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ORDEN PRE/2235/2017, de 14 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de los Monegros, para el sellado del vertedero comarcal de residuos urbanos de Sariñena, ubicado en el paraje de Monclaver en el T.M. de Sariñena (Huesca).

Publicado el 09/01/2018 (Nº 6)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0651 el convenio de colaboración inscrito, con fecha 1 de diciembre de 2017, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Comarca de los Monegros, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 14 de diciembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA COMARCA DE LOS MONEGROS (HUESCA), PARA EL SELLADO DEL VERTEDERO COMARCAL DE RESIDUOS URBANOS DE SARIÑENA, UBICADO EN EL PARAJE DE MONCLAVER EN EL T.M. DE SARIÑENA (HUESCA)

En Zaragoza, a 1 de diciembre de 2017.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 30 de noviembre de 2017.

De otra parte, la Sra. Dña. Judith Isabel Budiós Albacete, Presidenta de la Comarca de Los Monegros, facultada para la firma de este convenio por el acuerdo del Consejo Comarcal de 29 de agosto de 2017.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligar a las administraciones que representan e intervienen en función de sus respectivos cargos expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas,

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Española, y con el fin de asegurar el ejercicio del derecho de los ciudadanos al disfrute de un medio ambiente adecuado, corresponde a los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y de defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Así mismo el artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece los derechos y deberes en relación con el medio ambiente.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, corresponde a las Entidades Locales la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios. La actual norma básica de residuos refrenda la competencia local ya establecida en el artículo 4 de la derogada Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, para los que anteriormente se definían como residuos urbanos (RU), así como las obligaciones establecidas en el artículo 25 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El mismo artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, antes citada, que tiene la consideración de legislación básica, atribuye a las comunidades autónomas las competencias en materia de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias de su competencia. Por otra parte, el artículo 1 del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, establece entre sus competencias las de fomento de la calidad ambiental y la elaboración de la planificación autonómica en materia de gestión de residuos, así como la vigilancia y control en el cumplimiento de las autorizaciones y condicionados ambientales y la inspección ambiental y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

El vertedero de residuos urbanos de Sariñena (Huesca), ocupa una superficie total aproximada de 32.700 m². Su explotación comenzó en 1993, dando servicio a 31 municipios de la Comarca de Los Monegros que comprenden 49 núcleos de población. Los terrenos son propiedad municipal.

La composición de los residuos que contiene el vertedero, unos 225.000 m³, proceden en gran parte de la recogida domiciliaria con un alto contenido en materia orgánica.

Tras la entrada en vigor del plan para la gestión integral de residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón (Plan Gira 2005-2008), el territorio aragonés se dividió en 8 agrupaciones con el fin de implantar un correcto tratamiento de los residuos mediante la recogida de los mismos a través de contenedores y su gestión final en instalaciones convenientemente acondicionadas, centralizadas y agrupadas en esa nueva figura. De acuerdo a esta planificación, la Comarca de Los Monegros se incluye en la denominada Agrupación número 3, Fraga.

De conformidad con el citado Plan Gira 2005-2008 (aprobado posteriormente para el periodo 2009-2015, actualmente prorrogado), el vertedero de Sariñena dejó de recibir residuos, que pasaron a llevarse al vertedero de Fraga y al de Huesca, según la proximidad de los municipios comarcales a los citados vertederos.

El artículo 15 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, establecía como fecha tope el 16 de julio de 2009 para que los vertederos se adaptaran a las previsiones contenidas en dicha normativa. Como el Ayuntamiento de Sariñena no solicitó en su momento la tramitación del correspondiente plan de acondicionamiento, desde la entonces Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y en ejercicio de sus competencias, se requirió la adopción de medidas que incluyeran la elaboración de un proyecto de sellado del vertedero y de un calendario de actuaciones.

Por otra parte, la Comisión Europea anunció la interposición de una demanda al Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con el incumplimiento del artículo 14 de la Directiva 1999/13/CE relativa al vertido de residuos, que afectaba a varios vertederos del territorio nacional, entre ellos el de Sariñena.

Como resultado, el Tribunal de Justicia Europeo (Sala Octava) ha dictado sentencia de 23 de febrero de 2016 en el asunto C-454/14-Procedimiento de Infracción 2071/2011 Vertederos de residuos inertes y no peligrosos. La citada sentencia condena en costas al Reino de España por incumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 14, letra b), de la mencionada Directiva, al no adoptar las medidas necesarias para cerrar lo antes posible las instalaciones que no hayan obtenido autorización para continuar sus actividades.

La sentencia conlleva la obligatoriedad del cumplimiento de un plan de actuaciones a realizar para la clausura y restauración medioambiental de los vertederos de la Comunidad Autónoma de Aragón afectados por la sentencia condenatoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, plan ya remitido a la Administración General del Estado y por esta a la Comisión, en el que se indicaba que las obras de clausura y sellado del vertedero de Sariñena se llevarían a cabo entre 2016 y 2017, si bien, por cuestiones presupuestarias y de planificación, se ha trasladado la ejecución a los años 2017-2018. Es esencial cumplir este plan, pues lo contrario podría interpretarse como incumplimiento de la sentencia e implicar, por tanto, la imposición de una sanción.

El 12 de diciembre de 2016 se recibe fax del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación por el que remite la carta de emplazamiento 260.2 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Comisión Europea sobre el procedimiento de infracción número 2071/2011 en la que insta la ejecución del fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Asunto C-454-14, y solicita información sobre los planes de las Administraciones competentes para ejecutar la citada sentencia.

El 25 de enero de 2017, la Comunidad Autónoma de Aragón da respuesta a la Carta de emplazamiento, comprometiéndose a ejecutar el sellado del citado vertedero, estableciéndose las condiciones para ello mediante el convenio de Colaboración que nos ocupa entre la Comarca de Los Monegros y el Gobierno de Aragón.

En función de esta respuesta, la Comisión decidirá si interpone una segunda demanda que puede desembocar en la imposición de una sanción pecuniaria, manteniéndose la obligación de pago en tanto no se demuestre que la sentencia ha sido plenamente ejecutada. Tras la entrada en vigor de la última modificación del TFUE, los procedimientos de infracción (ver artículo 260) se ven notablemente acelerados. Por ello, el Ministerio de Asuntos Exteriores en su fax de fecha 12 de diciembre de 2016, solicita anticipar un plan de ejecución de la sentencia que permita evitar una evolución negativa del procedimiento.

Por todo ello, se considera imprescindible y urgente la tramitación del nuevo convenio para el sellado del vertedero de Sariñena con el objetivo de ejecutar las obras de clausura y sellado a la mayor brevedad posible, cumplir la ejecución de la sentencia y evitar costes adicionales para las administraciones competentes derivados de su incumplimiento que puedan sobrepasar con creces la inversión de clausura y sellado. Todo ello conforme a la previsión contemplada en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, sobre celebración de convenios entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales para la puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias.

Por tanto, el sellado y clausura definitiva del vertedero de Sariñena, constituyen objetivos medioambientales prioritarios en cumplimiento de la Directiva 1999/31/CE, de la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

En base a todo lo expuesto, ante la gravedad y urgencia de la situación, siendo preciso cumplir definitivamente lo antes posible las disposiciones comunitarias y nacionales en materia de residuos, por parte del Gobierno de Aragón se considera preciso apoyar económicamente a la Comarca en la ejecución de las obras de clausura y sellado, concretando los principios y los términos de esta colaboración mediante la firma de este convenio, siendo de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y de forma supletoria la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Así mismo, en el marco de los Planes de Impulso al Medio Ambiente, PIMA, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el 27 de noviembre de 2015 se aprobó en Consejo de Ministros la distribución definitiva de créditos de Implementación del Plan Estatal de Prevención y del Plan Estatal Marco de Residuos en la que se incluía una línea de actuación titulada "Transferencias a Comunidades Autónomas para la ejecución de actuaciones enmarcadas en el PIMA Residuos", concediendo una serie de ayudas para el sellado de vertederos, habiéndose beneficiado en esta convocatoria y en la Comunidad Autónoma de Aragón los correspondientes a Alcolea de Cinca y Tamarite de Litera, ambos también en la provincia de Huesca.

Aunque el sellado de este vertedero no ha sido beneficiado por esta ayuda, ante la previsión de que se concediera ésta en nuevas convocatorias, es necesario señalar que la cantidad en su caso concedida en el marco del PIMA Residuos se detraería de la cantidad correspondiente a la Comunidad Autónoma y sería gestionado por ella, haciendo en este caso, respecto a la cantidad percibida, de mera intermediaria entre el Estado y la entidad local.

Por otra parte, la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, contempla una partida denominada Actuaciones GIRA 2014-2019 de la que se puede detraer la cantidad a aportar por parte de la administración autonómica según lo especificado en las siguientes cláusulas. Esta partida figura incluida en el Fondo Local de Aragón (anexo I de la misma Ley 4/2017, de 10 de mayo).

Las condiciones para el sellado, la clausura y el plan de mantenimiento y control post-clausura del mencionado vertedero comarcal de Sariñena (Huesca), se encuentran recogidas en el correspondiente proyecto de sellado y en la Resolución de 3 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), por la que se autoriza el citado sellado y el plan de vigilancia, y en la de 24 de enero de 2017 que la modifica.

Estando pendiente la licitación por parte de la Comarca de Los Monegros del contrato de obras necesario para la ejecución del sellado, y al no conocerse en este momento el precio exacto del correspondiente contrato, es necesario precisar que bajo cualquier causa que conlleve un ahorro respecto al importe máximo de las obras, la revisión a la baja de las cantidades precisadas en las siguientes cláusulas para cada una de las administraciones se llevará a cabo manteniendo las proporciones de participación acordadas en las mismas.

Teniendo en cuenta todo lo expresado anteriormente, el Gobierno de Aragón y la Comarca de Los Monegros estiman necesario suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones en que ha de llevarse a cabo la colaboración económica entre el Gobierno de Aragón y La Comarca de Los Monegros, para hacer frente a las obras de sellado y clausura del vertedero de residuos urbanos de Sariñena (Huesca), de acuerdo a las condiciones definidas en las mencionadas Resoluciones de 3 de julio de 2015 y 24 de enero de 2017, del INAGA, mediante las que se autoriza el sellado.

Segunda.- Condiciones técnicas de las obras.

El ámbito geográfico de las obras objeto de este convenio y las obligaciones y condiciones técnicas de las obras necesarias para el sellado y clausura definitiva y total del vertedero, son las descritas en el "Proyecto de sellado del vertedero de residuos sólidos urbanos de Sariñena (Huesca)" elaborado en octubre de 2005 por el técnico de Sodemasa D. Ignacio Sánchez de Mora Andrés, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con número de colegiado 16.968, y visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Aragón con número de expediente 15.556 (en adelante el Proyecto Inicial). Este documento fue presentado ante el INAGA, órgano competente para resolver sobre lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, siendo necesario considerar las condiciones señaladas en las resoluciones de dicho instituto de 3 de julio de 2015 y 24 de enero de 2017 (en adelante, Autorización Inicial), así como en las posibles modificaciones posteriores, que deberán plasmarse en los proyectos definitivos que la Comarca sacará a licitación.

En caso de que el INAGA revise, modifique o sustituya la Autorización Inicial, la nueva autorización otorgada por el INAGA (en adelante, la Autorización Revisada) quedará incorporada al expediente, así como el nuevo proyecto técnico al que se refiera (en adelante, el Proyecto Revisado), si bien estas posibles modificaciones no implicarán mayores compromisos financieros para la Comunidad Autónoma.

Siempre que haya obtenido la Autorización Revisada, el Proyecto Revisado sustituirá, en su caso, al Proyecto Inicial a todos los efectos previstos en este convenio. En particular, el ámbito geográfico y las condiciones técnicas del Proyecto Revisado y de la Autorización Revisada deberán plasmarse en la correspondiente licitación, que conforme a la cláusula quinta corresponde convocar a la comarca de Los Monegros.

Tercera.- Importe previsto para la inversión.

1.Sin perjuicio de la necesaria adecuación del Proyecto Inicial a los condicionados ambientales y requisitos técnicos establecidos en las resoluciones del INAGA, el presupuesto de ejecución material (PEM) de las obras de clausura y sellado de este vertedero, según proyecto de octubre de 2005, se eleva a 288.656,01 €, que incrementado en un 13% por gastos generales, un 6% de beneficio industrial y un 16% de impuesto sobre el valor añadido (IVA), vigente en la fecha de redacción del proyecto, da como resultado un presupuesto base de licitación (PBL) de trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta euros con setenta y cinco céntimos (398.460,75 €, 16% de IVA incluido).

2. El importe total máximo a financiar en base a este convenio, fijado en el párrafo anterior, se mantendrá vigente incluso en el supuesto de que el INAGA autorice un Proyecto Revisado con un PBL superior al del Proyecto Inicial o en los casos de exceso de mediciones, de modificación contractual, o de cualquier otro supuesto que pudiera incrementar el gasto público necesario para realizar el sellado del vertedero en el ámbito geográfico fijado en la cláusula segunda.

Cuarta.- Condiciones de financiación.

1. Se acuerda la financiación conjunta de las actuaciones descritas en el presente convenio, por el importe total máximo fijado en la cláusula tercera, en los siguientes términos:

1.1. Como aportación del Gobierno de Aragón, hasta un máximo de doscientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y seis euros con treinta y cuatro céntimos (293.466,34 €), con cargo a sus fondos propios, y en concreto a la aplicación presupuestaria 14040/G/4422/760028/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al ejercicio de 2017.

1.2. Con cargo al presupuesto de la Comarca de Los Monegros, en cumplimiento de las condiciones de financiación conjunta del presente convenio, hasta un máximo de ciento cuatro mil novecientos noventa y cuatro euros con cuarenta y un céntimos (104.994,41 €).

2. Las condiciones de financiación conjunta precisadas en esta cláusula no eximen a la comarca de Los Monegros de hacer frente al cumplimiento de todas las obligaciones que como titular del vertedero le corresponden. La aportación de la comarca de Los Monegros deberá cubrir el gasto que para ello resulte necesario, incluso cuando supere el importe máximo a financiar en base a este convenio, fijado en la cláusula tercera.

3. Las condiciones de financiación conjunta precisadas en esta cláusula eximen expresamente de mayores obligaciones económicas al Gobierno de Aragón, incluso en los casos de modificación contractual, excesos de mediciones, imprevistos, o en cualquier otro supuesto que, conforme a derecho, incremente la inversión pública necesaria para realizar el sellado del vertedero en el ámbito geográfico fijado en la cláusula segunda.

4. Las condiciones de financiación conjunta precisadas en esta cláusula se revisarán a la baja si se aprobase un nuevo Proyecto con un PBL inferior al del Proyecto Inicial, así como en caso de baja en el procedimiento de licitación al que se refiere la cláusula quinta, o en el supuesto de que el tipo de contrato tuviera un IVA inferior al 21%, con la consecuente disminución en el presupuesto de ejecución por contrata resultante.

En cualquiera de estos supuestos y en general bajo cualquier causa que conlleve un ahorro respecto al importe máximo de las obras fijado en la cláusula tercera, la revisión a la baja de las cantidades precisadas en el apartado 1 de esta cláusula, se llevará a cabo manteniendo las proporciones de financiación conjunta acordadas en el mismo.

5. Considerando que las obligaciones en relación al vertedero no acaban con la ejecución de las obras de sellado y clausura, debe precisarse que no es objeto del presente convenio la financiación de los costes que suponga el cumplimiento de las condiciones de seguimiento, mantenimiento y control post-clausura establecidas en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, para todos los vertederos, y concretadas para el caso del vertedero de Sariñena en la Autorización Inicial, o en la Autorización Revisada que en su caso la sustituya.

6. Las actuaciones se ejecutarán en el plazo que transcurre desde la firma de este convenio hasta el 30 de septiembre de 2018, fecha en la que deberá quedar acreditada la inversión conforme a lo previsto en la cláusula quinta, salvo que la autorización administrativa otorgada o revisada por el INAGA resulte compatible con un plazo superior y se acuerde además entre las partes una prórroga, conforme a lo previsto en la cláusula décima de este convenio.

7. Para abordar los compromisos de gasto adquiridos en el presente convenio, tanto la administración autonómica como la local podrán arbitrar en sus respectivos presupuestos las fórmulas que estimen conveniente para consignar las necesarias aplicaciones y obtener líneas de crédito o financiación a través de cualquiera de los medios legalmente admitidos, incluso instando la financiación por entidades privadas, por otras administraciones públicas o por fondos europeos, debiendo ponerlo en conocimiento de la otra parte con objeto de valorar si es preciso revisar la financiación acordada.

En particular, cabe señalar que en el caso de concesión de una ayuda en el marco del PIMA Residuos, la cantidad concedida se detraería de la correspondiente a la Comunidad Autónoma y sería gestionado por ella, haciendo en este caso, respecto a la cantidad percibida, de mera intermediaria entre el Estado y la entidad local.

Quinta.- Condiciones de ejecución.

1. La Comarca de Los Monegros llevará a cabo las licitaciones necesarias para la ejecución de las inversiones que se detallan en el presente convenio, asumiendo todas las funciones, competencias y obligaciones que en materia de contratación pública corresponden al órgano de contratación, incluyendo el control de dicha ejecución conforme al proyecto de sellado y clausura referido en la cláusula segunda, así como la comprobación del cumplimiento de las condiciones ambientales a las que se refiere el apartado 4 de esta cláusula.

2. Coincidiendo con la correspondiente convocatoria de licitación, la Comarca de Los Monegros aportará al Gobierno de Aragón una copia del proyecto aprobado para la licitación.

3. Con cargo al Capítulo 7 de su presupuesto anual, un 75% de la cantidad que de acuerdo al presente convenio corresponde financiar al Gobierno de Aragón, será objeto de anticipo a la Comarca de Los Monegros conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al fondo local de Aragón.

4. Corresponde al Gobierno de Aragón, y en concreto al departamento competente en materia de medio ambiente, el control del cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el Proyecto Inicial, o en el Proyecto Revisado que en su caso lo sustituya, y en la correspondiente Autorización Inicial o en la Autorización Revisada que la sustituya. Este control se realizará para las obras identificadas en cada certificación, así como al finalizar las obras de clausura y sellado.

5. Finalizadas las obras y constatado el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el proyecto y en las resoluciones del INAGA, la administración autonómica realizará un acto de comprobación, con independencia del acta de recepción que deberá ser firmada entre la administración contratante y la entidad contratista.

6. Con el fin de garantizar que la financiación se ha destinado a la finalidad prevista y se ha ejecutado en su totalidad, la Comarca deberá aportar ante el Gobierno de Aragón las correspondientes certificaciones de obras, las facturas del contratista, los documentos contables acreditativos del pago y una memoria económica justificativa de la inversión realizada.

7. Las cantidades correspondientes a actuaciones cuya correcta ejecución no haya sido acreditada conforme a lo establecido en los apartados anteriores, serán reintegradas al Gobierno de Aragón.

Sexta.- Cláusula expost.

1. En el caso de conseguir financiación estatal en el marco del Plan PIMA, se deberán cumplir las exigencias que se establezcan en el oportuno acuerdo por el que se apruebe la distribución territorial correspondiente, con el fin de comprobar el gasto realizado y las reducciones efectivas de gases de efecto invernadero.

2. Toda la información exigible deberá presentarse ante la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón u órgano o entidad que lo sustituya en el futuro, antes del 31 de diciembre de cada año, a lo largo del plazo de 30 años de mantenimiento y control postclausura establecido en las citadas Resoluciones del INAGA, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

3. La no presentación de los correspondientes informes y documentación acreditativa del pago, podrá conllevar la devolución total o parcial de las ayudas adjudicadas por parte del Gobierno de Aragón.

Séptima.- Exención de responsabilidad.

1. El Gobierno de Aragón solo responderá de los compromisos adquiridos, en su caso, ante la comarca de Los Monegros, derivados del cumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

2. El Gobierno de Aragón estará exento de toda responsabilidad que se pueda derivar del incumplimiento de las obligaciones recogidas en el contrato entre la comarca de Los Monegros y el adjudicatario de las obras, incluidas las obligaciones de carácter medioambiental, así como de las relaciones de dicha Comarca con terceros.

Octava.- Control financiero.

1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará las actuaciones de seguimiento y control previstas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y demás normativa de aplicación.

2. La Comarca de Los Monegros permitirá la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y deberá facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada. Asimismo, tendrá la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Novena.- Comisión de seguimiento.

1. Para la gestión, seguimiento y desarrollo de lo acordado en el presente convenio, se constituirá, en el plazo de un mes desde su firma, una Comisión de seguimiento formada por los siguientes miembros:

a) Por parte del Gobierno de Aragón:

- La Directora General competente en materia de residuos, o funcionario de la Dirección General en quien delegue, quien ejercerá las funciones de Presidente.

- El Director del INAGA o persona en quien delegue.

- Un técnico del Departamento competente en materia de residuos, designado por el mismo, quien ejercerá las funciones de Secretario.

b) Por parte de la Comarca de Los Monegros:

- La presidenta de la Comarca de Los Monegros, o persona en quien delegue.

- El secretario- interventor de la Comarca de Los Monegros.

- El arquitecto técnico de la Comarca de Los Monegros o del Ayuntamiento de Sariñena.

Todos ellos podrán estar eventualmente asistidos por personal técnico o jurídico. Así mismo, podrán asistir con voz, pero sin voto, otras personas cuando, a juicio del Presidente, lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar.

2. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

a) Realizar la supervisión, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en el presente convenio.

b) Resolver cuantas controversias pudieran derivarse acerca de la interpretación y cumplimiento del convenio.

c) Proponer acciones de mejora del convenio.

d) Cualesquiera otras que se orienten al adecuado cumplimiento de este convenio y de su desarrollo.

3. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces sea necesario o requerido por alguna de las partes, levantando en cualquier caso acta sobre las cuestiones tratadas.

4. La Comisión podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento. En cualquier caso, para todas aquellas cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión de seguimiento no previstas expresamente en estas normas así como en este convenio, se estará a lo dispuesto sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en la legislación básica del Estado.

Décima.- Vigencia y modificación del convenio.

1. Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma.

2. La vigencia de las cláusulas primera a quinta de este convenio se extenderá hasta la total ejecución de las obras de sellado del vertedero de Sariñena y su comprobación y certificación final, de tal manera que quede plenamente justificada y completada la ejecución y financiación de las mismas antes del 30 de septiembre de 2018, sin perjuicio de lo previsto en el punto siguiente.

3. El plazo de ejecución de las cláusulas primera a quinta podrá ser objeto de prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de que finalice el plazo de vigencia del convenio, prórroga que en su caso habrá de aprobarse mediante addenda a este convenio, y en la que se reflejará el nuevo plazo, la financiación que se comprometa y el programa de actuaciones, sin perjuicio de otras condiciones específicas para su ejecución.

4. Las obligaciones reguladas por la cláusula sexta permanecerán en vigor durante el plazo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

Undécima.- Extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio, sin perjuicio de aquellas legalmente previstas, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el mismo.

b) Cualquier motivo que impida el perfeccionamiento de los contratos públicos, en los términos acordados en el presente convenio.

c) Su inadecuada o incompleta ejecución.

d) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización Inicial o en la Autorización Revisada que en su caso la sustituya, conforme a lo previsto en la cláusula segunda.

e) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

f) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

3. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el convenio, estableciéndose un plazo de preaviso de veintiún días.

4. La resolución del convenio por alguna de las causas señaladas, conllevará la extinción de los compromisos financieros de la Comunidad Autónoma de Aragón que estuvieran pendientes, así como el reembolso a la misma de las aportaciones económicas que se hubieran adelantado, no ejecutadas, con los intereses correspondientes.

Duodécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, hallándose por tanto regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos públicos, en virtud del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo, la Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

Así lo acuerdan, otorgan y en prueba de conformidad lo firman, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se expresa por parte del Gobierno de Aragón y por la Comarca de Los Monegros.

1 Proyecto de sellado del vertedero de Sariñena (Huesca), de octubre de 2005

Resolución de 3 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), por la que se autoriza el sellado y el plan de vigilancia postclausura del vertedero de residuos urbanos de Sariñena, promovido por la Comarca de los Monegros y situado en el paraje de Monclaver en el T.M. de Sariñena (Huesca).

Resolución de 24 de enero de 2017, del INAGA, por la que se modifica la anterior.