Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 19 de junio de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2015, de subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y reconocimiento de nuevos grupos de investigación.

Publicado el 13/07/2015 (Nº 133)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las subvenciones destinadas a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y reconocimiento de nuevos grupos de investigación, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, se convocaron para el año 2015 subvenciones destinadas a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y se establecieron las medidas para el reconocimiento de nuevos grupos de investigación, de acuerdo con el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información. Dicho Decreto fue modificado mediante Decreto 193/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Segundo.- Al amparo del apartado duodécimo de la orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAI+D) procedió a la evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración indicados en los apartados sexto y octavo de la referida orden, emitiéndose el correspondiente informe con la valoración de los grupos de investigación que podrían ser objeto de subvención, el cual se recoge en el acta de la sesión del 27 de abril de 2015.

Tercero.- Con fecha 28 de abril 2015 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, en su condición de órgano instructor, se formuló la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Cuarto.- Posteriormente, se aprueba la Orden de 12 de mayo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifica la citada Orden de 26 de diciembre, con objeto de proceder a ajustar la distribución de la cuantía global entre las distintas partidas presupuestarias inicialmente estipulada, debido a la naturaleza de aquellos que van a resultar beneficiarios de la ayuda.

Vistos el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información; la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2015, subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y se establecen las medidas para el reconocimiento de grupos de investigación; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón (modificado mediante Decreto 193/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, entre las que se encuentran, en el título I, y en el capítulo II las ayudas objeto de esta resolución. En el artículo 3 de dicho Decreto se define con carácter general a los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en él reguladas afirmando que lo serán aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en el mismo y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada una de ellas, disponiendo a su vez que no podrán adquirir la condición de beneficiario aquéllas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Posteriormente, ya en relación a la línea de ayudas referida en esta orden, tanto el artículo 24 del el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, como el apartado tercero de la orden de convocatoria, concretan que podrán ser beneficiarios los centros u organismos de investigación que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de la presente convocatoria y dentro de la tipología prevista en su apartado cuarto.

Asimismo, en el apartado tercero de la orden de convocatoria se concreta el resto de los requisitos que deben cumplir los solicitantes, indicándose en el apartado décimo la documentación que deben presentar dichos solicitantes junto a la petición de ayuda.

Segundo.- El objeto de esta orden es el reconocimiento de nuevos grupos de investigación en la Comunidad Autónoma de Aragón y la concesión de subvenciones destinadas a financiar la actividad investigadora realizada por los mismos en el año 2015. Todo ello de conformidad con las previsiones establecidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos, aprobado por Decreto 263/2004, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que establece, dentro de las acciones de apoyo a la I+D, el fomento de la investigación a través de una línea de financiación básica y flexible a los grupos de investigación reconocidos mediante la concesión de ayudas económicas.

Tercero.- El artículo 4 del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, y en iguales términos el apartado octavo de la orden de convocatoria, prescriben que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes. El punto 1 del apartado noveno de la orden de convocatoria establece que la cuantía global máxima prevista es 2.000.000 euros con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, con la siguiente distribución: 72.948 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030G/5423/48072/91002, 845.532 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030G/5423/440030/91002, 540.760 euros con cargo a la partida 17030G/5423/440030/11101 y 540.760 euros 17030G/5423/440030/91001, estando estas subvenciones cofinanciadas por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013.

Cuarto.- Las reglas expuestas - concurrencia competitiva y límite presupuestario - fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en el fundamento primero y segundo, como el hecho de ser seleccionados por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, que de acuerdo el apartado duodécimo de la orden de convocatoria, es el órgano competente para llevar a cabo la evaluación.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo reunido en sesión el día 27 de abril 2015 y la propuesta de Resolución de 28 de abril de 2015, del órgano instructor, se han seleccionado, dentro del límite presupuestario existente, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, han accedido a la fase de valoración y han obtenido la mejor puntuación en aplicación de los criterios del apartado octavo de la convocatoria.

Quinto.- Instruido el procedimiento y en virtud del apartado decimotercero de la orden de convocatoria, en virtud de las competencias conferidas en el artículo 11 del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, y el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, procede dictar esta orden de conformidad con el citado informe del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y la propuesta emitida por el órgano instructor.

Por lo anterior, resuelvo:

Primero.- Reconocer los nuevos grupos y aprobar los cambios de tipología de los grupos reconocidos relacionados en el anexo I. La validez del reconocimiento de nuevos grupos de esta convocatoria tendrá efectos desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016 (sin perjuicio de lo señalado para el caso de los grupos emergentes), de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la orden de convocatoria.

Segundo.- Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II por los motivos en él señalados, así como denegar los cambios de tipología solicitados que constan en dicho anexo. En este último caso, los grupos mantienen la tipología para la que fueron inicialmente reconocidos.

Tercero.- Conceder las subvenciones para el año 2015 a la actividad investigadora de los grupos de investigación, en las tipologías especificadas, que se relacionan en el anexo III con las cuantías que en él se determinan.

Cuarto.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Los beneficiarios de las subvenciones deberán manifestar la aceptación de la subvención concedida en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el apartado decimocuarto de la orden de convocatoria, para lo cual deberán remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Industria e Innovación el impreso de aceptación que figura como anexo IV de la orden debidamente cumplimentado. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras y las normas fijadas en la convocatoria. La falta de aceptación producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención y, consecuentemente, la pérdida del derecho a percibir el importe de la subvención concedida.

b) La Dirección General de Investigación en Innovación, podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 25% del importe de aquélla y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para la concesión de dichos anticipos no será necesario establecer garantías, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, y de lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del apartado decimosexto de la orden de convocatoria.

c) El beneficiario deberá justificar la realización y pago de la actividad subvencionada con anterioridad al 15 de noviembre de 2015 debiendo aportar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la documentación que se indica:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa.

b) Una memoria o informe final de ejecución, que a modo resumen, describa las actuaciones realizadas por los distintos grupos de investigación durante el período subvencionado.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatoria equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Quedarán exonerados de la acreditación de estos requisitos de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero punto 5 de la orden de convocatoria.

f) Los beneficiarios de esta orden así como el personal investigador contratado a través de esta convocatoria están obligados a hacer constar la participación tanto del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, como del Fondo Social Europeo, en toda publicidad, actividad o publicación a que de lugar el desarrollo del programa de actividades de investigación financiado de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre, en cumplimiento de las disposiciones sobre información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación a las intervenciones con Fondos Estructurales. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Quinto.- Sin perjuicio de las obligaciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las obligaciones previstas en el apartado decimoquinto de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

A partir del día siguiente a la publicación de esta orden, los interesados podrán tener acceso al expediente que contiene el resultado de la evaluación científico-técnica de sus respectivos grupos, pudiendo realizar la oportuna solicitud de comparecencia ante el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 de 3 de julio del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 19 de junio de 2015.

El Cons

ejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