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ORDEN de 18 de agosto de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA) y la Universidad Complutense de Madrid (UCM), con el objeto de regular las condiciones en que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del trabajo de fin de grado/máster en el CITA.

Publicado el 08/09/2014 (Nº 175)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/4/0030 el convenio suscrito, con fecha 13 de junio de 2014, por el Director Gerente del CITA y el Vicerrector de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales de la UCM, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de agosto de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN

En Madrid, a 13 de junio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Andrés Arias Astray, Vicerrector de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo, UCM), actuando por delegación del Rector, según Decreto Rectoral 26/2013, de 29 de julio, sobre delimitación de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias en órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", el día 9 de agosto de 2013.

Y de otra parte, el Sr. D. José Vicente Lacasa Azlor, Director Gerente, en nombre y representación de Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, con CIF: Q5000823D, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el Decreto 288/2011, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 31 de agosto de 2011).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Fines de la UCM.

Que la UCM tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Fines de Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Que el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón tiene como fines la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia (I+D+T) agroalimentarias.

III. Objeto genérico.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios, que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

IV. Normativa aplicable.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 311, de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, que regula la homologación de planes de estudios, títulos universitarios y doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa ("Boletín Oficial del Estado", de 23 de julio), actualizado por el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado", de 18 de octubre).

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 260, de 30 de octubre de 2007), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 259, de 27 de octubre de 2011), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como "una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad".

El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, recomienda que "en los casos de grado de carácter profesional y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas".

Las directrices generales de la UCM para la aprobación de las enseñanzas Grado y Máster, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCM.

V. Declaración de intenciones.

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del trabajo de fin de grado/máster, en adelante (TFG/TFM), en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Segunda.- Condiciones generales del convenio.

A) Oferta del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

B) Régimen jurídico.

La participación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el estudiante y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, en el caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad.

C) Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

El desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. En el caso de las prácticas, los detalles concretos de cada una de ellas se recogerán en los correspondientes anexos de titulación que se incorporarán al convenio.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.

3. En caso de ausencia, será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la UCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor de la UCM y el tutor del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

4. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas. Si la empresa lo considera conveniente la universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su periodo de formación a la mayor brevedad posible.

5. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la empresa, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

6. Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios.

b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios, sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

D) Seguro escolar y de responsabilidad civil.

Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El seguro escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos centros, y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.

La UCM, a través del centro correspondiente, velará por la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes para los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.

El seguro escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social

La UCM, a través del centro correspondiente, gestionará la suscripción de la póliza de un seguro de asistencia sanitaria y repatriación para los estudiantes que realicen las prácticas fuera del territorio nacional.

Tercera.- Corresponde a la UCM, a través del centro correspondiente:

La UCM, a través del centro correspondiente, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. El órgano responsable de la titulación nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas o el TFG/TFM y de la supervisión de su realización.

3. Los tutores designados por la entidad colaboradora podrán recibir el nombramiento honorífico de "Colaborador en Docencia Práctica Externa", de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro, que elevará al vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Cuarta.- Corresponde al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón:

El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al centro, no cancelará el programa que se contemple en el anexo correspondiente.

2. De acuerdo con el órgano responsable del grado/máster, nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la UCM, al responsable de prácticas o TFG/TFM del centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización. El informe hará constar, con el visto bueno de la empresa, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, podrán actuar como co-tutores investigadores o profesionales del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón en colaboración con los profesores de la UCM.

4. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

5. El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón observará y hará observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado. El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta.- Ayudas al estudio.

El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón podrá asignar una cantidad mensual en concepto de ayuda al estudio, que se reflejará en el anexo de cada estudiante. Éste será elaborado, según se especifica en el anexo de titulación de las prácticas curriculares, por el centro correspondiente y quedará bajo su custodia. En ningún caso, dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir relación contractual.

Sexta.- Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes, se comprometen a tratar los mismos conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección que les indique el centro de la UCM responsable de las prácticas o la entidad correspondiente, a efectos de notificaciones.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los estudiantes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Séptima.- Comienzo y duración.

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, dos meses antes de la expiración del plazo convenido.

Octava.- Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Novena.- Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.