Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 29 de abril de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2015 las subvenciones reguladas en el Decreto 109/2013, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

Publicado el 08/05/2015 (Nº 86)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Decreto 109/2013, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 4 de julio de 2013), constituye el régimen jurídico aplicable y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

El citado decreto en su artículo 6 contempla que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 7 señala que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

La presente convocatoria y el conjunto de las actuaciones subvencionables se encuadran dentro del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2015, que consigna dotaciones económicas para la financiación de las subvenciones concedidas para la formación, fomento y difusión de la economía social.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 2 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, en relación con su artículo 1 y el artículo 7 del Decreto 109/2013, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales y de empresas de inserción, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente orden, convocar para el ejercicio 2015 las subvenciones reguladas en el Decreto 109/2013, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

2. Este programa de subvenciones tiene una doble finalidad: por un lado, financiar parcialmente los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón vinculadas al emprendimiento y a la creación de empleo y, por otro, subvencionar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas que sean necesarios para la consecución de los fines que les son propios.

Segundo.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se articulan en el Decreto 109/2013, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales y de empresas de inserción ("Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 4 de julio de 2013).

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones convocadas por medio de la presente orden las siguientes entidades:

a) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas de trabajo asociado, constituidas de conformidad con la legislación de cooperativas de Aragón e inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de Aragón.

b) Las entidades asociativas de sociedades laborales a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

c) Las asociaciones empresariales de empresas de inserción que representen al menos al 50% de las calificadas e inscritas en el Registro de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado por Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón.

Cuarto.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

1. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter intersectorial. Se entiende por entidad asociativa de carácter intersectorial aquella que cuente con miembros en, al menos, dos sectores económicos, de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

b) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

c) Tener ámbito autonómico y domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Disponer de la estructura y de la capacidad técnica y de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, así como realizar la actividad subvencionable.

e) Estar asociadas, federadas o confederadas dentro de entidades representativas de ámbito estatal para la defensa de los intereses del correspondiente sector, así como de las empresas asociadas a las mismas.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) La entidad solicitante deberá cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

h) No haber sido sancionadas por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para solicitar la subvención se efectuará mediante la presentación de la siguiente documentación original o copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

2.1. Documentación común a todas las subvenciones:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, al que se acompañarán los estatutos de la misma.

b) DNI o NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

c) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

d) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad solicitante.

e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento. En dicha certificación deberá acreditarse la inscripción de esos datos en el registro administrativo correspondiente, en su caso.

f) Acreditación del domicilio en la Comunidad Autónoma.

g) Acreditación de disponer de estructura y capacidad técnica y de gestión suficientes para llevar a cabo la actividad subvencionable.

h) Certificado acreditativo de que la entidad solicitante asocia a empresas que realizan su actividad en, al menos, dos sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios; el número de empresas asociadas y al corriente en el pago de sus cuotas de asociación, así como una relación de las mismas.

i) Documento que acredite la pertenencia de las entidades solicitantes a asociaciones, federaciones o confederaciones de economía social de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que consten los siguientes extremos:

- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

k) Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.

2.2. Documentación específica para cada clase de subvención:

2.2.1. Para las subvenciones por actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social se deberá presentar una memoria de actividades, relacionadas con la que se solicita, con dos apartados diferenciados:

- Actividades previstas a realizar por la entidad solicitante desde el 1 de octubre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015.

- Actividades realizadas por la entidad solicitante en el mismo periodo de los dos últimos años.

En ambos casos se identificarán claramente los objetivos perseguidos, los indicadores de seguimiento, así como el presupuesto detallado de los ingresos y gastos, tanto ejecutados, como previstos.

2.2.2. Para las subvenciones destinadas a financiar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas deberá acompañarse:

a) Memoria de actividades previstas a realizar por la entidad solicitante, distintas a las de promoción fomento y difusión de la economía social descritas en el apartado anterior, y de los servicios que se presten a sus socios desde el 1 de octubre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015.

b) Las últimas cuentas anuales aprobadas, acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo, así como el presupuesto de ingresos y gastos previsto para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

c) Los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de la entidad solicitante, con sus correspondientes justificantes de pago, desde el 1 de octubre de 2014, hasta el mes anterior al de publicación de esta convocatoria.

3. Asimismo, se podrá requerir cualquier otra documentación que, a juicio del órgano instructor, sea necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la correspondiente subvención.

Quinto.- Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención parcial los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón. En este apartado podrán subvencionarse las siguientes actividades:

a) Apoyo y asesoramiento a emprendedores y promotores de la economía social.

b) Programas de fomento de la cultura emprendedora en el ámbito de la economía social.

c) Elaboración de estudios y trabajos de investigación relacionados con la economía social.

d) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del empleo en el ámbito de la economía social a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones.

e) Organización de congresos, seminarios y jornadas que contribuyan a la promoción, fomento y difusión de la economía social.

2. También serán subvencionables parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas previstas en el apartado anterior que sean necesarios para la consecución de los fines que les son propios. Tendrán la consideración de gastos generales y de funcionamiento los siguientes:

a) Gastos del personal de la entidad, excepto indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. No serán computables los gastos de locomoción, manutención y estancia.

b) Arrendamientos, reparaciones y conservación de aquellos inmuebles o locales que sirviesen de sede a la entidad subvencionada.

c) Suministros y comunicaciones.

d) Material de oficina e imprenta.

e) Cuotas de suscripción a publicaciones o de pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

Sexto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.- Ámbito temporal de aplicación y financiación.

1. Para las subvenciones previstas en el Capítulo II del Decreto 109/2013, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, el ámbito temporal de aplicación de la presente convocatoria abarcará todos aquellos supuestos subvencionables producidos desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive.

2. Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden se financiarán con los créditos presupuestarios del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2015 que a continuación se relacionan:

Aplicación presupuestaria Descripción Crédito

51016 G/3221 480147 91002 Formación, fomento y difusión de la economía social 150.000 €

3. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente, en el momento de la resolución de concesión.

Octavo.- Plazos para la presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. A efectos de la justificación y del pago de la subvención, el plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará el 31 de octubre de 2015 y deberá contener la documentación que preceptúa el artículo 12.3 del Decreto 109/2013, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón.

Noveno.- Criterios de valoración.

1. Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones contempladas en el Decreto 109/2013, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

C.1. Implantación territorial y representatividad que ostente la entidad, hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes apartados:

a) La implantación territorial se valorará con cinco puntos cuando la entidad solicitante incluya a socios de las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón, con 3 puntos cuando incluya a socios de dos de las tres provincias y con dos puntos cuando únicamente incluya a socios de una de las tres provincias.

b) Representatividad que ostente la entidad: se valorará con cinco puntos cuando representen al 50 % o más de las empresas del sector, con tres puntos cuando su representación oscile entre el 25 % y el 49 % de ellas, y con 1 punto si su representación es del 24 % o inferior.

C.2. Actividades realizadas y servicios que presten a sus asociados: hasta 10 puntos. Serán valoradas con dos puntos cada una de las actividades realizadas dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el último día de plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, siempre que estén convenientemente acreditadas:

- Defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de sus representados y asesoramiento a estos en los ámbitos económico, social y jurídico.

- Organización, gestión o desarrollo de acciones formativas dirigidas a sus representados o a los trabajadores de sus plantillas, bien directamente o a través de las plataformas estatales en las que se incluyan las entidades solicitantes.

- Elaboración de estudios y trabajos relacionados con la economía social.

- Campañas de comunicación y divulgación de la economía social; acciones de difusión de las actividades desarrolladas por la entidad solicitante o por sus empresas asociadas.

- Organización de congresos, ferias, seminarios y jornadas que promuevan la difusión de la economía social o participación en ellos.

- Interlocución con entidades públicas y privadas para la consecución de medidas de fomento y estímulo para sus asociados, así como de condiciones de crédito ventajosas, de servicios financieros y comerciales o de otras mejoras dirigidas a favorecer a sus asociados.

- Puesta a disposición de sus asociados de locales e infraestructuras en condiciones de mercado favorables.

- Elaboración de memorias, estadísticas e informes relativos a sus asociados al objeto de promocionar, fomentar y difundir sus actividades.

- Cualquier otra actividad o servicio dirigidos a sus asociados que, a juicio del Instituto Aragonés de Empleo, se pudiese contemplar siempre que quede debidamente acreditada.

C.3. Actuaciones específicas enfocadas al emprendimiento y a la creación de empleo: hasta 10 puntos. Se valorarán en este apartado las actuaciones dirigidas a la creación de nuevas empresas, así como las que se lleven a cabo para la creación de empleo o para la puesta en marcha de nuevas actividades de empresas asociadas ya constituidas.

- Actuaciones de asesoramiento y puesta en marcha de nuevas empresas o de nuevas actividades en el ámbito de las existentes: 1 punto por cada nueva empresa o nueva actividad de empresas asociadas, siempre que hayan contado con el asesoramiento de la entidad. Hasta 6 puntos.

- Planes y acciones coordinadas de creación de empleo: 2 puntos por cada plan o acción encaminada a la creación de empleo en el sector representado. Hasta 4 puntos.

C.4. Antigüedad de la entidad: hasta 5 puntos. Cada dos años de antigüedad serán valorados con 1 punto. Se tendrá como referencia la fecha de constitución y su inscripción en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuese exigible conforme la normativa aplicable.

C.5. Actuaciones y colaboraciones con el Instituto Aragonés de Empleo: hasta 5 puntos. Serán valoradas con 2 puntos cada una de las siguientes actividades, siempre que estén justificadas y se hayan desarrollado desde el 1 de octubre de 2014 hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria:

- Participación en planes de formación de trabajadores desempleados.

- Participación en planes de formación de trabajadores ocupados.

- Haber firmado algún convenio de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo en actividades y servicios distintos a los de formación.

- Haber participado en alguna feria de empleo y formación organizada por el Gobierno de Aragón.

- Otras colaboraciones convenientemente acreditadas.

C.6. Pertenencia a entidades de ámbito superior: hasta 5 puntos. Se valorará con 3 puntos la pertenencia a entidades de carácter nacional y con 2 puntos adicionales la pertenencia a entidades de carácter supranacional, en ambos casos, convenientemente acreditadas.

C.7. Puestos de trabajo de carácter fijo con que cuente la entidad: hasta 5 puntos. Cada puesto de trabajo fijo será valorado con 1 punto. Se deberá documentar la situación de cada puesto de trabajo a valorar.

Aquellas acciones o actividades valoradas en un criterio no podrán ser tenidas en cuenta y valorarse nuevamente dentro de otro criterio.

En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, éste se dirimirá en favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 1 (C.1). De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2 (C.2), y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate.

Décimo.- Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes y demás formularios se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados en el "Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

2. Las solicitudes deberán acompañarse, en su caso, de la documentación complementaria exigida en el artículo 8 del Decreto 109/2013, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón.

Undécimo.- Lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse a través de los Registros de las Direcciones Provinciales o de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo o de otras Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como por los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, las solicitudes podrán formalizarse por medios electrónicos en los términos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo III del citado Decreto 109/2013, de 25 de junio.

Duodécimo.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 del Decreto 109/2013, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El Servicio de Promoción de Empleo, procederá a la evaluación inicial de las solicitudes y en virtud de ésta, la Comisión de evaluación de las subvenciones para el fomento de entidades asociativas de la economía social, emitirá informe. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista de la evaluación inicial y del informe del órgano colegiado anterior, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para su resolución definitiva.

3. El órgano competente para resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del citado Decreto, es el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

4. Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, la solicitud presentada podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

5. Las resoluciones de concesión de las correspondientes ayudas fijarán expresamente su cuantía e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas. Dichas resoluciones, así como las desestimatorias se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Excepcionalmente, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta de la Comisión de evaluación, podrá acordar el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a financiar las subvenciones otorgadas.

Decimotercero.- Reformulación de la solicitud.

En las subvenciones contempladas en el Decreto 109/2013, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, cuando en la instrucción del expediente de solicitud de subvención se determinase por el órgano instructor que la subvención a conceder deba ser inferior al importe que figura en la solicitud presentada por la entidad, se podrá instar de ésta la reformulación de su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

Decimocuarto.- Régimen de recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las ayudas contempladas en el Decreto 109/2013, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución en caso de que esta fuese expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 19 del Decreto 109/2013, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón y, en particular, de las siguientes:

a) Dar publicidad, a efectos de difusión pública, de su condición de beneficiaria del Instituto Aragonés de Empleo. Para ello, en el lugar donde se realicen las acciones subvencionadas, así como en los medios editados e impresos, deberá figurar de forma visible el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo. Los soportes a utilizar para informar de esta financiación pública deberán ser visados previamente por el Instituto Aragonés de Empleo.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

2. Todo lo referente a publicidad quedará regulado según lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimosexto.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Decimoséptimo.- Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria los puntos que correspondan contemplados en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Decimoctavo.- Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de abril de 2015.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS