, el promotor solicitó renovación de la autorización ambiental integrada y, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, que traspone la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales y por Resolución de 11 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 24 de enero de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/10966).

Cuarto.- Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2015, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 28 de diciembre de 2015, se procede a la modificación puntual de dicha autorización ambiental integrada por construcción de una nueva balsa de purines (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/05673).

Quinto.- Mediante Resolución de 8 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por construcción de una nueva balsa de purines con capacidad para 3.630 m³ (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/08995).

Sexto.- La solicitud objeto del presente expediente, adjunta una memoria en la que se indica que, debido a la alta prolificidad de las nuevas razas de cerdas, se hace necesaria la construcción de una nueva nave de maternidad de 9,20 x 30 m, una nave de transición de 18,80 x 18 m y parques para matadero y lazareto de 32 x 6 m. Así mismo, se describe el sistema de recogida de cadáveres mediante contenedores de hidrólisis, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno, del anexo IV, durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis. El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de sandach II y III hasta la empresa gestora final.

Séptimo.- La modificación realizada se considera no sustancial, por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar aumento de capacidad; por lo que, se procede a la modificación puntual de la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación, de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución, de 12 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción con capacidad para 1.797 cerdas reproductoras (539,10 UGM), situada en el polígono 35, parcelas 83 y 88, del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Argapor, S.A., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones para el desarrollo de la actividad se corresponden con la siguiente infraestructura: una nave de pre-gestación, de 40 x 5,20 m; dos naves de gestación-maternidad, de 111,12 x 19,20 m y 111,45 x 19,20 m; una nave de maternidad, de 9,20 x 30 m; tres naves de transición, dos de ellas, de 45,70 x 13,67 m y la tercera, de 18,8 x 18 m; parques para matadero y lazareto, de 32 x 6 m; dos balsas de purines de 3.630 m³ y 5.137 m³ de capacidad y otras tres balsas de purines, de 2.737 m³ entre las tres; fosas de cadáveres de 36 m³ de capacidad total; una recepción cubierta, de 10 x 10 m; una nave de oficinas, de 10 x 10 m; vado de desinfección y vallado perimetral".

El punto 1.5.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.5.3. Gestión de cadáveres.

La explotación dispondrá de un sistema de recogida de cadáveres mediante contenedores de hidrólisis, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno, del anexo IV, durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.

El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de sandach II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características y gestión de los contenedores, deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.

De acuerdo a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.

Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de mayo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL