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ORDEN PRI/1785/2019, de 19 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca del Aranda, para la formación en materia de seguridad en las redes informáticas para mujeres.

Publicado el 10/01/2020 (Nº 6)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/6/0343, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 27 de septiembre de 2019, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Comarca de Aranda, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 19 de noviembre de 2019.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y LA COMARCA DEL ARANDA, PARA LA FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD EN LAS REDES INFORMÁTICAS PARA MUJERES

En Zaragoza, 27 de septiembre de 2019.

De una parte, la Excma Sra. D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Mujer, legitimada para suscribir el presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban la bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, autorizada para la firma del presente convenio por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha de 24 de septiembre de 2019.

Y de otra, D. José Ángel Calvo Ayora, Presidente de la Comarca de Aranda.

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y a tal efecto,

La Ley 2/1993 de 19 de febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer, como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la Ley antes citada, entre las funciones del Instituto Aragonés de la Mujer se encuentran las de planificar, elaborar y coordinar la política para la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto, este organismo presta una serie de servicios especializados gestionados por el mismo que son: asesoría social, asesoría psicológica para mujeres e hijas/os en situación de conflicto, asesoría jurídica, asesoría empresarial, asesoría laboral y atención social y educativa. Así mismo el Instituto lleva a cabo acciones de sensibilización a profesionales y población en general a través de actuaciones formativas.

De igual manera, se indican en sus funciones la de coordinar la realización de sus Programas con los de otras Administraciones Públicas, promoviendo iniciativas y colaborando con ellas mediante la suscripción de los oportunos Convenios.

A su vez, las Entidades locales son competentes para prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de estas entidades, especialmente la prestación de servicios sociales y desarrollar actividades propias de otras Administraciones Públicas.

El presente convenio está sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, concretamente en su artículo 8.5.c) donde se establece que podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

El interés público y social viene acreditado por la necesidad de proporcionar a las mujeres de todas las edades del territorio aragonés, los conocimientos suficientes para obtener confianza y seguridad en la navegación por la red, reforzar su autonomía en el manejo de las nuevas tecnologías que ofrecen un amplio conjunto de oportunidades y beneficios. Esta formación fundamentalmente práctica, está comprometida con una política sostenida en la erradicación de la violencia sobre la mujer, prevista en las medidas del Pacto de Estado, que presta especial atención a los colectivos de mujeres más vulnerables, como lo son las mujeres que residan en el ámbito rural, y trata de dotar a las mujeres de las habilidades y herramientas necesarias para evitar los riesgos que se pueden encontrar en el uso de las redes informáticas, tales como: veracidad de la información en la red; suplantación de identidad para el fraude, falsedad o robo de información; servicios de correo electrónico, contraseñas seguras, correo no deseado/Spam, almacenamiento en la nube, virus informáticos; uso de cookies sin nuestro conocimiento; páginas de compra/venta y plataformas de pago online; vulneración de nuestra intimidad (terceras personas pueden compartir información sin tu consentimiento y conocimiento), sobrexposición y/o acceso a datos sensibles; redes sociales (Facebook, Twitter, Tuenti, Instagram, Linkedin, etc.); ciberacoso, sexting y grooming.

La adecuación de las Entidades locales como entidades organizadoras de esta actividad, se justifica en su implantación en el territorio, y la accesibilidad a las mujeres en los territorios rurales más despoblados. De hecho, en el Pacto de Estado contra la violencia de Género, los fondos que se han distribuido entre las Comunidades Autónomas han tenido en cuenta el criterio de dispersión para el reparto de los mismos.

Por ello, se celebra este mismo convenio con otras Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que dicha formación, dado la dispersión geográfica que caracteriza a nuestra comunidad, sólo puede prestarse de manera eficaz por estas entidades capacitadas para celebrarlo, al poseer los medios necesarios tanto materiales como personales y económicos para la organización de la mencionada formación.

En consecuencia, las partes en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad de obligarse y suscribir el presente convenio, y a tal efecto acuerdan su celebración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio regular la concesión de una subvención del Gobierno de Aragón a la Comarca de Aranda, para la organización de talleres de seguridad en las redes informáticas dirigidos a mujeres, en su territorio.

Segunda.- Fines.

Las actuaciones objeto del presente convenio tienen como fin principal, mejorar el manejo y las habilidades de las mujeres para usar los servicios que ofrecen las nuevas tecnologías con confianza y de forma segura.

Tercera.- Compromisos.

La Comarca de Aranda asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Facilitar el inmueble equipado adecuadamente con soportes tecnológicos y digitales, tales como: ordenadores, teléfonos móviles, televisores, reproductores portátiles de audio y video o consolas de juego donde se puede producir el riesgo o amenaza. Facilitar el desplazamiento de las usuarias a los lugares en que se desarrollen tales talleres.

2.º Organizar la formación en materia de seguridad en las redes adecuada a mujeres de distintas edades de su territorio, que abarque la parte práctica que podrá apoyarse en guías informativas, en función del contexto de la realidad de cada grupo y de la profundidad con que se quiera trabajar las distintas temáticas acerca de los conceptos básicos de la seguridad en las redes y cómo evitar los riesgos.

3.º Cumplimentar y remitir al Instituto Aragonés de la Mujer un certificado con las sesiones de formación realizadas indicando los siguientes datos estadísticos: número y edad de las asistentes en cada una de las localidades. (anexo II)

4.º Mencionar la colaboración del Instituto Aragonés de la Mujer en todas las actividades desarrolladas por el servicio, así como también en todo cartel o escrito en el que se anuncien dichas actividades, debiendo figurar el logotipo del Instituto y del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en toda su publicidad y escritos diseñados.

5.º En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la financiación derivada del Pacto de Estado contra la violencia de género, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

6.º Nombrar una persona, preferentemente aquella que ejerza la Dirección Técnica de los Servicios Sociales, responsable de la organización y coordinación de las actuaciones relativas a mujer que se desarrollen en la Entidad local.

7.º En cuanto a la prestación de la formación en sí, si no es personal propio de la Entidad local quien la presta y hay contratación de servicios por importe superior a 6.000 €, tal y como establece la normativa autonómica en el artículo 4.2. de la Ley 3/2011, de 24 de febrero de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón, es necesario, salvo que sólo pueda ser prestado por un único empresario, consultar al menos a tres empresas, siempre que sea posible, que puedan ejecutar el contrato utilizando preferentemente medios telemáticos. En este sentido, será de aplicación lo dispuesto en las medidas 84 a 89 del Plan de Racionalización del Gasto del Gobierno de Aragón, en materia de contratación pública, detallado en el anexo II del convenio.

El Instituto Aragonés de la Mujer asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Realizar el pago de la formación en materia de seguridad en las redes informáticas conforme a las disposiciones del presente convenio.

2.º Realizar las comprobaciones necesarias que aseguren que la actividad se ha llevado a cabo conforme a los términos acordados.

Cuarta.- Financiación.

El Instituto Aragonés de la Mujer aportará a la Comarca de Aranda la cantidad de ochocientos Euros (800-€), con cargo a la aplicación presupuestaria 54010.3232.460128.39092 de su Presupuesto para el año 2019, que se destinará a la prestación de la formación.

Quinta.- Justificación y pago de las aportaciones.

El período elegible de la subvención, abarca desde el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2019, por este motivo la justificación precisa para el pago de la aportación del Organismo Autónomo, se realizará mediante la presentación de los correspondientes documentos justificativos de los gastos derivados de la prestación de la ejecución de la formación desde 1 de mayo a 31 de diciembre del año 2019, de conformidad con establecido en el artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban la bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en relación con el anexo I del presente convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, sólo serán subvencionables aquellos gastos que directa e indubitadamente estén relacionados con la formación, como gastos de profesorado, de material no inventariable imprescindible para la impartición de la formación, alquiler de inmueble y soportes tecnológicos, desplazamientos de las usuarias y profesorado, material informativo y de difusión, gastos de organización...

Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo realizado por la persona competente, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse hasta el 15 de enero inclusive, del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

Los documentos justificativos junto con sus correspondientes memorias, deberán presentarse en la sede del Instituto Aragonés de la Mujer, hasta el 15 de noviembre inclusive, del año de vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas en dicha fecha se entenderán renunciadas por parte de la Entidad local, quedando anulado el compromiso de pago de las mismas por parte del Instituto Aragonés de la Mujer.

Se financiará el 100% de la actividad del beneficiario.

Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

Sexta.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo del periodo elegible de la subvención.

Séptima.- Modificación del objeto del convenio.

Durante su vigencia, cualquier modificación del contenido del presente convenio, habrá de ser realizada de mutuo acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda. Las modificaciones podrán suscribirse directamente por la persona titular del Departamento que ostente las competencias en materia de mujer.

Octava.- Evaluación, seguimiento y Control financiero.

Las actuaciones subvencionadas en el presente convenio serán sometidas a la evaluación, seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en la materia.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, el Instituto Aragonés de la Mujer podrá acordar la retención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tal incumplimiento se manifieste.

La entidad deberá informar al órgano competente de la evaluación, de cualquier modificación que se produzca y afecte directamente al proceso de evaluación.

Novena.- Protección de datos.

La actividad a desarrollar, en lo referente al tratamiento de datos se encuentra enmarcada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esto obliga a que el tratamiento de la información esté limitado por la necesaria protección de los datos de las usuarias sobre las que se presta el servicio y para la correcta utilización de los datos de los que se disponga.

La Comarca garantizará y será responsable de la discreción y confidencialidad en el uso de la información por parte del personal implicado en la prestación del servicio.

Décima.- Prevención de Riesgos laborales.

La Entidad local también velará por el correcto cumplimiento de lo contemplado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en lo correspondiente a sus responsabilidades.

Undécima.- Causas de Resolución.

El presente convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas:

1.º Incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio.

2.º Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecido.

3.º Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito del Instituto Aragonés de la Mujer.

4.º Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación y seguimiento a que se refiere la Cláusula Octava del presente convenio.

En el caso de incumplimiento por parte de la Entidad local, la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer, por delegación de la persona titular del Departamento al que se encuentre adscrito este Instituto, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la normativa de subvenciones.

En el caso de incumplimiento por parte del Instituto Aragonés de la Mujer, la Entidad local tendrá derecho al abono de la aportación del Organismo que se haya justificado de acuerdo con las normas establecidas en el presente convenio y los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con la normativa de subvenciones.

Duodécima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera.- Normativa aplicable.

El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, así como por el resto de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable en materia de subvenciones de concesión directa.

En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en la fecha indicada en la firma electrónica.