Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016.

Publicado el 28/02/2020 (Nº 41)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La legislación básica en materia de montes, a través de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, habilitan y promueven que el departamento competente en materia de medio ambiente regule mediante Orden los periodos de peligro y las condiciones especiales de empleo del fuego y otras medidas preventivas.

Para la campaña 2015-2016 dicha regulación se produjo mediante la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 13 de marzo de 2015.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente está procediendo a armonizar la regulación de las épocas de peligro, el uso del fuego y las actividades que entrañan riesgo de generación de incendios forestales que prevé el artículo 104.2 a 104.7 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, con arreglo a las nuevas tecnologías y conocimientos existentes.

Tras la aprobación del Decreto 167/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO), es necesario un proceso de armonización con la presente Orden, que va a requerir un periodo de análisis y tramitación.

Con dicho fin, se pretende iniciar el procedimiento para la redacción de una nueva Orden anual de incendios sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En tanto dicho proceso de elaboración normativa no esté concluido, procede establecer las condiciones durante dicho periodo transitorio, como pueden ser el inicio de la época de peligro, que este Departamento establece para 2020, o la vigencia de las autorizaciones emitidas, así como extender la aplicación de la Orden de dicha campaña hasta que se apruebe la nueva regulación.

Se han modificado los anexos en cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que viene a adaptar al ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Se recuerda, tal y como se determinó en la Orden DRS/180/2019, de 18 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, la obligación de consultar el "índice de riesgo por uso del fuego en Aragón", que será el que determinará diariamente, cuando éste sea de color "verde", si las condiciones meteorológicas y del combustible son adecuadas para la realización de los usos del fuego

cada zona para la que se calcula. Quedando así prohibidos estos usos en los días y lugares en que el índice sea "rojo".

Dicho índice puede consultarse diariamente a través de la página web www.aragon.es/incendiosforestales. El índice puede también recibirse diariamente por correo electrónico (a través de suscripción gratuita en el mismo enlace), y mediante consulta diaria en el tablón de anuncios de las oficinas comarcales agroambientales. El índice también se pone a disposición de todas las Administraciones Públicas en el mismo enlace, para su posible impresión y publicación en sus correspondientes tablones de anuncios.

La determinación del índice de uso del fuego en Aragón permite dotar de mayor transparencia y seguridad jurídica, de modo que se determina por el mismo los días en que es posible el uso del fuego conforme a las condiciones existentes cada día. De modo que con él se interpretan cuando se aplican las limitaciones existentes para ejercer tales usos, lo que además ha de acompañarse del correspondiente título que permita desarrollar tales usos.

Por lo expuesto, vistas la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, así como el Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre incendios forestales y el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO).

En su virtud, dispongo,

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las normas aplicables a la prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2020/2021.

Artículo 2. Época de peligro.

Se establece como época de peligro de incendios forestales para el año 2020 el período comprendido entre el 1 de abril y el 15 de octubre, ambos incluidos.

Artículo 3. Obligatoriedad de aplicación del índice de uso del fuego.

Los usos del fuego previstos en la prórroga de la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, sólo podrán realizarse cuando se cumplan las condiciones recogidas en el artículo 6 de dicha Orden y el Índice de riesgo por uso del fuego para la ubicación y día de su realización sean señalados en color "verde", quedando prohibidos en color "rojo". El valor de dicho índice será el publicado para ese día o, en defecto de su publicación, la última previsión publicada para esa misma fecha.

Artículo 4. Prórroga.

Queda prorrogado transitoriamente, hasta que entre en vigor una nueva Orden, el resto del articulado de la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura,

Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016.

Artículo 5. Quemas agrícolas y forestales en el ámbito de aplicación de la Orden.

Se adjuntan a la presente Orden los anexos que se requiere para la autorización o notificación para la realización de quemas agrícolas y forestales, en función del tipo de restos vegetales a quemar, su continuidad y la época de ejecución de los mismos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de febrero de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO