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ORDEN ECD/1060/2017, de 20 de julio, por la que se convocan ayudas a las artes escénicas para el año 2017.

Publicado el 28/07/2017 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura y Patrimonio las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de las artes escénicas es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a las Empresas de artes escénicas para el fortalecimiento del tejido artístico dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de las empresas que producen este tipo de espectáculos o que contribuyen al mantenimiento de salas de exhibición estables en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el referido Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos en el Departamento, establecidos en la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016, modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017, para realizar actividades de producción y distribución vinculadas a las artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo, desde el 14 de noviembre de 2016 hasta el 13 de noviembre de 2017 en las siguientes modalidades:

1. Producción de espectáculos de artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo para ser estrenados antes del día 14 de noviembre de 2017, aportando una grabación de la producción.

2. Giras y actuaciones fuera de Aragón: En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

a) Gira nacional peninsular: Actuaciones, con un mínimo de tres, en escenarios diferentes, fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.

b) Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla:

c) Actuaciones internacionales.

d) Participación en festivales y ferias nacionales e internacionales.

3. Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada, por un periodo no inferior a seis meses.

Se concederán ayudas por una cuantía total de 920.750 euros con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2017, aplicación presupuestaria G/18060/4581/470020/91002, PEP 2006/000992, para las modalidades de Producción, Giras y Apoyo a la Programación en salas de gestión privada. De esta cantidad se reservan 425.000 euros a la modalidad de producción, 250.000 euros a giras, y 245.750 euros a programación en salas privadas de exhibición. Cada modalidad se resolverá en diferente concurrencia competitiva, aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo. La distribución de créditos realizada tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada antes de la resolución de la convocatoria. En el supuesto de que estas cantidades devengan en definitivas, no será necesaria su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en caso contrario se procederá, por analogía, con lo establecido en el artículo 58, punto 4 y 5, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, publicando en el "Boletín Oficial de Aragón", la distribución definitiva.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas de producción y distribución de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo, que se encuentren inscritas en situación de alta en el censo de empresarios, y tengan como actividad principal cualquiera de los epígrafes de actividades artísticas concordantes con las referidas artes escénicas. Dichas empresas deben tener el domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas o entidades que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 4 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

4. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, la Dirección General de Cultura y Patrimonio verificará que la entidad solicitante cumple la normativa mencionada en el artículo 39.5 de esta ley y que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo verificará que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral, solicitado por el órgano instructor, no pudiendo ser beneficiaria durante el periodo de tiempo que determine la sanción.

Tercero.- Cuantía de la subvención.

Según lo establecido en el artículo 5, punto 1 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, la cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 euros en todas las modalidades.

La cuantía máxima de la subvención no será superior a 70.000 euros en la modalidad de Producción de espectáculos de artes escénicas, a 15.000 euros en la modalidad de Giras y actuaciones fuera de Aragón, y a 80.000 euros en la modalidad de Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada.

La cuantía de las ayudas que se concedan no podrá superar el 80% del presupuesto presentado en todas las modalidades, y en ningún caso, podrá superar la cantidad solicitada.

La cuantía de la subvención será la máxima establecida en cada una de las modalidades si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado séptimo de esta orden. La cuantía así obtenida (a través de la puntuación) supondrá un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, de manera que de no justificar la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, tal y como se indica en el apartado decimocuarto.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 14 de noviembre de 2016 al 13 de noviembre de 2017. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a lo establecido en el artículo 14.3 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo.

De conformidad con el artículo 14.4 de la referida orden, serán subvencionables los gastos que generen directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada:

1. Producción de espectáculos de artes escénicas:

Gastos de creación de texto, de creación de música y de coreografía: facturación de servicios o Nóminas y Seguridad Social si es personal de la empresa.

Gastos de equipo artístico: actores y director: Salarios de ensayos y Seguridad Social.

Gastos de creación de escenografías, iluminación, atrezzo, vestuario, maquillaje y peluquería: facturación de servicios o Nóminas y Seguridad Social si es personal de la empresa.

Gastos de equipo de producción y equipo técnico: Salarios y Seguridad Social, si es personal de la compañía o facturación de servicio si el equipo es externo.

Gastos de viajes y alojamiento de equipo artístico y director o del equipo técnico cuándo sean de otra localidad o cuando los ensayos se realicen en otra localidad.

Gastos de promoción y publicidad, diseño gráfico y elaboración de video: facturación de servicios.

Gasto de personal administrativo de apoyo a la producción: Salario y Seguridad Social si es personal de la empresa o facturación de servicio si es externo, exclusivamente por el tiempo de la producción.

Alquiler de local de ensayo: exclusivamente por el tiempo de la producción y hasta la fecha del estreno.

2. Giras y actuaciones fuera de Aragón:

Gastos de difusión y publicidad: carteles, programas de mano, prensa, radio e Internet.

Gastos de viaje y alojamiento de actores y de técnicos desplazados, siempre que no esté cubierto por la entidad contratante.

Sueldo y Seguridad Social de actores y de técnicos desplazados, exclusivamente por el tiempo de su duración y siempre que no esté cubierto por la entidad contratante. Para ello será obligatoria la presentación de los contratos que amparen las actuaciones.

Transporte de material.

Alquiler de vehículos para el desplazamiento, combustible y peajes.

Gastos de producción en gira, imprescindibles para realizar la actuación en los escenarios concretos donde se desarrollen las actuaciones.

Gastos de personal responsable de giras y actuaciones fuera de la Comunidad Autónoma (administrativo, comercial o programador): Hasta un mes de sueldo y Seguridad Social si es personal de la empresa y factura de servicios si es externo.

3. Programación de espectáculos de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada.

Cachés de grupos contratados.

Pago a la Sociedad General de Actores u otras entidades de gestión de derechos de autor.

Viajes y alojamientos de grupos contratados.

Seguro de la Sala.

Gastos de publicidad y difusión de la programación: carteles, programas de mano, prensa, radio, Internet, material gráfico.

Programador actividades: Sueldo y Seguridad Social, si es personal propio o facturación de servicio si es externo.

Coordinador actividades: Sueldo y Seguridad Social, si es personal propio o facturación de servicio si es externo.

Personal de Sala: taquillas y servicios administrativos y técnicos: Sueldo y Seguridad Social.

Gastos generales de mantenimiento de la Sala: alquiler, electricidad, limpieza, climatización, vinculados a los días en los que se realice la programación subvencionada en la sala.

Tanto los gastos de programador, coordinador, personal de sala y gastos generales serán exclusivamente del periodo subvencionado.

En todas las modalidades los importes máximos que se podrán financiar en los viajes y alojamientos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Cuando el importe del gasto subvencionable alcance la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios o de suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de 2015, de Subvenciones de Aragón.

En ningún caso será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.), la compra de equipamiento, el Impuesto de Bienes Inmuebles y los gastos de catering con motivo de estrenos. Tampoco se aceptarán gastos derivados del mantenimiento de vehículos utilizados por la empresa, incluyendo Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITVs), facturas de taller o Seguros de vehículos, ni los gastos consistentes en adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.

Tampoco serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Quinto.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

La solicitud de ayuda se presentará en el Registro de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón -Avenida Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Documentación.

1. Las solicitudes se formularán en el impreso que figura como anexo I, una para cada proyecto, dirigidas a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. Deberán ir acompañadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, de la siguiente documentación común para todas las modalidades:

a) En el caso de personas jurídicas, deberá aportar escritura pública o documento de constitución de la empresa, y Número de Identificación Fiscal.

En el caso de empresarios individuales, deberán aportar fotocopia del D.N.I. o N.I.E (documento identificativo de extranjeros) o autorización a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para acceder a la consulta o verificación, a través de medios electrónicos. En caso de que no consienta la realización de esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos exigidos en este apartado.

En ambos casos, deberán aportar Certificado actualizado de la AEAT (Agencia estatal de administración tributaria) de la situación de la empresa en el Censo de actividades económicas, y en el que conste el alta en el epígrafe correspondiente a la actividad desarrollada.

b) Documentación que acredite la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y D.N.I. o N.I.E. del representante o autorización a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para acceder a la consulta a través de medios electrónicos. En caso de que no consienta la realización de esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos exigidos en este apartado

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (anexo I)

d) Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidad pública o privada relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).

e) Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores (anexo I).

f) Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad por la Administración Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en la declaración responsable (anexo I).

g) Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos (anexo I).

h) Presupuesto, calculado sin IVA, detallando de gastos de la actividad.

i) Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos y pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.

j) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en caso de no haberla aportado con anterioridad.

La documentación exigida en los puntos a) y b) se aportará en original o fotocopia compulsada.

En la modalidad de Producción de espectáculos de artes escénicas deberán presentar:

a) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda, en el que conste el plazo de ejecución y fecha prevista de estreno. Dicho proyecto incluirá relación nominal del personal artístico y técnico, haciendo mención expresa de su condición o no de aragoneses, con vecindad administrativa Deberá también aportar relación de medios técnicos necesarios.

b) anexo II cumplimentado y documentado. Deberá aportar la escritura de constitución de la empresa y el Alta actualizada del Impuesto de Actividades Económicas. Asimismo adjuntará la relación de producciones de obras de repertorio estrenadas en los tres años anteriores (incluido 2014), y sus certificados de estreno, así como la relación de actuaciones con obras de repertorio en el año anterior (2016), y sus certificados de actuación o documentos que acrediten las mismas.

c) anexo III, explicativo del presupuesto presentado.

d) Autorización del autor.

En la modalidad de Giras y actuaciones fuera de Aragón de Artes Escénicas deberán aportar:

a) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda, en el que conste el plazo de ejecución y fechas previstas de actuación. Dicho proyecto incluirá relación nominal del personal artístico y técnico involucrado, haciendo mención expresa de su condición o no de aragoneses, con vecindad administrativa, y el lugar donde se van a realizar las actuaciones propuestas. Deberá también aportar relación de medios técnicos necesarios.

b) anexo II cumplimentado y documentado. Deberá aportar la escritura de constitución de la empresa y el Alta actualizada del Impuesto de Actividades Económicas. Asimismo adjuntará la relación de producciones de obras de repertorio estrenadas en los tres años anteriores (incluido 2014), y sus certificados de estreno, así como la relación de actuaciones con obras de repertorio en el año anterior (2016), y sus certificados de actuación o documentos que acrediten las mismas.

c) anexo IV.

En la modalidad de Programación de espectáculos de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada deberán presentar:

a) Documentación que acredite la gestión privada de la Sala: escritura pública o contrato de arrendamiento.

b) Seguro de la Sala.

c) Proyecto detallado de la programación para la que se solicita la ayuda, en el que conste el plazo de ejecución, haciendo constar si las compañías actuantes son aragonesas, años de actividad de la empresa justificados con la escritura de constitución y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas así como el número de representaciones realizadas en la sala desde 14 de noviembre de 2015 hasta 13 de noviembre de 2016, justificadas por los contratos o por las facturas de pago de caché, y los programas complementarios desarrollados en la misma Deberá también aportar relación de medios técnicos necesarios.

La documentación deberá presentarse en formato papel y en formato digital.

Según lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos obtenidos de las solicitudes pasarán a formar parte del fichero de Subvenciones de Cultura, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es recoger los datos de los solicitantes de subvenciones en materia de cultura mediante convocatoria pública.

El órgano responsable del fichero, creado por Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, es la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es el Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro, Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, 50018-Zaragoza.

2. La Dirección General de Cultura y Patrimonio podrá solicitar a los interesados cualquier tipo de información o documentación complementaria.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, no incluye toda la documentación exigida en esta orden, o existe imposibilidad material de obtener la documentación aportada anteriormente ante la Administración actuante, el órgano instructor podrá requerir al interesado, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que subsane la solicitud y aporte la documentación requerida en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme lo establecido en el apartado 1 del referido artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A estos efectos la Dirección General de Cultura y Patrimonio publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la notificación del Director General de Cultura y Patrimonio con el listado de solicitantes que deberán subsanar y la documentación requerida. El plazo de los diez días empezará a contar desde el día siguiente a la publicación en la referida página, cuya url es:

CulturaDeporte/AreasGenericas/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación específica exigida en cada modalidad de ayuda, no siendo necesario presentar por duplicado la documentación común a todas ellas.

4. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados de solicitud se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo se publicaran en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón y también estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la web del Departamento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Séptimo.- Criterios de valoración.

1. Para la concesión de las ayudas a la Producción se aplicarán los siguientes criterios:

a) El interés cultural y artístico del proyecto. Máximo 40 puntos.

b) Rigor presupuestario. Valoración máxima 8 puntos.

Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

c) Viabilidad económica. Valoración máxima 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la producción propuesta.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% -10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según la siguiente proporción:

Mayor de 10% hasta 20%: 7 puntos.

Mayor de 20% hasta 30%: 6 puntos.

Mayor de 30% hasta 40%: 5 puntos.

Mayor de 40% hasta 50%: 4 puntos.

Mayor de 50% hasta 60%: 3 puntos.

Mayor de 60% hasta 70%: 2 puntos.

Mayor de 70% hasta 80%: 1 puntos.

Mayor de 80%: 0 puntos.

d) Viabilidad técnica. Valoración máxima 4 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad.

e) Trayectoria y experiencia de la empresa solicitante, que se valorarán con los datos aportados en el anexo II. Máximo 30 puntos.

1. Trayectoria de la empresa. Se valorará por la antigüedad de la misma: máximo 10 puntos.

10 años o más: 10 puntos.

Un punto menos por cada año menos de antigüedad.

2. Experiencia de la empresa. Se valorará por el número de producciones de obras de repertorio estrenadas en los tres últimos años y el número de actuaciones con obras de repertorio en el año 2016: máximo 20 puntos.

2.1. Número de producciones de obras de repertorio estrenadas en los tres últimos años: máximo 10 puntos.

3. Obras o más: 10 puntos.

2 obras: 8 puntos.

1 obra: 6 puntos.

Sin ningún estreno: 0 puntos.

2.2. Número de actuaciones con obras de repertorio producidas por esta empresa en el año 2016: máximo 10 puntos.

75 actuaciones o más: 10 puntos.

De 60 a 74 actuaciones: 9 puntos.

De 50 a 59 actuaciones: 8 puntos.

De 40 a 49 actuaciones: 7 puntos.

De 30 a 39 actuaciones: 6 puntos.

De 20 a 29 actuaciones: 5 puntos.

De 10 a 19 actuaciones: 4 puntos.

Menos de 10 actuaciones: 2 puntos.

Sin ninguna actuación: 0 puntios.

f) Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará el número de creadores, artistas y técnicos aragoneses que participen en la producción, con los datos aportados en el anexo II: Máximo 10 puntos.

Participación en la producción de un porcentaje del 50% o superior de artistas y técnicos aragoneses, sobre el total de creadores participantes: 10 puntos.

Del 40% al 49% del total: 8 puntos.

Del 30% al 39% del total: 6 puntos.

Del 20% al 29% del total: 4 puntos.

Del 10% al 19% del total: 2 puntos.

Menos del 10% del total: 0 puntos.

La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.

2. Para la concesión de las ayudas a Giras fueras de Aragón se aplicarán los siguientes criterios:

a) El interés cultural y artístico de la obra para la que se solicita la gira. Valoración máxima: 40 puntos.

b) Rigor presupuestario. Valoración máxima 8 puntos.

Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

c) Viabilidad económica. Valoración máxima 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la gira propuesta.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% -10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según la siguiente proporción:

Mayor de 10% hasta 20%: 7 puntos.

Mayor de 20% hasta 30%: 6 puntos.

Mayor de 30% hasta 40%: 5 puntos.

Mayor de 40% hasta 50%: 4 puntos.

Mayor de 50% hasta 60%: 3 puntos.

Mayor de 60% hasta 70%: 2 puntos.

Mayor de 70% hasta 80%: 1 puntos.

Mayor de 80%: 0 puntos.

d) Viabilidad técnica. Valoración máxima 4 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad.

e) Trayectoria y experiencia de la empresa, que se valorará con los datos aportados en el anexo II. Valoración máxima 20 puntos.

1. La trayectoria de la empresa se valorará por la antigüedad de la misma: máximo 10 puntos.

10 años o más: 10 puntos.

1 punto menos por cada año menos de antigüedad.

2. La cualificación de la empresa se valorará por el número de actuaciones con sus obras de repertorio realizadas en el año 2015: máximo 10 puntos.

75 actuaciones o más: 10 puntos.

De 60 a 74 actuaciones: 9 puntos.

De 50 a 59 actuaciones: 8 puntos.

De 40 a 49 actuaciones: 7 puntos.

De 30 a 39 actuaciones: 6 puntos.

De 20 a 29 actuaciones: 5 puntos.

De 10 a 19 actuaciones: 4 puntos.

Menos de 10 actuaciones: 2 puntos.

Sin actuaciones: 0 puntos.

f) Ámbito territorial de la Gira propuesta: Se valorará el carácter internacional o nacional (peninsular o insular) de las actuaciones propuestas, el número de Comunidades Autónomas por las que discurra la Gira y la relevancia de los escenarios en los que se realicen las actuaciones: Máximo 10 puntos.

Gira nacional peninsular por 3 o más Comunidades Autónomas: 8 puntos.

Gira nacional por Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla: 8 puntos.

Gira nacional peninsular por 2 Comunidades Autónomas: 7 puntos.

Gira nacional peninsular por 1 Comunidad Autónoma: 6 puntos.

Actuaciones internacionales: 10 puntos.

Participación en festival o feria internacionales: 10 puntos.

Participación en festival o ferias nacionales: 8 puntos.

g) Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará la incidencia en la difusión de obras de compañías aragonesas el número de artistas y técnicos aragoneses que intervengan en la Gira, con los datos aportados en el anexo II. Valoración máxima: 10 puntos.

Número previsto de artistas y técnicos aragoneses que participan en la gira:

Mayor de 50% o más del total: 10 puntos.

Mayor de 40% hasta 49 % del total: 8 puntos.

Mayor de 30% hasta 39 % del total: 6 puntos.

Mayor de 20% hasta 29 % del total: 4 puntos.

Mayor de 10% hasta 19% del total: 2 puntos.

Menos del 10% del total: 0 puntos.

La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.

3. Para la concesión de las ayudas a la Programación en Salas de gestión privada se aplicarán los siguientes criterios:

a) El interés cultural y artístico de la programación de artes escénicas prevista para el 2017. Valoración máxima: 40 puntos.

b) Rigor presupuestario. Valoración máxima 8 puntos.

Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

c) Viabilidad económica. Valoración máxima 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la programación de sala propuesta.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% -10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según la siguiente proporción:

Mayor de 10% hasta 20%: 7 puntos.

Mayor de 20% hasta 30%: 6 puntos.

Mayor de 30% hasta 40%: 5 puntos.

Mayor de 40% hasta 50%: 4 puntos.

Mayor de 50% hasta 60%: 3 puntos.

Mayor de 60% hasta 70%: 2 puntos.

Mayor de 70% hasta 80%: 1 puntos.

Mayor de 80%: 0 puntos.

d) Viabilidad técnica. Valoración máxima 4 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad.

e) Trayectoria y experiencia de la entidad solicitante. Valoración máxima 30 puntos.

1. La trayectoria de la empresa se valorará por la antigüedad de la misma: máximo 10 puntos.

10 años o más: 10 puntos.

1 punto menos por cada año menos de antigüedad.

2. La experiencia de la empresa se valorará por el número de representaciones realizadas en la Sala y los programas complementarios desarrollados en la Sala: máximo 20 puntos.

2.1. Número de representaciones desde 14 de noviembre de 2015 hasta 13 de noviembre de 2016: máximo 15 puntos.

150 representaciones o más: 15 puntos.

De 100 a 149 representaciones: 10 puntos.

De 50 a 99 representaciones: 5 puntos.

De 1 a 49 representaciones: 0 puntos.

2.2. Programas complementarios en 2016: máximo 5 puntos.

2 programas complementarios o más: 5 puntos.

1 programa complementario: 3 puntos.

f) Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará el número de compañías aragonesas programadas. Máximo 10 puntos.

50% del total o mayor: 10 puntos.

Mayor de 40% hasta 49% del total: 8 puntos.

Mayor de 30% hasta 39% del total: 6 puntos.

Mayor de 20% hasta 29% del total: 4 puntos.

Mayor de 10% hasta 19% del total: 2 puntos.

Menos del 10% del total: 0 puntos.

La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.

Octavo.- Concurrencia de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas no supere el 80% del presupuesto de la actividad.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea", de 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 euros el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años.

Noveno.- Órganos competentes.

Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Cultura y Patrimonio, y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Décimo.- Valoración de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración designada por el Director General de Cultura y Patrimonio, y estará formada por los siguientes miembros:

Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que actuará como Presidente.

Dos funcionarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Según se regula en el artículo 29, punto 2 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, podrán ser convocados como asesores externos dos expertos de reconocido prestigio en materia de artes escénicas. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la comisión y, en su caso, emitiendo un informe en relación con las cuestiones sobre las que se plantee dicho asesoramiento.

2. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe a la Dirección General de Cultura y Patrimonio en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Undécimo.- Propuesta de resolución

1. El Director General de Cultura y Patrimonio, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Esta propuesta se publicará en la web del portal.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el Director General de Cultura y Patrimonio formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación en la página web del Departamento, para que, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación en la referida página web, comuniquen su aceptación expresa, entendiendo que si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. La url de la página web del Departamento es:

ulturaDeporte/AreasGenericas/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento.

La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Duodécimo.- Resolución.

1. Realizado el trámite de aceptación, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, visto el Informe del Director General de Cultura y Patrimonio, dictará la orden de resolución. El plazo máximo para adoptar dicha orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria y de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. A partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución, o de los seis meses sin recaer resolución expresa, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada en los proyectos no subvencionados, concluido el cual será destruida, salvo que estén pendientes de resolución los recursos que se hayan presentado.

2. En la resolución constará, en todo caso el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, con indicación del porcentaje sobre el presupuesto presentado.

Deberá incluir de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que puedan ejercitarse.

La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Los beneficiarios de las ayudas recibirán, con efectos meramente informativos y sin efectos de notificación, un correo electrónico que les comunicará la ayuda concedida. Asimismo la orden de resolución se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La orden dictada agotará la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición contra la misma ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación referida de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón, y de las reguladas en el artículo 11 de la Orden EDC/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la orden resolución, así como la realización del proyecto subvencionado y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura y Patrimonio así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

4. Comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 13 de la Orden EDC/217/ 2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en este apartado deberá indicarlo expresamente y aportar los referidos certificados que demuestren que cumple con las obligaciones exigidas.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

7. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. En todas las ediciones de cds, videoclips o publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el logotipo del Gobierno de Aragón, requisito indispensable para el cobro de la subvención.

Si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de las actividades en las que conste el referido logotipo deberá obtener, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

9. Aportar, en la modalidad de producción, una copia de la grabación de la obra en soporte digital.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 11 j) de la Orden EDC/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, deberá comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación. Deberá ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención, para que, si procede, sea autorizado.

11. Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de acuerdo lo establecido en el artículo 11 k) de la Orden EDC/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden EC763/2017, de 31 de mayo.

12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Decimocuarto.- Justificación y pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón y en el artículo 15,1 de la Orden EDC/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, la justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. La justificación se presentará en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado quinto, punto 1 de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Declaración responsable de subvenciones o ayudas procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos y privadas, nacionales o europeas: Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia.

c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

d) Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original que se sellará con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. La documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados.

Esta memoria deberá incluir la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incluidos en los gastos presentados.

El beneficiario esta obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo regulado en el artículo 5 de la Orden EDC/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 euros por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida.

Los gastos de personal contratado para la actividad deberán ser justificados con sus nóminas, documentos de cotización y justificantes de pago de los mismos. Asimismo deberán aportar los documentos acreditativos del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas practicadas en nóminas, así como en las facturas, siendo imputables los pagos que realmente se hayan efectuado hasta el día 13 de noviembre de 2017.

e) Presentación como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con justificante original de las mismas, con carácter previo a la contracción del compromiso, cuándo el importe del gasto subvencionable alcance las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios o de suministros, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 34.3 de las Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 15 c) de la Orden EDC/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden ECD/763//2017, de 31 de mayo.

f) Informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso del logotipo del Gobierno de Aragón en el material de difusión de la actividad, con carácter previo a su utilización, y fotocopia de este material.

3. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente orden, así como en la orden de concesión de ayudas. Deberá justificarse el gasto de la actividad realizada, calculado sin IVA, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida.

En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, salvo que el importe de la subvención sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en la convocatoria.

Para realizar el pago el beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.

4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la orden de resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 14 de noviembre de 2017.

5. Corresponde al Director General de Cultura y Patrimonio expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Decimoquinto.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimosexto.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta orden y del extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoséptimo.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura y Patrimonio a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Decimoctavo.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación DGCP-3/2017.

Zaragoza, 20 de julio de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN