Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 25 de agosto de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de modificación de la Orden de 2 de enero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para la anualidad 2014 (ejercicio FEAGA 2015).

Publicado el 08/09/2014 (Nº 175)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 23 de enero de 2014, se publicó la Orden de 2 de enero de 2014, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para la anualidad 2014 (ejercicio FEAGA 2015), respecto a la cual es preciso incluir una rectificación como consecuencia de la publicación del Real Decreto 549/2014, de 27 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, en desarrollo de Reglamento de Ejecución (UE) n.º 752/2013 de la Comisión de 31 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) 555/2008 en lo que respecta a los programas nacionales de ayuda y los intercambios comerciales con terceros países en el sector vitivinícola.

Igualmente se hace necesario adaptar la orden de convocatoria de ayuda al contenido del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio para la aplicación del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, en lo que se refiere al plazo de inicio de las inversiones en las solicitudes presentadas en la anualidad 2014 a efectos de su elegibilidad.

En su virtud, resuelvo:

Único. Modificación de la Orden de 2 de enero de 2014, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para la anualidad 2014 (ejercicio FEAGA 2015).

Se modifica la citada Orden de 2 de enero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los siguientes términos:

Uno. El punto 2 del apartado segundo, actividades subvencionables, queda redactado de la siguiente forma:

"2. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de las solicitudes de subvención, salvo los gastos reseñados en el anexo II, 5 a y b, que podrán ser tenidos en consideración a partir de la fecha de publicación del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español ("Boletín Oficial del Estado", 20 de julio de 2013), en las solicitudes presentadas en la anualidad 2014 (ejercicio FEAGA 2015):

a) Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, y similares, la adquisición de patentes y licencias, y gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción. No tendrán la consideración de gastos auxiliables las tasas u otros impuestos.

b) Acopio de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria, incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba".

Dos. El punto 2 del apartado noveno, resolución, queda redactado de la siguiente forma:

"2. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario en los quince días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos establecidos, o en su caso la renuncia, utilizando el modelo anexo V. En los dos meses siguientes a la notificación de la resolución los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por un importe del 15 por cien del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto."

Tres. El apartado decimosegundo, anticipos, se añade punto 6:

"6. Para los anticipos concedidos, los beneficiarios deberán comunicar al organismo pagador, antes del 31 de octubre de 2015, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre del 2015 y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre de 2015."

Zaragoza, 25 de agosto de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO