Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2015, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se autoriza a la empresa Talleres Lacasa SA para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos de las marcas Stoneridge, Veeder-Root, y Motometer, y se la autoriza como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas Intellic EFAS Series y se incluyen los dígitos de las marcas de los tacógrafos, resultando su contraseña en el registro especial E9135ABCD22009.

Publicado el 13/05/2015 (Nº 89)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el escrito presentado, por D. Carlos Lacasa Ubieto, como representante de Talleres Lacasa, S.A. con domicilio en la Avda. Huesca 27 de Sabiñánigo (Huesca), por el que solicita la autorización como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos analógicos de las marcas Stoneridge, Veeder-Root, y Motometer y digitales de las marcas Intellic EFAS Series.

Visto el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales, y la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos

Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca.

Considerando que en ese centro la empresa tiene asignada la contraseña E91ABC22009

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 7 del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, resuelvo:

Primero.- Autorizar a la empresa Talleres Lacasa, S.A. como taller autorizado para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos de las marcas Stoneridge, Veeder-Root, y Motometer en su taller situado en la Avda. Huesca 27 de Sabiñánigo (Huesca).

Segundo.- Autorizar, por un plazo de un año, a la empresa Talleres Lacasa, S.A. como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas Stoneridge, Veeder-Root, y Motometer en su centro técnico situado en la Avda. Huesca 27 de Sabiñánigo (Huesca).

Tercero.- Inscribir dicha empresa en el Registro especial como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales incluyendo las operaciones de instalación, verificación, control e inspección de los tacógrafos analógicos autorizados, resultando su contraseña en el Registro especial E9135ABCD22009.

Cuarto.- La validez de esta autorización está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales, y la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos.

Quinto.- La siguiente renovación de la autorización como centro técnico de tacógrafos digitales deberá solicitarse a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa a través de los Servicios Provinciales correspondientes, dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su periodo de vigencia y al menos quince días antes de que expire éste.

Sexto.- La ampliación de las actividades a otras instalaciones deberá ser objeto de nueva solicitud.

Séptimo.- El taller autorizado se compromete a mantener en buen orden de servicio las instalaciones y maquinaria destinadas a estos fines, así como a seguir las directrices que en cada momento reciba del Servicio Provincial competente en materia de industria de la provincia donde se ubique, tanto en lo que se refiere a la ejecución de las inspecciones como a sus trámites administrativos.

Octavo.- El taller autorizado deberá mantener un libro de registro con el contenido mínimo establecido en los anexo II de la Orden IET/1071/2013, en el que se reflejarán todas las comprobaciones de montaje e instalaciones realizadas, así como las revisiones periódicas, e informará mensualmente de las mismas al Servicio Provincial de Industria e Innovación de la Diputación General de Aragón. Para cada intervención técnica se emitirá un informe técnico según modelo especificado en el anexo III de la citada orden.

Noveno.- El taller autorizado será responsable de la formación permanente de su personal en cuanto a normativa, funcionamiento, instalación y control de tacógrafos analógicos, a cuyos efectos tendrá a disposición de la administración competente, actualizada como mínimo cada tres años, certificación expedida por el fabricante de tacógrafos o su representante oficial debidamente autorizado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 13 de abril de 2015.

El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,

CARLOS JAVIER NAVARRO ESPADA