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DECRETO 53/2017, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, figura de Sitio Histórico, el pueblo viejo de Rodén, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

Publicado el 21/04/2017 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, define el patrimonio cultural aragonés como el integrado por todo los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico, o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

La ley clasifica estos bienes en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Siendo los Bienes de Interés Cultural los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Dentro de los Bienes de Interés Cultural existe la categoría de Conjunto de Interés Cultural donde está la figura de Sitio Histórico, definida en el articulo 12.2. B) c) como el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, creaciones humanas o de la naturaleza, que posean valores históricos o de singularidad natural o cultural.

El pueblo viejo de Rodén, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza) presenta estos rasgos como testimonio de un pueblo y sus moradores, cuyos edificios fueron abandonados y quedaron fosilizados en el tiempo durante el periodo 1936-1937 como consecuencia de la Guerra de España de 1936-1939, la descripción del pueblo se recoge en el anexo I de este decreto.

Según el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un Conjunto de Interés Cultural, contendrá al menos la delimitación y entorno de protección. En este caso la delimitación y su entorno de protección se recogen en el anexo III de esta declaración. Además se establecen unas medidas de tutela en el anexo II del decreto con el objeto de preservar la visualización del Sitio Histórico del pueblo viejo de Rodén y su conservación.

Este expediente se ha tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el texto refundido de la ley de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se ha solicitado informe al Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza y al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que han informado favorablemente en cuanto a al delimitación, entorno y medidas de protección.

El procedimiento se inició mediante Resolución de 15 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, por la que se inició el procedimiento y se abrió un periodo de información pública para la declaración del pueblo viejo de Rodén, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Sitio Histórico. Esta Resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 29 de noviembre de 2016. Durante el proceso de información pública no se presentaron alegaciones.

Posteriormente, mediante Resolución de 25 de enero de 2017, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 14 de febrero de 2017 se abrió trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento. Donde no se presentaron alegaciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de abril de 2017,

DISPONGO:

Primero.- Objeto

Es objeto del presente decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Sitio Histórico, el pueblo Viejo de Rodén, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

La descripción, medidas de tutela y delimitación junto con su entorno de protección son las recogidas en los anexos I, II y III respectivamente, de este decreto.

Segundo.- Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable al Conjunto de Interés Cultural, Sitio Histórico del pueblo Viejo de Rodén, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), es el previsto en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma norma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes de interés cultural.

Las medidas de tutela del Conjunto de Interés Cultural, Sitio Histórico del pueblo Viejo de Rodén son las que se establecen en el anexo II de este decreto.

Tercero.- Plan Especial de Protección

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de Sitio Histórico determina la obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada ley, así como en el anexo II del presente decreto.

Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Sitio Histórico o instrumento similar, el ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados Bien de Interés Cultural en la categoría de monumento o comprendidos en el entorno de protección de estos, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones que otorgue.

Cuarto.- Publicidad

El presente decreto se notificará al Ayuntamiento de Fuentes de Ebro (Zaragoza) y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón". Esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 11 de abril de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ANEXO I

Descripción del pueblo Viejo de Rodén, en el término municipal de

Fuentes de Ebro (Zaragoza)

El Conjunto delimitado corresponde al pueblo viejo de Rodén, localidad de interesante historia, desde la Antigüedad hasta nuestros días, en la que se da cita un urbanismo de fuerte influencia islámica con elementos de interés desde el punto de vista arquitectónico (castillo de Rodén e iglesia de San Martín).

Durante la Guerra de España de 1936 - 1939 fue escenario de diversos episodios bélicos de gran trascendencia histórica. Como consecuencia de ello la localidad sufrió grandes destrozos.

Durante el verano de 1937, tiene lugar la destrucción del pueblo de Rodén, siendo desmantelados los elementos constructivos de madera (marcos de ventanas, puertas, vigas, etc.) de los inmuebles. Las tropas republicanas requieren de elementos constructivos para reforzar trincheras y la línea de frente de Belchite; un frente que estuvo el liza durante todo ese verano.

Al finalizar la Guerra de España de 1936 - 1939, Regiones Devastadas proyectó un pueblo nuevo en las faldas del cabezo, al pie de las ruinas del viejo, en la vega del río Ginel y a la orilla de la carretera y de la futura vía del AVE.

En la actualidad el pueblo viejo de Rodén dibuja un paisaje de ruina, que permite comprender y conocer el contexto de los primeros años de la Guerra de España de 1936 y 1939, el transcurrir de los acontecimientos en el frente de Belchite y el devenir de la población que decidió regresar a un pueblo devastado e iniciar una nueva vida en el nuevo.

ANEXO II

Medidas de Tutela del pueblo Viejo de Rodén, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza)

El patrimonio arquitectónico, urbanístico y paisajístico fosilizado desde el verano de 1937 ha de ser conservado, manteniendo su valor histórico y cultural singular, para lo cual se establecen las siguientes medidas de tutela:

1. La trama urbana del pueblo viejo de Rodén es el único resto visible que queda de lo que fue el Sitio, además garantiza la comprensión y conocimiento de la historia de la localidad.

Dada esta singularidad se deberá mantener la estructura urbana y arquitectónica del sitio del pueblo viejo de Rodén, así como las características generales del ambiente y de la silueta paisajística

Salvo en el caso excepcional de que por problemas técnicos y estructurales sea necesario para la salvaguarda de un inmueble o de una parte de éste, no se permiten derribos dentro del Sitio declarado, debiendo de conservarse las ruinas del conjunto, ya sea de edificios de gran envergadura o bien se trate de viviendas sencillas. Igualmente los materiales que conformaban las edificaciones deben de conservarse en el sitio, no permitiéndose su retirada. Estas ruinas forman parte de la historia de la villa, por lo que deben de conservarse en ella.

Hasta la redacción del Plan Especial, no se permite realizar ninguna actividad que pueda llevar al deterioro del mismo, quedando sólo permitidas las encaminadas a la conservación de las ruinas y elementos del Sitio Histórico.

2. En el ámbito del Sitio Histórico hay que tener en cuenta los bienes existentes, tales como la iglesia de San Martín y el castillo de Rodén, así como testimonios de la historia cotidiana del sitio.

3. Se prohíben las instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, tanto aéreas como adosadas a la fachada, que se canalizarán soterradas; las intervenciones que se realicen en el Sitio deberán contemplar la ocultación de las instalaciones que no lo estén. Las antenas de televisión, las pantallas de recepción de ondas, y dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen del sitio.

4. Los anuncios, rótulos publicitarios y la señalización en general, deberán ajustarse a la tipología existente y serán armónicos con el sitio.

5. Dadas las características del Sitio, cualquier construcción a realizar en el entorno del mismo debe ser armónica con él y respetar las visuales. Especial cuidado hay que tener en la zona colindante con el nuevo Rodén, debiendo las edificaciones respetar el Sitio declarado. Por ello, en el entorno, se deberán respetar las alturas actuales en la zona urbana y prohibir cualquier construcción en zonas no urbanas que impidan el disfrute paisajístico y la visualización del Sitio.

6. Hasta la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico o instrumento similar, el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente de declaración del Conjunto precisará resolución favorable del Director General responsable de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural (artículo 47 y 46 del la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).