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ORDEN de 22 de marzo de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Fundación Gas Natural Fenosa y la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección del medio ambiente.

Publicado el 16/04/2012 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h7c00n11591 el Convenio de colaboración suscrito, con fecha 13 de marzo de 2012, por el Director General de la Fundación Gas Natural Fenosa y el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de marzo de 2012.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Zaragoza, 13 de marzo de 2012, reunidos:

De una parte, el Exmo. Sr. Don Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de marzo de 2012.

De otra parte, Don Pedro A. Fábregas Vidal, en su calidad de Director General, con poderes otorgados mediante escritura de fecha 23 de diciembre de 2004 ante el Notario de Barcelona, Don Juan José López Burniol, con el núm. 4.2321 de su Protocolo, en nombre y representación de la Fundación Gas Natural Fenosa, con C.I.F. G-60246071 y sede en la Plaza del Gas, 1, 08003 Barcelona.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica para la firma del presente convenio de colaboración y en su conformidad, manifiestan:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.22ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de las competencias exclusivas, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución en materia de normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático

El Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente encomienda al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cambio climático.

La Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente cuenta con las competencias departamentales relativas a la coordinación y el desarrollo de las acciones en materia de educación ambiental del medio urbano y del cambio climático. De entre estas acciones se encuentran las destinadas a facilitar la sensibilización, el conocimiento y el debate sobre las emisiones de gases de efecto invernadero de los distintos sectores de actividad y la difusión de las estrategias y las tecnologías para reducir las emisiones a la atmósfera. Además la Dirección General de Calidad Ambiental cuenta con un equipamiento de educación ambiental de medio ambiente urbano, La Calle Indiscreta, que constituye la principal acción de educación y comunicación frente al cambio climático.

La Fundación Gas Natural Fenosa tiene, asimismo, entre sus objetivos principales la información y sensibilización de la sociedad en el respeto y conservación del medio ambiente, por lo que desarrolla un programa de seminarios en colaboración con las comunidades autónomas y otras entidades. Cuenta además con un equipamiento museístico en Sabadell (Barcelona), El Museo del Gas, destinado a facilitar al visitante las propuestas del futuro de las energías y su interacción con el medio ambiente.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón considera conveniente la colaboración con la Fundación Gas Natural Fenosa, para aprovechar las sinergias entre ambas entidades, comprometidas con el ahorro y uso eficiente de la energía para la protección del medio ambiente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ambas partes consideran de máximo interés la colaboración en el esfuerzo común por hacer compatible el progreso y el desarrollo económico de la sociedad con la protección del entorno.

En virtud de lo anterior, las partes formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las bases para articular la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Gas Natural Fenosa para la realización de acciones de interés ambiental en el ámbito del ahorro y uso eficiente de la energía para la protección del medio ambiente y la lucha frente al cambio climático en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Actuaciones.

Las actuaciones a realizar en el marco del presente convenio consistirán en la realización de seminarios, talleres y/o jornadas en materia de eficiencia energética, educación y sensibilización ambiental y conductas proactivas a favor del medio ambiente. Asimismo, es objeto del presente convenio, la colaboración entre ambas entidades para el mejor conocimiento de sus equipamientos museísticos de temática ambiental, esto La Calle Indiscreta y el Museo del Gas, respectivamente, a fin de generar, en su caso, cooperación entre ellos.

Tercera.- Obligaciones.

La Fundación Gas Natural se compromete a presentar una propuesta anual de actividades formativas en Aragón: seminarios, talleres o jornadas sobre ahorro y eficiencia energética aplicada en distintos sectores y a llevar a cabo las propuestas que sean aprobadas por la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a través de su Dirección General de Calidad Ambiental se compromete a participar y facilitar la difusión pública de las convocatorias que así se hayan acordado en la página oficial del Gobierno de Aragón así como en los boletines electrónicos del Departamento y de la EÁREA (Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental).

Cuarta.- Seguimiento del convenio.

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento del mismo, integrada por dos representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, designados por la Directora General de Calidad Ambiental y otros dos de la Fundación Gas Natural Fenosa, designados por su Director General o persona en quien delegue.

La comisión se reunirá, como mínimo una vez al año y, además, cuando lo solicite por escrito una de las partes.

De las reuniones se levantará nota de sesión con los acuerdos adoptados.

Serán funciones de la comisión, las siguientes:

La concreción de las actividades y contenidos de las acciones formativas y de la cooperación entre sus equipamientos museísticos

Evaluar los resultados de cada una de las actuaciones y programas desarrollados en Aragón.

Quinta.- Publicidad e imagen.

Para la difusión de las actividades formativas, se utilizarán los anagramas y logotipos de las organizaciones que participen en las mismas, respetando en todos los casos, el manual de identificación corporativa del Gobierno de Aragón.

Sexta.- Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y extenderá su vigencia por cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo de las partes.

Causas de extinción serán la denuncia por incumplimiento de alguna de las partes, con un preaviso de dos meses, y la resolución por mutuo acuerdo de las partes.

Séptima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la legislación de contratos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en el incumplimiento o interpretación del alcance de las cláusulas del presente convenio serán expuestas en primer lugar ante la comisión de seguimiento, y si no se llega a acuerdo en ella, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del convenio se firma el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.