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ORDEN de 6 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Pesca y Casting, sobre la gestión piscícola del coto deportivo del Mar de Aragón.

Publicado el 01/06/2015 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0065 el convenio suscrito, con fecha 21 de abril de 2015, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Comisión Gestora de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE PESCA Y CASTING, SOBRE LA SOBRE LA GESTIÓN PISCÍCOLA DEL COTO DEPORTIVO DEL MAR DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 21 de abril de 2015.

De una parte: el excelentísimo Sr. D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 18 de marzo de 2015.

De otra parte: la Federación Aragonesa de Pesca y Casting, representada en este acto por D. Jesús Abadía Sánchez, Presidente de la Comisión Gestora de dicha federación, y con facultad suficiente para este acto, en virtud de lo establecido en el artículo 30 de los estatutos de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting, aprobados por Resolución de 12 de marzo de 1996, de la Dirección General de Juventud y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 22 de marzo de 1996).

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente convenio, y

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.23.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre, así como la protección de los ecosistemas en que se desarrollan estas actividades.

El Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece como competencia de este departamento, la conservación de la naturaleza y de la biodiversidad, y en concreto encomienda a la Dirección General de Conservación del Medio Natural la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de pesca; la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, así como la adopción de medidas adicionales de protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos.

El artículo 18.1 de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (en adelante, Ley de pesca en Aragón), define los cotos deportivos de pesca, encomendando total o parcialmente su gestión a entidades colaboradoras en materia de pesca mediante la suscripción del correspondiente convenio. Por otro lado, en la disposición adicional cuarta de esta ley se declara como entidad de colaboración a los efectos de la misma a la Federación Aragonesa de Pesca y Casting (en adelante, la FAPYC), siendo ésta en la actualidad la única que dispone de esta condición de entidad colaboradora.

Con fecha 27 de febrero de 2015, se ha aprobado, por orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la creación del coto deportivo del Mar de Aragón.

En aplicación del artículo 20 del reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón (en adelante, el Reglamento de pesca), aprobado por Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, la declaración del coto deportivo de pesca establecerá la obligación de otorgar un convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Así pues, el presente convenio será de aplicación al coto deportivo del Mar de Aragón, habiéndose comprobado la concurrencia de las obligaciones correspondientes en la FAPYC.

Los artículos 18 y 50 de la Ley de pesca en Aragón contemplan, entre otros aspectos, que la gestión exclusiva o compartida de aprovechamientos de especies objeto de pesca en los cotos deportivos, recaerá en entidades colaboradoras en materia de pesca mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma. De igual modo, se manifiesta, respecto a dicho aspecto, el artículo 67 del Reglamento de pesca.

En tales términos, se prevé en este convenio que el coto deportivo de pesca "Mar de Aragón" pueda ser íntegra y directamente gestionado por la FAPYC, o bien que pueda realizarse la gestión compartida con sociedades deportivas de pescadores, en cuyo caso la FAPYC y las sociedades deportivas de pescadores suscribirán el pertinente instrumento de colaboración que se incorpora como anexo VI a este convenio, debiendo remitirse un original, inmediatamente después de su firma, al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de pesca. Siendo, en cualquiera de los casos, la responsable ante la Administración la FAPYC, que es a quien se le encomienda la gestión del coto, dada su condición de única entidad colaboradora existente en la actualidad.

Por todo ello, ambas partes consideran de interés formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio el establecer las condiciones y contenido de la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Pesca y Casting (en adelante, FAPYC), para gestionar el coto deportivo del Mar de Aragón, según lo establecido en la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 27 de febrero de 2015, por la que se declara la constitución del coto deportivo de pesca "Mar de Aragón" en el embalse de Mequinenza, en los términos municipales de Sástago, Escatrón, Chiprana, Caspe, Fraga y Mequinenza.

Segunda.- Ámbito de aplicación, fines y acciones a desarrollar.

1. El presente convenio se aplicará al coto deportivo del Mar de Aragón.

2. En los términos previstos en este convenio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 del Reglamento de pesca, son fines y acciones a desarrollar con la ejecución del presente convenio, a través de la FAPYC y, en su caso, de las sociedades de pescadores, las siguientes:

a) La gestión y mejora de las poblaciones de especies objeto de pesca, existentes en la masa objeto de convenio.

b) La mejora del hábitat de las especies objeto de pesca en particular, y del medio en general.

c) La adecuación recreativa, en su caso, del entorno de los cotos deportivos.

d) El desarrollo de actividades deportivas de pesca, tanto sociales, como federativas.

e) La fórmula o sistema de gestión del coto.

Tercera.- Obligaciones.

En el marco del presente convenio, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 22 del Reglamento que desarrolla la Ley de pesca de Aragón, la FAPYC vendrá obligada a garantizar:

a) Que la gestión técnica del coto se realice de conformidad con las disposiciones contenidas en los respectivos planes técnicos de pesca y en los planes anuales de aprovechamientos que se elaboren, de acuerdo a lo establecido en la Ley de pesca de Aragón, y disposiciones que la desarrollen.

b) La observancia de las directrices que con carácter general se establezcan en los planes de pesca de cuenca hidrográfica que se elaboren y que afecten a la masa de agua objeto del convenio.

c) La adecuación de la gestión del coto deportivo de pesca "Mar de Aragón" a los criterios de gestión que el departamento competente en materia de pesca vaya definiendo en las masas de agua de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La señalización uniforme de todos los cotos deportivos de pesca.

e) Que la gestión piscícola se realice sin ánimo de lucro.

f) La reinversión efectiva de los ingresos generados por el coto, en actuaciones que redunden en beneficio de los usuarios del coto y en la gestión del coto.

g) La uniformidad en tipos y precios de los permisos de pesca.

h) Que el reparto de los permisos de pesca no reservados a pescadores pertenecientes a la sociedad de pescadores que colabore en la gestión del coto, cuando exista, y a los ayuntamientos se realice garantizando la igualdad de oportunidades para todos los pescadores.

i) La dotación de vigilancia del coto deportivo del Mar de Aragón, sin perjuicio de las actuaciones de vigilancia que desarrolle el personal del departamento competente en materia de pesca, así como de otros agentes de la autoridad competentes en materia de pesca, con quienes tendrán la obligación de colaborar los vigilantes contratados por la FAPYC.

j) La redacción y presentación de las memorias anuales de gestión que contengan una descripción detallada de los resultados deportivos, un balance de inversiones e ingresos del coto, así como de los ingresos percibidos por ella, y un listado de las afecciones que se hayan observado en el coto.

k) La redacción y presentación de los planes anuales de aprovechamientos señalados en la Ley de pesca en Aragón, y disposiciones que la desarrollan.

l) El cumplimiento de las normas relativas a la existencia de especies exóticas invasoras, en especial del mejillón cebra.

m) Estar al corriente de pago de las obligaciones federativas, sociales y tributarias propias de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting.

Cuarta.- Clases de pescadores.

En aplicación del artículo 2 del Reglamento de pesca, son pescadores ribereños aquellos que residan de forma habitual y permanente, y por tanto estén empadronados, en las localidades de Sástago, Escatrón, Chiprana, Caspe, Fraga y Mequinenza; y pescadores federados quienes sean titulares de una licencia deportiva válida y eficaz, expedida por la Federación Aragonesa de Pesca y Casting. Se entenderá por "otros pescadores" a todo pescador no incluido en las categorías anteriores.

Quinta.- Gestión compartida a través de las sociedades de pescadores.

1. Las actuaciones de gestión previstas en este convenio se realizarán directa y exclusivamente por la FAPYC. No obstante, las sociedades de pescadores correspondientes podrán colaborar con la FAPYC en la gestión del coto, si bien será siempre la FAPYC quien responda exclusivamente de dicha gestión, y se relacione como interlocutor único con la Administración.

2. Las sociedades de pescadores, para participar en la gestión del coto deportivo, deberán suscribir un acuerdo de colaboración con la FAPYC, conforme al modelo recogido en el anexo VI. El documento determina las actuaciones a desarrollar por las sociedades de pescadores. Una vez suscrito, la FAPYC remitirá inmediatamente una copia del mismo a la dirección general competente en materia de pesca.

3. Antes de la firma, la FAPYC comprobará que la sociedad de pescadores acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se expresan en la cláusula sexta de ese mismo convenio.

Sexta.- Requisitos de las sociedades de pescadores.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Orden de 2 de enero de 2015, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2015, los requisitos que debe de cumplir una sociedad de pescadores para poder colaborar con la FAPYC en la gestión del coto deportivo del Mar de Aragón serán, como mínimo, las siguientes:

a) Estar inscrita como club básico en el Registro de asociaciones deportivas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Estar federadas en la FAPYC o haber iniciado la tramitación para ello.

c) Disponer de sede social, estructura organizativa propia y un marcado carácter social en sus fines. Todos sus socios deberán estar federados en la FAPYC.

d) Estar al corriente de pago de las obligaciones federativas, sociales y de gestión que se establezcan en el acuerdo a suscribir con la FAPYC.

e) En el caso del caso del coto deportivo del Mar de Aragón, la suma de los socios de las sociedades de pescadores que colaboren con la FAPYC en la gestión del mismo deberán ser superior a 250 socios.

Séptima.- Instrumentos de gestión.

1. La gestión del coto se efectuará y reflejará en los términos previstos en la Ley de pesca en Aragón, en el reglamento que desarrolla dicha ley y, en concreto, en su plan técnico de pesca, los planes anuales de aprovechamientos y las memorias de gestión.

2. Plan técnico. La FAPYC vendrá obligada a presentar un plan técnico de gestión del coto deportivo del Mar de Aragón. El contenido de este plan abordará como mínimo los aspectos descritos en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de pesca en Aragón.

3. Plan anual de aprovechamientos. La FAPYC vendrá obligada a disponer de un plan anual de aprovechamientos del coto deportivo del Mar de Aragón para cada campaña vigente.

El plan anual de aprovechamientos del coto deportivo deberá estar expuesto en todos los centros de expedición de permisos, para el conocimiento de los usuarios de dicho coto y se recomendará su lectura. Del mismo modo, estará publicado, tanto en la página web de las sociedades de pescadores colaboradoras (si éstas participaran en la gestión y dispusieran de dichas páginas), como en la página web de la FAPYC.

La FAPYC deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en lo sucesivo, INAGA) los planes anuales de aprovechamientos del los coto deportivo vigente, firmados por los delegados provinciales de la FAPYC de Zaragoza y Huesca, para su por dicha entidad de derecho público. Estos planes se redactarán y presentarán de acuerdo con el modelo incluido en la anexo II.

La FAYPC establecerá un sistema fehaciente y práctico de recogida de los datos de los resultados de pesca obtenidos en el coto. Estos datos serán los utilizados en la elaboración de la memoria de gestión anual.

4. Memoria de gestión anual. La FAPYC presentará ante el INAGA, una memoria anual del coto deportivo del Mar de Aragón que contenga una descripción detallada de los resultados de pesca correspondiente a la temporada anterior; una relación de las repoblaciones efectuadas, indicando fechas, procedencia de los ejemplares y costes; una relación de las sociedades deportivas de pescadores que, en su caso, colaboren con la FAPYC en la gestión del coto, así como un balance global de inversiones e ingresos del coto.

Se adjunta el modelo de memoria anual para entidades gestoras en el anexo III.

Una vez presentada la memoria anual del coto ante el INAGA, la FAPYC presentará ante la dirección general con competencias en materia de pesca una memoria anual regional de resultados y actividades donde aparecerán los datos globales de todos los cotos deportivos conveniados. Se adjunta modelo de memoria anual regional en el anexo IV.

5. Las delegaciones provinciales de Huesca y Zaragoza de la FAPYC serán las encargadas de presentar, en su caso, ante el INAGA, las solicitudes de suelta y repoblación de especies piscícolas destinadas a este coto deportivo.

Octava.- Permisos.

1. Para poder pescar en el coto deportivo del Mar de Aragón es preciso estar provisto, además de la documentación reglamentaria, de un permiso de pesca expedido por la FAPYC. No bastará, para pescar en el coto, con haber pagado la cuota de la sociedad de pescadores, en el caso de ser socio de una sociedad de pescadores que colabora con la FAPYC en la gestión del coto del Mar de Aragón.

2. El permiso, en el que aparecerá la fecha y la hora de expedición, tiene carácter personal e intransferible. Una vez expedido, y en caso de no hacer uso del mismo, no habrá lugar a la devolución del importe satisfecho.

3. El plan técnico del coto deportivo del Mar de Aragón tendrá fijado un determinado número de permisos para cada día hábil El reparto de estos permisos deberá hacerse atendiendo a los siguientes criterios: como máximo, el 50% del total de permisos diarios se reservará para los socios de las sociedades deportivas que, en su caso, colaboren con la FAPYC en la gestión del coto deportivo del Mar de Aragón.

Un 10% del total diario de los permisos se reservarán para lo ayuntamiento de los municipios ribereños e irán destinados a los vecinos empadronados en los municipios correspondientes. Ambos porcentajes, establecidos en el artículo 18 de la Ley de pesca en Aragón.

Las dos reservas de porcentajes anteriores dejarán de tener efecto a partir de las 9:00 horas de la mañana del día para el que sean válidos los permisos. Al resto de los permisos, podrán optar todos los pescadores interesados, abonando el importe según su condición de: socio, pescador ribereño, pescador federado en la FAPYC u otros pescadores.

4. Podrán existir permisos diarios, semanales y anuales, según los casos. Los precios que se establezcan para cada caso deberán mantener la necesaria proporcionalidad, no pudiendo ser el precio del permiso anual, en ningún caso, inferior a los precios establecidos para el permiso semanal o su equivalente a siete permisos diarios, en el caso de que no exista bono semanal en ese coto deportivo.

5. La FAPYC garantizará uniformidad en el formato de los permisos y precios en todo el coto del Mar de Aragón. Dicho formato y precios deberán, además, corresponderse con los establecidos para el resto de los cotos deportivos de Aragón, en sus correspondientes categorías y modalidades. La FAPYC establecerá un sistema que permita controlar fehacientemente el número de permisos emitidos, la autenticidad y el uso de los mismos, así como la obtención de estadísticas sobre los usuarios que corresponda.

6. Los permisos se expedirán en las sedes sociales de la FAPYC, en las de las sociedades deportivas que colaboren con la FAPYC en la gestión del coto del Mar de Aragón, en el centro expedidor debidamente autorizado por la FAPYC o a través de sistemas telemáticos que pudieran implementarse en el futuro, según los casos. La adjudicación se hará por sorteo, si fuera necesario, o por orden de solicitud verbal de los pescadores interesados al encargado de su expedición.

7. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 22.2.b del Reglamento de pesca, los precios para lo permisos de pesca en el coto deportivo del Mar de Aragón serán los siguientes:

8. Este baremo de precios podrá modificarse mediante adenda a este convenio y, una vez aprobada dicha adenda, se reflejará en los planes de aprovechamientos anuales de los cotos deportivos.

Novena.- Régimen económico.

1. La gestión de los aprovechamientos piscícolas se realizará sin ánimo de lucro, entendiéndose por tal que los ingresos derivados de la expedición de permisos de pesca deben revertir directamente en la gestión del coto o en actuaciones o actividades que tengan como finalidad conseguir la mejora de la gestión de las masas piscícolas amparadas en este convenio.

2. Conforme al artículo 24.2 del Reglamento de pesca, se considerarán gastos del coto deportivo de pesca del "Mar de Aragón" los gastos de asistencia técnica (redacción de planes técnicos u otros documentos de gestión, asesoría técnica); los de guardería; los trabajos de gestión técnica del coto (adecuación de hábitats, mejoras de infraestructuras); los de repoblación; los de administración; los de señalización, así como cualesquiera otros gastos que sean consecuencia del cumplimiento de las obligaciones que pudieran imponerse normativamente por razón de la titularidad y gestión del coto. Asimismo, se considerarán gastos prioritarios de coto los de vigilancia del coto y los de limpieza y adecuación del entrono del coto.

3. Del total de los ingresos derivados de la expedición de los permisos para pescar, se destinará un porcentaje del 10% a la FAPYC para gastos generales de dicha federación y para gastos relacionados con la gestión de todos los cotos deportivos de pesca de Aragón.

El 90% de los ingresos del coto del Mar de Aragón deberá destinarse a actividades de gestión del propio coto deportivo de pesca "Mar de Aragón" (mejora de infraestructuras piscícolas, señalización, adecuación de escenarios de pesca...), divulgativas, educativas, limpieza, de protección y vigilancia o defensa, y estudio del medio y de las poblaciones de peces.

4. El importe total de los ingresos generados por la gestión del coto deportivo del Mar de Aragón, así como de los gastos financiados por los mismos, deberá reflejarse con toda claridad en la memoria anual que resuma el balance de ingresos y gastos, siguiendo para ello el modelo que figura en el anexo III.

5. Cada año, una empresa de reconocido prestigio en el ámbito de la auditoría de cuentas realizará, financiada por la FAPYC, una auditoría externa de la contabilidad del coto del Mar de Aragón. El gasto de dicha auditoría se computará como gasto del coto deportivo de pesca "Mar de Aragón". La primera auditoría se realizará en el mes de marzo de 2016 y los resultados de la misma serán públicos. El resultado de la auditoría se presentará ante el Servicio Provincial de Zaragoza con competencias en materia de pesca, y será visto tanto en la Comisión gestora provincial de seguimiento de Zaragoza, que deberá informarla, como en la Comisión asesora del coto deportivo de pesca "Mar de Aragón".

6. Se considerarán actuaciones prioritarias para este coto deportivo las que redunden en una mayor prestación de servicios a los pescadores (vigilancia, limpieza y conservación de hábitats y adecuación de escenarios).

7. La FAPYC deberá llevar una contabilidad independiente de los ingresos y gastos generados en la gestión del coto deportivo del Mar de Aragón, debiendo además disponer de una cuenta corriente independiente, donde se ingresen y carguen exclusivamente todos los ingresos y gastos correspondientes al coto deportivo del Mar de Aragón que estén amparados por el presente convenio.

Décima.- Señalización del coto.

1. El coto deportivo de pesca deberá señalizarse debidamente.

2. La señalización del coto deportivo se ajustará, en todo caso, a lo establecido en el Manual para la señalización de masas de aguas continentales relacionadas con la pesca en Aragón, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Decimoprimera.- Campeonatos deportivos.

1. En el coto deportivo del Mar de Aragón, se autoriza la realización de eventos deportivos siempre que se cumplan las condiciones que anualmente establezca la dirección general con competencias en materia de pesca.

2. La FAPYC podrá hacer uso de esta masa de agua, con carácter prioritario, para la promoción de este deporte, así como para el desarrollo de actividades deportivas de pesca.

3. Este coto deportivo de pesca será uno de los escenarios prioritarios para la celebración de las competiciones deportivas.

4. La FAPYC, antes del 31 de enero de cada año, entregará a la dirección general competente en materia de pesca una memoria con los resultados de los eventos deportivos. Los datos que deberán presentarse son los que aparecen en el anexo V, y serán un compendio de lo recogidos en cada uno del uso campeonatos celebrados en el año anterior, así como un resumen anual de los resultados de todos los campeonatos realizados en Aragón, según el modelo que se adjunta también en el anexo V. La información deberá ser enviada mediante correo electrónico desde la FAPYC, como archivo electrónico, en los formatos pdf y word, ambos incluidos.

Decimosegunda.- Traslado de especies piscícolas.

1. Con el objeto de favorecer la práctica deportiva de la pesca, para el traslado de peces de especies autóctonas destinados a la repoblación de este coto deportivo, cuando así se aprobara en el plan técnico del coto, el Gobierno de Aragón pondrá a disposición de la FAPYC sus camiones cuba, conforme a las normas sobre su uso que se acuerden.

2. En estos traslados, la FAPYC pagará directamente a los proveedores los gastos de combustible y oxígeno necesarios para el transporte. Los camiones serán conducidos y manejados por personal del Gobierno de Aragón, en única jornada y dentro de su horario oficial de trabajo.

Decimotercera.- Comisiones de seguimiento y Comisión asesora del coto deportivo de pesca del Mar de Aragón

1. Para facilitar una mejor ejecución del convenio y de los acuerdos previstos en la cláusula quinta existirán las siguientes comisiones de seguimiento y gestión:

a) La Comisión general de seguimiento del convenio.

b) La Comisión gestora provincial de seguimiento, señalada en el artículo 21.1 del Reglamento de pesca de Aragón, con representación de la FAPYC, de las sociedades de pescadores que corresponda y del departamento competente en materia de pesca. Estas comisiones gestoras tendrán un carácter provincial.

2. La Comisión general de seguimiento estará presidida por el director general con competencias en materia de pesca, que actuará como presidente con voto de calidad, o persona en quien delegue, y serán miembros de la misma el presidente de la FAPYC, el jefe de servicio con competencias en materia de pesca, que actuará como secretario, un técnico con competencias en materia de pesca de cada uno de los tres servicios provinciales del departamento competente en materia de pesca, los tres delegados provinciales de la FAPYC y tres representantes designados por las sociedades de pescadores que dispongan de acuerdos en vigor con la FAPYC. A la reunión podrán acudir expertos técnicos en las materias a tratar, invitados por el presidente, que tendrán voz pero no voto.

Entre otras funciones, la comisión general podrá proponer la modificación de las cláusulas y anexos de este convenio, conocer de las incidencias generales y dudas que surjan durante su ejecución, así como de las discrepancias que se planteen entre las partes en la ejecución o extinción del mismo.

3. La Comisión gestora provincial de seguimiento que tratará del coto del Mar de Aragón será la de Zaragoza y estará compuesta por el director del servicio provincial de Zaragoza con competencias en materia de pesca, o persona en quien delegue, y que actuará como presidente con voto de calidad; dos técnicos del servicio provincial de Zaragoza con competencias en materia de pesca, uno de los cuales, además, actuará como secretario de la comisión; el presidente de la FAPYC, o persona en quien delegue; el delegado provincial de Zaragoza de dicha federación y dos representantes designados por las sociedades de pescadores, que dispongan de acuerdos en vigor para colaborar con la FAPYC en la gestión del coto del Mar de Aragón. A la reunión, podrán acudir expertos técnicos en las materias a tratar, quienes tendrán voz pero no voto.

La Comisión provincial de seguimiento de Zaragoza será responsable del control periódico de todos los aspectos reflejados en el presente convenio y, entre otros, deberá informar la auditoría de gestión anual del coto deportivo de pesca del Mar de Aragón.

4. Comisión asesora del coto deportivo de pesca del Mar de Aragón.

Además de las comisiones de seguimiento y gestión, señaladas en los apartados 2 y 3 de esta misma cláusula, se crea una comisión asesora del coto del Mar de Aragón.

A) Composición de la Comisión asesora del coto del Mar de Aragón:

a) Presidente: Director general con competencias en materia de pesca o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente primero: El jefe de servicio con competencias en materia de pesca.

c) Vicepresidente segundo: Presidente de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting.

d) Cinco miembros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Dos miembros de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting.

f) Dos representantes de las sociedades de pescadores que colaboren con la FAPYC en la gestión del coto deportivo.

g) Un miembro de asociaciones de conservación de la naturaleza, elegido entre ellas mismas.

h) Un miembro de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

i) Dos representantes de los ayuntamientos ribereños, elegidos entre ellos mismos.

j) Un representante de las comarcas ribereñas, elegido entre ellos mismos.

k) Un representante de los empresarios turísticos relacionados con la pesca de los municipios ribereños, elegido entre ellos mismos.

l) Un representante de la Guardia Civil.

m) Un representante de la Asociación de Empresarios de Caspe.

n) Un representante de una federación de deportes náuticos de Aragón.

B) Funciones de la Comisión asesora del coto del Mar de Aragón:

a) Con respecto al plan de actuaciones del año siguiente:

- Efectuar propuestas a incluir en el plan de actuaciones e inversiones para su inclusión en el plan anual de aprovechamientos derivado del plan técnico definido en el artículo 55 del Reglamento de pesca.

- Asesorar sobre la mejor forma de llevar a cabo los planes de limpieza, mantenimiento, mejora y vigilancia del coto.

- Asesorar sobre los puntos de expedición de los permisos y forma de expedición de los mismos.

- Asesorar sobre la creación de nuevas infraestructuras o modificación de las existentes (rampas de accesos, escenarios de pesca, señalización...).

b) Conocer la memoria anual de gestión del plan técnico del coto, definida en el artículo 54 del Reglamento de pesca de Aragón y comprobar su grado de adecuación a lo previsto en el plan de actuaciones del año de referencia de la memoria.

c) Proponer las medidas que considere necesarias para favorecer la coordinación de las diversas entidades competentes entre si y de éstas con la FAPYC en las siguientes materias:

- Recogida de basuras.

- Vigilancia.

- Compatibilización de la pesca con otras actividades tales como la navegación.

- Evitar acampadas ilegales.

- Evitar robos.

- Otros temas de orden público en los que debieran intervenir agentes de la autoridad, tales como Guardia Civil, Policía Local o Agentes para la Protección de la Naturaleza.

d) Conocer la auditoría de gestión anual del coto del Mar de Aragón.

e) Otros asuntos de interés que puedan tener relación con el funcionamiento del coto deportivo.

5. Las reglas aplicables a las comisiones, sobre su régimen de organización y funcionamiento, serán las previstas para los órganos colegiados en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que se determinen otras en el reglamento de régimen interior que se pudiera aprobar y que, en todo caso, deberán respetar lo establecido en las dos leyes antes citadas. En caso de considerarse necesario, para cumplir con los objetivos del Plan de Racionalización del Gasto Corriente de la Administración aragonesa, mediante la reducción de gastos de desplazamiento, o porque se considere más adecuado para el mejor funcionamiento de las comisiones, las citaciones a las sesiones, la celebración de las mismas y la aprobación de los propios acuerdos, con las debidas garantías, podrán realizarse por medios telemáticos.

Decimocuarta.- Modificación y resolución.

1. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes implicadas. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la correspondiente adenda antes de la finalización de la vigencia del mismo.

2. Se podrá resolver este convenio por mutuo acuerdo; por incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivad, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

3. En el supuesto de que se reconozcan entidades colaboradoras distintas de la FAPYC, el Gobierno de Aragón podrá denunciar total o parcialmente este convenio, dejando de aplicarse en el ámbito que se determine.

Decimoquinta.- Vigencia.

El convenio surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una vigencia de dos años, siendo prorrogado automáticamente anualmente hasta un periodo máximo de otros dos años, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, efectuada con al menos seis meses de antelación a la expiración de la vigencia inicial, o de cualquiera de las prórrogas, y sin perjuicio de su revocación anticipada por la concurrencia de alguna de las causas previstas a tal fin en el Reglamento de pesca.

Decimosexta.- Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aquello en que resulte compatible con su contenido, por no estar la FAPYC incluida en su ámbito subjetivo de aplicación.

2. La resolución de las diferencias de interpretación, cumplimiento y extinción que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión general de seguimiento. En defecto de acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.