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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se declara la pérdida de derechos en el proceso selectivo de la categoría de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico y con el fin de cubrir todas las vacantes convocadas por Resolución de 29 de mayo de 2009 se nombra personal estatutario fijo y se adjudican los destinos que han quedado vacantes en Centros del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 30/05/2011 (Nº 104)
Sección: II. Autoridades y Personal - a) Nombramientos, situaciones e incidencias
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

De conformidad con lo previsto en la base 8.3 de la resolución de 29 de mayo de 2009, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 12 de junio de 2009, por la que se convoca proceso selectivo de la categoría de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, y en virtud de la competencia establecida en la Disposición adicional tercera de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Primero.-Declarar que han perdido los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo convocado por Resolución de 29 de mayo de 2009 de la categoría de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico los siguientes opositores: D.ª Catalina Nieto Segura, DNI 34843907, D.ª Yolanda Paredes Muñoz, DNI 47491982, D.ª María Dolores Estolaza Cilveti, DNI 15849039, y D.ª Milagros Sevilla Robles, al no haber presentado la documentación exigida en la base 7.5 de la convocatoria citada, quedando anuladas todas las actuaciones.

Segundo.-Nombrar personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico a los participantes relacionados en el anexo adjunto, que siguen en puntuación a los ya nombrados en el proceso selectivo, al no haberse cubierto el total de plazas convocadas mediante Resolución de 29 de mayo de 2009.

Tercero.-Los adjudicatarios de conformidad con lo dispuesto en la base 8.2 de la resolución de 29 de mayo de 2009, dispondrán del plazo de un mes para incorporarse al destino obtenido y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución, decayendo en su derecho si no se incorpora a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Salud y Consumo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 11 de mayo de 2011.