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ORDEN de 30 de marzo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de Campo de Daroca, para la financiación de escuelas infantiles en 2015.

Publicado el 20/04/2015 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0113 el convenio suscrito, con fecha 17 de marzo de 2015, por el Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón y el Vicepresidente de la Comarca de Campo de Daroca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de marzo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA COMARCA DE CAMPO DE DAROCA, PARA LA FINANCIACIÓN DE ESCUELAS INFANTILES EN 2015

Zaragoza, a 17 de marzo de 2015.

El Gobierno de Aragón, representado por el Excmo. Sr. D. Antonio Suárez Oriz, Consejero de Política Territorial e Interior, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno, de 24 de febrero de 2015.

La Comarca de Campo de Daroca, representada por su Vicepresidente, D. Esmeraldo marzo Marín, facultado por Resolución de Presidencia, de 11 de marzo de 2015.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración, y

MAN

Que el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, señala que "las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerán, con carácter anual, transferencias incondicionadas a favor de las comarcas, destinadas a la puesta en marcha y funcionamiento de su organización y actividades".

Además, el artículo 61 del citado texto, a los efectos de la aplicación de lo previsto en su artículo 60, relativo a los principios generales de las transferencias de la Comunidad Autónoma a favor de las comarcas, señala que en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón existirá la Sección presupuestaria 26, denominada A las Administraciones Comarcales, donde se ubicarán los créditos destinados a financiar las transferencias de competencias realizadas a favor de las comarcas.

Por otro lado, en la disposición adicional decimonovena de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, se dispone que:

"1. La gestión de los créditos consignados en la Sección 26 corresponderá al Consejero de Política Territorial e Interior.

2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de estos programas se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas.

3. No obstante, las dotaciones para "Transferencias para el desarrollo de políticas sectoriales" y "Transferencias escuelas infantiles" se instrumentarán mediante convenios de colaboración a suscribir entre el Gobierno de Aragón y las distintas Entidades Comarcales en el ámbito de sus competencias. Los créditos correspondientes a la línea "Transferencias para el desarrollo de políticas sectoriales" se destinarán a financiar proyectos y actividades que contribuyan a la vertebración del territorio, especialmente, a la ejecución y desarrollo de políticas sociales, protección civil y prevención y extinción de incendios. Los créditos correspondientes a la línea "Transferencias escuelas infantiles" se destinarán a financiar gastos de personal de escuelas infantiles. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento de Política Territorial e Interior, acordará la distribución entre las Entidades Comarcales del importe correspondiente a estas dos líneas, utilizando los criterios previstos en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón".

Por tanto, esta disposición adicional supone que para que se efectúen estas "Transferencias para el desarrollo de políticas sectoriales" de la Sección 26, cuyo objeto es completar la financiación de las funciones y servicios de las comarcas, éstas deban suscribir, para su efectividad, convenios con el Gobierno de Aragón para, en materias de competencias concurrentes, determinar el destino de dichos fondos para una mayor vertebración del territorio.

El presente convenio de colaboración ha de entenderse, por tanto, como un instrumento de colaboración entre ambas Administraciones Públicas para organizar, de mutuo acuerdo, de una manera más eficiente, coordinada y descentralizada, en un periodo de grave crisis económica, las funciones y servicios del Gobierno y los transferidos a las Comarcas. Se trata, por tanto, de incardinar la prestación de servicios de las Comarcas en un marco de política global de prestación de servicios diseñado de común acuerdo por las Administraciones Públicas con competencias en la materia, incluyendo el traspaso temporal del ejercicio de determinados servicios.

En este sentido, hay que señalar que el artículo 1.b) del Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, define, con carácter general, las competencias en materia de política territorial del Departamento de Política Territorial e Interior, como "el desarrollo de las acciones de política territorial dirigidas a la mejor vertebración del territorio aragonés, a la ejecución de las directrices de Ordenación del Territorio y a la coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos".

El artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilitan que la colaboración económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración de la Comunidad Autónoma se desarrolle con carácter voluntario, pudiendo tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.

Y el párrafo tercero del artículo 160 citado, señala que "en materias de competencia compartida o concurrente, la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias" y que "las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención".

Es voluntad del Gobierno de Aragón y la Comarca de Campo de Daroca colaborar para la determinación del destino de determinados fondos de la Sección 26, para la financiación de las escuelas infantiles durante el año 2015.

Las Administraciones Públicas firmantes consideran conveniente y oportuno formalizar un convenio de colaboración, que permita definir las funciones y servicios a las que las comarcas destinarán los fondos incorporados que completan la financiación de los servicios comarcales.

Por cuanto antecede, y en ejecución de los citados acuerdos, formalizan el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Prim

era.- Objeto del convenio.

El objeto del convenio es dar cumplimiento al apartado 3 de la disposición adicional decimonovena de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, con destino a la financiación de las escuelas infantiles.

Segunda.- Obligaciones de las Administraciones.

1. El Gobierno de Aragón se compromete a transferir la cantidad de 58.000 euros, distribuida trimestralmente, con cargo a los créditos consignados en la aplicación 26340 9111 460108 91002 "Transferencias escuelas infantiles".

2. La comarca se compromete a destinar estos fondos a gastos de personal de 2015 de las Escuelas Infantiles de primer ciclo.

3. La comarca justificará trimestralmente ante el Departamento de Política Territorial e Interior que las cantidades transferidas se han destinado a financiar los gastos que se derivan del presente convenio, mediante una relación certificada de gastos firmada por el secretario de la comarca con el conforme del presidente, acompañada de una memoria de actuaciones que justifique el cumplimiento de las condiciones y los resultados obtenidos.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la acreditación de los gastos será causa suficiente para disponer una menor transferencia por la cuantía no acreditada, aplicable en el trimestre siguiente o, en su caso, al reintegro si ya ha sido transferida la totalidad de los importes.

Tercera.- Organización de funciones y servicios.

1. La comarca destinará los fondos objeto de este convenio a las Escuelas Infantiles de primer ciclo, de acuerdo con los principios de autonomía financiera y de gestión.

2. La comarca se compromete a la ejecución de los servicios contemplados en el presente convenio, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación en cada caso.

Cuarta.- Vigencia del convenio.

El plazo de vigencia del presente convenio terminará el 31 de diciembre de 2015, si bien se establece como plazo máximo, a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones que se realicen, el 31 de enero de 2016.

Quinta.- Modificación.

La modificación del presente convenio, que se tramitará mediante adenda, podrá iniciarse a solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en el mismo.

Sexta.- Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación, se constituye una comisión de seguimiento formada por el Consejero de Política Territorial e Interior, que actúa como presidente y la Directora General de Administración Local, como representantes del Gobierno de Aragón, y dos representantes de la Comarca de Campo de Daroca. Actuando como secretario, con voz y sin voto, la Jefe de Servicio de Cooperación Local.

Esta Comisión de seguimiento podrá ser asistida por los técnicos que cualquiera de las dos partes considere oportuno, y tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del presente convenio y de las actuaciones derivadas del mismo.

b) Vigilar el cumplimiento de los objetivos del convenio y elevar a los órganos competentes de las Administraciones Públicas las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones de la comisión.

c) Dirimir las cuestiones controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir.

Séptima.- Resolución y denuncia del convenio.

El mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las obligaciones del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a su resolución. La denuncia efectuada por cualquiera de las partes deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha en que deba surtir efecto la resolución.

Octava.- Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de derecho administrativo que les resulten aplicables.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.