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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación del Plan Parcial Zona Estacho Lanuza en el núcleo de Formigal término municipal de Sallent de Gállego (Huesca) y no someter a evaluación ambiental estratégica la Modificación Aislada del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Sallent de Gállego (Huesca) promovida por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego y se emite informe ambiental estratégico de la misma. (Número Expte. INAGA 500201/71/2016/07444).

Publicado el 17/11/2017 (Nº 221)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Promotor: Ayuntamiento de Sallent de Gállego (Huesca).

Tipo de plan: Modificación del Plan Parcial Zona Estacho Lanuza y la Modificación aislada del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Sallent de Gállego, en el núcleo de Formigal término municipal de Sallent de Gállego (Huesca).

Antecedentes

Resolución de 18 de febrero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental compatible condicionada del Proyecto de urbanización del sector Estacho-Lanuza en el término municipal de Sallent de Gállego (Huesca), promovido por Sallent 2025, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2008/05829). "Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 25 de junio de 2009.

Resolución de 3 de junio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se decide someter a procedimiento de evaluación ambiental la revisión del Plan de Ordenación de Formigal, en el T.M. de Sallent de Gállego (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego (Número Expte. INAGA/71A/2009/02314).

Descripción básica.

En líneas generales las modificaciones presentadas se fundamentan en:

- La reducción de la superficie de suelo urbanizable delimitado contenido en el texto refundido del PGOU en el núcleo de Formigal derivado su adaptación a los resultados de los estudios de deslizamientos realizados y que manifiestan la incompatibilidad urbanística de parte de los suelos clasificados.

- La clasificación del resto del antiguo Sector de Estacho Lanuza como Suelo No Urbanizable Especial - Sistema General de Espacios libres, coincidentes con los suelos directamente afectados por riesgos geotécnicos.

- La reclasificación de 1,1 ha de suelo urbanizable como suelo urbano no consolidado (UE-1).

- La adaptación de las Normas Urbanísticas a los desarrollos previstos en relación con las zonas verdes y viarios.

La Modificación del Plan Parcial propone la reducción de la superficie de Suelo Urbanizable Delimitado actualmente contemplada en el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Sallent de Gállego, pasando de los 30,13 ha delimitados en el Sector a un ámbito de 13,78 ha, y la clasificación del resto de suelo del antiguo Sector, 14,92 ha, como Suelo No Urbanizable Especial - Sistema General de Espacios Libres, que se corresponden con suelos afectados por riesgos naturales de deslizamiento, inestabilidades, etc. La capacidad residencial de esta área de suelo urbanizable delimitado será de 494 viviendas a distribuir principalmente en la zona más próxima al núcleo urbano de Formigal (3,27 ha), distribuyendo las zonas verdes (5,44 ha) y espacios libres (2,6 ha) de forma paralela al borde meridional.

Para el desarrollo urbanístico se han realizado estudios de detalle de la zona en relación con los riesgos detectados. A partir de ellos se delimitan dos áreas donde no se aconseja la urbanización y un área central estable que motiva el desarrollo por fases (1 y 2), de modo que a partir de estudios realizados sobre la primera fase se puedan obtener datos de estabilidad para las siguientes. De dichos estudios también se desprende, en la medida de lo posible, no reducir peso del terreno con el fin de afectar lo mínimo posible a la situación actual de la ladera, de forma que la nueva ordenación se configura mediante un sistema de plataformas sobre la cota del terreno existente.

El desarrollo del plan parcial se articula en dos unidades de ejecución siendo la UE-1 prevista desarrollar en dos fases de urbanización que permitirá a la sociedad municipal acompasar la urbanización con la enajenación de parcelas. La unidad de ejecución (UE-2) se prevé en una única fase de urbanización. Le corresponderá a la UE-1 la materialización de los sistemas generales previstos por el Plan General Ordenación Urbana, así como la ejecución de las obras de acondicionamiento del viario situado entre esta y las edificaciones existentes, así como la instalación de la escalera mecánica de enlace con el nivel de la iglesia.

Se destina una superficie dentro del sector denominada Infraestructura de Movilidad de 2.435 m² destinada a la implantación de una infraestructura de movilidad por cable (telesilla, telecabina, etc.) de conexión con la Estación de Esquí, al objeto de minimizar el uso del coche para llegar a la misma. Se indica que en caso de que no se viera la oportunidad para su ejecución, la ordenación seguiría siendo perfectamente válida y no quedaría incompleta.

La Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana contempla la delimitación de una unidad de ejecución (UE-1) en Suelo Urbano No Consolidado con una superficie aproximada de 1,11 ha, excluyendo estos suelos del actual ámbito de suelo urbanizable delimitado del Sector Estacho Lanuza. Estos suelos contarían con las cualidades propias del suelo urbano conforme establece la legislación urbanística vigente. La ordenación prevista se distribuye en 0,47 ha de uso residencial comunitario, 0,33 ha de espacios libres, 0,13 de zona verde y 0,17 de viario y aparcamiento, previendo una capacidad residencial de 66 viviendas y un plazo para su ejecución de entre 6 a 7 años.

En relación con la modificación de las normas urbanísticas se valoran los siguientes cambios:

- Modificación del artículo 269 de las Normas Urbanísticas del texto refundido del PGOU en el núcleo de Formigal relativo a las condiciones de uso en las zonas verdes permitiendo la implantación de estacionamientos públicos o privados en el subsuelo de estos, siempre que se mantenga la funcionalidad de los espacios y no se perjudique la vialidad.

- Se crea un nuevo Capítulo 5 bis y artículo 269 bis que define y establece las condiciones de uso del Sistema Viario en Formigal.

- Modificación del artículo 224 de las Normas Urbanísticas del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana en el núcleo de Formigal relativo a los accesos a garaje-aparcamiento permitiendo en zonas verdes y viario, la ejecución de rampas y pasos en subsuelo a aparcamientos privados de más de 150 plazas.

- Se incluye en las normas urbanísticas para el ámbito del Sector denominado "El Estacho" en la Urbanización Formigal (Artículo 64) las condiciones derivadas del estudio geotécnico para la urbanización del Plan Parcial en la que se incluyen la construcción de muretes, pantallas y carriles al pie de desmontes y terraplenes para incrementar la seguridad respecto a deslizamientos y movimientos someros; mantener un exhaustivo control durante la ejecución de movimientos de tierras para acometer, de forma rápida, medidas correctoras necesarias ante cualquier anomalía del terreno; o incorporar junto al proyecto de urbanización un plan de seguimiento con inclinómetros sobre la ladera, unas dos veces al año con duración desde la presentación del proyecto hasta un año posterior a la terminación de la unidad de ejecución 1.

El documento ambiental incorpora un análisis detallado de los efectos derivados de la modificación, de los riesgos observados así como de las medidas ambientales programadas para minimizar los impactos valorados. Para el Sector del Plan Parcial se aporta el estudio del que se deriva una zonificación en la que se confirma la inexistencia de movimientos significativos que pudieran comprometer su estabilidad actual, valorando que la zona propuesta para la edificación podría extenderse al Este y al Oeste si se comprueba que no se producen movimientos significativos cuando se instalen los inclinómetros pertinentes dentro de los trabajos de seguimiento previstos (-) siendo la zona propuesta la denominada Fase 1 correspondiente al área central del sector y que coincide parcialmente con la proyectada como UE-1 para el desarrollo del plan parcial.

Entre las medidas protectoras y correctoras para prevenir y corregir los riesgos detectados, y que se orientan a la fase de obras, incluyendo señalización y jalonamiento, tratamiento de residuos, plan de accesos, rehabilitación del entorno afectado, mantener la colmatación de la presa, seguimiento de la estabilidad de los terrenos, tramitación de las ocupaciones sobre el dominio público pecuario, etc. Se incluye la presentación junto con los proyectos de urbanización de un plan de restauración del área del Estacho Lanuza afectada por los trabajos desarrollados en el marco del actual Plan Parcial del Estacho Lanuza, de forma que el área que ahora se cataloga como Suelo No Urbanizable Especial quede completamente restaurada y revierta a su antigua vocación de espacio para pastos.

Se aporta una justificación acerca de la sostenibilidad social de la modificación indicando que la pérdida de calidad ambiental va a ser localizada, sin que ni los valores ambientales ni la calidad ambiental del conjunto del municipio de Sallent se consideren afectados de forma relevante, y valorando el desarrollo socioeconómico claramente ligado a la existencia y pujanza de la Estación de Esquí de Formigal, siendo el turismo y el sector terciario el motor de la economía de la zona.

Documentación presentada.

Documento ambiental relativo a la Modificación del Plan Parcial Zona Estacho Lanuza y la Modificación Aislada del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Sallent de Gállego, en el núcleo de Formigal, término municipal de Sallent de Gállego (Huesca). Documentos urbanísticos para cada una de las modificaciones y planimetría correspondiente.

Fecha de registro en INAGA para la presente tramitación: 22 de febrero de 2017.

Requerimiento de documentación: 23 de marzo de 2017, respondido el 10 de mayo de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado con fecha 3 de agosto de 2017.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Comarca del Alto Gállego.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan Parcial de la Zona Estacho-Lanuza y Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Sallent de Gállego, promovido por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 11 de agosto de 2017.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que consultados los datos de las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón, se constata que existe gran potencial para albergar restos paleontológicos y arqueológicos por lo que considera necesario realizar labores de prospección y someter a evaluación ambiental el proyecto estableciendo una serie de indicaciones sobre las prospecciones a realizar.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, realiza una valoración territorial indicando en lo relativo al patrimonio natural indicando el necesario equilibrio entre desarrollo y conservación que buscar conjugar la Reserva de la Biosfera, a través de un desarrollo sostenible de las potencialidades turísticas como la presente y recordando como directrices del Plan de Gestión de la Reserva las actividades económicas compatibles con la conservación y a mejorar las condiciones de vida promocionando actividades que contribuyan a descentralizar la oferta turística, fomentar el turismo de naturaleza, el acceso en transporte público, o la mejora de estaciones de esquí nórdico. Para la elaboración de estudio ambiental estratégico propone como prioritario el análisis de riesgos en el ámbito y de forma previa a la aprobación de las modificaciones, y por otro lado la justificación de la sostenibilidad de la actuación en relación con las características de la Reserva de la Biosfera "Ordesa Viñamala".

- Consejo de Protección de la Naturaleza, informa acerca de la modificación presentada realizando una valoración de las principales afecciones ambientales, destacando el efecto sobre el cambio de uso del suelo en zona de prados con presencia de la especie catalogada Hippophae rhamnoides subsp fluviatilis, los efectos sobre la fauna en zona crítica de quebrantahuesos, sobre los recursos naturales y generación de residuos, la calidad acústica del entorno y los riesgos naturales potenciales de carácter geomorfológico. Realiza propuestas genéricas para la elaboración del estudio ambiental estratégico especialmente en relación con la estabilidad de los terrenos recomendando considerar como suelo urbanizable delimitado únicamente aquella zona donde los estudios hayan demostrado con suficientes garantías su estabilidad clasificando el suelo restante como suelo no urbanizable especial en tanto no se demuestre su estabilidad y en todo caso realizar estudios más profundos sobre los riesgos geomorfológicos apreciando discrepancias en los datos presentados. Entre las propuestas incluye considerar en la planificación los cauces y barrancos del ámbito y su zona de policía y dominio público hidráulico. Atender a los supuestos para el suelo no urbanizable especial según los artículos 16 y 17 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y reconsiderar los usos asignados al suelo no urbanizable especial al Oeste del núcleo de Formigal que permite instalaciones deportivas o turísticas en suelos afectados por riesgos. Entre las medidas específicas destacar la necesidad de completar el estudio de alternativas con ubicaciones en zonas próximas sin riesgos geomorfológicos, valorar efectos sinérgicos en fase de construcción y explotación, las afecciones a la movilidad estacional, las necesidad de ampliar servicios públicos y el impacto del incremento de personas, la adecuación de la modificación a la propuesta de objetivos de la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala, estudios detallados y medidas sobre los riesgos geomorfológicos, la flora y fauna catalogada y el paisaje, así como la necesidad de establecer un proyecto de restauración ambiental y paisajística del sector afectado por deslizamientos donde se iniciaron los procesos urbanísticos al Oeste de Formigal.

- SEO BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

- Alegación de D. José M.ª Buesa Blanco en su nombre y de varios propietarios y presidentes de comunidades de la urbanización Formigal, manifestando la necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria las modificaciones objeto de evaluación. En la citada alegación se enumeran las afecciones ambientales derivadas de la modificación, asociados a los riesgos naturales que identifica y describe (deslizamiento de laderas, desprendimiento de rocas, movimientos en masa de carácter gelisofluidal, riesgo de aludes), sobre los hábitats, sobre el quebrantahuesos, sobre la calidad acústica, y sobre los recursos naturales. En relación con las alternativas considera necesario valorar otras posibles ubicaciones en zonas próximas en las que no existan riesgos geomorfológicos, y a nivel municipal buscando equilibrio territorial y un desarrollo ambientalmente sostenible. Considera que la zona objeto de modificación debería estar clasificada como suelo no urbanizable especial teniendo en cuenta los riesgos que confluyen en ella de acuerdo con el artículo 16 y 18 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Discrepa de las conclusiones de los estudios geotécnicos en relación con las garantías de seguridad de la zona. Propone una revisión completa del Plan General ordenación Urbana, la justificación de la necesidad de viviendas, la valoración de las afecciones a la movilidad y su repercusión sobre las carreteras, de las necesidades de ampliación de servicios públicos, del impacto de la masificación de personas y vehículos y demanda de servicios, o la adecuación del Plan a los objetivos de la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala. Realiza observaciones respecto a la ordenación del sector en relación a las zonas verdes y equipamientos por su inaccesibilidad a causa de la pendiente y ubicación marginal, o sobre las redes de distribución. Considera necesaria la ejecución de estudios geotécnicos por entidad de carácter oficial y supervisado por la cátedra de mecánica de suelos de la Universidad de Zaragoza, sin vinculación con los interesados en la promoción inmobiliaria.

Ubicación.

Entorno urbano de Formigal, término municipal de Sallent de Gállego, Comarca de Alto Gállego, provincia de Huesca.

Caracterización de la ubicación.

Entorno de alta montaña en el ámbito geográfico del Pirineo al pie de Peña Foratata. El área objeto de la modificación limita por el Norte con el núcleo urbano de Formigal y por el Sur con el río Gállego. La unidad de ejecución (UE-1) se sitúa en el extremo NE del área. El sector correspondiente al Plan Parcial se extiende por la ladera, hacia el río y limitando por el Norte con el vial SC-H02 de Sallent de Gállego a Formigal, siendo su extremo occidental la rotonda que conecta con la A-139 (de Biescas a Francia por Portalet).

La ladera que conforma el conjunto de las modificaciones está afectada por riesgos geomorfológicos, entre ellos movimientos de reptación de ladera, masas deslizantes y movimientos profundos, además de ser atravesado por el barranco de Articalengua y limitado por los barrancos de Forato por el Este y Terreros por el Oeste que tienen su nivel de base en el río Gállego. En dicha ladera se cuenta con diversas estructuras para aumentar la estabilidad de las actuales construcciones, entre ellas varios tramos de escolleras en la UE-1, muro de gaviones o hincas de carriles.

En relación con la población el municipio ha experimentado, desde hace unas dos décadas un crecimiento progresivo alcanzando valores de población de principios del siglo XX (1910- 1427 habitantes; 1991- 886 hab; 2001- 1080, 2011- 1522 hab; 2016- 1461 hab.). En la actualidad, el municipio de Sallent de Gállego, incluyendo todos sus núcleos urbanos y diseminados, cuenta con 3.674 viviendas, de las cuales 619 son viviendas principales, 2.561 son secundarias y 494 están vacías (IAEST 2011). En relación con el número de viviendas en Formigal, cuenta con 1.507 viviendas que suponen el 41,02% de las viviendas del total del municipio. Este porcentaje aumenta hasta el 58,06% si contamos con las 494 viviendas contempladas en la Modificación del Sector Estacho Lanuza más las 66 de la UE-1, con un total de 2.133 viviendas. El crecimiento en número de viviendas del suelo urbanizable delimitado y del suelo urbano no consolidado supone un 15,25% respecto de Sallent de Gállego actual y un 37,16% respecto de Formigal actual. Teniendo en cuenta los porcentajes del término municipal respecto al tipo de viviendas, en Formigal 116 de ellas serían viviendas principales, 1.166 secundarias y 225 estarían vacías.

Aspectos singulares del ámbito de la modificación.

- El área de planeamiento se encuentra ubicada dentro del ámbito de transición de la Reserva de la Biosfera de Ordesa - Viñamala, declarada por la Unesco en 1977. Se encuentra dentro de esta figura de protección la urbanización de Formigal y el núcleo de Sallent de Gállego.

- Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, en área crítica para la especie con una unidad reproductora en Peña Foratata.

- Hábitat de interés comunitario 6140 "Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia", 6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia), o 6510 Prados pobres de siega.

