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DECRETO 73/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón.

Publicado el 08/05/2015 (Nº 86)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

El Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón, establece las compensaciones económicas del personal de la Administración Electoral.

Las cuantías de esas compensaciones se establecen teniendo en cuenta la celebración simultánea de las elecciones a Cortes de Aragón con la celebración de las elecciones locales y retribuyendo el mayor esfuerzo que requiere la concurrencia de ambos procesos electorales para los miembros de la Junta Electoral de Aragón, de las Juntas Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, y de los titulares de los Juzgados de Paz o de Primera Instancia por el desempeño de funciones esenciales para el proceso electoral a Cortes de Aragón.

La Disposición Final Primera del Decreto habilita al Consejero competente en materia de procesos electorales para la actualización de las cuantías de las dietas y gratificaciones de las personas que participen en los órganos mencionados, aplicando, en su caso, el coeficiente deflactor corrector del índice de precios al consumo.

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, tiene como objeto el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que los contengan. Quedan incluidos en el ámbito de esa ley las modificaciones de carácter periódico o recurrente, siendo prescriptivo cuando se trata de valores monetarios en cuya determinación interviene el sector público.

El artículo 3.2 de la Ley establece expresamente que quedan excluidas de su ámbito de aplicación: la negociación colectiva, reconocida como derecho constitucional, y las pensiones, que se regulan por su normativa específica.

Todo lo anterior, aconseja la modificación de los artículos 8 a 11 del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón, fijando las nuevas cuantías de las dietas y gratificaciones que se percibirán en el actual proceso electoral, pues las vigentes fueron determinadas en 2003, así como del apartado segundo de la Disposición final primera, estableciéndose que mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, se fijarán, para cada proceso electoral, las cuantías de las dietas y gratificaciones de las personas que participen en los órganos mencionados por este Decreto o que desarrollen funciones auxiliares en los procesos electorales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de mayo de 2015

DISPONGO

Artículo Único. Modificación del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón

Uno. Los artículos 8 a 11 quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 8. Junta Electoral de Aragón.

1. Los miembros de la Junta Electoral de Aragón percibirán por cada proceso electoral en el que intervengan durante su mandato, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:

Presidente: 3.175 euros

Vicepresidente: 1.235 euros

Vocales: 1.150 euros

Secretario: 2.470 euros

Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones de elecciones o actos de votación que se originen derivados de la celebración del mismo, sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.

2. Todos los miembros de la Junta Electoral de Aragón, incluido el representante de la Oficina del Censo Electoral en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, percibirán por cada una de las sesiones a las que asistan, las cantidades siguientes:

Presidente y Secretario: 66 euros

Vicepresidente y Vocales: 57 euros

3. Los miembros de la Junta Electoral de Aragón percibirán las dietas por alojamiento y manutención y los gastos de viaje que se produzcan como consecuencia de la asistencia a las sesiones fuera de su residencia oficial, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias y de actualización.

A los efectos anteriores, los miembros de la Junta Electoral de Aragón se considerarán incluidos en el Grupo 2 del anexo I del citado Real Decreto.

4. Para remunerar los servicios del personal prestados a la Junta Electoral de Aragón se determina la cantidad de 5.715 euros. Este importe tendrá carácter limitativo y se distribuirá con base en los criterios que se consideren objetivos, por la Junta Electoral de Aragón.

5. El pago de las gratificaciones y dietas señaladas en este artículo se efectuarán con cargo a los presupuestos de las Cortes de Aragón.

Artículo 9. Juntas Electorales Provinciales.

1. Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales percibirán por su intervención en las elecciones a Cortes de Aragón, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:

Presidentes: 680 euros

Vocales Judiciales: 230 euros

Vocales no judiciales: 160 euros

Delegado Oficina Censo Electoral: 230 euros

Secretarios: 626 euros

2. Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones de elecciones o actos de votación que se originen derivados de la celebración del mismo, sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.

Artículo 10. Servicios del personal prestados a las Juntas Electorales Provinciales.

1. Para remunerar los servicios del personal prestados a las Juntas Electorales Provinciales se determinan las siguientes cantidades:

Junta Electoral Provincial de Zaragoza: 5.585 euros

Junta Electoral Provincial de Huesca: 1870 euros

Junta Electoral Provincial de Teruel: 1.455 euros

2. Estos importes provinciales tendrán carácter limitativo y se distribuirán, con base en los criterios que se consideren objetivos, por cada una de las Juntas Electorales Provinciales.

Artículo 11. Juzgados de Primera Instancia o Jueces de Paz.

1. Los titulares de los Juzgados de Primera Instancia o Jueces de paz que reciban los sobres con la documentación percibirán los gastos de desplazamiento a las sedes de las Juntas Electorales Provinciales, mediante el abono de los gastos de transporte a razón de 0,20 euros por cada kilómetro recorrido y una dieta por importe de 49 euros.

2. Esta cuantía sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones de elecciones o actos de votación que se originen derivados de la celebración del mismo, sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse nueva asignación".

Dos. El apartado 2 de la Disposición Final Primera queda redactado de la siguiente manera:

"2. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón se fijarán, para cada proceso electoral, las cuantías de las dietas y gratificaciones de las personas que participen en los órganos mencionados por este Decreto o que desarrollen funciones auxiliares en los procesos electorales".

Disposición Transitoria Única. Elecciones a Cortes de Aragón 2015

Las cuantías de las dietas y gratificaciones para las elecciones a Cortes de Aragón 2015 serán las establecidas en el presente Decreto.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de mayo de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Presidencia y Justicia

ROBERTO BERMUDEZ DE CASTRO MUR