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DECRETO 122/2017, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales a efectuar una encomienda de gestión al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para la realización de actuaciones de formación y asistencia técnica en materia de cooperación para el desarrollo.

Publicado el 28/07/2017 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo establece como uno de los fines de esta cooperación el contribuir al progreso humano, económico y social de los pueblos más desfavorecidos. Esta política se desarrolla directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón e, indirectamente, a través de organizaciones no gubernamentales de desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo.

La política de cooperación para el desarrollo se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos:

a) Ayudas que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas.

b) Ayudas dirigidas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos.

c) Ayudas de emergencia y humanitaria.

d) Programas de educación y sensibilización.

e) Ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo.

f) Ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.

El Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia, aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, contempla en su artículo 5 la realización de programas de formación y asistencia técnica como modalidad dentro de los programas de desarrollo económico y social de los pueblos. De acuerdo con ese artículo, estos programas están destinados ya a mejorar los conocimientos o la preparación de personas o colectivos de los países más desfavorecidos, ya a la mejora del funcionamiento de las estructuras básicas de carácter económico y social, ya a la adecuada ejecución de las intervenciones.

El Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2016-2019 en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, establece como prioridades sectoriales: la sostenibilidad ambiental que incluye la prevención y lucha contra los efectos del cambio climático; y el fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la participación de los pueblos y de sus organizaciones, así como el fomento del respeto y protección a los derechos humanos, prioridad que incluye la asistencia técnica a las Administraciones Públicas de los países más desfavorecidos, y la formación y capacitación en "buen gobierno". Asimismo incluye a varios países iberoamericanos como prioritarios tal es el caso de República Dominicana y Colombia.

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales tiene atribuidas las competencias en materia de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con el artículo octavo del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; y con el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Por otro lado, al Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR), servicio integrado en la Dirección General de Ordenación del Territorio, le corresponde de acuerdo con el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, la realización y actualización de la cartografía temática de apoyo así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos (artículo 12 h), así como el conocimiento de las iniciativas de cooperación al desarrollo en materia de información geográfica, del Gobierno de Aragón con otras entidades públicas o privadas, y la colaboración en el desarrollo de las mismas (artículo 12 ñ).

En el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece que la realización de actividades de carácter material, o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, teniendo en cuenta que la encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

El artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que la encomienda de gestión a un órgano administrativo de distinto Departamento de aquél al que pertenezca el órgano encomendante, o la efectuada en favor de un organismo público dependiente de otro Departamento de la Administración autonómica, precisará de la previa autorización del Gobierno de Aragón. Asimismo determina que el decreto o la orden mediante los que se autorice la encomienda de gestión contendrá el régimen jurídico de la misma, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el órgano o la Entidad encomendadas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día de 18 de julio de 2017,

DISPONGO

Primero.- El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales encomienda al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en atención a su especialización técnica, la realización de actuaciones de formación y asistencia técnica en materia de cooperación para el desarrollo.

En concreto, las acciones a realizar son la colaboración en la elaboración del Atlas de cambio climático de las Américas; la asesoría técnica para la implantación de la infraestructura de datos espaciales (IDE) de la República Dominicana, y la asesoría técnica para la implantación de la infraestructura de datos espaciales (IDE) de la región de Cundinamarca (Colombia).

Segundo.- El alcance de la encomienda de gestión se concreta en los siguientes aspectos: será responsabilidad del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el desempeño de esa gestión, la ejecución de las acciones mencionadas y a las que también contribuirá con el salario de los funcionarios desplazados, la concesión de los permisos necesarios, así como sus correspondientes indemnizaciones por razón de servicio (excluido el coste de desplazamiento), estimadas en 1.770 euros con cargo al Capítulo II del citado Departamento.

Tercero.- Para el desempeño de la tarea encomendada el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales asume el coste correspondiente a gastos de desplazamiento (incluidos seguros) y alojamiento por importe de 4.175 euros con cargo al Fondo de solidaridad con los países más desfavorecidos (partida presupuestaria: 11020 G/1341/780004/91002), abonándose directamente a la agencia de viajes homologada.

Cuarto.- La justificación de las acciones incluirá las correspondientes facturas y documentos justificativos de acuerdo con los gastos anteriormente citados, así como un informe final del Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR) donde se especifiquen los detalles de las actividades y, en su caso, el balance de resultados prácticos. El plazo para la presentación de esta justificación será el establecido para la vigencia de la encomienda de gestión.

Quinto.- La encomienda de gestión recogida en este decreto tendrá la vigencia necesaria hasta que finalicen las actuaciones y su evaluación, y en todo caso su duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017.

Sexto.- El presente decreto producirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de julio de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA