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ORDEN de 18 de agosto de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y el Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza (IAMZ), para la organización del servicio de vigilancia de los edificios e instalaciones del "Campus de Aula Dei" de Zaragoza.

Publicado el 08/09/2014 (Nº 175)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/1/0027 el convenio suscrito, con fecha 5 de junio de 2014, por el Director Gerente del CITA, el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC y el Director del IAMZ, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de agosto de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN (CITA), EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC) Y EL INSTITUTO AGRONÓMICO MEDITERRÁNEO DE ZARAGOZA (IAMZ), PARA LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL "CAMPUS DE AULA DEI" DE ZARAGOZA

Zaragoza, a 5 de junio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. José Vicente Lacasa Azlor, Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA, en adelante), nombrado mediante Decreto 288/2011, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 31 de agosto de 2011), en nombre y representación de este organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley de Cortes de Aragón 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del citado centro,

De otra parte, D. Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), nombrado por Real Decreto 194/2012, de 13 de enero, actuando en representación de este organismo.

De otra parte, D. Ignacio Romagosa Clariana, Director del Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza (IAMZ), por nombramiento del Consejo de Administración del Centro Internacional de Altos Estudios Agronómicos Mediterráneos (CIHEAM), en su Decisión 124, ratificada por el Presidente de dicho Consejo de Administración, en fecha 7 de abril de 2011, actuando en representación del citado instituto.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración.

EXPONEN

Primero.- Que en el recinto del «Campus de Aula Dei», ubicado en la avenida de Montañana, número 930, de Zaragoza, las entidades citadas ocupan los espacios y áreas funcionales que se detallan seguidamente:

1. El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA): laboratorios, dependencias administrativas, campos de cultivo y otras unidades especializadas de investigación, que se estiman aproximadamente en un 54% de los espacios, edificios e instalaciones objeto del servicio de vigilancia contemplado en el presente convenio.

2. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC): la Estación Experimental de «Aula Dei», el Instituto Pirenaico de Ecología y la Residencia de Estudiantes, lo que representa aproximadamente el 32% de los espacios, edificios e instalaciones objeto del servicio de vigilancia contemplado en el presente convenio.

3. El Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza (IAMZ): dependencias administrativas y otras áreas de investigación, que se estiman aproximadamente en un 14% de los espacios, edificios e instalaciones objeto del servicio de vigilancia contemplado en el presente convenio.

Segundo.- Que, al tratarse de un único recinto y siendo necesario un servicio de vigilancia de las instalaciones del campus fuera del horario de trabajo del personal adscrito a los tres organismos firmantes, se hace conveniente afrontar dicho servicio de forma conjunta, al ser la única posibilidad viable de llevarlo a cabo.

Tercero.- Que con fechas 21 de febrero de 2002, 31 de abril de 2005, posteriormente, 1 de febrero de 2007, 27 de diciembre de 2007, 3 de noviembre de 2008 y 14 de julio de 2010, se firmaron sucesivos convenios de colaboración con esta finalidad, siendo necesario actualizar el vigente hasta la fecha para ajustar las aportaciones de cada una de las partes a la contraprestación que reciben y adaptar las condiciones técnicas y económicas del contrato a las nuevas necesidades y precios del mercado.

Cuarto.- Por lo anteriormente expuesto, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y el Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza (IAMZ) consideran conveniente y necesario formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene como objeto instrumentar la colaboración entre el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y el Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza (IAMZ) para establecer en los años 2015 y 2016, prorrogables por un periodo máximo de dos años, un servicio contratado de vigilancia del recinto del «Campus de Aula Dei», sito en la avenida de Montañana, números 930 y 1005, de Zaragoza, en el que las entidades citadas ocupan diversos espacios y áreas funcionales.

Segunda.- Materialización del contrato.

La tramitación del expediente de contratación del servicio de vigilancia del Campus que se lleve a cabo en desarrollo de este convenio y, específicamente, la licitación, así como la formalización y el seguimiento de la ejecución del contrato, corresponderán al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), contribuyendo todas las partes firmantes de este convenio a su cofinanciación en los términos que se determinan en las cláusulas cuarta y quinta del mismo.

Tercera.- Coste económico.

1. El coste final de la actuación prevista en este convenio se determinará a resultas de la adjudicación del contrato de servicios, sin que pueda sobrepasar la cantidad final de 250.995,06 euros (doscientos cincuenta mil novecientos noventa y cinco euros con seis céntimos), IVA incluido, de acuerdo con el siguiente desglose:

- Ejercicio 2015: 125.497,53 euros, IVA incluido.

- Ejercicio 2016: 125.497,53 euros, IVA incluido.

2. El coste máximo anual se entiende sin perjuicio de la revisión de precios que resulte de aplicar conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Cuarta.- Compromiso de las partes.

a) Compromiso del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA).

1. Realizar y ejecutar el expediente de contratación del servicio de vigilancia, desde el anuncio de licitación, si procede, hasta su adjudicación y seguimiento.

2. Aportar el 54% del coste del contrato de adjudicación, lo que supondrá un importe máximo anual de 67.768,67 euros (sesenta y siete mil setecientos sesenta y ocho euros con sesenta y siete céntimos), aportación que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/5421/227001/91002 de su presupuesto de gastos.

3. Realizar el pago a la empresa adjudicataria en las condiciones, tiempo y forma que se especifican en la cláusula quinta.

b) Compromiso del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)/Estación Experimental «Aula Dei» (EEAD).

1. Aportar, a través del presupuesto de funcionamiento de la Estación Experimental «Aula Dei», el 32% del coste del contrato de adjudicación, lo que supondrá un importe máximo anual de 40.159,21 euros (cuarenta mil ciento cincuenta y nueve euros con veintiún céntimos), aportación que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.401.463 A 227.01.000/090101.

2. Realizar el pago a la empresa adjudicataria en las condiciones, tiempo y forma que se especifican en la cláusula quinta.

c) Compromiso del Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza (IAMZ).

1. Aportar el 14% del coste del contrato de adjudicación, lo que supondrá un importe máximo anual de 17.569,65 euros (diecisiete mil quinientos sesenta y nueve euros con sesenta y cinco céntimos), aportación que se financiará con cargo al capítulo 31 de su presupuesto de gasto.

2. Realizar el pago a la empresa adjudicataria en las condiciones, tiempo y forma que se especifican en la cláusula quinta.

Quinta.- Pago.

Adjudicado el contrato del servicio de vigilancia del «Campus de Aula Dei», cada una de las partes realizará mensualmente el pago directo a la empresa adjudicataria contra la presentación de las oportunas facturas que la empresa emitirá a nombre de cada una de las partes, en la parte proporcional que corresponda a cada institución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta de este convenio.

Sexta.- Evaluación y seguimiento.

1. La evaluación y el seguimiento de este convenio se encomienda a una comisión de seguimiento integrada por tres miembros, en representación de cada una de las partes firmantes:

- En representación del CITA, el Director Gerente del mismo o la persona en quien delegue.

- En representación del CSIC, el Presidente del mismo o la persona en quien delegue.

- En representación del IAMZ, el Director del mismo o la persona en quien delegue.

2. Las funciones de la comisión serán las siguientes:

- Controlar el cumplimiento del presente convenio.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto de este convenio

3. Al objeto de realizar el seguimiento del cumplimiento de lo previsto en el convenio a que se refiere este documento, se celebrarán reuniones de la Comisión de seguimiento al menos una vez al año o cuando así lo soliciten dos de los miembros integrantes de la misma.

Séptima.- Vigencia.

La vigencia del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la prórroga del contrato que se adjudique durante un plazo máximo de dos años.

No obstante lo anterior, podrá prorrogarse de mutuo acuerdo, lo que obligará, en su caso, a tramitar las modificaciones al presente convenio que se estimaran necesarias, quedando supeditadas tanto la prórroga como las posibles modificaciones a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Octava.- Otras causas de extinción.

El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con tres meses de antelación, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de las partes.

b) Por incumplimiento de los compromisos recogidos en el mismo.

Novena.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cualquier controversia que pudiera suscitarse entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución será resuelta, una vez sometida en primer término a la Comisión de seguimiento regulada en su cláusula sexta sin haberse alcanzado una solución satisfactoria, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en la fecha indicada en el encabezamiento.