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ORDEN de 26 de octubre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan para el ejercicio 2011, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

El Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de julio de 2005, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Plan Energético de Aragón 2005-2012. Dicho Plan contiene las principales estrategias de la política energética de la Comunidad Autónoma de Aragón en ese horizonte temporal, estructurándose en cuatro ejes fundamentales: el incremento del parque de generación eléctrica, el desarrollo de las infraestructuras energéticas, la promoción de las energías renovables y el ahorro y uso eficiente de la energía.

Para alcanzar dichos objetivos y adaptarse a las modificaciones exigidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobó el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen subvenciones en las líneas expuestas («Boletín Oficial de Aragón» nº 133 de 9 de noviembre de 2005)

A través de la presente Orden se efectúa la convocatoria para el año 2011 para la concesión de las citadas subvenciones basándose en lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, que establece que la concesión de las subvenciones previstas en el mismo requerirá convocatoria previa a efectuar por Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

En virtud de la facultad que le otorga el citado Decreto al Consejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo para dictar Ordenes de desarrollo y de conformidad con las disposiciones legales vigentes y con los objetivos de planificación energética en Aragón, dispongo:

I.-Disposiciones Generales.

1.-Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio del año 2011, la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas.

2.-Proyectos subvencionables, cuantía de la subvención y presupuesto para la financiación

A) Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas entre el 16 de octubre de 2010 y el 15 de octubre de 2011, por las siguientes actuaciones y cuantías:

1. Ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables:

1.1 Minihidráulica.

Minicentrales con potencia inferior a 5 MW correspondientes a nuevas concesiones o a la rehabilitación y modernización de centrales ya existentes también con una potencia inferior a 5 MW. Hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión subvencionable.

2. Optimización y desarrollo de las infraestructuras energéticas:

2.1 Podrán ser objeto de subvención los proyectos establecidos en el art. 2. Secciones Segunda y Tercera del Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón. Con carácter general, salvo excepción debidamente motivada, las obras serán subvencionables hasta una cuantía del 40 % del coste elegible de la inversión, entendiéndose por coste elegible de la inversión aquél específicamente imputable a la actuación energética propuesta.

2.2. Por razones de eficiencia y economía de tramitación, la resolución de las solicitudes de ayuda para infraestructuras (eléctricas o gasistas) podrá adoptar la forma de Convenio.

3. Inversiones en materia de investigación y desarrollo, cuyo objeto sea el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento de las fuentes de energías autóctonas y renovables, incluidos nuevos proyectos de producción y aprovechamiento de hidrógeno usando fuentes autóctonas y renovables. Las inversiones realizadas y honorarios de acreditación de la norma UNE 216.301 de gestión energética. Además se consideraran subvencionables los hechos diferenciales, cualquier proyecto energético cuya implantación aporte un valor añadido especial para Aragón. Hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión.

B).-Las ayudas se financiaran con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y son susceptibles de ser incluidas en los programas de ayudas de la Unión Europea y de la Administración General del Estado. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 2.232.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2011, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

3.- Costes elegibles

No se considerará coste elegible:

a) El IVA y, con carácter general, cualquier impuesto pagado, tasas y contribuciones especiales.

b) Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio y los de adquisición de terrenos.

c) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón el que prevalecerá en caso de discrepancia.

Se considera coste elegible el que se especifica a continuación:

3.1 Minihidráulica

Forman parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería.

4.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones de la presente Orden:

1. Para las materias previstas en el dispositivo 2. A) 1. y 2 A) 3, podrán solicitarlas las empresas públicas o privadas, las corporaciones locales, las instituciones sin ánimo de lucro y los particulares que realicen inversiones en proyectos relacionados con las acciones que se enumeran en dicho dispositivo.

2. Para las materias previstas en el dispositivo 2. A) 2., podrán solicitarlas todas aquellas entidades, empresas o particulares que pretendan realizar inversiones en electrificación o gasificación en el medio rural. En estos casos, podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos e Instituciones o entidades sin ánimo de lucro cuando sean titulares, total o parcialmente, de la instalación, sin perjuicio de que la instalación de enlace al sistema eléctrico o gasista pueda, posteriormente, ser cedida a la empresa distribuidora, como receptora de la energía vehiculada.

5.- Ámbito territorial

Los proyectos a ejecutar en las actuaciones incluidas en el dispositivo 2 de la presente Orden, deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

II.- Procedimiento.

6.- Presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse, junto con el resto de la documentación exigida, por duplicado, e irán dirigidas al Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo competente en el ámbito territorial en que se realice la inversión, en el Registro General de la Diputación General de Aragón, en los Registros de los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sita en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín nº 36, en el Registro de la Oficina de Información sita en la Plaza San Pedro Nolasco 7 de Zaragoza, o en cualquiera de los lugares fijados en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar al corriente de pagos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, y al órgano competente de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7.- Documentación

Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación exigida, por duplicado, ajustándose a los impresos normalizados que figuran en los anexos de la presente convocatoria incluida la memoria explicativa.

Con el fin de evaluar el proyecto de inversión, se deberán cumplimentar correctamente la totalidad de los datos y apartados que afecten al mismo.

Deberán presentarse solicitudes independientes para cada una de las ayudas reguladas en los diferentes dispositivos de esta Orden y que desarrollan los proyectos de actuación descritos en los dispositivos 2. A)1. y 2. A)3.

Cuando el solicitante actúe por medio de un representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud y memoria, que figuran en los Anexos I y Anexo II de esta Orden, al igual que el resto de los anexos, pueden también obtenerse en la página del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Energía) de la Web del Gobierno de Aragón: http//www.aragon.es.

Las solicitudes se presentarán según modelo Anexo I y deberá acompañarse de la documentación que se relaciona, dependiendo del tipo de ayuda solicitada:

Las referidas en el dispositivo 2. A) 1. y 2. A) 3 deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, para las empresas con entidad jurídica y fotocopia NIF del representante y el NIF para personas físicas.

b) Fotocopia de la escritura de representación o certificación de la composición de la Junta en el caso de Comunidades, Asociaciones, Fundaciones, etc.

c) Memoria sucinta donde se describan los objetivos perseguidos que justifiquen el interés de la inversión para la que se solicita subvención, según el modelo del Anexo II.

d) Presupuesto indicativo de la inversión, excluyendo el IVA. En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

e) Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra subvención para la misma actuación o proyecto, y en su caso, si se le ha concedido o no, indicando cuantía y procedencia, según el modelo del Anexo IV.

f) Declaración jurada del solicitante en la que indique que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, según el modelo del Anexo V.

g) Junto a esta documentación, también deberán aportar, debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria, la Ficha de terceros, según el modelo del Anexo III.

h) Se podrá adjuntar toda aquella documentación complementaria que posibilite un mejor análisis de la misma.

Las referidas en el dispositivo 2.A) 2., deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, para las empresas con entidad jurídica y fotocopia NIF del representante y el NIF para personas físicas.

b) Fotocopia de la escritura de representación o certificación de la composición de la Junta en el caso de Comunidades, Asociaciones, Fundaciones, etc.

c) Memoria sucinta donde se describan los objetivos perseguidos que justifiquen el interés de la inversión para la que se solicita subvención, según el modelo del Anexo II.

d) Plano de la situación de la inversión a realizar.

e) Características técnicas más relevantes de la inversión.

f) Población afectada.

g) Presupuesto indicativo de la inversión, excluyendo el IVA. En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

h) Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra subvención para la misma actuación o proyecto y, en su caso si se ha concedido o no, indicando cuantía y procedencia, según el modelo del Anexo IV.

i) Declaración jurada del solicitante en la que indique que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, según el modelo del Anexo V.

j) Las solicitudes deberán especificar, en su caso, el porcentaje, y que conceptos de la inversión tienen repercusión o finalidad ambiental.

k) Junto a esta documentación, también deberán aportar, debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria, la Ficha de terceros según el modelo del Anexo III.

l) Se podrá adjuntar toda aquella documentación complementaria que posibilite un mejor análisis de la misma.

8.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes a la presente Orden finaliza el 30 de diciembre de 2010.

Por razones de disponibilidad presupuestaria la Comisión Técnica podrá establecer un tope máximo de inversión subvencionable.

9.- Estudio y evaluación.

La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Energía de la Dirección General de Energía y Minas.

Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Comisión Técnica de Valoración establecida en el Artículo 11 del Decreto 216/2005, de 25 de octubre.

En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta, los criterios de evaluación siguientes y la siguiente ponderación:

a) Para los proyectos de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables referidos en el dispositivo 2. A) 1. y 2. A) 3:

1. Dotación de servicios, o mejora de los existentes. 5%

2. Mejora o novedad del nivel tecnológico. Replicabilidad. 5%

3. Viabilidad técnica y económica del proyecto en el plazo establecido.15%

4. Mejora del nivel de ahorro y/o diversificación energética. 15%

5. Disminución de impacto ambiental, la contaminación, o las emisiones. 15%

6. El reequilibrio y la redistribución territorial. 15%

7. Adecuación a las líneas de política energética del Plan Energético de Aragón 2005-2012. 30%

8. Se valorará de manera negativa los proyectos que incluyan elementos discriminatorios, por razones de género. 10%

Se valorarán de manera negativa las solicitudes de los peticionarios que en el ejercicio anterior hubieran aceptado subvenciones y sin renuncia expresa, no las hayan ejecutado, reduciendo hasta el 50% la inversión subvencionable,

b) Para los proyectos de optimización y desarrollo de las infraestructuras energéticas referidas en el dispositivo 2. A) 2:

1. Dotación de suministro energético donde no existe o es deficitario. 20%

2. Mejora de las condiciones de seguridad de las instalaciones. 15%

3. Mejora de la calidad de suministro, automatización, mallado de redes. 10%

4. Población potencialmente afectada. 15%

5. Generación de empleo y mejora del reequilibrio territorial. 10%

6. Apoyo a las energías renovables y a la utilización de recursos autóctonos. 10%

7. El apoyo a mejoras o nuevas actividades industriales, y la creación o mantenimiento de empleo en el medio rural. 10%

8. Adecuación a las líneas de política energética del Plan Energético de Aragón 2005-2012. 10%

9. Se valorará de manera negativa los proyectos que incluyan elementos discriminatorios, por razones de género. 10%

10.- Compatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras líneas de apoyo institucionales que puedan ser de aplicación a los beneficiarios, siempre y cuando garanticen el cumplimiento de las Directrices sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente.

De lo contrario, se procederá a modificar la resolución de concesión y, en su caso, el beneficiario deberá reintegrar el importe recibido.

A tal fin, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

11.- Concesión.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y considerando el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el dispositivo 9 de la presente Orden por la Comisión Técnica de Valoración.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de Procedimientos a la Regulación del Silencio Administrativo y los Plazos de Resolución y Notificación.

3. En los casos que se estime oportuno, se podrán conceder nuevas subvenciones con cargo a los créditos liberados bien por las renuncias previstas en el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, o bien por la no realización de la totalidad de la inversión subvencionable aprobada. Deberán ser otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tales al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria, siempre que sean los siguientes en orden a la puntuación obtenida en función de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria.

4. El otorgamiento de la subvención estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio y a las normas que establece la Unión Europea. Asimismo, el porcentaje de subvención se determinará de acuerdo con las solicitudes y características de los proyectos presentados. La Comisión Técnica podrá establecer un valor máximo de inversión subvencionable por razones de limitación presupuestaria.

5. La resolución de la concesión, será notificada al interesado, en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, con indicación de la cuantía de la misma, de las condiciones y de los plazos para la realización de la actuación objeto de la subvención, así como de la documentación que deba aportar para la justificación del proyecto.

6. Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

7. El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Energía y Minas, su aceptación o renuncia en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

12.- Plazo de justificación.

La presentación de la documentación justificativa de las inversiones del dispositivo 2-A).1, 2-A).2 y 2-A).3 para las que se hubiera obtenido la correspondiente subvención y el pago de las mismas deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad al 16 de octubre de 2011. Antes de dicha fecha el beneficiario de la subvención deberá haber puesto en conocimiento del Servicio Provincial del Departamento Industria, Comercio y Turismo correspondiente, este hecho.

13.- Justificación y certificación.

a) La modalidad de certificación y justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa del gasto.

b) Los beneficiarios deberán presentar la documentación, establecida en el artículo 72 del Reglamento 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con carácter general:

- Impreso de certificación o justificación debidamente cumplimentado, de acuerdo con el modelo de certificación del Anexo VI, de esta Orden.

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de acuerdo con el modelo del Anexo VII

- Relación justificada de los gastos e inversiones con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso fecha de pago de acuerdo con el modelo del Anexo VIII, de esta Orden.

- Documentos originales y fotocopias, correspondientes a la adquisición de bienes y servicios, cuyas facturas deberán incluir la declaración y desglose de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. (Los originales se devolverán una vez comprobados y sellados por el Organismo competente).

- Originales y fotocopias, de las transferencias bancarias, extractos bancarios correspondientes, y recibos bancarios de los pagos realizados. (Los originales se devolverán una vez comprobados y sellados por el Organismo competente). Excepcionalmente se admitirán pagos en efectivo a cantidades inferiores a 500,00 euros y siempre con recibo firmado y sellado por el perceptor.

- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con identificación del importe de procedencia, según modelo del Anexo IX

14.- Pago.

El abono de las subvenciones concedidas se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, y una vez realizada y pagada la inversión, y comprobada la documentación requerida por los servicios técnicos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Si la inversión prevista no se ha ejecutado en su totalidad, se abonará el porcentaje de subvención establecido aplicado sobre la parte realizada, con una ejecución mínima del 25% del presupuesto aprobado.

En el caso de subvenciones concedidas y ejecutadas de ejercicios anteriores, en los que la causa del impago de dichas ayudas no sea imputable al solicitante porque este cumplía en el plazo establecido con todos los requisitos legalmente exigibles, se podrán atender, una vez resuelta la presente convocatoria, y cuando exista crédito disponible.

15.- Obligaciones

La validez de la concesión de la subvención está condicionada a la aceptación de la misma por el beneficiario, a las obligaciones que en la orden puedan establecerse, y al cumplimiento de las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.

2. Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales tanto con la Hacienda del Estado, como de la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 3º, apartado 3, del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Así como no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda procederse a la modificación del contenido o cuantía de la subvención, o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

4. Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.

5. Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo del Decreto 216/2005, de 25 de Octubre, otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas.

6. Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, o a otros órganos de control.

7. Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de las cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen mediante Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

9. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

10. El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos cinco años en caso contrario.

11. Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo en el caso de que la Orden así lo especifique.

16.- Control financiero

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

17.-Facultad de interpretación

Se faculta a la Directora General de Energía y Minas para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente Orden.

18.- Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 26 de octubre de 2010. El Consejero de Industria, Comercio y Turismo. ARTURO ALIAGA LÓPEZ.