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ORDEN de 28 de septiembre de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (Innoempresa) para el año 2011.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

Con el objetivo de incrementar la capacidad innovadora de las empresas como elemento de mejora de la productividad, de la competitividad empresarial y del fortalecimiento del tejido empresarial de Aragón se aprobó el Decreto 230/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 117 de 3 de octubre de 2007), por el que se estableció el régimen de ayudas del programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa) para el periodo 2007-2013.

Ciertos aspectos del precitado Decreto se modificaron mediante el Decreto 78/2008, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, («Boletín Oficial de Aragón» nº 63 de 21 de mayo de 2008), para facilitar el procedimiento por cuestiones de orden y claridad en la tramitación.

Al objeto de ejecución de la presente convocatoria, las referencias que las normas mencionadas en los anteriores párrafos pudieran hacer al Reglamento (CE) nº 1628/2002, al Reglamento (CE) nº 68/2001, al Reglamento (CE) nº 70/2001 y al Reglamento (CE) nº 2204/2002 habrán de entenderse como referencia al Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Reglamento General de Exención por Categorías) (DOUE L214/3, de 09 de agosto), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de este último.

Con el propósito del cumplimiento del principio del efecto incentivador previsto en el Reglamento (CE) nº 800/2008, sólo se admitirán aquellos gastos e inversiones que se hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive.

Como en la convocatoria anterior, en el programa InnoEmpresa se priorizan las líneas de ayuda directamente relacionadas con la mejora de la capacidad innovadora de las empresas en un sentido amplio y no sólo tecnológico. Las líneas de ayudas a las empresas se encuadran en tres grupos:

- Innovación Organizativa y Gestión Avanzada.

- Innovación Tecnológica y Calidad.

- Proyectos de innovación en colaboración.

Además, se contemplan como beneficiarios de las subvenciones, en cada una de las líneas de actuación, a:

- Pequeñas y medianas empresas, con especial incidencia en aquellas que tengan vocación de crecimiento y capacidad de generar innovación.

- Organismos Intermedios que presten servicios de carácter innovador, con el fin de que estos promuevan proyectos con pequeñas y medianas empresas en las distintas áreas que configuran la cadena de valor empresarial.

Con objeto de convocar tales ayudas en el presente año y establecer las aplicaciones presupuestarias que van a soportar los correspondientes gastos, resulta necesario aprobar la presente Orden. En su virtud,

1. Objeto y régimen de ayudas.

a. Constituye el objeto de esta Orden, la convocatoria de las ayudas del programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas, (InnoEmpresa) para el año 2011, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 230/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de ayudas del programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa), para el periodo 2007-2013 («Boletín Oficial de Aragón» nº 117 de 3 de octubre de 2007) y su modificación Decreto 78/2008, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 63 de 21 de mayo de 2008)

b. Las líneas de actuación que podrán ser objeto de subvención, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 230/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón son:

1. Innovación organizativa y gestión avanzada

2. Innovación tecnológica y calidad

3. Proyectos de innovación en colaboración

Las características de los proyectos englobados en cada una de estas líneas vienen descritas en el Anexo I del mismo Decreto y en el Decreto 78/2008, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, que lo modifica y que hace referencia a la documentación a aportar, a las cuantías máximas y al número de pymes participantes.

c. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Financiación.

a. Los proyectos de las medidas incluidas en el Programa InnoEmpresa serán financiados por la Administración General del Estado, y por el Gobierno de Aragón, en los términos que recoge el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre de 2006.

El crédito disponible máximo con que cuentan las ayudas contenidas en esta Orden para la convocatoria 2011 es de 3.400.000,00 euros, de los cuales se estima que 1.400.000 euros son aportados por la Comunidad Autónoma de Aragón, y 2.000.000,00 euros por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con el siguiente desglose presupuestario:

15020/7231/740057/91002 dotada con 200.000 euros 15020/7231/770043/39013 dotada con 1.600.000 euros 15020/7231/770043/91001 dotada con 400.000 euros 15020/7231/770043/91002 dotada con 500.000 euros 15020/7231/780146/39013 dotada con 400.000 euros 15020/7231/780146/91001 dotada con 100.000 euros

y 15020/7231/780146/91002 dotada con 200.000 euros.

b. Las ayudas se concederán con cargo a los Presupuestos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del ejercicio 2012 siendo las partidas presupuestarias pertenecientes al proyecto 2006/000073. Condicionado a la existencia de crédito en el citado ejercicio.

c. Excepcionalmente, dicho crédito se podrá incrementar en una cuantía adicional, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de la convocatoria anterior por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del articulo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

3. Entidades Beneficiarias.

a. Podrán solicitar y acogerse a las ayudas previstas en esta Orden las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los organismos intermedios que promuevan proyectos con pymes.

b. En ambos casos, las pymes han de ser titulares de actividades empresariales localizadas en Aragón y han de cumplir los requisitos para ser beneficiarias que se establecen en los artículos 3, 4 y 10 del Decreto 230/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

4. Obligaciones y requisitos de los beneficiarios.

a. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir, además, las condiciones establecidas en el Decreto 230/2007, de 18 de septiembre.

b. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171). La referencia a la cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberá ser comunicada a los beneficiarios de las ayudas.

c. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (D.O.U.E. de 9 de agosto de 2008), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el DOCE de 13 de enero de 2001 (L10/33 a L10/42), así como, en su caso, en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013.

d. Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de forma inmediata, y con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras administraciones o entes públicos y privados.

En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

e. Deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 3º, apartado 3, del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Periodo subvencionable

El período de gastos subvencionables de esta convocatoria comenzará el 1 de enero de 2011 y finalizará el 31 de diciembre de 2011, inclusive, salvo que cupiese efectuar la solicitud con posterioridad al 1 de enero, en cuyo caso, el inicio del periodo subvencionable sería el de la fecha de la propia solicitud. Todo ello, al objeto de cumplir con el principio del efecto incentivador de la ayuda.

6. Órganos competentes

a. Los órganos de coordinación y cooperación del programa Innoempresa, serán la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa, la Mesa de Directores Generales de la Pequeña y Mediana Empresa, y la Comisión Mixta Paritaria (AGE-CCAA) de Seguimiento del Programa InnoEmpresa, integrada por representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, que asumirán las funciones establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 1759/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas, (InnoEmpresa) 2007-2013.

b. La Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del Programa InnoEmpresa, integrada por representantes de la Dirección General de Política de la Pyme y representantes de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, será el órgano colegiado que asumirá las funciones de estudio, evaluación y propuesta de subvención al órgano instructor de estas ayudas.

c. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Servicio de Apoyo a la Pyme de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana empresa.

d. El Consejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón dictará la correspondiente Orden de otorgamiento de la subvención.

7. Gastos subvencionables.

a. Serán los contemplados en el artículo 7 del Decreto 230/2007 de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

b. El coste salarial máximo subvencionable y las dietas de viaje del personal técnico propio del organismo intermedio, o de las pymes en solicitudes de la línea 2.2 del Anexo I del Decreto 230/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, aprobados en Mesa de Directores Generales, para el año 2011 son los siguientes:

8. Iniciación, solicitud y plazo de presentación.

a. Las solicitudes se realizarán, por duplicado, según los modelos oficiales establecidos en los Anexos I, para organismos intermedios y Anexo II, para pymes, de la presente convocatoria, junto con la documentación establecida en el artículo 11 del Decreto 230/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Una de las copias se presentará en soporte informático (CD, DVD, etc..)

b. Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se presentarán en el Registro General del Gobierno de Aragón, en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa (sita en el Edificio Ramón Pignatelli, Pº María Agustín nº 36), en los Servicios Provinciales del citado Departamento, en las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón, o en cualquiera de los lugares fijados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c. El Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente, cualquier otra documentación o información que considere relevante a los efectos del estudio de la solicitud de ayuda.

d. En base a la solicitud se procederá al estudio de la propuesta de realización del proyecto, emitiendo un informe de suficiencia técnica y económica. Dicho informe se remitirá a la Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del Programa InnoEmpresa.

e. Si del examen de la documentación aportada se deduce la insuficiencia de la misma, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias. Si transcurrido dicho plazo, no fueran subsanadas, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo del expediente, previa resolución dictada al efecto.

f. Para la evaluación del proyecto se podrán realizar visitas a las instalaciones implicadas en la actuación, requerir la información complementaria que se considere necesaria para el estudio del proyecto o solicitar el asesoramiento de expertos.

g. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de un mes, computado de fecha a fecha, a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de esta convocatoria.

9. Instrucción.

a. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana empresa.

b. Son condiciones necesarias para la aprobación de los proyectos las siguientes:

- Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles, y se adecuen a la estructura y actividad de las pymes participantes.

- Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

- Que el proyecto no constituya para la pyme solicitante una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

- En el caso de que el organismo intermedio sea el solicitante el número de pymes participantes sea mayor o igual que cinco e igual o superior a tres en proyectos colaborativos presentados por un conjunto de pymes participantes.

- Que el consultor externo reúna las garantías suficientes de capacidad y especialización.

c. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, y según la tipología de proyectos o actuaciones reflejadas en el Anexo I del Decreto 230/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se establecen como criterios de concesión los expresados en el artículo 16 del citado Decreto.

d. Se desestimará la subvención cuando el proyecto no cumpla con los objetivos establecidos para cada línea del programa, no se adecue a la tipología de proyectos subvencionables, no cumpla con cualquiera de las condiciones necesarias establecidas en los artículos 5 y 6 del Decreto 230/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

e. El proyecto deberá financiarse al menos en un 25 por ciento por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.

f. En el Anexo I al Decreto 230/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se establecen la tipología de proyectos o actuaciones que podrán ser objeto de subvención.

10. Resolución.

a. Una vez aprobada la propuesta en la Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del Programa InnoEmpresa, el Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, dictará resolución de concesión de la ayuda o de desestimación, en su caso.

b. El plazo máximo en el que debe notificarse al interesado la orden expresa será de seis meses, desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo máximo señalado sin que se haya dictado y notificado orden expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

c. Elaborada la Orden de concesión, será enviada al interesado con acuse de recibo, con indicación de la cuantía de la misma, de las condiciones y de los plazos para la realización de la actuación objeto de la subvención, así como de la documentación que deba aportar para la justificación del proyecto.

d. El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, su aceptación o renuncia a la concesión de la ayuda en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

e. Toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación o supresión de la ayuda otorgada de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 27 del Decreto 230/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón

A tenor de la naturaleza de los proyectos o actuaciones subvencionadas, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada, y siempre que no vulnere los principios de publicidad, objetividad y concurrencia que han de regir en el procedimiento de concesión, ni dañe derechos de terceros, en cumplimiento del articulo 64 del Reglamento de Subvenciones y de acuerdo con los artículos 24.4 y 27 anteriormente citados, el beneficiario podrá solicitar antes de finalizar el plazo de ejecución del proyecto, la modificación del presupuesto financiable en lo relativo a la distribución de los gastos y su desviación porcentual entre partidas aprobadas, así como el cambio de las pymes participantes previamente definidas por otras de similares características.

11. Justificación de gastos y pago de la ayuda.

a. El pago de las ayudas se efectuará con cargo a los presupuestos aprobados por la Conferencia Sectorial de la Pyme y el Gobierno de Aragón, y su abono estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas con la Diputación General de Aragón, y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b. De manera general, el beneficiario deberá aportar la documentación justificativa de la ayuda concedida en el marco de esta convocatoria con fecha límite el 31 de enero de 2012, inclusive.

Para el caso de los proyectos en lista de espera, sobre los que finalmente pudiera recaer una resolución estimatoria de ayuda, se determinará el plazo de justificación oportuno, en base a la fecha de resolución y los créditos de aplicación.

c. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración y documentación que proceda sobre las actividades realizadas objeto de la ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, tal y como se establece en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado, que se facilitará con dicho fin, adjuntando documentación que acredite los trabajos realizados. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

La modalidad de la justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 72 del reglamento sobre subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, toma la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar la siguiente documentación:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha valor bancaria).

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa de su pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar también justificación de haber solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe.

La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en una memoria la elección en otro sentido.

d. A tenor de la propia naturaleza y complejidad del proyecto o actuaciones objeto de la ayuda, si se prevé que la ejecución de las acciones subvencionadas no se concluya en plazo, podrá solicitarse antes de finalizarse éste, un aplazamiento, cumpliendo lo establecido en los artículos 57 y 64 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para la ejecución de las acciones Subvencionadas, y tal y como se establece en el articulo 70 del citado Reglamento, para la presentación de la documentación justificativa de su realización. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado.

e. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anualización en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable, cumpliéndose en todo caso que el interesado debe financiar con recursos propios al menos un 25 por ciento de la inversión subvencionada y que pueda acreditarse el cumplimiento de los objetivos establecidos con la aprobación del proyecto, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 27 del Decreto 230/2007 de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

f. Será requisito indispensable para el pago de las subvenciones concedidas a organismos intermedios la presentación de la relación de las empresas participantes en el proyecto, junto con la declaración responsable individualizada de cada pyme participante sobre su cofinanciación y participación en el proyecto, será requisito adicional la justificación del cumplimiento del plan definido y la justificación del cumplimiento del proyecto aprobado según lo establecido en el artículo 24.1 y 24.3 del Decreto 230/2007.

g. Tanto en los proyectos de organismos intermedios como de pymes, se considerará incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, toda desviación que supere el 50 por ciento de las actuaciones específicas en coste y la minoración en número de pyme participantes superior al 30 por ciento del total, dando lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

h. En proyectos de organismos intermedios, en casos razonables y justificados, y a petición del interesado, se podrá solicitar, aún no habiendo cumplido todos los compromisos, el abono anticipado del 50 por ciento del importe de la subvención, tal y como se establece en el artículo 25 del Decreto 230/2007 de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

12. Control financiero.

Los beneficiarios están obligados a someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, en los términos fijados en el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, que en su artículo 47.1 establece que: "cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán, previa autorización de la Intervención General, acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten", sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las Leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas y de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. Recursos y reclamaciones.

a. Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

b. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposiciones finales

Primera

La presente Orden de convocatoria se entenderá, en todo caso, de acuerdo con los términos y disposiciones establecidas en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A tales efectos, cualquier modificación del citado Real Decreto supondrá una adecuación a dichas modificaciones. En tal caso, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de las modificaciones oportunas.

Igualmente, la presente orden de convocatoria está sujeta al Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (D.O.U.E. de 9 de agosto de 2008).

En todo lo no dispuesto en la presente Orden de convocatoria se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que constituye legislación básica, y en el Decreto 230/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se establece el régimen de ayudas del programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013 (InnoEmpresa) en Aragón, así como su modificación mediante el Decreto 78/2008, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» núm 63 de 21 de mayo de 2008).

Segunda

La presente Orden tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón»

Anexo I: Solicitud InnoEmpresa 2011. Peticionario: Organismos Intermedios

Anexo II: Solicitud InnoEmpresa 2011. Peticionario: PYMES