ORDEN de 26 de abril de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Stadium Casablanca y el Gobierno de Aragón para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón.

Publicado el 17/05/2012 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
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Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h7c00n11608 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 7 de marzo de 2012, por el Presidente del Stadium Casablanca y el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de abril de 2012.

En Zaragoza, a 7 de marzo de 2012, reunidos:

De una parte D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de diciembre de 2011, y de otra D. Francisco Javier Sierra Travieso, con NIF 17708787Y, actuando en nombre y representación del Stadium Casablanca, de la cual es Presidente. Domicilio de la entidad en Zaragoza Vía Ibérica, 69-77, CIF G50883594. Exponen:

Primero.- El Gobierno de Aragón tiene como prioridad la mejora de las condiciones de vida de los aragoneses y para ello hay que atender a muchos factores, económicos, sociales, territoriales, etc. que exigen la instrumentación de medidas muy diversas. A su vez hay actuaciones que tienen efectos beneficiosos en diversos campos. Una de ellas es la colaboración con los clubs deportivos de élite, ya que con la misma el Gobierno de Aragón puede conseguir efectos positivos en:

- La promoción del deporte en general y del alto rendimiento deportivo en particular, tal y como le exige el artículo 71 del Estatuto de Autonomía.

- La difusión de hábitos de vida sana entre la población, divulgando los efectos beneficiosos de la práctica deportiva en la salud y bienestar de los ciudadanos.

- La promoción y difusión de la identidad de Aragón y de los logros de la sociedad civil, no solo entre los aragoneses sino también fuera de nuestro territorio.

- La promoción de la igualdad de género y la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida, en el caso de la colaboración con equipos femeninos.

- La promoción de la integración de las personas con discapacidad en el caso de la colaboración con clubs de deporte adaptado.

- La colaboración en el desarrollo y equilibrio territorial, fundamentalmente en los supuestos de colaboración con equipos radicados fuera de las capitales de provincia.

Segundo.- El Stadium Casablanca tiene naturaleza jurídica de Asociación de Deporte y está inscrito en el Registro de Asociaciones Deportivas el tres de octubre de 1985 como club deportivo básico con el número 268, cuenta con un equipo en la máxima liga nacional de tenis femenino, esta circunstancia hace que cuente con unos recursos humanos, técnicos y materiales de especial interés para llevar a cabo la finalidad del presente convenio.

El Stadium Casablanca participa en el Campeonato de España Absoluto Femenino por Equipos de tenis, división a la que ha accedido este año al Ganar al Real Club de Polo de Barcelona; esta es la máxima liga nacional en la modalidad de tenis femenino, en la que participan únicamente los ocho mejores equipos de toda España. Este equipo es el único aragonés que milita en esta categoría.

Tercero.- Ambas partes tienen interés en colaborar en la promoción del deporte en general, y de tenis en particular a través de la imagen y repercusión mediática de los equipos de máximo nivel, y de campañas de promoción, divulgación, formación e información desarrolladas por los técnicos y deportistas más conocidos por los practicantes de los denominados "Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón". Igualmente, quieren colaborar en la difusión de la imagen de nuestra Comunidad Autónoma.

Esta colaboración, el Gobierno de Aragón quiere restringirla a aquellos equipos que han conseguido participar en las categorías superiores, únicamente en virtud de sus méritos deportivos.

Cuarto.- La diversidad de actuaciones que se contemplan en este convenio, que en unos casos tiene carácter prestacional y en otros de actividad de fomento, conllevan la calificación de negocio jurídico mixto, en el que tiene preponderancia económica la colaboración en materia de difusión institucional.

Por todo ello acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de conformidad con las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Stadium Casablanca para el desarrollo de actuaciones dirigidas a la promoción del deporte en general y del tenis en particular, así como en la difusión de la imagen de Aragón.

Segunda.- Actuaciones a desarrollar.

El Stadium Casablanca se compromete a colaborar en las siguientes acciones, según el programa y calendario propuesto por la Comisión Mixta regulada en la cláusula Sexta de este convenio:

- Crear una tarjeta de socio-animador o pulsera identificativa para todos los jugadores y técnicos con licencia de tenis en vigor participantes en los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y que les permitirá la entrada gratuita a todos los partidos que el Stadium Casablanca dispute como local.

- Participar con la presencia de sus jugadores y técnicos en eventos específicos organizados por el Gobierno de Aragón y que serán requeridos con la suficiente antelación para no interferir en el trabajo diario del equipo.

- En coordinación con la Federación Aragonesa de Tenis y la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, concertar visitas a colegios y asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón para promocionar el tenis bajo la Campaña "Enséñame a hacer Deporte".

- Participar en el concurso de redacción "Enséñame a hacer deporte" en el que podrán intervenir todos los niños de 3º, 4º, 5º y 6º de primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de ESO de los centros escolares en los que los clubes realicen visitas y charlas, y que tendrá por objeto que aquéllos pidan a los deportistas que les expliquen las vivencias que consideren más interesantes del deporte.

- Comprometerse a que todos los deportistas del Stadium Casablanca que participan en los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y las diferentes competiciones territoriales así como sus posibles filiales, acudan a los encuentros del primer equipo que juegue como local.

- En coordinación con la Federación Aragonesa de Tenis organizar al menos, una jornada de mejora técnica al año para todos los entrenadores con la titulación correspondiente y que estén en activo.

- Participar en la promoción de actividades y acciones de comunicación del Gobierno de Aragón de especial interés para la Comunidad Autónoma, como MOTORLAND, etc.

- Participar en cualesquiera otros proyectos de colaboración que se pudieran realizar, previo acuerdo de ambas partes.

El Programa de actividades deberá definirse por la Comisión Mixta regulada en la Cláusula Sexta de este convenio, antes de que hayan transcurrido dos meses desde la firma del convenio.

Tercera.- Obligaciones del Club respecto de la difusión de la imagen de Aragón.

El Club se compromete a colaborar con la difusión de la imagen de Aragón mediante la cesión al Gobierno de Aragón de los derechos de uso de la imagen y de la marca del Club, y dando publicidad al logotipo que le indique el Gobierno, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Insertar el logotipo en la equipación deportiva de competición y entrenamiento, en la posición y versión determinada por el Gobierno de Aragón, conforme a los criterios determinados por la Comisión de Comunicación Institucional.

b) Insertar el logotipo en las vallas publicitarias a lo largo del terreno de juego y en equivalencia en tiempo cuando se utilice soporte de sistema digital o de tecnología LED, pudiendo incluir en este caso además el logotipo otros mensajes complementarios. En los partidos oficiales televisados, si los hubiere, y en los que el equipo juegue como local insertará publicidad en la U televisiva en el tiempo que se acuerde.

c) Asimismo, el Club, plasmará la logomarca acordada por el Gobierno de Aragón en el panel de la trasera de prensa y en el "cuadro de patrocinadores oficiales", así como en cada publicación y en todos los actos que realice tanto deportivos, como de promoción, publicidad, etc. La posición y tamaño de estas inserciones se fijará en función de la importancia de la colaboración económica del Gobierno de Aragón.

d) El Club se compromete a reflejar la colaboración con el Gobierno de Aragón de acuerdo a las normas de comunicación e identidad gráfica vigentes.

e) Los gastos de rotulación de vallas, impresión de logotipos, etc. serán de cuenta del club.

f) El club se obliga a dar todo tipo de de facilidades y no impedir la divulgación de imágenes de los partidos susceptibles de ser emitidos por televisión o por cualquier otro medio de difusión.

g) El club se obliga a disponer de la autorización de todos sus deportistas para lucir los logotipos en la indumentaria.

h) El club deberá solicitar la autorización previa de la Comisión de Comunicación Institucional para el uso del logotipo de Aragón en cualquier acción de comunicación.

Cuarta.- Compatibilidad de patrocinios.

A partir la firma de este convenio, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia y Justicia, deberá autorizar con carácter previo cualquier contrato de patrocinio que el club pretenda firmar con otra entidad pública o privada, con objeto de que no exista incompatibilidad entre el nuevo patrocinio y la imagen de Aragón.

Quinta.- Aportación del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón colaborará con el Stadium Casablanca mediante la aportación de la cantidad de cuatro mil euros (4.000 €) anuales, con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

10010 G/1211/480346/91002 2.869 €

18080 G/4571/480346/91002 1.131 €

La aportación del Gobierno, que en ningún caso podrá superar el 40% del presupuesto ordinario del Club, podrá ser revisada al alza siempre y cuando existiesen condiciones de especial relevancia para ello. Asimismo se revisará a la baja obligatoriamente si el presupuesto anual del club se minora de forma importante.

Dichas cantidades serán abonadas a partir del 30 de junio, previa aportación por el club de la memoria justificativa de las actividades realizadas durante la temporada.

Sexta.- Comisión Mixta de seguimiento.

Para concretar los lugares y fechas de celebración de las diferentes actuaciones así como desarrollar las funciones de vigilancia y control se creará una Comisión Mixta de seguimiento, compuesta por un representante del Departamento de Presidencia y Justicia, dos representantes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y dos representantes del Stadium Casablanca. Esta Comisión elaborará la propuesta de actividades a las que se refiere la cláusula segunda, que será elevada al Consejero de Presidencia y Justicia, para su aprobación. El Departamento de Presidencia y Justicia, en colaboración con el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte efectuará el seguimiento del Plan de actividades en la forma que estime conveniente, sin que se menoscabe el desarrollo técnico de las mismas.

Séptima.- Cumplimiento de obligaciones legales.

El Stadium Casablanca se responsabiliza de la relación contractual que le corresponda respecto del personal que aporte para la realización de las actuaciones objeto de este convenio, según las condiciones que imponga la normativa vigente. En ningún caso el Gobierno de Aragón asumirá relación contractual o laboral alguna con dicho personal. El Club deberá acreditar mediante una declaración responsable que no esta incursa en prohibición de contratar y justificar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Octava.- Justificación.

El club se compromete a cumplir con las obligaciones que asume en este convenio y las que le exige el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Para ello, al final del ejercicio el Club presentará al Departamento de Presidencia y Justicia una memoria completa de actividades realizadas y la justificación de los gastos e ingresos obtenidos para lo que aportará los estados contables de la entidad.

Novena.- Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta 31 de diciembre de 2012. Podrá ser prorrogado por periodos anuales, mediante acuerdo expreso de las partes.

Décima.- Resolución.

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

- Por voluntad del Gobierno de Aragón en caso de descenso de categoría deportiva parte del Club.

- Por voluntad de una de las partes en caso de incumplimiento por la otra parte de las obligaciones derivadas del convenio.

- Por mutuo acuerdo de las partes.

La resolución del convenio dará lugar a la oportuna liquidación de los derechos y obligaciones de las partes.

Decimoprimera.- Resolución de conflictos y jurisdicción.

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio serán resueltas de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.

Para cuantas cuestiones litigiosas pudieran surgir respecto a la interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, las partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza.

Y en prueba de conformidad, los comparecientes suscriben por triplicado ejemplar el presente convenio en el lugar y fecha indicados.