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DECRETO 116/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013.

Publicado el 17/05/2012 (Nº 94)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Decreto 37/2008, de 26 de febrero, establece las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 los Fondos Estructurales se gestionan a través de los Programas Operativos regionales FEDER Aragón 2007-2013 y FSE Aragón 2007-2013, aprobados por Decisiones de la Comisión Europea C(2007) 5724 y C(2007) 6707 respectivamente.

Conforme a lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, se remitió a la Comisión una descripción de los sistemas de gestión y control de los Programas Operativos regionales FEDER Aragón 2007-2013 y FSE Aragón 2007-2013, siendo aceptados por ésta mediante Decisiones de fechas 29 de enero de 2010 y 30 de noviembre de 2009 respectivamente.

Con objeto de garantizar la concordancia entre el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, al contenido de dichas Decisiones de la Comisión, se hace necesario modificar el Decreto 37/2008, adecuándolo a estas últimas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de mayo de 2012,

Artículo único.- Modificación del Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013

Se modifica el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, en el siguiente sentido.

Uno.- Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

"Artículo 1. Funciones del Organismo Intermedio

1. El Organismo Intermedio de los Programas Operativos regionales FEDER (CCI 2007 ES 16 2 PO 008) y FSE (CCI 2007 ES 05 2 PO 004) Aragón, aprobados por las Decisiones de la Comisión Europea C(2007) 5724 y C(2007) 6707, ejercerá aquellas de las funciones del artículo 60 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo que le delegue la Autoridad de Gestión de los Programas Operativos. La condición de Organismo Intermedio la ostentará la Dirección competente por razón de la materia.

2. Este Organismo Intermedio podrá delegar parte de las tareas asignadas en otras entidades. La citada delegación se realizará por escrito, quedando perfectamente identificadas las tareas objeto de la misma."

Dos.- Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

"Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetivo

1. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a todos los órganos gestores y colaboradores de los Programas Operativos cofinanciados por FEDER y FSE en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Tendrán la consideración de órganos gestores y colaboradores de los Programas Operativos los órganos, organismos y entidades designados por el Organismo Intermedio que sean responsables de la ejecución de las operaciones aprobadas en los Programas Operativos cofinanciados por FEDER y FSE respectivamente.

Podrán ser órganos gestores y colaboradores de los Programas Operativos los siguientes órganos y personas jurídicas:

- los Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,

- sus Organismos Públicos,

- las Empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón,

- las Entidades Privadas sin ánimo de lucro,

- las Entidades Locales Aragonesas,

que en el ámbito de sus competencias desarrollen actuaciones susceptibles de ser incluidas en un Programa Operativo cofinanciado.

3. La condición de órgano gestor o colaborador será compatible con la de beneficiario salvo en el caso de los regímenes de ayudas del artículo 87 del Tratado CE, en los que se considerará órgano gestor o colaborador al organismo competente para su concesión, y beneficiario será toda empresa pública o privada que lleve a cabo un proyecto particular y reciba ayuda pública".

Tres.- Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

"Artículo 6. Actuaciones previas

El Organismo Intermedio informará a los potenciales órganos gestores y colaboradores de los Programas Operativos de las condiciones que han de cumplirse para acceder a la financiación en el marco de un Programa Operativo, de los procedimientos de examen de las solicitudes de financiación y de los períodos de tiempo correspondientes, así como de los criterios de selección de las operaciones que se van a financiar".

Cuatro.- Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7 y se añade un nuevo apartado 4, quedando el artículo redactado como sigue:

"Artículo 7. Proceso de selección

1. Los potenciales órganos gestores y colaboradores presentarán al Organismo Intermedio sus solicitudes de inclusión de operaciones en el Programa Operativo que consideren más adecuado.

2. El órgano competente del Organismo Intermedio estudiará las solicitudes de inclusión en los respectivos Programas Operativos valorando los siguientes extremos:

a) Compatibilidad de la operación con el Eje y Categoría de gasto al que se pretenda aplicar.

b) Adecuación a los criterios de selección determinados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo en el que se prevea la inclusión.

c) Compatibilidad con las normas de elegibilidad.

d) Elaboración de un sistema de seguimiento acorde con los requerimientos reglamentarios que, entre otros extremos, prevea:

-la adopción de las medidas oportunas para arantizar una pista de auditoría suficiente.

- el establecimiento de los mecanismos adecuados destinados a recopilar los datos necesarios para la elaboración de los indicadores de seguimiento definidos en el Programa Operativo correspondiente.

- el mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación.

- la adopción de las medidas oportunas para garantizar la custodia de todos los documentos justificativos del gasto.

- cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias.

e) El impacto de la operación sobre el medioambiente y sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, para cuya valoración se contará con los órganos responsables de dichas materias de los Programas Operativos.

3. Una vez estudiadas las solicitudes de inclusión, el órgano competente del Organismo Intermedio emitirá un informe proponiendo la inclusión de la operación en el Programa Operativo correspondiente o la desestimación de la solicitud.

4. Recibido el informe, el Director General competente en materia de Fondos Europeos, dictará una resolución aprobando o no la inclusión de la operación en el Programa Operativo solicitado, la cual se remitirá al solicitante.

El Organismo Intermedio comunicará las resoluciones favorables a la inclusión de operaciones en los Programas Operativos, previa su aceptación expresa por el proponente, a la Dirección General competente en materia de Presupuestos y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón."

Cinco.- Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

"Para ello proporcionará acceso al sistema de informático de seguimiento (Fondos Comunitarios) a los órganos gestores y colaboradores de los Programas Operativos, que permitirá la carga de los documentos contables correspondientes a los gastos cofinanciados de cuya gestión sean responsables."

Seis.- Se modifican los apartados1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 9 y se suprimen los apartados 6,7,8 y 9, quedando el artículo redactado como sigue:

"Artículo 9. Declaración y certificación de gastos

1. El Organismo Intermedio solicitará a los órganos gestores y colaboradores de los Programas Operativos la información financiera y material de las operaciones de su competencia, de acuerdo con la periodicidad que establezca la Autoridad de Gestión de cada Programa.

2. Los órganos gestores y colaboradores remitirán al Organismo Intermedio los documentos contables relativos a cada uno de los gastos presentados a cofinanciar, asociándolos por Fondo, Programa, Eje, Categoría de gasto y Operación, así como la información no financiera de cada una de las operaciones, con arreglo a las instrucciones elaboradas por el Organismo Intermedio.

Cualquier retraso en la remisión de la información conllevará la imposibilidad de incluir los gastos correspondientes en el certificado y declaración de gastos, pudiendo exigirse las responsabilidades que procedan e informando, en su caso, a la Dirección General competente en materia de Presupuestos.

3. Con independencia de la competencia atribuida al Organismo Intermedio para realizar las verificaciones previstas en el art.13 del Reglamento nº (CE) 1828/2006, cada órgano gestor y colaborador realizará, de forma previa a la declaración del gasto, las comprobaciones de gestión oportunas, tanto administrativas como sobre el terreno, que resulten necesarias para garantizar la calidad de su gestión y la regularidad del gasto declarado.

4. Una vez recibidas las declaraciones de gastos, el Organismo Intermedio comprobará su exactitud, pudiendo exigir a los órganos gestores y colaboradores las aclaraciones y correcciones que estime procedentes.

5. Finalmente, el Organismo Intermedio expedirá la correspondiente certificación y declaración de gastos y solicitud de pagos, que englobará tanto los gastos como los reintegros existentes en el periodo al que se refiere."

Siete.- Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

"Artículo 10. Circuito de flujos financieros

1. El Organismo Intermedio comunicará la transferencia de fondos desde la Autoridad de Pagos a la Intervención Delegada en el Departamento competente en materia de Fondos Europeos, solicitándole notificación de la fecha de ingreso en la cuenta de la Diputación General de Aragón.

2. Materializado el ingreso, la Intervención Delegada enviará al Organismo Intermedio un certificado en el que indicará la fecha de ingreso y la cantidad. De la fecha de ingreso se dará cuenta a la Autoridad de Pagos a través de la aplicación informática correspondiente.

3. En el caso de los órganos gestores y colaboradores que no forman parte de la caja única, el Gobierno de Aragón transferirá la ayuda correspondiente a su certificación según el procedimiento establecido."

Ocho.- Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 11 y se suprimen los apartados 3, 4 y 5, quedando el artículo redactado como sigue:

"Artículo 11. Informes de ejecución anuales y final

1. El Organismo Intermedio solicitará a los órganos gestores y colaboradores que remitan la información necesaria para la elaboración de los Informes anuales de ejecución de los Programas Operativos.

2. Así mismo, con motivo del cierre de los Programas Operativos, el Organismo Intermedio solicitará a los órganos gestores y colaboradores la información necesaria para la elaboración del Informe final de ejecución".

Nueve.- Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

"Artículo 12. Información y Publicidad

1. Se atribuye al Organismo Intermedio las funciones que en materia de información y publicidad establece el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006. De acuerdo con lo determinado por el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, el Organismo Intermedio elaborará un Plan de Comunicación que recogerá las actuaciones destinadas a los beneficiarios potenciales, a los beneficiarios y al público en general.

2. Los órganos gestores y colaboradores deberán cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión y en el Plan de Comunicación elaborado por el Organismo Intermedio.

3. Las obligaciones de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión y en el Plan de Comunicación serán igualmente exigibles a los adjudicatarios de contratos cofinanciados con Fondos Estructurales, a los beneficiarios de regímenes de ayudas públicas, así como a las entidades públicas o privadas que suscriban convenios de colaboración con los órganos gestores y colaboradores de operaciones cofinanciadas.

Esta exigencia deberá hacerse constar de forma expresa respectivamente en los pliegos y documentos de formalización de los contratos, en las normas que regulen las ayudas y las resoluciones por las que éstas se concedan, así como en el texto de los convenios que se suscriban".

Diez.- Se modifica el apartado 1 del artículo 13 y se añade un nuevo apartado 2, quedando el artículo redactado como sigue:

"Artículo 13. Publicidad de la lista de beneficiarios

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las demás medidas en materia de información y publicidad destinadas al público establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, el Organismo Intermedio colaborará con las Autoridades de Gestión de los Programas Operativos en la publicación anual de la lista de beneficiarios.

2. Los órganos gestores y colaboradores de los Programas Operativos deberán informar a los beneficiarios de las operaciones de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios."

Once.- Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

"Así mismo, y a los solos efectos de cumplir con la obligación de proporcionar la información necesaria para la elaboración de las Evaluaciones Estratégicas y Finales, responsabilidad de la Autoridad de Gestión y la Comisión respectivamente, se solicitará a los órganos gestores y colaboradores los datos y documentación que se consideren relevantes."

Doce.- Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 16, con la siguiente redacción:

"El Organismo Intermedio realizará las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006 mediante personal propio o través de la contratación de una auditoría externa."

Trece.- Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 17 y se suprime el apartado tercero quedando el artículo redactado como sigue:

"Artículo 17. Verificaciones administrativas

1. Mediante las verificaciones administrativas el Organismo Intermedio garantizará la regularidad del 100% del gasto declarado por los órganos gestores y colaboradores con carácter previo a su certificación, comprobando que la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la ayuda, incluida toda la normativa que les sea de aplicación.

2. En el ejercicio de estas funciones el Organismo Intermedio podrá requerir a los órganos gestores y colaboradores cuanta documentación o aclaraciones considere necesarias, las cuales deberán ser proporcionadas en un plazo máximo de quince días, contados desde la recepción de la petición."

Catorce.- Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

"Artículo 18. Verificaciones sobre el terreno

Con carácter previo a la certificación el Organismo Intermedio realizará verificaciones sobre el terreno. El alcance de las mismas queda recogido en los Reglamentos que son de aplicación, así como en la descripción de los sistemas de gestión y control del Organismo Intermedio y en el manual de procedimiento de éste.

La selección de las operaciones que sean objeto de verificaciones sobre el terreno se realizará mediante un sistema de muestreo que garantice la representatividad de la muestra escogida y del que quede constancia en los informes que se emitan."

Quince.- Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19 y se añade un nuevo apartado tercero, quedando el artículo redactado como sigue:

"Artículo 19. Tratamiento de no conformidades e irregularidades

1. En caso de que mediante las verificaciones administrativas o sobre el terreno se detecten no conformidades que afecten a los gastos declarados por los órganos gestores y colaboradores, éstos se excluirán de las declaraciones de gasto y solicitudes de pago que el Organismo Intermedio tramite a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo de que se trate.

2. Cuando se detecten irregularidades que afecten a gastos ya certificados como consecuencia de los controles realizados por la Autoridad de Auditoría, la Autoridad de Gestión o cualquier otro órgano competente, el Organismo Intermedio procederá a su descertificación.

3. Los órganos gestores y colaboradores deberán comunicar al Organismo Intermedio, de forma inmediata y por escrito, cualquier incidencia que se observe en la gestión de los gastos cofinanciados, así como los importes recuperables de los pagos de ayuda comunitaria que ya se hayan realizado y de los que tuvieran conocimiento, indicando la cantidad a descertificar y el origen del control que ha propuesto su descertificación."

Dieciséis.- Se modifica la Disposición final primera, que queda redactada como sigue:

"Primera. Habilitación normativa

Se autoriza al Consejero competente en materia de Fondos Europeos, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto."

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 8 de mayo de 2012.

La Presidenta del Gobierno de Aragón

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

JOSÉ LUIS SAZ CASADO