- Límite con del MUP número 299, denominado "Baladrías" regulado por el Decreto Legislativo, 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

- Vía pecuaria Cañada Real de Sallent de Gállego a Francia, regulado por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección a la biodiversidad. Valoración: Impacto bajo en la modificación aislada del Plan General Ordenación Urbana e impacto alto en la Modificación el Plan parcial. En relación con la Modificación aislada referida a la unidad de ejecución de suelo urbano no consolidado, se trata de una superficie anexa al vial de acceso al núcleo desde Sallent, está conectada con los servicios urbanísticos de Formigal y se encuentran explanada en su mayor parte por lo que no se prevén afecciones relevantes sobre la fauna o flora de la zona. En el ámbito de la Modificación del Plan Parcial, teniendo en cuenta la superficie afectada, su orografía y pendiente, que se encuentra atravesada por un barranco y que cuenta con vegetación natural de pastos, hábitat de interés comunitario y pequeñas áreas de arbolado, se considera una alteración del espacio en otro orden de magnitud, no comparable con la primera, y que tendrá unas implicaciones sobre los efectos acumulativos y sinérgicos que deben ser profusamente analizados teniendo en cuenta la información actualmente disponible.

- Consumo de suelo. Valoración: impacto bajo en relación con la modificación del suelo urbano por lo reducido del área (0,47 ha de uso residencial), sin embargo impacto alto en la Modificación del Plan parcial, el límite Sur cuenta con pendiente elevada y sería susceptible de riesgos según el plano I-8 Mapa de Riesgos presentado, donde se observan áreas de peligrosidad media para los movimientos de ladera. En relación con el sector de suelo urbanizable (13,7 ha), supone una ocupación del suelo menor respecto al plan parcial original, sin embargo los movimientos de ladera observados cuando se iniciaran las obras en 2012, y los estudios que esta situación de inestabilidad motivaron, han permitido determinar, en las áreas analizadas, la delimitación aproximada de los suelos que a priori se observan no aptos para la urbanización, y posponen a nuevos estudios de detalle el desarrollo de fases posteriores. Teniendo en cuenta que los usos previstos son de tipo de residencial y que se constata que existen suelos afectados por inestabilidades que pueden ser de alto grado debería ser razón para motivar su protección como suelo no urbanizable especial, y conforme a la legislación urbanística, por lo que se deberá valorar su desarrollo de acuerdo a los datos disponibles.

- Afecciones relacionadas con el consumo de recursos. Valoración: Impacto medio. El desarrollo de las zonas objeto de modificación supondrán un incremento en el consumo de recursos naturales para el suministro y servicio de 66 viviendas previstas en la UE-1 y un incremento notable para las 494 proyectadas en el ámbito del plan parcial. Este crecimiento supone un 37% lo cual es un porcentaje elevado al que se debe añadir la desigual distribución de la población prevista a lo largo del año motivada por la ocupación estacional y que requiere de unos consumos muy elevados en época invernal y muy bajos fuera de ellas, todo lo cual requiere de una planificación detallada en el desarrollo y gestión de las dotaciones y servicios.

- Afecciones relacionadas con generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto alto. La ausencia de depuración debería imposibilitar cualquier desarrollo teniendo en cuenta la contaminación que actualmente asume el río Gallego en su cabecera y en el ámbito del LIC "Monte Pacino", sin que se valore la situación de partida o se prevean adoptar soluciones inmediatas, previendo proyectos a desarrollar en 2009 a través del IAA, si bien no se encuentran actualmente en ejecución. En este sentido el análisis económico solo valora como gasto imputable a esta gestión los gastos derivados del canon de saneamiento de lo que se desprende la ausencia de cualquier solución a corto plazo.

- Impacto paisajístico. Valoración: Impacto medio. La implantación de los nuevos desarrollos se configurará en la ladera Sur del núcleo mostrando cierta continuidad pero configurando un nuevo perfil cuya urbanización se prevé prolongar hasta las proximidades del río Gállego modificando de forma relevante la integración del río y su embalse.

- Riesgos naturales. De acuerdo con los estudios realizados (Ensaya, 2015) y los planos aportados (Ingennius, 2016) el área se encuentra afectadas, en mayor o menor medida, por riesgos bajos, medios y altos de deslizamientos de ladera e hidrológicos principalmente. En todos los casos los datos aportados derivados de los estudios o planos realizados, abarcan un ámbito menor que el área de urbanización. La fase de desarrollo inicialmente prevista para el plan parcial, incluye suelos fuera del área propuesta para edificación donde se deberá confirmar la inexistencia de movimientos que pudieran comprometer su estabilidad actual (Ensaya, 2015). Además esta zonificación no es coincidente con la zonificación presentada en el Mapa de Riesgos de planeamiento (Ingennius, 2016) donde se observa una distribución del riesgo de deslizamiento detallada y valores de riesgo medio para ambas fases del plan parcial y de la UE-1. Por otro lado se argumenta la contribución a la estabilidad profunda de la citada ladera con la colmatación del embalse del río Gállego que ejercería un soporte a modo de contrafuerte, sin embargo, el carácter efímero de dichos acarreos no debería ser garantía o condicionante en cuanto a seguridad. Si bien se prevé un seguimiento continuo durante el desarrollo de la primera fase del plan parcial, no debe comprometerse la seguridad de un uso residencial a estudios posteriores, sino que debe garantizarse de forma previa a cualquier acto urbanizador o en su caso preservarlos de cualquier actuación urbanizadora a través de la protección como suelo no urbanizable especial, como señala la normativa vigente (artículo 16 LUA a) legislación de protección o policía del dominio público; b) existencia de riesgos de cualquier índole). En todo caso todo desarrollo debería someterse estudios previos y una identificación clara y detallada de las cualidades y condicionantes geotécnicos y geomorfológicos que ofrezcan garantías a cualquier acto urbanizador.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Sallent de Gállego relativa a la unidad de ejecución UE-1 de suelo urbano no consolidado en el núcleo de Formigal, por los siguientes motivos:

- El ámbito de la modificación se sitúa sobre terrenos parcialmente urbanizados, en continuidad con el núcleo urbano de Formigal.

- La modificación no supone una afección directa a los valores naturales de la zona ni a los hábitats de interés comunitario.

- La posibilidad de conexión de los servicios urbanísticos al núcleo urbano sin necesidad de nuevas infraestructuras.

- La adopción de las siguientes medidas ambientales:

1. Se realizará un estudio de detalle de los riesgos geomorfológicos en el entorno de la unidad de ejecución a partir de cuyos resultados se deberán adaptar los desarrollos previstos, o en su caso establecer las limitaciones necesarias al mismo.

2. De forma previa al proyecto de urbanización se deberá dar respuesta, provisional o definitiva, a la gestión de las aguas residuales y a la situación actual de insuficiencia del núcleo urbano.

3. Se establecerán medidas para propiciar la ocupación de las viviendas vacías que se estiman en el núcleo de Formigal.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización de la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Sallent de Gállego (UE-1) en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Dos. Someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación del Plan Parcial Zona Estacho Lanuza de suelo urbanizable delimitado, por los siguientes motivos:

- De acuerdo con la información actualmente disponible se encuentra en zona afectada por inestabilidad geomorfológica con riesgos medios y altos de deslizamientos, superficiales y profundos, que deberían motivar un estudio de alternativas de planteamiento de los suelos clasificados y determinar unos usos ajustados y adecuados a la realidad del espacio.

- La necesidad de incorporar un análisis detallado de las afecciones al medio hídrico del entorno y los riesgos asociados al mismo.

- La inadecuada gestión actual de las aguas residuales y ausencia de planificación concreta a corto plazo para la resolución de las necesidades actuales y futuras sobre esta necesidad.

- El potencial del entorno para albergar restos arqueológicos y paleontológicos de interés.

Por todo ello y conforme a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección del Ambiental de Aragón se da traslado del Documento de Alcance para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico, en relación a la Modificación Plan Parcial Zona Estacho Lanuza de suelo urbanizable delimitado, del Plan General de Ordenación Urbana de Sallent de Gállego (Huesca), que a continuación se trascribe:

1. Criterios ambientales estratégicos.

Los criterios ambientales desarrollados pretenden abarcar los ámbitos relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales, en los que el urbanismo puede incidir, se pretende así definir unos imperativos de sostenibilidad que han de incorporarse en los procesos decisorios que se desarrollan en torno al planeamiento. Se pueden sistematizar en los siguientes ámbitos prioritarios, cuyos objetivos generales se relacionan a continuación:

- Conservación de la biodiversidad y patrimonio natural: conservar la biodiversidad territorial y otros elementos de interés natural, promoviendo un uso sostenible de los recursos.

- Ciclo del agua: compatibilizar el planeamiento con el ciclo natural del agua, racionalizar el consumo del recurso en el marco de un modelo globalmente eficiente, implementando las soluciones necesarias para la gestión de los residuos y en su caso la recuperación eficiente del mismo.

- Ocupación del suelo: minimizar el consumo de suelo y racionalizar los usos de acuerdo con un modelo territorial eficiente, adaptado a la realidad del suelo, que debe garantizar unos terrenos ausentes de riesgos que pudieran comprometer la seguridad de los desarrollos previstos.

- Calidad del paisaje: integrar el paisaje en todos los procesos de planeamiento urbanístico, garantizando su calidad.

- Optimizar el consumo de recursos, fomentar el reciclaje y la reutilización de residuos, facilitando instalaciones adecuadas para su tratamiento y depósito e incorporando medidas hacia una economía circular.

- Patrimonio Cultural: prevenir potenciales afecciones al patrimonio arqueológico y paleontológico en un entorno con potencial.

- Prevenir y corregir la contaminación acústica, lumínica y electromagnética con especial atención en zonas de alto valor ambiental.

- Calidad del aire: reducir al máximo las emisiones contaminantes y el uso eficiente de los medios de transporte.

- Horizonte de gestión: establecer planeamientos para un horizonte temporal máximo de gestión de veinte años con una evolución urbana y económica previsible y justificada que responda a expectativas reales teniendo en cuenta las características del municipio, su evolución probable, la capacidad de sus servicios y la situación de mercado.

Para llevar a cabo estos objetivos se proponen a continuación la elaboración de indicadores ambientales para su utilización en el Estudio Ambiental Estratégico, pudiendo al mismo tiempo servir de base para realizar el seguimiento ambiental de la modificación. En el caso de que no se disponga de la información necesaria para la elaboración de alguno de los índices, el órgano promotor podrá hacer modificaciones a los mismos siempre que conserven la finalidad para la que fueron diseñados.

Objetivos indicador de seguimiento

2. Amplitud y nivel de detalle del Estudio Ambiental Estratégico:

Sin perjuicio de los contenidos establecidos en el artículo 15 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, los aspectos relevantes a considerar a la hora de la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico se enumeran a continuación:

2.1. Aspectos generales y medioambientales.

- Se deberá dar respuesta a los informes y alegaciones emitidas en el periodo de consultas indicando dónde y en qué medida han sido incorporadas en el proceso de elaboración del borrador del plan y del estudio ambiental estratégico.

- Se deberá incorporar un estudio demográfico y de dinámica poblacional permanente y estacional para un horizonte temporal de 20 años, a nivel municipal y comarcal, que justifique el dimensionamiento de la propuesta descrita, incorporando las viviendas vacías del núcleo de Formigal y de Sallent de Gállego así como la conveniencia de revisar el número de viviendas inicialmente planificadas conforme a los datos resultado del estudio.

- Se realizará un análisis de alternativas que incorpore otras posibilidades de emplazamiento para el proyecto urbanístico a desarrollar, cuyos factores determinantes incluyan la inexistencia de riesgos geomorfológicos (deslizamientos, inundación, desprendimientos, etc), y analicen la presencia de hábitats de interés comunitario, de especies de flora catalogada, afección a áreas críticas de quebrantahuesos, y a cauces y barrancos y su dominio público hidráulico. Se analizará la alternativa 0 en la que se valore la ausencia de desarrollo urbanístico, y la potenciación de la ocupación de viviendas vacías en el término municipal, las cuales igualan al total de viviendas proyectadas dentro del Sector de suelo urbanizable.

- Análisis de los balances globales de abastecimiento de agua y energía y de las fuentes de obtención de estos recursos para los usos urbanísticos previstos, diferenciando las necesidades en cada época del año, de mayor y de menor consumo y la repuesta prevista para cada periodo.

- Se evaluará la necesidad del desarrollo de nuevos accesos, redes de servicios y equipamientos. Especialmente se incorporarán los servicios necesarios para dar respuesta a la situación de insuficiencia actual en materia de depuración de aguas residuales y que permita dar servicio al núcleo actual de forma previa a nuevos desarrollos. Asimismo se deberán incorporar en el estudio económico, los gastos asociados a la puesta en marcha de dichos servicios que se puedan desarrollar en colaboración con el IAA o por parte del promotor.

- Se incorporarán a la modificación medidas para un urbanismo sostenible que puedan implementarse en los proyectos de urbanización derivados de la misma. En este sentido deberán formar parte de las bases de la urbanización el uso racional y óptimo de la energía y de los recursos naturales, condicionando la urbanización y la edificación a la utilización de energías renovables tanto para iluminación como para agua caliente sanitaria y calefacción, así como medidas de ecoeficiencia en el diseño de la edificación, aislamientos, materiales, luminarias, etc.

- Se realizará un análisis de la repercusión del desarrollo urbanístico sobre la movilidad, la repercusión sobre las vías que deben absorber los nuevos desplazamientos, diferenciándose entre públicos y privados, y el incremento de gases de efecto invernadero ligado a ellos y las medidas para compensarlos teniendo en cuenta la ubicación del Sector en zonas de transición de la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala. Se idearán medidas que permitan optimizar los desplazamientos y reducir el número de ellos a favor del transporte público, todo lo cual deberá repercutir en el conjunto del núcleo de Formigal y del término municipal de Sallent de Gállego. Dentro de estas medidas se valorarán la incorporación de aparcamientos disuasorios y puesta en marcha de lanzaderas públicas.

- Se estudiará el efecto paisajístico describiendo, delimitando y modelizando el paisaje esperado tras el desarrollo de la modificación, efectuando el correspondiente análisis de visibilidad de las distintas alternativas propuestas.

- Se analizarán los efectos sobre el dominio público pecuario y forestal conforme a la legislación sectorial vigente.

2.2. Relación con otros planes o programas.

- Se recogerán las consideraciones que puedan surgir de la aplicación del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

- Se analizarán e integrarán en la propuesta los objetivos de la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala concretamente con los artículos 69 y 70 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Además valorar la compatibilidad de la actuación con lo establecido en el Plan de Acción de Lima (nuevo marco para el desarrollo del Programa MAB en 2016-2025, y que constituye la concreción de líneas directrices y objetivos marcados por la Estrategia del MAB, aprobada por la UNESCO), especialmente con el papel de las Reservas de la Biosfera como modelos de desarrollo sostenible que contribuyen a la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

3. Modalidades de información y consulta.

De acuerdo con la legislación vigente el promotor deberá someter a información y participación pública, el documento de planeamiento aprobado inicialmente, conforme a la legislación urbanística, junto con el Estudio Ambiental Estratégico. El derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones, así como el acceso a la información medioambiental se encuentran reglados en el ordenamiento jurídico español, mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada Ley, las actuaciones de información y consulta incluirán, al menos las siguientes:

A. Anuncio de la información pública reglada en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sallent de Gállego, del documento de planeamiento aprobado inicialmente y del Estudio Ambiental Estratégico, además de un resumen no técnico del Estudio, advirtiendo que la consulta se dirige tanto al público general, como a las personas físicas o jurídicas que se consideren interesadas de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio.

De acuerdo con la legislación sectorial referenciada, Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y su artículo 48.3, el plazo mínimo para la información pública será de dos meses. El texto íntegro deberá facilitarse para su pública consulta, al menos en el Ayuntamiento de Sallent de Gállego.

B. Se realizará consulta a las Administraciones públicas competentes, a las Administraciones públicas afectadas, y a las personas interesadas, abajo señalados. Este proceso se realizará preferentemente por medios electrónicos, si bien podrá llevarse a cabo por medios convencionales, o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realización de la consulta:

Administración General del Estado

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

Gobierno de Aragón

- Dirección General de Ordenación del Territorio y Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

- Dirección General de Urbanismo y Dirección General de Carreteras. Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Dirección General de Justicia e Interior. Departamento de Presidencia.

- Instituto Aragonés del Agua

Administración Local

- Diputación Provincial de Huesca.

- Comarca del Alto Gállego.

Público interesado a consultar de forma particularizada

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos (FCQ).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción - OTUS.

C- Plazo para la elaboración de Estudio Ambiental Estratégico.

De acuerdo con el artículo 13.4. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Ayuntamiento de Sallent de Gállego contará con un plazo de 15 meses contados desde la notificación del presente documento de alcance del estudio ambiental estratégico, para la elaboración del estudio ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sallent de Gállego y el trámite de información pública y consultas correspondiente.

Zaragoza, 10 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL