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ORDEN de 6 de mayo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan ayudas para los ejercicios 2015 y 2016 para agentes intermedios de prestación de servicios de seguridad industrial, en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA AI 2015-2016).

Publicado el 08/05/2015 (Nº 86)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71.48.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La competencia antedicha corresponde, en la actualidad, al Departamento de industria e Innovación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, atribuyéndole, en concreto, las competencias de planificación y gestión de las acciones en materia de fomento industrial y apoyo a Pymes, así como la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, y en particular en lo referente a la seguridad industrial.

Al amparo de las competencias anteriores se aprobó el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón, modificado por el Decreto 45/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón y la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban, en el marco del régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), las bases que ha de regir su concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. El régimen de ayudas ADIA se incardina dentro de la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", dentro de las líneas de ayuda para la inversión y el crecimiento.

El plan estratégico de ayudas del Departamento de Industria e Innovación, aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, contempla entre sus líneas de subvenciones, concretamente en la línea número 6 del Programa de ayudas para el fomento, mejora competitiva e innovación empresarial, el régimen de ayudas ADIA.

Asimismo la Estrategia Industrial de Aragón, aprobada por el Consejo de Industria de Aragón el 9 de septiembre del 2013, incluye como uno de sus principios básicos el de la mejora de la competitividad de las empresas basada en factores tales como la calidad, el diseño, la innovación, la tecnología, el uso eficiente de los recursos, la responsabilidad social, el espíritu colaborativo y la modernización de los procesos y de los equipamientos productivos, junto a la seguridad de los mismos.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, estableció una serie de principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y su ejercicio dentro de la Unión Europea. El objetivo de esta norma era alcanzar un auténtico mercado único de servicios que permita a los prestadores, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, extender sus operaciones más allá de sus fronteras nacionales y beneficiarse plenamente del mercado interior y que, al mismo tiempo, ofrezca a los consumidores mayor transparencia e información, proporcionándoles más posibilidades de elección y unos servicios de calidad a precios más bajos.

Esta Directiva ha tenido consecuencias directas y relevantes en el desarrollo de la actividad industrial en la Unión Europea y por ende, en la regulación nacional y autonómica en materia de servicios industriales. De hecho, esta normativa sigue en proceso de adaptación al nuevo marco liberalizador de los servicios.

En lo que se refiere a la regulación de los agentes de la seguridad industrial, la entrada en vigor de la Directiva de Servicios, ha conllevado la necesidad de eliminar, o de justificar por razones imperiosas de interés general, determinadas restricciones a la actividad de los agentes de la seguridad industrial que podrían constituir un obstáculo o conllevar impedimentos para la libre prestación de servicios dentro del ámbito territorial de la Unión Europea.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, incorporó parcialmente al derecho español la citada Directiva. El capítulo V "Política de calidad de los servicios" incluye las líneas de actuación en torno a las cuales las Administraciones Públicas deberán fomentar un alto nivel de calidad de los servicios, impulsando que los prestadores de servicios aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio de instrumentos, como son la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes, o a través de cartas de calidad elaboradas por organizaciones empresariales o profesionales de ámbito comunitario.

Por otra parte, derivado de la transposición de esta Directiva al ordenamiento jurídico español, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, modificó un conjunto de disposiciones normativas, como la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, o la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos con el objetivo de simplificar los trámites administrativos y de eliminar las cargas burocráticas innecesarias para el ejercicio de las actividades económicas empresariales, en consonancia con los principios y la filosofía de la Comunicación de 2008 de la Comisión Europea "Small Business Act For Europe", iniciativa a favor de las pequeñas y medianas empresas.

Entre otros fines, uno de los objetivos más importantes de las ayudas que se pretenden conceder a través de esta convocatoria es apoyar a los agentes intermedios de prestación de servicios de seguridad industrial en el cumplimiento de las orientaciones y mandatos establecidos en la Directiva de Servicios y la legislación que la transpone y desarrolla en nuestro Estado, a través del desarrollo de proyectos subvencionables en concordancia con el objeto, ámbito de aplicación y fines de la calidad, la seguridad y el fomento industrial, según se establece en el Texto refundido de la Ley de regulación y el fomento industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Entendiendo como "agentes intermedios de prestación de servicios de seguridad industrial" las entidades constituidas mayoritariamente por agentes del sistema de la seguridad industrial, definidos en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y que desarrollen proyectos concurrentes con la seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón.

A tal efecto, se consideran como posibles beneficiarios a las asociaciones y colegios profesionales, o agrupaciones de ambos, que estén constituidos mayoritariamente por agentes del sistema de seguridad industrial; Cámaras de Comercio e Industria de Zaragoza, Huesca y Teruel y el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio e Industria; así como la confederación de organizaciones empresariales mayoritaria de la pequeña y mediana empresa en Aragón, que entre sus asociados contenga un mínimo relevante de empresas prestadoras de servicios en materia de seguridad industrial.

Dado que el Departamento de Industria e Innovación tiene entre sus fines la promoción de cuantos cauces e instrumentos permitan la colaboración con las empresas para la construcción de un tejido empresarial fuerte y competitivo, tiene sentido una actuación específica de ayudas dirigidas a los agentes intermedios para potenciar y orientar su función sobre el aseguramiento voluntario de la calidad de la prestación de los servicios, ya sea apoyando la adquisición de inversiones que mejoren los servicios que prestan a las empresas o promoviendo la realización de proyectos de mejora de sus capacidades internas orientadas a las empresas, puesta en marcha de nuevos servicios, impulso a proyectos catalizadores, de innovación, de demostración, de buenas prácticas, proyectos para actuaciones de formación a empresas y profesionales, consultorías, estudios y diagnósticos y actividades de formación y/o difusión, vinculadas a la actividad industrial, tanto en competitividad como en seguridad industrial, más aún, cuando los servicios de seguridad industrial no sólo afectan al tejido industrial, sino que afectan a toda la actividad económica y social, pues las instalaciones industriales están presentes en todo local, vivienda o edificación.

La posibilidad de instrumentar esta convocatoria cuyos beneficiarios son los agentes intermedios de prestación de servicios de seguridad industrial se ampara en el artículo 3 del Decreto 138/2009, de 21 de julio, tras la modificación operada por el Decreto 45/2014, de 1 de abril, y en la citada Orden de 11 de diciembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo y dado el carácter de ayudas "de minimis" resulta de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis" (DOUE L352/1, de 24 de diciembre).

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, así como por lo dispuesto por el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón y la Orden de 11 de diciembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar ayudas en 2015 destinadas a agentes intermedios de prestación de servicios de seguridad industrial, para la realización de las actuaciones previstas en el apartado segundo de esta orden, dentro del marco del régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón. Estas ayudas tendrán la consideración de ayudas "de minimis".

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo dispuesto en el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón, modificado por el Decreto 45/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban, en el marco del régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), las bases que han de regir su concesión en régimen de concurrencia competitiva, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" (DOUE L352/1, de 24 de diciembre), en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda "de minimis" concedida en el ejercicio fiscal en curso correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

4. Las ayudas "de minimis" podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables a desarrollar por los beneficiarios previstos en el apartado tercero de esta orden aquellas cuya finalidad sea concurrente de manera sustancial con el objeto, ámbito de aplicación y fines de la calidad, la seguridad y el fomento industrial, según se establece en el Texto refundido de la Ley de regulación y el fomento industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Estas actuaciones deberán estar incluidas dentro de las siguientes categorías recogidas en el Capítulo II del Decreto 138/2009, de 21 de junio, del Gobierno de Aragón:

a) Ayudas a proyectos de inversión para inversiones en activos nuevos, materiales o inmateriales, que sean necesarios para la creación de un nuevo agente de prestación de servicios de seguridad industrial, o la ampliación de un agente ya existente cuando este hecho suponga una mejora competitiva en el total del sistema de la seguridad industrial; así como para la diversificación de la actividad de un agente intermedio en nuevas líneas de trabajo adicionales o un cambio esencial en la actividad, en su relación con los servicios y actividades que presta al sector de servicios de seguridad industrial.

b) Ayudas a proyectos de innovación y desarrollo industrial: Para proyectos, en donde se entiende por innovación y desarrollo experimental industrial la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas, aún cuando sean existentes, tanto de índole científica o tecnológica como de organización empresarial, modelos de gestión, responsabilidad social de empresa, marketing e intercambio de información y apertura de mercados, sistemas de calidad, con vistas a la elaboración de planes, estudios, programas y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, tal y como se indica en el Manual de Oslo en su edición de 2005, en relación con los servicios y actividades que el agente intermedio presta efectivamente.

c) Ayudas a proyectos para actuaciones de formación a empresas y profesionales, y difusión específica de contenidos relacionados con modelos de gestión de la calidad, modelos de gestión empresarial innovadora, de mejora de la eficiencia en el uso los recursos y de responsabilidad social de las empresas orientados al sector de servicios de la seguridad industrial, así como de promoción de áreas de cualificación y profesionalización. Serán actuaciones subvencionables, además de los cursos, la realización de reuniones, congresos, seminarios, jornadas, premios, eventos de comunicación y difusión así como otras actividades análogas destinadas a ampliar el conocimiento y las buenas prácticas en relación con el sector de servicios de seguridad industrial, y la divulgación y aumento de la seguridad industrial en Aragón.

d) Ayudas a proyectos de consultoría: Para actuaciones en las que el agente intermedio precise de la colaboración de un consultor externo para abordar estudios, diagnósticos, programas, planes, análisis de situación o de prospectiva, vigilancia e inteligencia competitiva, cartas de servicios, elaboración de protocolos y procedimientos de actuaciones y servicios, estudios de viabilidad de proyectos, estudios financieros, planes de formación en materia de gestión de calidad, planes de implantación de sistemas de gestión de la calidad o de cartas de calidad, realización de auditorías, certificación y cualquier tipo de actividades relacionadas con la calidad, el cumplimiento de disposiciones comunitarias y de obligaciones de los empresarios o de los prestadores de servicios de seguridad industrial, protección de los derechos de los usuarios de los servicios de seguridad industrial, utilización de herramientas digitales, aplicaciones informáticas, plataformas tecnológicas, herramientas para simplificación de la tramitación, proyectos de administración electrónica, internacionalización de los prestadores de servicios, presencia en Internet, participación en redes sociales, participación y colaboración con la administración en iniciativas públicas con especial incidencia en el sector, desarrollo de planes estratégicos e impulso de demás acciones con incidencia en la competitividad empresarial que, sin corresponder con un proyecto de desarrollo industrial, necesitan del aporte de conocimiento y/o de metodología por parte de un experto externo a la entidad solicitante.

2. Las gastos subvencionables con cargo al Capítulo 7 de los presupuestos deberán corresponder a proyectos de inversión que, de acuerdo con el Plan General Contable, vayan a formar parte del inmovilizado material o intangible de la entidad beneficiaria.

3. Sólo se considerarán subvencionables las actuaciones cuyos gastos e inversiones se hayan realizado entre el 1 de enero del 2015 y el 31 de octubre de 2016.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los agentes intermedios de prestación de servicios de seguridad industrial, entendiendo como tales las entidades constituidas mayoritariamente por agentes del sistema de la seguridad industrial definidos en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y que desarrollen proyectos concurrentes con la seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón.

A tal efecto, se consideran como posibles beneficiarios a las siguientes entidades: entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial definidas en el Decreto 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, asociaciones y colegios profesionales, o agrupaciones de ambos, que estén constituidos mayoritariamente por agentes del sistema de seguridad industrial; Cámaras de Comercio e Industria de Zaragoza, Huesca y Teruel y el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio e Industria; así como la confederación de organizaciones empresariales mayoritaria de la pequeña y mediana empresa en Aragón, que entre sus asociados contenga un mínimo relevante de empresas prestadoras de servicios en materia de seguridad industrial.

2. Las citadas entidades deberán estar válidamente constituidas, o en proceso de constitución pero válidamente constituidas antes de la concesión de la ayuda, estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, así como estar vinculadas a la prestación de servicios de seguridad industrial, en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, así como a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

4. La función de estos agentes es velar por la seguridad industrial, término que, según define el artículo 43.1 del citado texto refundido, tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente, como consecuencia de la actividad industrial, de la utilización, el funcionamiento y el mantenimiento de instalaciones, aparatos o equipos y de la producción, el uso, el consumo, el almacenamiento o el desecho de los productos industriales.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

La exoneración del deber de acreditar las circunstancias exigidas en este punto se aplicará a las ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

6. Se deberán cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, así como no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios, derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:

La puntuación será 0 ó 1 punto por cada criterio.

a) Integración y complementariedad con las acciones de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento.

b) Integración y complementariedad con los principios y directrices de la Estrategia Industrial de Aragón acordados en el Consejo de Industria de Aragón del 9 de septiembre de 2013.

c) Integración y complementariedad con otras acciones, instrumentos y medidas del Departamento de Industria e Innovación.

d) Proyectos que aprovechen las sinergias de las diferentes actividades del sector de la seguridad industrial e integradores de la cadena de valor.

e) Proyectos que contribuyan al equilibrio territorial.

f) Proyectos que supongan la incorporación de procesos, sistemas y elementos tecnológicos innovadores.

g) Proyectos de innovación organizativa y de mercados.

h) Proyectos que fomenten la utilización de las TIC para la mejora de la productividad y la competitividad.

i) Proyectos que fomenten las empresas jóvenes innovadoras y las nuevas iniciativas y formas de cooperación entre empresas.

j) Proyectos de colaboración y cooperación interempresarial, o proyectos que fomenten la relación entre empresas y asociaciones, organizaciones o entidades que aglutinen empresas.

k) Proyectos que supongan el desarrollo de la Responsabilidad Social de la Empresa.

l) Proyectos que contribuyan al fomento de la seguridad industrial y el cumplimiento reglamentario de las instalaciones industriales, así como las actuaciones de difusión sobre el uso y mantenimiento adecuado de las mismas.

m) Proyectos que supongan la adaptación de procesos como consecuencia del cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de prestación de servicios.

n) Proyectos que promuevan el aseguramiento voluntario de la calidad en el ámbito de la seguridad industrial.

ñ) Proyectos que promuevan la transparencia y que defiendan y protejan los derechos de los prestatarios de los servicios y usuarios de las instalaciones.

o) Proyectos que faciliten la actuación inspectora de la Administración y la verificación del cumplimiento reglamentario de los prestadores de servicios y de las actuaciones que realizan.

p) Proyectos que aporten datos e información sobre los prestadores de servicios de seguridad industrial y sobre las características de las instalaciones industriales.

q) Proyectos que promuevan la simplificación administrativa, la tramitación de procedimientos y la reducción de trabas administrativas para las pequeñas y medianas empresas, siguiendo los principios de la Small Business Act for Europe.

Quinto.- Cuantía y financiación de la convocatoria.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 175.000 euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:

Para el año 2015:

Con cargo a la aplicación presupuestaria 17020.7231.480044.91002 PEP 2006/000221: 25.000 euros, destinados para ayudas a proyectos de formación y difusión o ayudas a proyectos de consultoría externa.

Para el año 2016:

a) Con cargo a la aplicación presupuestaria 17020.7231.480044.91002 PEP 2006/000221: 100.000 euros, destinados a ayudas de proyectos de innovación y desarrollo industrial, ayudas a proyectos de formación y difusión o ayudas a proyectos de consultoría externa.

b) Con cargo a la aplicación presupuestaria 17020.7221.780024.91002 PEP 2006/000193: 50.000 euros, destinados a ayudas a proyectos de inversión, ayudas a proyectos de innovación y desarrollo industrial o ayudas a proyectos de consultoría externa, que cumplan lo establecido en el apartado 2.2.

2. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del articulo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

La cuantía adicional, que se estima en un importe máximo de 100.000 euros, podrá aplicarse a la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria cuando se haya generado con anterioridad a su resolución. Si la cuantía adicional se incorporara con posterioridad a la resolución de la convocatoria, se utilizará para conceder nuevas subvenciones para los expedientes que queden en lista de espera por falta de presupuesto una vez realizada la evaluación mediante concurrencia competitiva. En el supuesto de que no hubiera solicitantes que reunieran los citados requisitos, se podrá incrementar el porcentaje de las subvenciones concedidas, de manera prorrateada y proporcional, hasta agotar el presupuesto disponible.

3. La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en esta orden será de hasta un 80% de los gastos subvencionables. El porcentaje concreto de subvención será establecido por la Comisión de Evaluación prevista en el apartado undécimo de esta orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado cuarto.

4. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos, siempre que no se supere el coste de la actuación subvencionada.

5. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" (DOUE L352/1, de 24 de diciembre), en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal en curso correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

6. Las ayudas "de minimis" podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Sexto.- Costes subvencionables.

1. Serán costes subvencionables los indicados en el Capítulo II, Sección 1.ª del Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón, que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven de los conceptos siguientes:

a) Para las ayudas a proyectos de inversión:

Coste de la inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales que suponga un impacto sobre el tejido o actividad industrial al que se dirige el solicitante.

La inversión y la actividad objeto de ayuda deberá mantenerse, por lo menos, durante tres años una vez completada aquélla en su totalidad. Lo anterior no impedirá que se sustituyan instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos, siempre y cuando la actividad subvencionada se mantenga.

Los activos inmateriales deberán reunir las siguientes condiciones:

- utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;

- Ser amortizables;

- Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador; e

- Incluirse en los activos de la entidad beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las Pyme.

b) Para las ayudas a proyectos de innovación y desarrollo industrial:

- Costes de personal propio y de personal externo (investigadores, técnicos,...) dedicado al proyecto.

- Costes de instrumental y equipos.

- Investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas.

- Costes de consultoría y servicios de asesoramiento.

- Otros gastos directos del proyecto (materiales, suministros y similares).

- Estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio.

c) Para las ayudas a proyectos de formación y difusión:

- Costes de personal propio dedicado al proyecto

- Costes del personal docente externo

- Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios del proyecto, incluido el alojamiento.

- Costes de servicios de asesoría y consultoría en relación con el proyecto de formación y difusión.

- Otros gastos directos del proyecto: materiales, suministros, alquileres de salas y equipamiento.

d) Para las ayudas a proyectos de consultoría externa:

- Costes de personal propio dedicado al proyecto

- Costes de servicios de implantación de sistemas de gestión de calidad o de cartas de calidad, costes de servicios de auditoria de certificación y costes de servicios de mantenimiento de la certificación.

- Costes de servicios de asesoría y consultoría externa, incluyendo los gastos de estancia y desplazamientos.

2. Serán costes subvencionables imputables a capítulo 7, los costes de personal, bien sea propio de la entidad beneficiaria o externo a ella, siempre y cuando su actividad esté destinada a los proyectos subvencionables de inversión que, de acuerdo con el Plan General Contable, vayan a formar parte del inmovilizado material o intangible de la entidad beneficiaria.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:

Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Se presentará una única solicitud por entidad solicitante según el modelo normalizado recogido en el anexo I de esta orden, acompañado de la documentación adicional que ese mismo anexo prevé y demás documentación relacionada en el apartado octavo. Los modelos normalizados recogidos en los anexos I y II, se encuentran disponibles en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y su presentación se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1 de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Documentación.

1. La solicitud se acompañará de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Memoria del proyecto que incluya en apartados específicos:

- Una descripción comprensible del proyecto y sus objetivos, con expresión de las razones por las que éste se propone como elegible para la ayuda, justificando su adecuación a los criterios de valoración relacionados en el apartado cuarto de esta orden.

- La estructura presupuestaria y de financiación del proyecto.

- El calendario de ejecución del proyecto y de realización de gastos previsibles. Se consideran subvencionables las actuaciones cuyos gastos e inversiones se hayan realizado bien entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de octubre de 2015, o bien entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de octubre de 2016. En este último caso, se deberá indicar qué parte del proyecto se va a ejecutar entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de octubre de 2015, y qué parte del proyecto se va a ejecutar entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016. Todo ello con la finalidad de resolver la convocatoria de ayudas acuerdo con la dotación presupuestaria de ambas anualidades establecida en el apartado quinto de esta orden.

- Una relación, numerada y clasificada por proyecto, de los gastos para los que se solicita la ayuda. Se adjuntará al menos una oferta de cada uno de los gastos relacionados.

- En el caso de considerarse como coste elegible los costes de personal del proyecto de acuerdo con el apartado sexto de esta orden, se presentará una relación de los costes de personal del proyecto con indicación para cada persona del nombre, categoría profesional, coste horario, horas imputadas, tareas asignadas y coste total imputado. Se adjuntará una nómina reciente respecto de la fecha de solicitud de la ayuda de cada una de las personas que participen en el proyecto y para cuyos gastos de personal se solicite una ayuda.

b) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como de su representante (N.I.F.).

c) Copia de las escrituras de constitución y estatutos de la entidad solicitante, o documentación justificativa de que la entidad se encuentra en fase de constitución.

d) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 4 del apartado tercero.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (anexo II, página 1)

g) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter "de minimis" durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia. (anexo II, página 2). Esta información deberá actualizarse con los cambios que pudieran acontecer hasta la fecha de la concesión de la ayuda si ésta se llega producir.

h) Ficha de terceros debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria. El formato de la ficha está disponible en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica y disponible en el portal del Gobierno de Aragón:

gon.es/estaticos/GobiernoAragon/ContratacionPublica/docs/ficha_terceros.pdf

y oficina virtual de trámites.

i) Cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud y aquella que sea precisa para la acreditación de los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

2. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. A efectos de no alterar el procedimiento y los plazos ordinarios de resolución de la convocatoria, no se tomará en consideración la documentación que se pueda aportar al expediente por parte del solicitante con posterioridad al mes natural inmediatamente posterior al cierre de plazo de presentación de solicitudes y que afecte a los datos del proyecto y a sus condiciones de evaluación, sin perjuicio de las subsanaciones que se puedan requerir con posterioridad a la solicitud.

Noveno.- Subsanación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través del Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, que podrá ser apoyado si resultase preciso por el Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial, particularmente en lo que se refiere a contenidos técnicos de las actuaciones y procedimientos que tengan relación con la calidad, la seguridad y la evaluación e inspección de instalaciones.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Undécimo.- Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto.

2. La evaluación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. A tal efecto la evaluación se efectuará por una Comisión de Evaluación que estará integrada por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que asumirá la presidencia, el Jefe de Servicio de Apoyo a la Pyme, que ejercerá de secretario y un técnico funcionario de la citada Dirección General.

Una vez realizado el informe técnico-administrativo previo de todas las solicitudes por parte de los técnicos encargados de los mismos, la Comisión de Evaluación, a la vista de los mismos, sustanciará el régimen de concurrencia competitiva mediante la valoración y comparación conjunta de todos los proyectos, al amparo de la normativa vigente en la convocatoria. La Comisión de Evaluación podrá solicitar los asesoramientos técnicos que considere oportunos para el cumplimiento de sus funciones.

Excepcionalmente, se podrá contar con Organizaciones no Gubernamentales con delegación en Aragón y Organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para el asesoramiento en la valoración de determinadas ayudas que tengan una especial incidencia en aspectos sociales y medioambientales.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación emitirá un acta de sus acuerdos con la valoración de las solicitudes, constando en ella la relación de todas las solicitudes de la convocatoria, tanto las calificadas como elegibles, debidamente indicadas por orden de puntuación, como las no elegibles o desistidas. Los proyectos elegibles serán relacionados por estricto orden de puntuación y, en segunda instancia, por fecha de solicitud.

4. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. Aquellos casos que, reuniendo las condiciones técnicas, económicas y administrativas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, pasarán a formar parte de una lista de espera en previsión de los posibles incrementos de crédito previstos en al apartado quinto, punto 2.

Duodécimo.- Resolución de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden del Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en dónde se establecen los casos de suspensión del plazo de resolución.

La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado cuarto de esta orden, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.

En todo caso, la notificación de la concesión de la ayuda irá acompañada de las instrucciones que sean precisas para facilitar al beneficiario información sobre la forma en que ha de realizar la justificación.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que ambos puedan simultanearse.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 de julio.

Decimotercero.- Aceptación.

El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, su aceptación o renuncia expresa en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la orden de concesión.

Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimocuarto.- Obligaciones del beneficiario de la subvención.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.

b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón y no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

c) Comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con anterioridad a la finalización del periodo subvencionable, cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda procederse a la modificación del contenido o cuantía de la subvención, o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización del Consejero de Industria e Innovación.

d) Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.

e) Comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas. En especial, deberá comunicar la obtención de cualquier otra subvención con carácter "de minimis" durante los tres últimos ejercicios fiscales, computando para ello los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia.

f) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, o a otros órganos de control.

g) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en esta orden, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

h) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Adoptar de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimoquinto.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 4 del apartado tercero de esta orden.

Decimosexto.- Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada y de su pago finalizará el 31 de octubre de 2015 para las subvenciones que se hayan concedido con cargo al presupuesto de 2015, y el 31 de octubre de 2016 para las subvencione que se hayan concedido con cargo al presupuesto de 2016, ambas fechas incluidas.

2. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según determina el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo como anexos, en su caso, copia de los estudios e informes subvencionados.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario).

2.º Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, original y copia de los mismos.

3.º Original y copia de justificantes de pago de los gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

Tanto las fechas de las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del periodo subvencionable indicado en el apartado segundo.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o ayudas públicas abonadas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o de 18.000 euros en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, y siempre que el gasto se realice posteriormente a la fecha de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Esta última circunstancia deberá probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del solicitante, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.

c) El resto de la documentación específica que resulte requerida en los anexos a la orden de concesión de la ayuda.

3. No se admitirán gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo o vinculados con el solicitante, salvo que correspondan a centrales de compras sin beneficio.

Decimoséptimo.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado decimoquinto sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. El órgano competente para conceder el anticipo podrá acordar, excepcionalmente, la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 25% del importe de aquélla y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa presentación de aval bancario que cubra la cantidad adelantada.

3. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder recibir subvención es del 10% del presupuesto resuelto como subvencionable.

En el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que supere el 10% del total, podrá realizarse el pago de la subvención en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Para aquellas solicitudes cuya resolución favorable se haya realizado en base a un mínimo de gastos subvencionables se habrá de justificar íntegramente ese mínimo.

Decimoctavo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

4. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por el beneficiario será sancionable conforme con lo dispuesto por el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Decimonoveno.- Facultad de interpretación.

Se faculta a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de esta orden.

Vigésimo.- Efectos.

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de mayo de 2015.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

Anexo I. Solicitud y datos del solicitante y del proyecto

Anexo II. Declaraciones de la entidad solicitante

1. Declaración responsable.

2. Declaración de otras ayudas.