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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad física o sensorial, Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Museos.

Publicado el 28/12/2021 (Nº 262)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 30 de diciembre de 2019) y de conformidad con la normativa que regula el acceso de personas con discapacidad al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generale

s.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante turno independiente para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, 1 plaza del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Museos.

1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final.

La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.

1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion).

Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las

personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser

nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Tener un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la Escala a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación.

Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. En el caso de titula

ciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según el modelo 524 aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.5 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones.

El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios no deberán adjuntar el informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativo a la adaptación, sino que dicho informe será solicitado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites ), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación:

Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ave permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación

de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.

Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel.

3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas desde el día 1 de febrero hasta el día 8 de abril de 2022, inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base.

La falta de pago de la tasa no será subsanable.

3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal

adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.

3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con

lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspira

ntes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha definitiva del primer ejercicio.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificad

or.

5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del director general de la función pública y calidad de los servicios que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B 50004 Zaragoza).

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas las personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pru

ebas selectivas.

Se estará a lo dispuesto en el apartado 2.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021).

El apartado 2.1. mencionado establece que, las personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, realizarán el mismo tipo y número de ejercicios que estén establecidos para las personas que accedan por el turno libre. Su única peculiaridad será que dispondrán de la adaptación de tiempos y/o medios que se determinen para cada candidato por Resolución del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

En consecuencia, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón" Núm. 139 de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de l

os ejercicios.

7.1. La fecha definitiva de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6.

7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.

En atención a las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la COVID-19, en el desarrollo de los procesos selectivos se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de octubre de 2020, del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el protocolo para prevenir contagios por COVID-19 durante la realización de los ejercicios de oposición convocados por esta Dirección General, modificada por Resoluciones de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021) y de 26 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 29 de abril).

7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio.

7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio.

7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.

7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació

n.

Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1 "supuestos generales" de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021).

8.1. Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios.

8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios.

8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero.

Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espe

ra para nombramiento de personal interino.

9.1. En las solicitudes los personas las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino.

9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo:

Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos.

Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empate

s entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021).

9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, las provincias solicitadas, y documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de docu

mentos.

10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son:

Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionale

s de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de

los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procede

ntes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.

Fotocopia del Certificado por el que se reconoce la discapacidad.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario/a de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no se les podrá nombrar funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren.

10.4. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de fu

ncionarios/as de carrera.

11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas funcionarias de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Museos. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

11.2. Las personas funcionarias de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final.

11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposicion

es finales.

12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público.

12.2. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "V", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de febrero de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021).

12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:

Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza,

20 de diciembre de 2021.

El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR

PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES A LA ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, FACULTATIVOS SUPERIORES DE PATRIMONIO CULTURAL, MUSEOS Programa de

materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores.

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial.

2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo.

3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón.

4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón.

6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos.

8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador.

9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.

10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas.

11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública.

12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva.

13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana.

15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea.

16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico.

17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos.

18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción.

19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio.

20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario Programa de

materias específicas. Escala Facultativa Superior. Facultativos Superiores de Patrimonio Cultural, Museos.

1. La Ley del Patrimonio Histórico Español y la normativa de museos de titularidad estatal.

2. Legislación de patrimonio histórico en las Comunidades Autónomas.

3. La Ley del Patrimonio Cultural Aragonés.

4. El régimen jurídico de protección del patrimonio cultural aragonés. Métodos operativos de protección del patrimonio histórico. La labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Infracciones y sanciones administrativas. Protección penal del patrimonio.

5. El tráfico de bienes culturales: movilidad y traslado geográfico de los bienes culturales dentro del territorio nacional; importación y exportación. Tráfico jurídico: transacciones y cambio de propiedades de los bienes culturales. Normativa específica.

6. Modos de adquisición de bienes culturales por las administraciones públicas.

7. Las medidas de fomento. El patrocinio y el mecenazgo: concepto, tipos y su incidencia en los museos. La garantía del Estado y de las Comunidades Autónomas.

8. El tratado de la Unión Europea y su incidencia en el patrimonio cultural. Normativa sectorial europea. Tratados internacionales sobre protección del patrimonio cultural suscritos por España.

9. La distribución de competencias en materia de cultura. El caso específico de los museos.

10. Normativa de museos de las Comunidades Autónomas.

11. Normativa de museos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

12. El Sistema Español de Museos.

13. El Sistema de Museos de Aragón.

14. Las administraciones autonómicas y las administraciones locales y sus competencias en patrimonio cultural y museos.

15. El modelo territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y su influencia en los museos.

16. La Ley de Parques Culturales de Aragón.

17. Normativa de la propiedad intelectual. La propiedad intelectual y los museos.

18. Normativa de fundaciones. Las fundaciones y los museos.

19. El patrimonio mundial. Principios generales. Competencias y gestión. Bienes declarados en Aragón.

20. El concepto de museo. La museología. Definición y evolución. Corrientes teóricas actuales.

21. El panorama actual de los museos en el mundo. Modelos y conceptos. Políticas museísticas. Museos y sociedades.

22. Historia de los museos en España.

23. El coleccionismo y su vinculación con los museos.

24. El coleccionismo en Aragón: orígenes y desarrollo. Coleccionistas aragoneses fuera de Aragón.

25. Los museos en Aragón: historia y características generales.

26. El comercio de bienes culturales en la actualidad.

27. Tipos de museos: criterios de clasificación.

28. Plan museológico. Criterios para su elaboración y desarrollo.

29. La creación de un museo. Planteamiento conceptual y aspectos a desarrollar.

30. El museo y sus modelos de gestión. Gestión de calidad en el museo.

31. La organización interna en el museo.

32. Historia de la arquitectura de los museos. Su integración en la trama urbanística. Últimas realizaciones.

33. La concepción espacial del museo. Sus áreas y características. Bases para el programa arquitectónico.

34. La gestión de las colecciones en el museo.

35. El incremento de colecciones en el museo: principios generales, formas de ingreso y política de adquisiciones.

36. El sistema de documentación del museo. Documentación de colecciones; documentación administrativa; documentación científica.

37. Modelos de sistemas de documentación automatizada en los museos. Las colecciones de los museos en Internet

38. DOMUS y la Red Digital de Colecciones de Museos de España. CERES (Colecciones en red).

39. Los archivos y las bibliotecas de los museos.

40. La investigación en el museo.

41. La conservación preventiva en el museo.

42. Criterios de restauración de bienes culturales. Evolución.

43. Control de las condiciones ambientales en el museo. Objetivos y características. Nuevas tecnologías.

44. Principales agentes biológicos nocivos para las colecciones museísticas. Tratamientos preventivos y de profilaxis.

45. La iluminación en el museo. Criterios de conservación y exhibición de los bienes culturales.

46. Las áreas de reserva de los museos. Criterios de organización, logística y conservación preventiva.

47. Criterios y sistemas de manipulación, siglado, embalaje y transporte de bienes culturales del museo.

48. El taller de restauración: recursos, materiales, instalaciones, equipamientos. Materiales obsoletos y materiales de nueva generación.

49. La exposición permanente: concepto, objetivos y estrategias.

50. Técnicas y recursos del montaje expositivo.

51. La actualidad de la museografía en España y Aragón. Últimas realizaciones.

52. Las exposiciones temporales. Función, criterios, organización y gestión. Evaluación

53. Las exposiciones temporales. Técnicas y recursos expositivos.

54. La proyección externa del museo. Mecanismos de comunicación. La difusión en el museo.

55. Las actividades y eventos culturales en el museo. Programación y gestión.

56. La educación en el museo. El museo en la escuela.

57. Las enseñanzas universitarias y los museos.

58. Los museos como agentes de cambio social y de desarrollo. Museo y entorno. Museo y territorio.

59. El museo en la sociedad de la información y del conocimiento.

60. El público en el museo. Sistemas de análisis y evaluación.

61. La relación entre el personal del museo y el público.

62. El museo como servicio público.

63. Los recursos humanos en los museos: estructura, organización. El personal de los museos: perfiles profesionales. Las funciones del facultativo superior de patrimonio cultural: museos.

64. El Código Deontológico de la profesión museal. Otros códigos asociados.

65. La seguridad en el museo. Personal, público, colecciones e instalaciones.

66. La gestión de los recursos financieros en el museo. Financiación pública y privada. Fuentes alternativas de financiación.

67. Los museos y la colaboración institucional. Museos en red. Relaciones externas del museo.

68. La musealización del patrimonio cultural.

69. Otras entidades gestoras de patrimonio cultural. Colecciones institucionales y privadas, centros de exposiciones, centros de interpretación, centros de visitantes. El caso de Aragón.

70. El ICOM. Organismos, centros y asociaciones nacionales e internacionales en el ámbito de los museos.

71. Bibliografía sobre museos. Revistas, manuales y estudios monográficos. Un análisis crítico.

72. Los museos y el patrimonio arqueológico en Aragón.

73. Los museos y el patrimonio artístico en Aragón.

74. Los museos y el patrimonio artístico contemporáneo en Aragón.

75. Los museos y el patrimonio etnológico e inmaterial en Aragón.

76. Los museos y el patrimonio paleontológico en Aragón.

77. Los museos y el patrimonio industrial en Aragón.

78. Goya en las colecciones, monumentos e instituciones aragonesas.

79. Los yacimientos arqueológicos musealizados en Aragón.

80. Espacios patrimoniales musealizados en Aragón.

81. El Museo de Huesca.

82. El Centro de Arte y Naturaleza (CDAN). Fundación Beulas.

83. El Museo Pedagógico de Aragón.

84. El Museo de Teruel.

85. El Museo Aragonés de Paleontología.

86. El Museo Juan Cabré.

87. El Museo de Zaragoza.

88. El Instituto Aragonés de Arte y Cultura Contemporáneos (IAACC) Pablo Serrano.

89. Los museos del Ayuntamiento de Zaragoza.

90. Los museos de la Iglesia Católica en Aragón.