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ORDEN de 29 de abril de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2015 las subvenciones reguladas en el Decreto 46/2015, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón.

Publicado el 08/05/2015 (Nº 86)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Decreto 46/2015, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 6 de abril de 2015), establece el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón. Dicho decreto viene a adaptar la Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, a las especialidades propias de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El citado decreto dispone en su artículo 8 que la solicitud y concesión de las subvenciones contempladas en la norma requerirán convocatoria previa efectuada mediante orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo. Igualmente, en su disposición final primera, faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en dicho decreto.

De conformidad con la previsión establecida en el artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es requisito ineludible para poder llevar a cabo la concesión de las ayudas convocadas la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de las mismas. En el mismo sentido, el artículo 2 del Decreto 46/2015, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicho decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria. No obstante, también se especifica, que atendiendo a la naturaleza de tracto sucesivo de la actividad subvencionable, se incorporarán a las sucesivas convocatorias aquellas solicitudes que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos, no hayan podido ser atendidas en su ejercicio correspondiente.

Por otro lado, la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, en la aplicación presupuestaria 51016 G 3221 470037 33005.

Las ayudas reguladas en el Decreto 46/2015, de 26 de marzo, en virtud de lo dispuesto en su artículo 5, son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicho reglamento en su artículo 33 establece precisamente la categoría de ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales.

El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concesión directa, justificado por el interés público, económico y social, que conllevan estas actuaciones, cuyos destinatarios finales pertenecen a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción; todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012 y modificado por Orden de 28 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Asimismo, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante el año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 2 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, en relación con su artículo 1, letra m) y el artículo 8.1 del Decreto 46/2015, de 26 de marzo, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2015, las subvenciones reguladas en el Decreto 46/2015, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 6 de abril de 2015).

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones se regulan en la Orden de 16 de octubre de 1998, si bien en virtud de su disposición adicional tercera, y mediante la aprobación del Decreto 46/2015, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón, se acomoda dicha norma a las especialidades que se deriven de la propia organización de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

Podrán acogerse a las subvenciones convocadas por medio de la presente orden los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, y siempre que no se encuentren incursos en alguna de las causas de exclusión como beneficiarios previstas en el apartado 2, del artículo 3 del citado Decreto 46/2015, de 26 de marzo.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones al amparo de esta convocatoria se efectuará en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y siguientes del Decreto 46/2015, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Quinto.- Ámbito de aplicación y financiación.

1. Podrán ser objeto de subvención en los términos previstos en el Decreto 46/2015, los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2015, incluyendo las pagas extraordinarias devengadas.

2. La Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica adecuada para financiar el programa de subvenciones a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016/G/3221/470037/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2015 y denominada "Integración laboral de discapacitados en C.E.E.", asignando a este fin un importe total de cinco millones quinientos cuarenta y cinco mil euros (5.545.000 €). Dicho importe fijado inicialmente tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificado, sin necesidad de nueva convocatoria, por ampliación o minoración de créditos como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes de la Administración del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 6.1.c) de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

3. Conforme establece el artículo 2.2) del Decreto 46/2015, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico. No obstante, atendiendo a la naturaleza de tracto sucesivo de la actividad subvencionable, se incorporarán a las sucesivas convocatorias aquellas solicitudes que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos, no hayan podido ser atendidas en su ejercicio correspondiente.

Sexto.- Plazos de solicitud.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 46/2015, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, la solicitud se deberá realizar por cada uno de los meses naturales comprendidos dentro del periodo convocado, así como por las pagas extras correspondientes a dicho periodo cuando estas no hayan sido prorrateadas, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo por el que se realiza la misma.

Séptimo.- Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados en el "Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

2. Las solicitudes deberán acompañarse, en su caso, de la documentación complementaria exigida en el artículo 8 del Decreto 46/2015, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Octavo.- Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrán presentarse a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden de 20 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes se podrán formular por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo II del Decreto 46/2015, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Noveno.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de estas subvenciones, corresponde, a propuesta del órgano instructor, al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, quien podrá para ello recabar cuantos informes considere oportunos.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de las subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación y en el artículo 5.4 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

4. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

5. Las resoluciones del procedimiento se notificarán a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

7. Dado que las subvenciones previstas en esta norma tienen carácter mensual y se prolongan de forma continuada en el tiempo mientras el trabajador con discapacidad permanezca contratado en el centro especial de empleo, cuando existiesen solicitudes que no hubieran podido atenderse en la correspondiente convocatoria por falta de disponibilidad presupuestaria o dificultades en la gestión, éstas se incorporarán a la convocatoria posterior.

Décimo.- Régimen de Recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las ayudas contempladas en el Decreto 46/2015, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Undécimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que pueda efectuar el Instituto Aragonés de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Estado o de la Comunidad Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios.

e) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de quince días desde que se tenga constancia expresa de ello, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la misma actividad subvencionada.

f) Acreditar que se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.4.f) de esta orden.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 del Decreto 46/2015, de 26 de marzo.

i) Cualesquiera otras obligaciones impuestas por el órgano concedente en la resolución por la que se otorgue la subvención.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, los beneficiarios habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimotercero.- Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria los puntos que correspondan contemplados en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Decimocuarto.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoquinto.- Periodo transitorio.

Aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria que no hubiesen sido resueltas y que correspondan a mensualidades incluidas dentro de su ámbito temporal de aplicación, se incorporarán al procedimiento previsto en esta convocatoria, no siendo necesaria formular una nueva solicitud.

Los centros especiales de empleo que no hubiesen presentado las solicitudes correspondientes a aquellos meses incluidos en el ámbito temporal de la presente convocatoria que ya hubiesen vencido a la fecha de su publicación, dispondrán de un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación para presentar las solicitudes pendientes.

Decimosexto.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de abril de 2015.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS