Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 4 de mayo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, ayudas para organismos intermedios vinculados a la actividad industrial, en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA).

Publicado el 08/05/2015 (Nº 86)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71.48.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La competencia antedicha corresponde, en la actualidad, al Departamento de Industria e Innovación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, atribuyéndole, en concreto, las competencias de planificación y gestión de las acciones en materia de fomento industrial y apoyo a las Pyme, así como la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria.

Al amparo de las competencias anteriores se aprobó el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón, modificado por el Decreto 45/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón y la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban, en el marco del régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), las bases que ha de regir su concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. Concretamente, con fecha 4 de marzo de 2014, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se determinan las líneas de subvención y programas o proyectos de inversión estructurados en la citada Estrategia y que se recogen en el artículo 41 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre. La convocatoria de estas ayudas se incardina dentro de la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", dentro de las líneas de ayuda para la inversión y el crecimiento.

El plan estratégico de ayudas del Departamento de Industria e Innovación, aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, contempla entre sus líneas de subvenciones, concretamente en la línea número 6 del Programa de ayudas para el fomento, mejora competitiva e innovación empresarial, esta línea de ayudas en la que se recogen las recomendaciones y principios establecidos por la Comisión Europea en los documentos, "Small Business Act for Europe" y "Política industrial integrada para la era de la globalización".

Asimismo la Estrategia Industrial de Aragón, aprobada por el Consejo de Industria de Aragón el 9 de septiembre del 2013, incluye como uno de sus principios básicos el de la mejora de la competitividad de las empresas basada en factores tales como la calidad, el diseño, la innovación, la tecnología, el uso eficiente de los recursos, la responsabilidad social, el espíritu colaborativo y la modernización de los procesos y de los equipamientos productivos, junto a la seguridad de los mismos.

Al desarrollo de la competitividad del sector industrial de Aragón contribuirá también esta convocatoria mediante el apoyo a los denominados organismos intermedios vinculados a la actividad industrial y de la Pyme, entendida ésta en los términos que dispone el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

La necesidad de una convocatoria específica para los organismos intermedios, se basa en que el funcionamiento de éstos, no se corresponde estrictamente con el de las empresas. Son entes catalizadores, dinamizadores y vertebradores del tejido industrial, a través de los que se desarrollan proyectos de gran calado y magnitud que de forma individual resultan inalcanzables y también permiten impulsar buenas prácticas y elementos que contribuyen a la competitividad industrial. A su capacidad aglutinadora se une el conocimiento supra-empresarial que acumulan, lo que les capacita para poner en marcha iniciativas que dentro de un plan estratégico a medio y largo plazo, se traduzcan en mayores oportunidades de desarrollo para las empresas a las que representan, sirven o interaccionan.

Dado que el Departamento de Industria e Innovación tiene entre sus fines la promoción de cuantos cauces e instrumentos permitan la colaboración con las empresas para la construcción de un tejido empresarial fuerte y competitivo, tiene sentido una actuación específica de ayudas dirigidas a los organismos intermedios para potenciar y orientar su función sobre el tejido industrial, ya sea apoyando la adquisición de inversiones que mejoren los servicios que prestan a las empresas o promoviendo la realización de proyectos de mejora de sus capacidades internas orientadas a las empresas, puesta en marcha de nuevos servicios, impulso a proyectos catalizadores, de demostración, de buenas prácticas, estudios y diagnósticos y actividades de formación y/o difusión, vinculadas a la actividad industrial y de la Pyme.

La posibilidad de instrumentar esta convocatoria cuyos beneficiarios son los organismos intermedios se ampara en el artículo 3 del Decreto 138/2009, de 21 de julio, tras la modificación operada por el Decreto 45/2014, de 1 de abril, y en la citada Orden de 11 de diciembre de 2009, del Departamento de Industria e Innovación. Asimismo y dado el carácter de ayudas "de minimis" resulta de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis" (DOUE L352/1, de 24 de diciembre).

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, así como por lo dispuesto por el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón y la Orden de 11 de diciembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2015 ayudas para la realización de las actuaciones previstas en el apartado segundo de esta orden por parte de los organismos intermedios vinculados a la actividad industrial y de la Pyme, en el marco del régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo dispuesto en el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón, modificado por el Decreto 45/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban, en el marco del régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), las bases que han de regir su concesión en régimen de concurrencia competitiva, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Asimismo y de acuerdo con lo fijado en el apartado quinto será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis".

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables a desarrollar por los beneficiarios previstos en el apartado tercero de esta orden, las incluidas dentro de las siguientes categorías recogidas en el Capítulo II del Decreto 138/2009, de 21 de junio, del Gobierno de Aragón:

a) Ayudas a proyectos de innovación y desarrollo industrial: Para proyectos, en donde se entiende por innovación y desarrollo experimental industrial la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas, aún cuando sean existentes, tanto de índole científica o tecnológica como de organización empresarial, modelos de gestión, desarrollo de la Responsabilidad Social de la Empresa, o de orientación y apertura de mercados, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, tal y como se indica en el Manual de Oslo en su edición de 2005, en relación con los servicios y actividades que presta el organismo intermedio.

b) Ayudas a proyectos para la formación y difusión relacionados con la actividad industrial y de la Pyme: Para actuaciones de formación y difusión específica de contenidos relacionados con modelos de gestión empresarial innovadora y planificación estratégica, con la internacionalización, comercialización y colaboración, con la mejora de la eficiencia del uso de los recursos, con la difusión y fomento de tecnologías de energías y combustibles alternativos, con la Responsabilidad Social de la Empresa y con la promoción de áreas de cualificación y profesionalización, así como con el impulso de otras acciones con incidencia en la competitividad empresarial. Serán actuaciones subvencionables, además de los cursos, la realización de reuniones, congresos, seminarios, jornadas, premios y otras actividades análogas.

c) Ayudas a proyectos de consultoría: Para actuaciones en las que el organismo o agente intermedio precise de la colaboración de un consultor externo para desarrollar actividades relacionadas con modelos de gestión empresarial innovadora y planificación estratégica, con la internacionalización, comercialización y colaboración, con la mejora de la eficiencia del uso de los recursos, con la difusión y fomento de tecnologías de energías y combustibles alternativos, con la Responsabilidad Social de la Empresa y con la promoción de áreas de cualificación y profesionalización, así como con el impulso de otras acciones con incidencia en la competitividad empresarial.

2. Sólo se considerarán subvencionables las actuaciones cuyos gastos e inversiones se hayan realizado entre el 1 de enero del 2015 y el 31 de octubre de 2015.

3. Quedan excluidas como actividades subvencionables las establecidas en el apartado primero del artículo primero del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis".

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los organismos intermedios, entendiendo como tales a las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que presten servicios a las empresas e intermedien con ellas con el fin de contribuir a su competitividad, dinamizar y fomentar la colaboración y las relaciones entre las mismas, así como promover actuaciones en el ámbito del fomento industrial y de la Pyme. A tal efecto se consideran como posibles beneficiarios a las siguientes entidades:

- Asociaciones y otras entidades empresariales de sectores maduros afectados por los procesos de globalización y deslocalización (textil y confección, madera y mueble, cuero y calzado y sector metal-mecánico).

- Asociaciones y otras entidades empresariales vinculadas a polígonos o distritos industriales.

- Asociaciones empresariales relacionadas con áreas de actividad susceptibles de una mejora en la eficiencia del uso de los recursos (agua, energía y materias primas).

- Asociaciones empresariales cuyo principal objetivo sea difundir y fomentar el desarrollo de tecnologías y sus usos industriales en materia de energías y combustibles alternativos.

- Fundaciones públicas o privadas vinculadas a la transferencia de conocimientos, a nuevas iniciativas empresariales o a la Responsabilidad Social de la Empresa.

- Cámaras oficiales de comercio e industria.

- Cualquier tipo de agrupación de las entidades anteriores.

2. Las citadas entidades deberán estar válidamente constituidas, estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón así como estar vinculadas a la actividad industrial y de la Pyme, en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial y de la Pyme en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, así como a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma. En el caso de las Fundaciones, deberán estar inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

La exoneración del deber de acreditar las circunstancias exigidas en este punto se aplicará a las ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

5. Se deberán cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, así como no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios, derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de evaluación, y a una puntuación que variará de 0 a 10 puntos para casa uno de éstos:

a) Integración y complementariedad con las acciones de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento.

b) Integración y complementariedad con los principios y directrices de la Estrategia Industrial acordados en el Consejo de Industria de Aragón.

c) Integración y complementariedad con otras acciones, instrumentos y medidas del Departamento de Industria e Innovación.

d) Proyectos vinculados a zonas afectadas por procesos de desindustrialización o con alta concentración de actividad industrial.

e) Proyectos relacionados con sectores maduros y tradicionales, con impacto sobre el empleo.

f) Proyectos integradores de la cadena de valor.

g) Proyectos orientados a la internacionalización de las empresas.

h) Proyectos que supongan la incorporación de procesos, sistemas y elementos innovadores.

i) Proyectos de innovación organizativa y de mercados.

j) Proyectos que impulsen nuevos modelos empresariales y de negocio.

k) Proyectos que fomenten las redes empresariales.

l) Proyectos que fomenten nuevas iniciativas empresariales.

m) Proyectos que fomenten la transferencia de conocimientos.

n) Proyectos de promoción de áreas de cualificación y profesionalización.

o) Proyectos que impulsen el desarrollo de la Responsabilidad Social de la Empresa.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 600.000 euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015:

- Capítulo IV: 250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17020.7231.480044.91002 PEP 2006/000221, destinados a las ayudas a proyectos de formación y difusión y proyectos de consultoría externa.

- Capítulo VII: 350.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17020.7231.780164.91002 PEP 2006/000193, destinados a los proyectos de innovación y desarrollo industrial y proyectos de consultoría externa.

2. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del articulo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

La cuantía adicional, que se estima en un importe máximo de 100.000 euros, podrá aplicarse a la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria cuando se haya generado con anterioridad a su resolución. Si la cuantía adicional se incorporara con posterioridad a la resolución de la convocatoria, se utilizará para conceder nuevas subvenciones para los expedientes que queden en lista de espera por falta de presupuesto una vez realizada la evaluación mediante concurrencia competitiva. En el supuesto de que no hubiera solicitantes que reunieran los citados requisitos, se podrá incrementar el porcentaje de las subvenciones concedidas, de manera prorrateada y proporcional, hasta agotar el presupuesto disponible.

3. La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en esta orden será de hasta un 80% de los gastos subvencionables. El porcentaje concreto de subvención será establecido por la Comisión de Evaluación prevista en el apartado undécimo de esta orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado cuarto.

4. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos, siempre que no se supere el coste de la actuación subvencionada.

5. De conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón, si un beneficiario percibe más ayudas públicas para actuaciones de gasto corriente, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste subvencionable. En caso contrario, la ayuda que corresponda otorgar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dentro del límite porcentual fijado en el punto 3, se reducirá con el fin de respetar el porcentaje del 80%.

6. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" (DOUE L352/1, de 24 de diciembre), en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores. Las ayudas "de minimis" no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Sexto.- Costes subvencionables.

1. Serán costes subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven de los conceptos siguientes:

a) Para las ayudas a proyectos de innovación y desarrollo experimental industrial:

- Costes de personal propio dedicado al proyecto

- Costes de subcontratación de consultoría y servicios

- Otros gastos directos del proyecto: materiales, suministros

b) Para las ayudas a proyectos de formación y difusión:

- Costes de personal propio dedicado al proyecto

- Costes del personal docente externo

- Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios del proyecto, incluido el alojamiento.

- Costes de servicios de asesoría y consultoría en relación con el proyecto de formación-difusión.

- Otros gastos directos del proyecto: materiales, suministros, alquileres de aulas y equipamiento.

c) Para las ayudas a proyectos de consultoría:

- Costes de servicios de asesoría y consultoría externa, incluyendo los gastos de estancia y desplazamientos.

Para la consideración de estos gastos se tendrán en cuenta las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón y se sujetará a los límites en él previstos que resulten aplicables.

2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las ayudas con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Capítulo VII que se indican en el apartado quinto, punto 1 de esta orden, deberán corresponder a los gastos subvencionables de los proyectos de inversión que, de acuerdo con el Plan General Contable, vayan a formar parte del inmovilizado material o intangible de la entidad beneficiaria.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Se presentará una única solicitud por entidad solicitante según el modelo normalizado recogido en el anexo I, acompañado de la documentación adicional que ese mismo anexo prevé (en su caso, según los modelos del anexo II de esta orden) y demás documentación relacionada en el apartado octavo. Los modelos normalizados recogidos en los anexos I y II, se encuentran disponibles en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa; su presentación se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1 de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Documentación.

1. La solicitud se acompañará de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Memoria del proyecto que incluya en apartados específicos:

- Una descripción comprensible del proyecto y sus objetivos, con expresión de las razones por las que éste se propone como elegible para la ayuda, justificando su adecuación a los criterios de valoración relacionados en el apartado cuarto de esta orden.

- La estructura presupuestaria y de financiación del proyecto.

- El calendario de ejecución del proyecto y de realización de gastos efectivos, incluyendo en su caso las tareas y descargo de las horas de personal propio cuando corresponda, teniendo en cuenta que los gastos y las inversiones que subvenciona esta convocatoria de ayudas deberán realizarse en el período subvencionable que afecte de conformidad con el apartado segundo de esta orden.

- Una relación, numerada y clasificada por proyecto, de los gastos para los que se solicita la ayuda. Se adjuntará la valoración del proyecto efectuada por técnico cualificado o, en su defecto, al menos una oferta de cada uno de los gastos relacionados.

- En el caso de considerarse como coste elegible los costes de personal del proyecto de acuerdo con el apartado sexto de esta orden, se presentará una relación de los costes de personal del proyecto con indicación para cada persona del nombre, categoría profesional, coste horario, horas imputadas, tareas asignadas y coste total imputado. Se adjuntará una nómina reciente respecto de la fecha de solicitud de la ayuda de cada una de las personas que participen en el proyecto y para cuyos gastos de personal se solicite una ayuda.

b) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como de su representante (N.I.F.).

c) Copia de las escrituras de constitución y estatutos de la entidad solicitante.

d) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 4 del apartado tercero.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (anexo II, pág 1)

g) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter "de minimis" durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia. (anexo II, pág. 2).

h) Ficha de terceros debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria. El formato de la ficha está disponible en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica y disponible en el portal del Gobierno de Aragón

n.es/estaticos/GobiernoAragon/ContratacionPublica/docs/ficha_terceros.pdf) y oficina virtual de trámites.

i) Cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud y aquella que sea precisa para la acreditación de los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

2. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. A efectos de no alterar el procedimiento y los plazos ordinarios de resolución de la convocatoria, no se tomará en consideración la documentación que se pueda aportar al expediente por parte del solicitante con posterioridad al mes natural inmediatamente posterior al cierre de plazo de presentación de solicitudes y que afecte a los datos del proyecto y a sus condiciones de evaluación, sin perjuicio de las subsanaciones que se puedan requerir con posterioridad a la solicitud.

Noveno.- Subsanación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través del Servicio de Apoyo a la Pyme.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Undécimo.- Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto.

2. La evaluación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. A tal efecto la evaluación se efectuará por una Comisión de Evaluación que estará integrada por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que asumirá la presidencia, el Jefe de Servicio de Apoyo a la Pyme, que ejercerá de secretario y dos técnicos funcionarios de la citada Dirección General.

Una vez realizado el informe técnico-administrativo previo de todas las solicitudes por parte de los técnicos encargados de los mismos, la Comisión de Evaluación, a la vista de los mismos, sustanciará el régimen de concurrencia competitiva mediante la valoración y comparación conjunta de todos los proyectos, al amparo de la normativa vigente en la convocatoria. La Comisión de Evaluación podrá solicitar los asesoramientos técnicos que considere oportunos para el cumplimiento de sus funciones.

Excepcionalmente, se podrá contar con Organizaciones no Gubernamentales con delegación en Aragón y Organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para el asesoramiento en la valoración de determinadas ayudas que tengan una especial incidencia en aspectos sociales y medioambientales.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación emitirá un acta de sus acuerdos con la valoración de las solicitudes, constando en ella la relación de todas las solicitudes de la convocatoria, tanto las calificadas como elegibles, debidamente indicadas por orden de puntuación, como las no elegibles o desistidas. Los proyectos elegibles serán relacionados por estricto orden de puntuación y, en segunda instancia, por fecha de solicitud.

4. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. Aquellos casos que, reuniendo las condiciones técnicas, económicas y administrativas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, pasarán a formar parte de una lista de espera en previsión de los posibles incrementos de crédito previstos en al apartado quinto, punto 2.

Duodécimo.- Resolución de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden del Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado cuarto de esta orden por la Comisión de Evaluación, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.

En todo caso, la notificación de la concesión de la ayuda irá acompañada de las instrucciones que sean precisas para facilitar al beneficiario información sobre la forma en que ha de realizar la justificación.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimotercero.- Aceptación.

El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, su aceptación o renuncia expresa en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la orden de concesión.

Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimocuarto.- Obligaciones del beneficiario de la subvención.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.

b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón y no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

c) Comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda procederse a la modificación del contenido o cuantía de la subvención, o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización del Consejero de Industria e Innovación.

d) Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.

e) Comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas. En particular deberá comunicar en el caso de las ayudas de minimis, la obtención de cualquier otra subvención con carácter de minimis durante los tres ejercicios fiscales, computando para ello los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia.

f) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, o a otros órganos de control.

g) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en esta orden, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

h) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Adoptar de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimoquinto.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 4 del apartado tercero de esta orden.

Decimosexto.- Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada y de su pago finalizará el 15 de noviembre de 2015, éste incluido.

2. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según determina el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo como anexos, en su caso, copia de los estudios e informes subvencionados.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario).

2.º Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, original y copia de los mismos.

3.º Original y copia de justificantes de pago de los gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

Tanto las fechas de las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del periodo subvencionable indicado en el apartado segundo.

4.º Una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan financiado la actividad para la que se solicita la subvención y su procedencia. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o de 18.000 euros en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, y siempre que el gasto se realice posteriormente a la fecha de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Esta última circunstancia deberá probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del solicitante, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.

3. No se admitirán gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo o vinculados con el solicitante, salvo que correspondan a centrales de compras sin beneficio.

Decimoséptimo.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado decimoquinto sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder recibir subvención es del 10% del presupuesto resuelto como subvencionable.

En el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que supere el 10% del total, podrá realizarse el pago de la subvención en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Para aquellas solicitudes cuya resolución favorable se haya realizado en base a un mínimo de gastos subvencionables se habrá de justificar íntegramente ese mínimo

Decimoctavo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

4. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por el beneficiario será sancionable conforme con lo dispuesto por el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón

Decimonoveno.- Facultad de interpretación.

Se faculta a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de esta orden.

Vigésimo.- Efectos.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de mayo de 2015.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

Anexo I. Solicitud y datos del solicitante y del proyecto

Anexo II. Declaraciones de la entidad solicitante

1. Declaración responsable.

2. Declaración de otras ayudas.