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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2015, del Director General de Gestión Forestal, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se establecen los módulos aplicables a la rescisión anticipada parcial o total, onerosa, de convenios o consorcios forestales para la repoblación de terrenos en montes públicos o privados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 01/06/2015 (Nº 102)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En uso principalmente de la competencia recogida en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, sobre montes, aprovechamientos forestales y protección del medio ambiente, las Cortes Generales aprobaron la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por Ley 10/2006 de 28 de abril, constituyendo la norma de carácter básico. La Comunidad Autónoma de Aragón tiene reconocida en el artículo 71.20.ª de su Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la competencia exclusiva en materia de "montes y vías pecuarias, que al menos incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales", correspondiendo, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en cuestiones relativas a la "protección del medio ambiente" prevista en el artículo 75.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Conforme a lo indicado queda configurado el título competencial sobre montes y aprovechamientos forestales como un título específico propio. En este contexto competencial fue aprobada la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón y posteriormente la Ley 3/2014, de 29 de mayo, que modifica la anterior.

Además, en aplicación de la Ley del Patrimonio de Aragón, corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ejercer las funciones relativas a la protección, conservación y administración de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón que tenga afectados o adscritos. Entre ellos se incluyen, en particular, los derechos reales sobre el vuelo creado mediante la suscripción de convenios o consorcios forestales para la repoblación de terrenos en montes públicos o privados en la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que estos derechos reales fueron traspasados de forma efectiva al Gobierno de Aragón mediante Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero, de traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de conservación de la naturaleza, al traspasar los bienes, derechos y obligaciones relativos a los montes consorciados o con convenios celebrados con el extinto ICONA, el cual había ya recibido los consorcios precedentes del Patrimonio Forestal del Estado.

Con la aprobación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón, se estableció en esta comunidad autónoma una vía para la rescisión gratuita de consorcios o convenios de repoblación en montes públicos mediante su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, quedando integrados los terrenos en el dominio público forestal. Esta ley establece también una vía similar para montes privados, mediante la declaración como monte protector, si bien el propietario queda obligado a la elaboración y aprobación de un instrumento de gestión en el plazo máximo de cinco años desde tal declaración.

Por otro lado, con la aprobación de la Ley 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón, se añade la Disposición adicional decimotercera a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón, en la que se regulan los criterios para determinar la indemnización máxima a satisfacer en la rescisión anticipada onerosa de consorcios o convenios de repoblación, tanto en montes públicos como privados, cuando no resulten oportunos ni su catalogación o declaración de monte protector ni el ejercicio del derecho expropiatorio por parte de la administración forestal previsto en la propia ley.

En particular, se regulan unos criterios específicos para la valoración de las rescisiones de plantaciones forestales de aprovechamiento mediante cortas a hecho (populicultura), que resultan favorables al propietario del suelo, al computar solamente las deudas del último turno en la liquidación derivada de la rescisión. Además, si ejecutado el aprovechamiento final, y efectuadas las liquidaciones conforme a las bases, el Departamento gestor renuncia a ejercer su derecho a continuar con el contrato, no procediendo a la preparación del terreno y su replantación en un plazo inferior a diez años desde la corta, se rescinde el consorcio o convenio sin coste alguno.

Por otro lado, la Ley declara necesariamente rescindidos -también sin coste alguno para el propietario de los terrenos,- los consorcios y convenios, o partes de los mismos, en aquellos casos en los que, en un plazo de diez años tras su aprobación, no se hubiera realizado la plantación pertinente.

Además, la citada Disposición adicional decimotercera establece que, por orden del Consejero competente en la materia y para cualquier tipo de masa consorciada o conveniada, se fijarán unos módulos de valoración máxima de la deuda, determinados por hectárea, en función de la especie y, en su caso, de la calidad de la masa. El solicitante de la rescisión puede acogerse a que se apliquen dichos módulos para determinar la indemnización, sin necesidad de calcular la deuda conforme a las bases del consorcio o convenio.

Para cumplir esta exigencia legal, en función de la calidad de la masa creada con los consorcios y convenios, y para las distintas especies forestales empleadas en las repoblaciones, se han establecido unos parámetros para la determinación de los módulos aplicables, considerando suficientemente representativos para ello los siguientes parámetros: periodo en el que se efectuó la plantación y área basimétrica actual por unidad de superficie, siendo indiferente para todas las especies de coníferas.

Por Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Gestión Forestal la planificación de la política forestal y la defensa de la propiedad pública forestal.

De acuerdo con lo antedicho, he resuelto:

Primero.- Someter el proyecto de orden por la que se establecen los módulos aplicables a la rescisión anticipada parcial o total, onerosa, de convenios o consorcios forestales para la repoblación de terrenos en montes públicos o privados en la Comunidad Autónoma de Aragón, a un periodo de información pública por el plazo de un mes; todo ello con el fin de que las entidades locales aragonesas, entidades representativas de intereses sociales y económicos, colegios profesionales y asociaciones, así como las personas físicas o jurídicas que lo consideren oportuno puedan examinar el borrador de orden y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Durante el plazo señalado, el citado borrador de orden estará a disposición de quien lo solicite para su examen, en horario de oficina, en las siguientes dependencias administrativas:

- Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (plaza San Pedro Nolasco, número 7 de Zaragoza).

- Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en Zaragoza (edificio Pignatelli, paseo M.ª Agustín, número 36), Huesca (c/ General Lasheras, número 8) y Teruel (c/ San Francisco, número 27).

- Igualmente, el texto está disponible para su consulta en la página web del

o:http://www.aragon.es/agriculturaganaderiamedioambiente/informacionpublica

- En la Ventanilla Única (Servicio de Información y Documentación Administrativa, edificio Pignatelli de Zaragoza (paseo de María Agustín, número 36).

Segundo.- Las alegaciones o sugerencias deberán presentarse por escrito, haciéndose constar en el mismo el nombre, apellidos, D.N.I., domicilio y localidad del alegante y se dirigirá a la Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pudiendo ser presentadas, en el Registro General de la Diputación General de Aragón, ubicado en el edificio Pignatelli, en las direcciones que se indican en el número anterior, así como en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- El plazo señalado comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de mayo de 2015.- El Director General de Gestión, Forestal Roque S. Vicente Lanau