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ORDEN DRS/1064/2017, de 17 de julio, por la que se convocan subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios para el ejercicio 2017.

Publicado el 28/07/2017 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El apoyo a la contratación de seguros agrarios que el Gobierno de Aragón viene realizando desde la campaña 1987/1988, muestra año tras año, que es una herramienta eficaz y fiable en la gestión de riesgos no controlables en la agricultura y ganadería. Estos riesgos derivados de fenómenos meteorológicos y otros riesgos de la naturaleza, así como de los accidentes o enfermedades del ganado, producen importantes daños agrarios que afectan al mercado y a las rentas en las explotaciones agrarias. Es palpable la preocupación que los productores agrarios tienen en relación al coste del seguro y su interés en el aseguramiento de sus explotaciones. Por ello, la presente convocatoria refleja el apoyo institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, a este instrumento de estabilización de las rentas agrarias.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, constituyen el marco normativo de la contratación de seguros agrarios. El citado reglamento prevé, por un lado, la aprobación anual de un Plan de Seguros Agrarios Combinados (en adelante, el Plan), y por otro lado, establece que el pago de las primas subvencionadas por el Estado será abonado directamente por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante, ENESA) a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (en adelante, Agroseguro).

Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Subsecretaría, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015, que aprueba el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados (en adelante, Plan 2016), publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 303, de 19 de diciembre del 2015.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón subvenciona la suscripción de las pólizas de seguros agrarios, mediante el pago de una parte del coste de contratación de los seguros a satisfacer por los interesados o los tomadores de estos seguros. A la que será de aplicación la legislación en materia de subvenciones, en particular la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden DRS/973/2016, de 22 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios ("Boletín Oficial de Aragón", número 168, de 31 de agosto de 2016), que constituye el marco normativo que ampara la posibilidad de dictar la orden. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su disposición adicional decimotercera, que los planes relativos a políticas sectoriales tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones.

Con la aprobación de las citadas bases reguladoras se implanta un modelo en la gestión de estas subvenciones, que se hace depender de la necesaria y previa declaración de parcelas en la denominada "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común, junto a la previsión de las líneas de seguro a suscribir, como requisito previo y necesario.

La presente orden recoge las subvenciones a las pólizas del Plan 2016 que se relacionan en el anexo, suscritas a partir de 1 de enero de 2016 hasta el 31 de julio de 2017, que corresponden con las campañas de declaración de 2016 y 2017 de la solicitud conjunta.

Por otro lado, y conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que, o bien ya fue aportada ante cualquier administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en determinadas zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", serie L, número 193, de 1 de julio de 2014), habiendo sido asignado por la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9 de dicho reglamento, y habiéndose otorgado el siguiente número de identificación: SA.41574(2015/XA)

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde la tramitación de un buen número de líneas de subvención, gestionándose en concreto la que es objeto de esta orden a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, a la que corresponde la planificación y dirección del programa de seguros agrarios.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2017 las subvenciones destinadas al pago de parte del coste generado por la contratación de los seguros agrarios pertenecientes al Plan 2016, para las explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. La relación de los seguros subvencionados, incluidos en el Plan 2016, se contiene en el anexo.

En lo no previsto en esta orden será de aplicación la legislación general en materia de subvenciones y en la Orden DRS/973/2016, de 22 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios.

2. Estas subvenciones están sujetas al régimen establecido en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en determinadas zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es facilitar el acceso a titulares de explotaciones a la suscripción de seguros agrarios.

Segundo.- Actividad subvencionable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de las bases reguladoras, será susceptible de subvención la suscripción de un contrato de seguro agrario con alguna de las entidades aseguradoras o agentes autorizados integrados en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (en adelante, Agroseguro), dentro del periodo estipulado en el apartado tercero, tal y como prescribe el artículo 41 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, de cualquiera de las líneas incluidas en el Plan 2016 y que se recogen en el anexo de esta orden dentro de las condiciones particulares para cada uno de ellos, reguladas en las correspondientes órdenes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como dentro de las condiciones particulares establecidas en esta orden.

2. No serán subvencionables las pólizas suscritas por las entidades referidas en el apartado primero y contratadas por asegurados que tengan la consideración de administraciones públicas, en el sentido del artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

3. A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Tercero.- Gastos subvencionables.

De acuerdo con el artículo 3 de las bases reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables las primas de las líneas de seguros agrarios que hayan de satisfacer los asegurados, suscritas al amparo del Plan 2016, a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de julio de 2017, en el límite y la proporción que recoge el anexo.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 4 de la orden de bases reguladoras podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los titulares de una explotación agraria radicada en Aragón que suscriban, en el periodo de tiempo determinado en el apartado anterior, alguno de los seguros agrarios que se relacionan en el anexo en los términos expuestos en la misma, y que cumplan los requisitos que se relacionan en los siguientes puntos.

2. Para ser beneficiario de la subvención otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el suscriptor debe declarar la integridad de su explotación, de acuerdo con lo previsto en la, Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que regulan determinados requisitos aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) establecido para el periodo 2015-2020 y se convocan las ayudas de la "Solicitud Conjunta" para el año 2015, así como en la Orden DRS/82/2016, de 10 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2016, o en su caso, la Orden DRS/75/2017, de 31 de enero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2017.

3. La suscripción de las pólizas, por parte de los beneficiarios implica la declaración de que en el interesado concurren todas las condiciones exigidas en la convocatoria y en las normas reguladoras de subvenciones públicas.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2017.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. En caso de insuficiencia presupuestaria se priorizará en función de la fecha de suscripción de la póliza correspondiente.

Sexto.- Cuantía de la subvenciones.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de ocho millones de euros (8.000.000 €), financiado con cargo a la partida presupuestaria 14050 G5311 770039 91002 PEP 2006/001096 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2017.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

3. La concesión de esta subvención será compatible con la otorgada por ENESA correspondiente a la subvención de la parte del seguro agrario subvencionado por la Administración General del Estado.

4. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se calculará del siguiente modo:

a) Como un porcentaje sobre la subvención que conceda la Administración General del Estado a través de ENESA, con la excepción de las líneas de seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, en las que corresponderá una cuantía fija por cabeza de ganado conforme al anexo.

b) En el caso de agricultores jóvenes con resolución favorable de instalación emitida en los últimos 5 años, independientemente de la línea de seguro agrario que suscriban, se concederá el máximo nivel de apoyo permitido por la legislación comunitaria, el 65 por ciento del recibo de prima. Su cuantía se determinará como importe complementario a partir de la subvención concedida por ENESA, hasta alcanzar el máximo permitido.

5. Una vez calculado el importe de subvención a cada beneficiario, no se subvencionarán importes inferiores a 40 euros independientemente del número de pólizas que suscriba.

6. El coste a cargo de los suscriptores no podrá ser, en ningún caso, inferior al 35 por ciento del recibo de prima del seguro.

7. En caso de sobrepasar los porcentajes indicados en el punto anterior, el exceso se detraerá de la subvención a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptimo.- Solicitud de la subvención y documentación.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o por el tomador en su nombre, tiene la consideración de solicitud de la subvención prevista en esta orden. Siempre y cuando se encuentre dentro del periodo descrito en el apartado tercero, esté correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada y validada, en su caso, por Agroseguro, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita.

2. En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

3. Dicha solicitud debe perfeccionarse en los plazos y conforme a lo determinado: en el apartado primero, punto 3, subapartado 24.º, de la Orden DRS/75/2017, de 31 de enero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2017, o, de la Orden DRS/82/2016, de 10 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2016. Quedan exentos de realizar este trámite de perfeccionamiento, aquellos beneficiarios que realicen la presentación de la "Solicitud Conjunta" en otra Comunidad Autónoma.

4. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá prestado con la mera presentación de la solicitud.

Octavo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, a partir de las relaciones y la información recibida de Agroseguro, de acuerdo con el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Agroseguro, para el intercambio de información relativa a la suscripción de seguros agrarios.

2. El órgano instructor examinará las solicitudes en cuanto a la conformidad con esta orden y el resto de normativa aplicable.

Noveno.- Resolución.

1. De acuerdo con el artículo 12 de las bases reguladoras, el Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención, con determinación de su importe, en el plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue la subvención, incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario o beneficiarios a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la finalidad de la subvención concedida.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el interesado podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente del plazo máximo para resolver a que se refiere el punto 1 de este apartado.

Décimo.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008del Consejo; el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos dispuesto en estos Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación y la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los siguientes datos:

a) Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

b) El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal.

c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión como la nacional.

d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

Undécimo.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, se efectuará mediante la verificación de la suscripción de las líneas de seguros agrarios suscritas.

2. Con la finalidad descrita en el apartado anterior, el contenido de las pólizas suscritas por los beneficiarios con sus respectivas aseguradoras serán remitidas a la Dirección General de Desarrollo Rural por Agroseguro en un plazo 15 días naturales desde su solicitud por parte del Departamento, de acuerdo con el convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Agroseguro para el intercambio de información relativa a la suscripción de seguros agrarios, de fecha 25 de febrero de 2015, publicado mediante Orden de 10 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia.

Duodécimo.- Pago de la subvención.

1. Una vez efectuadas las comprobaciones precisas, y previa emisión del certificado por el órgano concedente que acredite la adecuada justificación de la subvención y la concurrencia de los requisitos para proceder el pago, se efectuará, en su caso, el pago a los suscriptores de las pólizas de seguros agrarios que hubieran formalizado éstas y en la proporción establecida en la misma. En todo caso, conforme al artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para que sea exigible el pago será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

2. Las modificaciones posteriores en la póliza de seguros que afecten al coste de suscripción, darán origen a un ajuste de la subvención que puede ocasionar, un segundo pago o el reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

Decimotercero.- Control de la subvención.

1. De acuerdo con el artículo 17 de la orden de bases reguladoras, la evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención otorgada se efectuará por la Dirección de desarrollo rural, sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre subvenciones públicas y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. A este efecto, los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

a) Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el Título IV de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón.

b) Facilitar a la administración autonómica la información que ésta le solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la solicitud, concesión o pago de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, en virtud de la presente orden.

d) A efectos de pago, deberá constar en el expediente certificado expedido por la unidad competente, en el que figure la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

e) La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada ejercicio.

2. Asimismo, con el objeto de mejorar la información y el control de las subvenciones, la Administración autonómica suscribió convenios de colaboración con ENESA y Agroseguro para el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas, en el marco de lo previsto en las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal.

3. A los efectos del control de subvenciones previstas en esta orden, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones que pudieran cometer, y estarán sujetos a las sanciones recogidas en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En consecuencia, en los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y que se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Decimocuarto.- Reintegro.

Conforme a lo determinado en el artículo 18 de las bases reguladoras, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Zaragoza, 17 de julio de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y

Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO