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INSTRUCCIÓN de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para el reconocimiento del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y del componente singular transitorio del complemento específico, en concepto de "anticipo a cuenta de Desarrollo Profesional", al personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 28/02/2020 (Nº 41)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Primera.- Objeto.

El objeto de esta Instrucción es regular el procedimiento para el reconocimiento del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y del componente singular transitorio del complemento específico, en concepto de "anticipo a cuenta de Desarrollo Profesional", al personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020, y en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General, de 30 de enero de 2020.

Ámbito de aplicación.

1. La presente Instrucción será de aplicación al personal funcionario y laboral incluidos en el ámbito sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Queda excluido de su ámbito de aplicación el personal docente no universitario, el personal estatutario y el de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

Requisitos para el reconocimiento del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico al personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón

1. Para generar el derecho al devengo del primer nivel, este personal deberá encontrarse en servicio activo o equivalente desde la entrada en vigor de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, y acreditar seis años de servicios efectivos continuados o acumulados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en otras Administraciones Públicas, y que hayan sido reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para generar el derecho al devengo del segundo nivel, este personal deberá encontrarse en servicio activo o equivalente desde la entrada en vigor de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, y acreditar doce años de servicios efectivos continuados o acumulados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en otras Administraciones Públicas, y que hayan sido reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. A los efectos de lo previsto en esta Instrucción, se computará el tiempo declarado en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por violencia de género y excedencia por violencia terrorista. No se computarán para el personal funcionario las excedencias voluntarias, la excedencia forzosa, ni la suspensión firme de funciones. En el caso de personal laboral, no se computarán las excedencias voluntarias, la forzosa, ni la suspensión firme de funciones.

Requisitos para el reconocimiento del componente singular transitorio del complemento específico en concepto de "anticipo a cuenta de Desarrollo Profesional" al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para generar el derecho al devengo de este complemento, el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en servicio activo o equivalente desde la entrada en vigor de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, que preste sus servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y que hayan devengado, en virtud de lo previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la citada Ley, el derecho a percibir el primer o, en su caso, el segundo nivel del Componente Singular de Perfeccionamiento Profesional del Complemento Específico, percibirá además, y en las mismas condiciones que las establecidas para éstos, el componente singular transitorio del complemento específico en concepto de "anticipo a cuenta de Desarrollo Profesional", contemplado en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General de 13 de agosto de 2008, modificado por el Acuerdo de 30 de enero de 2020, de la Mesa Sectorial de Administración General.

Presentación de las solicitudes.

Las personas interesadas que se encuentren incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta Instrucción y que reúna los requisitos establecidos en la misma, remitirá la solicitud de reconocimiento conforme al modelo que figura como anexo de esta Instrucción, al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para su tramitación.

Tramitación.

1. Recibida la solicitud y una vez comprobados el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Instrucción, se dictará Resolución en plazo de seis meses por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

2. En el caso de que la solicitud sea favorable, se reconocerá al personal interesado, el derecho al devengo de las cantidades asignadas al grupo o subgrupo de clasificación profesional o grupo de titulación en el que se encuentre en la fecha del cumplimiento de los requisitos del primer y segundo nivel, respectivamente.

Efectos económicos.

1. Los efectos económicos del reconocimiento a la percepción de los complementos retributivos se retrotraerán como máximo hasta cuatro años para el personal funcionario y hasta un año para el personal laboral, a contar desde la fecha de la solicitud del personal interesado, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria de esta Instrucción.

2. Las solicitudes o los recursos en vía administrativa, pendientes de dictarse Resolución expresa antes de la entrada en vigor de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, para reclamar el reconocimiento del derecho al devengo del primer o, en su caso, el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y del componente singular transitorio del complemento específico en concepto de "anticipo a cuenta de Desarrollo Profesional", surtirán efectos desde la fecha de solicitud, y serán abonadas conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la citada Ley y en la presente Instrucción.

Acreditación en nómina.

1. El devengo ordinario de las cantidades por los derechos reconocidos se acreditarán, a partir de la nómina del mes siguiente al reconocimiento del derecho o en la primera nómina en que sea posible.

2. En el caso de que haya cantidades reconocidas por derechos generados en años anteriores, se acreditarán en la primera nómina en que sea posible, y de conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales vigésima quinta y vigésima sexta, en la disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, y en la presente Instrucción.

3. El abono de las cantidades corresponderá al departamento, organismo autónomo, entidad de derecho público o consorcio en la que el personal se encuentre en situación de servicio activo o equivalente en el momento de la acreditación en nómina.

4. En el caso de que el personal no se encuentre en situación de servicio activo o asimilado en el momento de la acreditación en nómina, el abono de las cantidades corresponderá al departamento, organismo autónomo, entidad de derecho público o consorcio en el que prestó servicios en su último día en situación de servicio activo o equivalente.

Disposición transitoria.- Fecha de efectos de las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

Las solicitudes presentadas entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2020, surtirán efectos, de acuerdo con lo previsto en esta Instrucción, con fecha de 1 de enero de 2020.

Zaragoza, 14 de febrero de 2020.

El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR