Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación de bovino de cebo hasta una capacidad final de 755 plazas de cebo y 240 de precebo (208,95 UGM), ubicada en el polígono 37, parcelas 5 y 17, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca) y promovida por Comercial Agropecuaria Pirenaica S.A. (Expediente 500601/01/2015/11855).

Publicado el 17/11/2017 (Nº 221)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Comercial Agropecuaria Pirenaica S.A. resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 21 de diciembre de 2015 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por Comercial Agropecuaria Pirenaica S.A. para un proyecto de ampliación de una explotación de bovino de cebo hasta capacidad final de 755 plazas de cebo y 240 de precebo (208,95 UGM), ubicada en el polígono 37, parcelas 5 y 17, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca). La explotación actual tiene número de código REGA ES222250000409, y una capacidad autorizada de 607 plazas de cebo y 240 de precebo.

Segundo.- El promotor realizó trámite de consultas previas al INAGA (Número expte. 500601/01/2013/09695) del que se derivó Resolución de fecha de 6 de marzo de 2014, en la cual se indicaba la necesidad de la realización de evaluación de impacto ambiental ordinaria dadas las características del proyecto, al no haber entrado en vigor la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que situaría a este proyecto en el anexo II, evaluación simplificada.

Tercero.- Una vez analizada la documentación presentada, se observaron ciertas deficiencias en su contenido que impedían la correcta valoración ambiental del proyecto, por lo que con fecha 8 de septiembre de 2016, se solicitó al promotor la aportación de documentación adicional.

Con fecha 30 de diciembre de 2016 se registra en este Instituto la contestación a los requerimientos formulados.

Cuarto.- Con fecha 13 de junio de 2016 la Dirección General de Cultura y Patrimonio emite informe por la que se determina que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia de patrimonio, por no aparecer en la carta arqueológica y paleontológica de Aragón, patrimonio que afecte al proyecto.

Quinto.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, el día 14 de marzo de 2017, y se notificó con fecha 9 de marzo de 2017 al Ayuntamiento de Tamarite de Litera. Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Sexto.- Con fecha de 24 de marzo de 2017 se recibe el informe por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, en relación a la ubicación, medidas de bioseguridad, bienestar animal y base agrícola vinculada a la explotación. En este informe se indica que el proyecto presentado no justifica suficientemente el cumplimiento de la distancia mínima de 100 m desde la nave 5 y su fosa de cadáveres a la balsa de purines de la explotación de cerdos situada en la misma parcela y que el estercolero debe tener una capacidad mínima de 1.313 m³.

Séptimo.- Con fecha 19 de mayo de 2017, se recibe el informe del Ayuntamiento de Tamarite de Litera (Huesca) sobre la exposición pública, del expediente que nos ocupa, sin que haya habido alegaciones y pronunciándose favorablemente a la ampliación de la explotación y a la sostenibilidad social del proyecto.

Octavo.- Con fecha 15 de mayo de 2017, se da traslado al promotor de las observaciones que figuran en el informe de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario registrado en fecha 24 de marzo de 2017.

Noveno.- Con fecha 29 de junio de 2017 el promotor presenta una documentación adicional al proyecto en la que se indica la capacidad del estercolero presente en la explotación y la distancia existente entre la fosa de cadáveres a la balsa de purines de la explotación de cerdos situada en la misma parcela. Considerando que dicha documentación no justifica el cumplimiento de distancias, se incluye un condicionado específico para su ejecución.

Décimo.- Con fecha 7 de septiembre de 2017, tuvo lugar el correspondiente trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto y con la misma fecha se le da traslado al Ayuntamiento de Tamarite de Litera del borrador de resolución.

Décimoprimero.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El estudio de impacto ambiental de la ampliación de capacidad de una explotación de bovino de cebo de 847 plazas, hasta 995 plazas (208,95 UGM), mediante la conversión de un almacén existente en nave ganadera.

La explotación dispone de:

Una nave número 1 para cebo de dimensiones 72 x 18 m, una nave número 2 para cebo de dimensiones 60 x 15,40 m, una nave número 3 para cebo de dimensiones 45,40 x 20 m, una nave número 4 para cebo de dimensiones 24 x 24 m, una enfermería-lazareto de 98 m², cuatro almacenes con una superficie total de 2.380 m², una vivienda agrícola junto a su almacén de 350 m², un estercolero con una capacidad de 1.742 m³, una fosa de cadáveres con una capacidad de 36,80 m³, un depósito de agua de 62 m³ de capacidad y vallado perimetral de la explotación.

La instalación proyectada es:

Conversión de un almacén existente en nave número 5 para cebo de dimensiones 40,40 x 15,10 m.

2. La instalación está ubicada en la Comarca de La Litera, provincia de Huesca, en unas parcelas que se corresponden con suelo no urbanizable genérico, uso agrario (polígono 37, parcelas 5 y 17). Se accede a la explotación por caminos locales desde la carretera A-1241, que comunica la autovía A-22 con el municipio de Zaidín.

Las parcelas en cuestión se ubican en una zona mayoritariamente de terrenos de cultivo de regadío. La visibilidad es media con un valor paisajístico escaso. Se trata de una zona dedicada principalmente al desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas.

No obstante, la ubicación propuesta no se encuentra dentro de ningún espacio Natural protegido, ni plan de ordenación de los recursos naturales o Red Natura 2000. La figura ambiental más cercana a la explotación se encuentra a 8 km y es la ZEPA ES0000296 "Embalses del Pas y Santa Rita". El LIC mas próximo se encuentra a 16,5 km, es el LIC ES2410074 "Yesos de Barbastro".

3. El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro (margen izquierda del río Cinca) y no se encuentra incluida dentro de la zona vulnerable.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La fosa de cadáveres de la explotación bovina se encuentra a menos de 100 m de la balsa de almacenamiento de purines de la explotación porcina, ubicada en la misma parcela, por lo que incluye un condicionado específico para cumplir con este requisito, según se indica en el informe emitido por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, y el Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero, relativos a las normas mínimas para la protección de terneros; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de una explotación de bovino de cebo hasta una capacidad final de 755 plazas de cebo y 240 de precebo (208,95 UGM), ubicada en el polígono 37, parcelas 5 y 17, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), y promovida por Comercial Agropecuaria Pirenaica S.A., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el estudio de impacto ambiental de la ampliación de una explotación de bovino de cebo hasta una capacidad final de 755 plazas de cebo y 240 de precebo (208,95 UGM), ubicada en el polígono 37, parcelas 5 y 17, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X = 778.100 - Y = 4.627.750; redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. David Monge Martí colegiado número 1.164.

Se deberá modificar la ubicación de la fosa de cadáveres presente en la explotación para el cumplimiento de la distancia de 100 m a la balsa de purines de la explotación porcina, situada en la misma parcela, tal como se indica en el anexo VIII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley-, la presente declaración de impacto ambiental perderán su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

Respecto de las instalaciones complementarias correctoras de la explotación.

Según la orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 3.631,75 m³, con un contenido en nitrógeno de 17.980 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico, de forma previa a la obtención de la Licencia de inicio de actividad ampliada, deberá justificar que dispone de la suficiente base agraria para su valorización, ya que la aportada es capaz de 17.520 kg N/año.

5. En el análisis de la zona de afección directa e indirecta de la actividad, no hay afecciones reseñables en la base agraria asociada para la gestión de los estiércoles producidos en la explotación.

6. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 24,88 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 99,50 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

7. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

8. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

9. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

De acuerdo a la "Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola", de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, y en el Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

10. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada actualizada a la nueva capacidad, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Tamarite de Litera (Huesca) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 995 terneros, queda incluida en el Grupo B, código 10 04 02 01 (Fermentación entérica) y Grupo B 10 05 02 01 (Gestión de estiércol), según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL