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ORDEN EIE/488/2017, de 10 de abril, de modificación de la Orden EIE/695/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para infraestructuras municipales en localidades de las comarcas mineras de Teruel.

Publicado el 21/04/2017 (Nº 76)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, publicada el 10 de abril, dispone que el titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de la subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Según el artículo 1.a) del Decreto 19/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, le corresponde a este departamento la planificación, coordinación y ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón, en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde actualmente la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, el incremento y consolidación del empleo y la corrección de los desequilibrios intraterritoriales. Así, tal y como indica el artículo 4.a del Texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

Con fecha 14 de julio de 2016, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 135, la Orden EIE/695/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas con destino a infraestructuras municipales en municipios de las Comarcas Mineras de Teruel.

Mediante la Orden EIE/774/2016, de 18 de julio, publicada el 28 de julio de 2016 en el "Boletín Oficial de Aragón", número 145, se convocaron ayudas para infraestructuras municipales en municipios de las Comarcas Mineras de Teruel, con cargo a la partida "Alternativa Plan Miner" del Fondo de Inversiones de Teruel de 2015.

Mediante Orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, de 11 de agosto de 2016, se reconocieron los compromisos de gasto para la realización de proyectos por parte del Instituto Aragonés de Fomento con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2016. En la misma se enumeraban, entre otros, los proyectos "Alternativa Plan Miner" y "Plan de Reindustrialización de Municipios Mineros".

Dada la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con posterioridad a la aprobación de las bases reguladoras, se procede a su adaptación en aras del principio de seguridad jurídica.

Mediante Orden de 1 de febrero de 2017, firmada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo, se dio inicio al procedimiento para la modificación de las bases reguladoras, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1.a) del Decreto 19/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo.

Con el objetivo de ampliar el ámbito de aplicación de las bases reguladoras ya aprobadas a convocatorias de ayuda con financiación del Fondo de Inversiones de Teruel cuyo objeto sea similar, así como adaptar las mismas a la entrada en vigor de la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe procederse a la modificación de las citadas bases aprobadas por la Orden de 4 de julio de 2016, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EIE/695/2016, de 4 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 14 de julio de 2016, por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas con destino a infraestructuras municipales en municipios de las Comarcas Mineras de Teruel.

Apartado uno. Se modifica el artículo 1, quedando redactado de la siguiente forma:

"1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel con destino a infraestructuras municipales de localidades situadas en la Comarcas Mineras de dicha provincia, destinadas a proyectos de inversión, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, fomenten la generación de empleo y contribuyan a fijar población.

2. Las ayudas que se concedan se regirán por esta orden y por lo previsto en la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. De manera específica, estas bases reguladoras se utilizarán como marco normativo para las líneas de ayuda "Alternativa Plan Miner" y "Plan de Reindustrialización de Municipios Mineros", así como para cualquier otra línea de ayudas de similares características que sea financiada por el Fondo de Inversiones de Teruel. Cada convocatoria definirá de acuerdo a sus objetivos su ámbito de actuación dentro de las directrices recogidas en estas bases reguladoras. "

Apartado dos. Se modifica el artículo 3, quedando redactado de la siguiente forma:

"1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden los ayuntamientos de las comarcas de Teruel afectas por el Plan Miner, especificándose en cada convocatoria cuáles de ellos podrán presentar solicitudes. Dichos ayuntamientos son los relacionados en la siguiente lista: Aguaviva, Alacón, Albalate del Arzobispo, Alcaine, Alcañiz, Alcorisa, Aliaga, Alloza, Alpeñés, Anadón, Andorra, Ariño, Belmonte de San José, Berge, Bordón, Calanda, Camarillas, Cañada Vellida, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Castellote, Castelserás, Cosa, Crivillén, Cuevas de Almudén, Ejulve, Escucha, Estercuel, Fornoles, Fortanete, Foz-Calanda, Fuenferrada, Fuentes Calientes, Galve, Gargallo, Híjar, Hinojosa de Jarque, Jarque de la Val, La Cañada de Verich, La Cerollera, La Codoñera, La Ginebrosa, La Hoz de La Vieja, La Mata de los Olmos, La Zoma, Las Parras de Castellote, Los Olmos, Lidón, Maicas, Martín del Río, Mas de las Matas, Mezquita de Jarque, Miravete de la Sierra, Molinos, Monroyo, Montalbán, Muniesa, Obón, Oliete, Palomar de Arroyos, Pancrudo, Perales de Alfambra, Pitarque, Ráfales, Rillo, Salcedillo, Segura de Baños, Seno, Torre de las Arcas, Torre los Negros, Torrecilla del Rebollar, Torrevelilla, Urrea de Gaén, Utrillas, Villanueva de Rebollar de la Sierra, Villarluengo, Villarroya de los Pinares, Visiedo y Vivel del Río Martín.

2. Cada municipio solicitante presentará un solo proyecto por convocatoria".

Apartado tres. Se modifica el artículo 6, quedando redactado de la siguiente forma:

"Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las solicitudes se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1.1. Localización:

Proyectos situados en Municipios mineros muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón.

Proyectos situados en el resto de municipios afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón.

En el caso de que la convocatoria defina un ámbito geográfico que se circunscriba exclusivamente a municipios mineros "muy afectados", este criterio de valoración no será tenido en cuenta.

1.2. Utilidad inmediata:

Proyectos que no permitan la puesta en marcha de la inversión.

Proyectos que permitan la puesta en marcha/finalización de la inversión.

1.3. Grado de ejecución del proyecto:

Proyectos no iniciados.

Proyectos iniciados.

Proyectos con una realización superior al 50%.

Para el cálculo del porcentaje de ejecución, se dividirá el importe de facturas/certificaciones de obra aportadas junto con la solicitud respecto al importe total admitido, no admitiéndose justificaciones de ejecución aportadas con posterioridad.

1.4. Tipo de inversión:

Se valorará el tipo de inversión desde el punto de vista de la creación o mejora de infraestructuras o servicios municipales, que sirvan directa o indirectamente, para la creación de empleo permanente o riqueza o contribuya a la fijación de la población.

Se entiende que la inversión genera empleo permanente, si la gestión de la infraestructura o servicio nuevo o ampliado subvencionado, requiere la existencia de personal empleado nuevo.

Se entiende que la inversión genera riqueza cuando es capaz de atraer rentas, bien haciendo más atractiva la población desde cualquier punto de vista cultural, histórico, natural o turístico, bien generando infraestructuras que permitan o estimulen el establecimiento de nuevos negocios.

Se entiende que se fija población con aquellas inversiones que tienden a equiparar el nivel de servicios prestados en el medio rural con el prestado en el urbano o faciliten la fijación del municipio como lugar de residencia habitual de moradores nuevos o ya existentes.

1.5. Tasa de población económicamente activa actualizada según los datos del Instituto Aragonés de Estadística a la fecha de la convocatoria:

Proyectos en localidades con una tasa mayor que la de la provincia de Teruel.

Proyectos en localidades con una tasa igual o menor que la de la provincia de Teruel.

2. En caso de empate entre dos solicitudes se adoptarán, por orden, los siguientes criterios de desempate:

- Se primará que sea una actuación que se pone en servicio con esta inversión sobre las que sean una fase intermedia y que por tanto, no se pone en servicio.

- Se primará aquel proyecto que tenga un mayor porcentaje de realización en el momento de la solicitud.

- Si continúa el empate, tendrá preferencia el beneficiario que haya solicitado la ayuda con anterioridad.

3. Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad.

4. No será preciso establecer un orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo".

Apartado cuatro. Se modifica el artículo 7, quedando redactado de la siguiente forma:

"1. La cuantía destinada a estas ayudas se abonará con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.

2. El importe de cada subvención será definido en cada convocatoria y cubrirá el 100 por 100 de la inversión subvencionable sin que la cantidad solicitada pueda ser inferior a 20.000 euros ni superar los 300.000 euros".

Apartado cinco. Se modifica el artículo 10, apartado 3, quedando redactado de la siguiente forma:

"3. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley".

Apartado seis. Se modifica el artículo 15, quedando redactado de la siguiente forma:

"1. Las solicitudes se resolverán por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución otorgando o no otorgando la subvención incluirá necesariamente:

a) Municipio beneficiario.

b) Objeto de la subvención y de forma motivada los fundamentos que acrediten la resolución adoptada y plazo para su ejecución.

c) La puntuación obtenida en la valoración.

d) Importe de la subvención concedida.

e) La desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

4. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en la orden de concesión de la ayuda".

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones que estuvieran iniciados a la entrada en vigor de la presente orden se regirán por la normativa vigente en el momento de la convocatoria de subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de abril de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL