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ANUNCIO del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por el que se notifica a Gabriel Castán Lacasa, el acuerdo de fecha 22 de julio de 2014. (CPU- 50/2013/117).

Publicado el 08/09/2014 (Nº 175)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

No habiéndose podido practicar personalmente a Gabriel Castán Lacasa el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 22 de julio de 2014, mediante el presente anuncio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúa la oportuna notificación:

Biel: Plan General de Ordenación Urbana. CPU 2013/117

Visto el expediente relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Biel se han apreciado los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 7 de mayo de 2014 acordó aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Biel con una serie de reparos, precisados en el fundamento de derecho quinto del citado Acuerdo.

Con fecha 11 de junio de 2014 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón nueva documentación, procedente del Ayuntamiento, cuyo objeto es la subsanación de los reparos indicados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de 7 de mayo de 2014.

Segundo.- En la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana se han seguido las disposiciones relativas a la fase de Avance que se determinan en el artículo 48 de la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón y 60 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 48.3 de la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón, el Plan General de Ordenación Urbana fue aprobado inicialmente mediante Acuerdo Plenario de fecha 13 de julio de 2012, sometiéndolo a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, número 167 de fecha 23 de julio de 2012. En el periodo de información pública, según certificado del Secretario del Ayuntamiento, de fecha 19 de octubre de 2012, se formulan 12 escritos de alegaciones.

Tercero.- Con fecha 7 de junio de 2013, el Pleno del Ayuntamiento de Biel adoptó acuerdo de aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana conforme a lo establecido en el artículo 48.5 de la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón. De acuerdo con lo indicado el precepto indicado éste se remite al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza para su aprobación definitiva.

Cuarto.- El municipio de Biel posee dos núcleos urbanos, Biel y Fuencalderas, que hasta 1975 pertenecían a municipios independientes, dotados cada uno de ellos con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU). El PDSU de Biel fue aprobado definitivamente el 18 de octubre de 1.978 por la Comisión Provincial de Urbanismo, dándose por cumplidas las prescripciones impuestas el 20 de junio de 1980. El PDSU de Fuencalderas, por su parte, fue aprobado definitivamente el 13 de septiembre de 1.984, dándose a su vez por cumplidas las prescripciones impuestas el 3 de mayo de 1.988.

Quinto.- En el expediente administrativo constan los siguientes informes sectoriales:

- Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 7 de febrero de 2.013: el citado informe puede sintetizarse en los siguientes aspectos:

a) Favorable, en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes. Se indican que las obras y construcciones que vayan a realizarse como consecuencia de este planeamiento y se ubiquen en zonas de policía de cauces, no requerirán autorización del Organismo de cuenca, siempre que se lleven a cabo de acuerdo con los términos recogidos en el planeamiento objeto de informe. Se señalan asimismo, una serie de previsiones a las que deben sujetarse las actuaciones incluidas en el citado planeamiento.

b) Favorable, en lo que respecta a las nuevas demandas hídricas.

c) Se señalan, por último, en lo que respecta al desarrollo de los ámbitos urbanizables previstos, una serie de indicaciones en relación a los vertidos a la red de saneamiento.

- Informe de la Dirección General de Interior, Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, de fecha 17 de octubre de 2.012:

Emite informe favorable, en relación a las actuaciones y planteamientos recogidos en el PGOU de Biel, teniendo en cuenta que no se han identificado riesgos incompatibles con el desarrollo urbanístico planteado. El riesgo de inundación es considerado bajo en el caso del núcleo de Biel, a falta del correspondiente estudio de inundabilidad que determine con precisión las zonas inundables asociadas a diferentes periodos de retorno, y nulo en Fuencalderas, por la diferencia de cotas.

Se indica, no obstante una serie de prescripciones que se deben cumplir. Entre éstas destacamos:

- Deberá tenerse en cuenta la posible inundabilidad de la zona verde adscrita al suelo urbanizable delimitado de la margen derecha del río Arba de Biel, así como de la zona de aparcamiento (suelo urbano consolidado) identificada en la margen izquierda junto al río.

- Aunque con carácter general es preceptivo, se hace hincapié en la elaboración de un estudio geotécnico de manera que la cimentación y la distribución de presiones de las futuras estructuras se proyecten de modo adecuado de acuerdo con la normativa vigente. Así como adecuar la tipología de las infraestructuras previstas a las características geotécnicas del emplazamiento donde se van a ubicar.

- Respecto a las futuras actuaciones que se autoricen en áreas de suelos no urbanizables, éstas deberán quedar localizadas fuera de zonas donde los riesgos existentes hagan desaconsejable su ubicación.

- Informe del Instituto Aragonés del Agua, Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de fecha 5 de octubre de 2.012:

Informa favorablemente el Plan General de Ordenación Urbana de Biel, indicando que se debe incluir, en el documento corregido, la previsión de depuración de las aguas residuales de Fuencalderas, así como la reserva de suelo para ello.

- Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de fecha 29 de noviembre de 2.012:

El informe señala que el planeamiento urbanístico presentado se encuentra alineado con la legislación vigente.

- Informe de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de fecha 20 de noviembre de 2.012:

El informe señala que el régimen urbanístico aplicado a las vías pecuarias y a los montes de utilidad pública cumple lo establecido por la legislación sectorial, calificándose el suelo afectado como no urbanizable de protección especial. Se indica, en relación a las Normas Urbanísticas, que no se han recogido las especificaciones incluidas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Zaragoza, en concreto lo establecido en su artículo 81 relativo a las distancias que deben respetar las edificaciones y cerramientos con respecto a los límites de las vías pecuarias.

- Informe de la Dirección General de Carreteras, Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, de fecha 7 de septiembre de 2.012:

Informa favorablemente, en relación a los tramos de carreteras que, perteneciendo a la Red Autonómica Aragonesa, discurren por el Municipio de Biel; esto es, el tramo de la carretera A-1103 (de Biel a Sádaba), y la A-1202 (de Ayerbe a Sádaba), pertenecientes ambas a la Red Comarcal, una serie de prescripciones.

- Acuerdo de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de fecha 22 de noviembre de 2.012:

Se informa favorablemente el Plan General, al haberse subsanado las deficiencias señaladas en el acuerdo anterior de la Comisión, de fecha 20 de septiembre de 2.012, en el que se suspendió la emisión de informe.

- Informe de la Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Fomento, de fecha 29 de noviembre de 2.012:

En el informe emitido se indica que la Dirección General de Aviación Civil no es competente para emitir informe sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Biel, al no estar el municipio incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes a los Aeropuertos de Interés General, ni verse afectado por ninguna instalación radioeléctrica aeronáutica para la navegación aérea que competa al Ministerio de Fomento, sin perjuicio de lo que el Ministerio de Defensa pudiese estimar en relación con las instalaciones de su competencia, en particular, respecto a la Base Aérea de Zaragoza.

- Consta solicitud de emisión de informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Departamento de Política Territorial e Interior, de fecha 19 de noviembre de 2.013.

Sexto.- Se adjunta Resolución, de 8 de marzo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Biel.

Séptimo.- La nueva documentación aportada, con fecha mayo de 2014, está constituida por:

- Memoria de cumplimiento de reparos del Acuerdo CPU-Z de 7 de mayo de 2.014.

- Normas Urbanísticas.

- Fichas de Suelo Urbano No Consolidado y Urbanizable Delimitado.

- Planos de ordenación a sustituir: PO.2a, PO.2b, PO.3a, PO.3b

Octavo.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente del Plan General de conformidad con la normativa vigente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre; del Decreto 101/2010, de 7 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo y de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- El marco normativo aplicable al presente Plan General, es la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Cabe indicar que la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, ha sido modificada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo. La referida modificación, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta, afecta a los instrumentos de planeamiento urbanísticos aprobados inicialmente con posterioridad al 6 de agosto de 2013. Dicha circunstancia implica que el marco normativo aplicable a la presente modificación es la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón sin las modificaciones introducidas por la Ley 4/2013, de 23 de mayo.

Segundo.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para la aprobación del PGOU, disponiendo para ello de un plazo de seis meses, según indica el artículo 49.7 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón.

El artículo 50, relativo a la aprobación parcial, alude a la posibilidad de suspensión. En este caso, el plazo del Consejo Provincial de Urbanismo para pronunciarse sobre la nueva documentación, remitida por el Ayuntamiento, es de dos meses desde su recepción.

Tercero.- El acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza ante un Plan General de Ordenación Urbana debe analizar el cumplimiento de las prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico, así como que se respeten los principios de equilibrio territorial, movilidad sostenible, justificación de la correcta organización del desarrollo urbano y la coherencia con las políticas de vivienda, medio ambiente y patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.

El estudio del presente expediente ha de centrarse en los reparos señalados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de 7 de mayo de 2014.

Cuarto.- A continuación se analizan y valoran las modificaciones que se han llevado a cabo en la última documentación técnica presentada, con el objetivo de subsanar los reparos que se señalaron en el fundamento de derecho quinnto del Acuerdo del Consejo de Urbanismo de Zaragoza, siguiendo el orden de lo expuesto en dicho fundamento de derecho.

1. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 7 de mayo de 2014, indicó que "Se deberá explicar en la Memoria Justificativa cuáles son las previsiones del Ayuntamiento para el futuro equipamiento junto al centro de la 3.ª Edad en Fuencalderas, indicándose en el plano de ordenación correspondiente el uso al que se destinará (social, deportivo...etc). Igualmente, se deberá señalar, en los planos de ordenación O.2a y O.2b, para la totalidad de los sistemas generales de equipamientos señalados a nivel urbano, el tipo de equipamiento del que se trata"

Se indica que en la actualidad no es posible concretar el tipo de equipamiento que se instalará, optando así por calificarlo como equipamiento polivalente, y así se refleja en la página correspondiente de la memoria justificativa donde se señalan los equipamientos proyectados, así como en los planos PO.3a y PO.3b.

Se indica además que la totalidad de los sistemas generales de equipamientos y su tipología se han señalado en los planos O.2a y O.2b, a nivel urbano para el núcleo de Biel.

Efectivamente, se han modificado los planos a este respecto. En todo caso, de resultar necesaria, con posterioridad, la modificación del destino de dicho equipamiento para el establecimiento de otro equipamiento distinto, el Ayuntamiento se podrá acoger a lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Urbanismo de Aragón, referido a las modificaciones dotacionales.

2. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 7 de mayo de 2014, prescribió "La necesidad de llevar a cabo un análisis de riesgos para la autorización de nuevas construcciones en zonas próximas a barrancos para garantizar que no existen riesgos por posibles inundaciones, se deberá incorporar en las Normas Urbanísticas con carácter general, en vez de en el artículo correspondiente a vivienda unifamiliar. Se indicará además que dicho análisis de riesgos se deberá someter a informe del órgano autonómico competente en materia de protección civil, esto es, la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón".

En relación a esto, se modifica el artículo número 21 de las Normas Urbanísticas, referido a Medidas de Seguridad, dentro del Título III: Condiciones Generales de la Edificación, incorporando el siguiente párrafo:

"Para la autorización de nuevas construcciones en zonas inundables, será necesario llevar a cabo un análisis de riesgos para garantizar que no existen riesgos por posibles inundaciones. Además, dicho análisis de riesgos se deberá someter a informe del órgano autonómico competente en materia de protección civil, esto es la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón."

Así pues, este reparo se considera subsanado.

3. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 7 de mayo de 2014, indicó que "Se deberán cumplir las prescripciones señaladas por la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, corrigiendo los planos de ordenación señalados (O.1, O.2a y O.3a) y el artículo 100 (anteriormente 101). Debe tenerse en cuenta la aclaración efectuada mediante ampliación del informe de la citada Dirección General en relación con el Plan General de Ordenación Urbana de Biel de fecha 5 de mayo de 2014".

En la documentación que ahora se aporta se señala que no se modifica el plano O.1 puesto que el nivel de detalle, debido a la escala, no es el adecuado para reflejar la línea límite de edificación.

Los planos de ordenación PO.2.a y PO.3.a han sido modificados para señalar correctamente la línea límite de edificación.

El artículo 100 de las Normas Urbanísticas se ha eliminado el párrafo referido y se ha incorporado el siguiente:

"La línea límite de edificación en el suelo urbano, tanto en el núcleo de Biel, como en Fuencalderas será de 6 metros, salvo en los casos en los que las edificaciones están a una distancia menor, en los que la citada Línea Límite de Edificación se quebrará, de acuerdo a las alineaciones de las fachadas de las viviendas, de modo que no quede ninguna construcción existente fuera de ordenación dentro del tramo urbano. En el caso de demolición, la nueva construcción se tendrá que retranquear."

Así pues, las nuevas edificaciones junto a la carretera deberán respetar la línea límite de edificación a 6 m, y en el caso de los edificios ya existentes, se quiebra dicha línea, pero cuando se demuelan las nuevas edificaciones se tendrán que retranquear igualmente esos 6 m.

De acuerdo con esto, se entiende el reparo subsanado.

4. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 7 de mayo de 2014, indicó que "Respecto del equipamiento referido a los patios de las escuelas de la Calle Arrabal, en el núcleo de Fuencalderas, deberá concretarse el tipo de equipamiento a que se refiere, o en su defecto calificarse como de "Equipamiento Polivalente".

Esta prescripción ha sido cumplida

5. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 7 de mayo de 2014, indicó que "Siguen detectándose algunas discordancias en las fichas del anexo V de la NOTEPA aportadas, debiéndose revisar".

Se han revisado y modificado las fichas del anexo V, corrigiendo, además, el anexo de Síntesis de la Memoria.

6. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 7 de mayo de 2014, indicó que "Se deberán indicar los usos pormenorizados admisibles en los distintos suelos no urbanizables especiales, en los artículos 98, 99 y 100 de las Normas Urbanísticas (anteriores 99,100 y 101)".

Se indica que dichos usos se han incorporado al artículo 97 de las Normas Urbanísticas, para las tres categorías de suelo no urbanizable especial. También han sido revisadas las claves de denominación empleadas en el artículo 98.

Así, en el artículo 97, referido a las condiciones específicas del suelo no urbanizable especial, tras señalarse las tres categorías existentes, correspondientes a Protección de Ecosistema Natural, Protección de Patrimonio Cultural y Protecciones Sectoriales y Complementarias, se incluye el siguiente párrafo:

"Se establecen los usos pormenorizados admisibles en los distintas categorías de suelo no urbanizable especial, indicando las actividades prohibidas con el fin de garantizar la conservación, protección y mejora de todos los recursos naturales y de los valores paisajísticos, ambientales, culturales y económicos.

- Usos prioritarios: Agrícolas tradicionales, forestales, científicos, culturales compatibles con la conservación de los recursos naturales, de la productividad agrícola, de los habitat prioritarios y de interés comunitario y con las áreas críticas de la fauna y flora. Asimismo compatibles con el Patrimonio Cultural existente.

- Usos permitidos: Agrícolas tradicionales, explotaciones ganaderas con sistemas extensivos y revegetaciones y regeneraciones de cobertura vegetal que no intercedan negativamente en las exigencias ecológicas de los habitar naturales. Actividades extractivas con la garantía de restauración del medio natural tras la finalización de la actividad. De interés público vinculados a la conservación y vigilancia del medio natural y cultural. Vinculados al mantenimiento de obras públicas existentes. Granjas, naves y almacenes agrícolas existentes en los que puedan realizarse operaciones de mejora y rehabilitación.

- Usos prohibidos: Todos los no especificados, prohibiendo expresamente cualquier construcción que no corresponda con las peculiaridades y usos compatibles en esta zona, quedando las existentes fuera de ordenación. Granjas e instalaciones agropecuarias con sistemas de explotación intensivos de nueva implantación. Actividades extractivas y de almacenamiento de residuos de cualquier tipo. Movimientos de tierra y roturaciones no justificadas a partir de los usos permitidos y siempre sin alteraciones, ni talas y desbroces de formaciones vegetales que mermen las exigencias ecológicas de los hábitat prioritarios y de interés comunitario."

Este reparo no puede darse por subsanado, ya que la nueva redacción dada no pormenoriza los usos para cada una de las categorías de protección establecidas, y además los usos prioritarios y admitidos señalados no pueden aplicarse con carácter general para todas las categorías. A modo de ejemplo, parece claro que no se puede regular como uso permitido en la categoría de Protección de Patrimonio Cultural las actividades extractivas. Así pues, este artículo deberá modificarse.

En otro orden de cosas, y a instancia de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, se adjunta al presente acuerdo Informe de fecha 21 de julio de 2014.

En virtud de los antecedentes expuestos,

El M.I. Consejo Provincial De Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, Acuerda:

Primero.- Dar por subsanados los reparos indicados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 7 de mayo de 2014, respecto al Plan General de Ordenación Urbana de Biel, excepto, tal y como se indica en el fundamento de derecho cuarto, el relativo a la necesidad de indicar los usos pormenorizados admisibles en los distintos suelos no urbanizables especiales, en los artículos 98, 99 y 100 de las Normas Urbanísticas (anteriores 99,100 y 101).

Segundo.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Biel e interesados.

Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Zaragoza, 18 de agosto de 2014.- La Secretaria del Consejo, M.ª Jesús Latorre Martín.