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RESOLUCIÓN, de 4 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada en el polígono 11 parcela 90 (partida Someres) en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por D. Guillermo Domingo Garaita (Expediente INAGA 500201/01A/2017/03790).

Publicado el 15/11/2017 (Nº 219)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo II cuando así lo decida el órgano ambiental (artículo 23.1c.).

Con fecha 25 de abril de 2016, se recibió en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada relativa al Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada en el polígono 11, parcela 90 (partida Someres), en el término municipal de Benasque (Huesca), promovida por D. Guillermo Domingo Garaita.

El 24 de octubre de 2016, el INAGA emitió resolución por la que adoptó la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 11, parcela 90 (partida Someres), en el término municipal de Benasque (Huesca), promovida por D. Guillermo Domingo Garaita. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2016/04218) y estableció la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debía contener conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección de Aragón.

En fecha 7 de febrero de 2017 el promotor presenta en el Ayuntamiento de Benasque el Estudio de impacto ambiental del proyecto que requiere el procedimiento. Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 8 de marzo de 2017, y en prensa escrita (Diario del AltoAragón, de 10 de marzo de 2017), el Ayuntamiento de Benasque sometió al trámite de información y participación pública el Estudio de impacto ambiental correspondiente al Proyecto de construcción de vivienda unifamiliar aislada en el polígono 11 parcela 90 (partida Someres), en el término municipal de Benasque, promovida por D. Guillermo Domingo Garaita. Al tiempo elevó consulta a la Comarca de la Ribagorza, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Urbanismo, Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Ecologistas en Acción - Ecofontaneros y Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Ordenación del Territorio emite informe respecto a la valoración de cómo se han integrado en el estudio de impacto ambiental las sugerencias realizadas en el informe SCT 2016_042_25 y se revisa la adaptación de la actuación a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aprobadas por el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, concluyendo que el promotor ha considerado la gran mayoría de las propuesta realizadas incluyendo un apartado específico sobre estudio de riesgos y de inundabilidad. Las conclusiones obtenidas son más favorables de lo esperado para el proyecto, que debería ser ejecutado con cautela.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, no se conoce patrimonio que se vea afectado por el proyecto. Revisado el Estudio de impacto ambiental, se ha comprobado que las sugerencias a tener en cuenta remitidas en junio de 2016 en el trámite de consultas previas han sido tenidas en cuenta. En cualquier caso, si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a dicha Dirección General.

Con posterioridad, finalizado el periodo de información pública, se recibió en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una copia del Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, el 29 de marzo de 2017, considerando que según la documentación técnica presentada se trataría de un supuesto de licencia directa municipal, e informando que se deberán tener en cuenta los siguientes puntos: acreditar la no formación de núcleo de población, aportar título suficiente sobre la parcela mínima exigida y que la superficie construida no supere los 300 m². Asimismo, respecto a otras cuestiones, se deberá contar con autorización de la CHE, para el vertido, y con informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, al estar la parcela en un municipio delimitado como paraje pintoresco. Se deberá justificar el cumplimiento del Decreto del Gobierno de Aragón 94/2009, de 26 de mayo, sobre Directrices Sectoriales en materia de instalaciones y explotaciones ganaderas. Finalmente, considera necesario solicitar informe sobre los riesgos que presenta la parcela, emitido por los organismos competentes en esta materia (CHE y/o Protección Civil), sobre el análisis de riesgos realizado por el promotor.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

Una vez transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, el Ayuntamiento de Benasque, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, recibido con fecha 20 de abril de 2017.

El 15 de septiembre de 2017 se otorga el trámite de audiencia al promotor por 10 días, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, recibiéndose contestación del promotor de 18 de septiembre, por la que manifiesta conformidad con la propuesta formulada por el Instituto y solicitando que se desprecie el plazo de 10 días indicado en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se proceda en cuanto sea posible a emitir la resolución final del expediente.

De igual modo, el 15 de septiembre de 2017 se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Benasque, recibiéndose contestación el 3 de octubre, a través de la que muestra conformidad con el documento base para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto.

El Proyecto prevé la construcción de una vivienda unifamiliar aislada de nueva planta en una parcela rústica cercana al núcleo de Benasque, en dicho término municipal. La actuación se ubica en el polígono 11, parcela 90 (paraje Les Someres), de 10.030 m² de superficie. La parcela se localiza a unos 340 m al norte del núcleo urbano y en la margen derecha del río Ésera, a 100 m del cauce, limitando por el lado oeste con el sendero PR HU-30, al sur con el camino de acceso al depósito de agua municipal y el resto a otras fincas. Las coordenadas UTM 30T (ETRS89) del centroide de la parcela son: 789.025/4.723.642, y de la vivienda proyectada son: 789.032/4.723.684.

La vivienda aislada tendrá un uso residencial, y contará con una superficie de 601,09 m². El edificio constará de una planta semisótano semienterrado para garaje y estancias secundarias de 330,49 m² y con cubierta de terraza, una planta baja destinada a vivienda de 161,06 m² y una planta bajo cubierta de 109,54 m². Se adaptará a las características tradicionales de la zona. La volumetría es sencilla, formada por un volumen principal rectangular con cubierta a dos aguas y plana a modo de terraza en el volumen bajo rasante. La altura máxima de la edificación es de 5,43 m sobre la rasante del terreno en su punto más bajo.

Se prevé construir un muro perimetral con piedra tradicional de unos 100 m de longitud y 1 m de altura con objeto de limitar la vivienda dentro de la propia finca, así como reparar el muro perimetral ya existente en la zona más próxima a la vivienda. Desde el pórtico de entrada a la parcela, situado en el lado noroeste de la misma, se plantea un acceso, tanto peatonal como para vehículos, mediante un extendido y compactado de gravilla de 45 m de longitud y 130 m² de superficie.

Los movimientos de tierras se estiman en unos 580 m³, debido a la excavación, hasta alcanzar la cota indicada en proyecto para la planta semisótano y su cimentación. También serán necesarios por motivos de zanjeo de servicios a la vivienda, de aproximadamente 150 m de longitud, que serán reutilizados para su posterior cubrimiento. El excedente de tierras será gestionado adecuadamente y retirado a vertedero de inertes autorizado o para su valorización mediante su reutilización como áridos para obra civil. No se prevén trabajos de acondicionamiento de los accesos hasta la parcela, dado su buen estado y anchura. Tampoco se prevén trabajos de ajardinamiento.

En la esquina sur de la parcela, se ubica una instalación de apoyo al depósito de agua de Benasque, el cual cuenta con toma de telefonía, agua y luz. Por ello, el abastecimiento y saneamiento se resolverán dentro de la parcela, habiéndose solicitado los pertinentes permisos. El suministro de agua se tomará de la red municipal y con canalización subterránea. El vertido de aguas residuales se realizará mediante red separativa con fosa séptica depuradora compacta, de 2,50 x 2 x 1 m, enterrada, dotada de tratamiento primario y filtro biológico, y posterior vertido al terreno mediante tuberías de infiltración. Se estima una generación de aguas residuales inferior a los 296 m³/año. El suministro de luz se resolverá mediante enganche a la red municipal en la caseta de infraestructura primaria del depósito de agua existente, desde el cual se realizará una conducción enterrada hasta el pórtico de entrada, donde se realizará un monolito con los cuadros de luz, y desde allí mediante conducción enterrada hasta la vivienda con un longitud total de 150 m.

Se mantendrá en todo momento una franja perimetral alrededor de la parcela, limpia de vegetación, a modo de protección frente a incendios. Por otra parte, una vez finalizadas las obras, el resto de la parcela continuará con su uso agropecuario.

El análisis de alternativas plantea la alternativa 0 que supondría la no alteración de ningún elemento del medio natural y repercusión negativa por lo que al medio socioeconómico se refiere. La alternativa 1 plantea la construcción de la vivienda en la parcela 90 del polígono 11 a 400 m al norte del núcleo urbano de Benasque. La alternativa 2 plantea la ejecución en la parcela 237 del polígono 7, a unos 2,5 km al norte del núcleo urbano frente al camping Aneto, y la alternativa 3 plantea la construcción de la vivienda en alguna parcela ubicada junto al campo de futbol de Benasque. Se plantean también dos alternativas constructivas (A y B) donde la A supone la ejecución de suministros y gestión de residuos evitando grandes distancias de conexión y de vertido mediante infiltración tras su depuración, mientras que la B plantea el suministro de agua mediante pozo, electricidad con grupo electrógeno y vertidos en depósito estanco con retirada periódica. Tras la valoración ambiental se opta finalmente por la alternativa 1 y A dado que ante impactos muy similares entre la 1 y la 3 por la facilidad para ser propietario de la parcela, y la A conectando los servicios de agua y electricidad a los disponibles en el municipio, sin impactos añadidos.

Se justifica la compatibilidad urbanística del proyecto y con la ordenanza de aplicación, así como con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

El Plan de vigilancia ambiental consistirá en la realización de inspecciones visuales periódicas, muestreos en caso de que se detecte algún problema y reparación de daños si se demuestra que se debe a un defecto de concepción o ejecución de los trabajos. Las actuaciones de seguimiento y control se han estructurado en base a los factores del medio afectados, incluyendo el control del aumento de partículas, emisión de gases, ruidos, calidad de las aguas, red de drenaje, fenómenos de erosión, contaminación de suelos, flora, fauna riesgos geofísicos, incendios forestales, paisaje, y aparición de restos paleontológicos y arqueológicos como más destacados.

El estudio de inundabilidad concluye que se tiene constancia de la inundabilidad en la parte baja de la parcela, y que según la CHE la zona de estudio donde se pretende ubicar la edificación no es inundable, quedando a resguardo hasta la base por más de 6 m. Existe además una salida segura y divergente del emplazamiento, ladera arriba, que permitiría evacuar a las personas en caso de avenidas mayores. La inundación sería de tipo lento sin que exista riesgo de represamientos ni aguas arriba ni aguas debajo de las inmediaciones de la zona de estudio. Se recomienda no colocar estructuras en la zona inundable de la parcela. Se incluye un plan de restauración de las actuaciones en caso de cese de la actividad que comprende el desmantelamiento de la vivienda y la recuperación del prado de siega y diente, y un estudio de riesgos en el que se determina como bajo el riesgo por inundaciones, muy bajo respecto a incendios forestales, y medio respecto a movimientos del terreno y rayos.

El Estudio de impacto ambiental incluye un apartado de análisis de las consultas previas realizadas, dando respuesta a los aspectos establecidos en la Resolución de INAGA, de 24 de octubre de 2016, indicando el apartado en el que se encuentran. La descripción del proyecto incluye la localización y accesos, características generales, condicionantes del terreno, características geotécnicas del terreno, actuaciones de obra, dimensiones y tamaño, distribución, etc. Incluye también las soluciones de suministros y vertido, así como otras actuaciones anexas. Se especifica la compatibilidad urbanística, la compatibilidad con las directrices de ordenación territorial, y la EOTA. Se describen los accesos hasta la zona de actuación, las soluciones constructivas y las de abastecimiento de luz y agua y depuración de agua. Respecto al análisis de impactos, se detalla la metodología utilizada, definiendo las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos, determinando una matriz de impactos donde aparecen como moderados los impactos sobre casi todos los factores del medio analizados: atmósfera, aguas, suelos, vegetación, fauna, paisaje, y como compatibles: medio socioeconómico y patrimonio, riesgo de incendios. Se plantean medidas preventivas y correctoras sobre los factores del medio analizados destacando la realización de las obras fuera del periodo reproductor de la mayoría de especies de fauna (noviembre a junio).

Una vez analizado el Estudio de impacto ambiental, se considera que se recoge los contenidos mínimos establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como los fijados en la Resolución de 24 de octubre de 2016, por la que adoptó la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 11, parcela 90 (partida Someres), en el término municipal de Benasque (Huesca), promovida por D. Guillermo Domingo Garaita.

La parcela donde se pretende la ubicación de la vivienda está destinada a pradera para pastos, rodeada por vegetación arbórea más o menos continua en los linderos entre parcelas, con especies como avellano, fresno, abedul, roble, escaramujo, boj, sauce y chopo. Las comunidades vegetales que forman los prados de uso agroganadero, con dominio de especies como Festuca spp., Poa pratensis o Dactylis glomerata, están inventariadas como hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)". A orillas del río Ésera dominan las saucedas muy dinámicas debido al régimen nivopluvial del río, con crecidas importantes en momentos de deshielo o lluvias intensas.

Destaca la presencia de milano real, incluido como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón ("en peligro de extinción" en el Catálogo nacional), quebrantahuesos, incluido como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Aragón, chova piquirroja y alimoche, incluidas ambas como "vulnerables" y buitre leonado, águila real o águila culebrera.

La actuación se ubica en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Posets-Maladeta, establecido por el Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Area de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, en Zona 3, no apreciándose restricciones específicas al proyecto.

Se ubica igualmente en los ámbitos del Lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2410046 "Río Ésera", del plan de recuperación del quebrantahuesos, dentro del área crítica para la especie, establecido por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación. También en ámbito del Plan de conservación del urogallo, sin afectar a áreas críticas, establecido por el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, y en el ámbito de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés establecidas por el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por el Decreto 26/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón y por el Decreto 48/2016, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Por otra parte, el término municipal de Benasque se declaró paisaje pintoresco por el Decreto 2419/1970, de 24 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 203, de 25 de agosto de 1970). La Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta, deja sin efecto, en el ámbito del parque, la declaración de paraje pintoresco, continuando vigente en el resto del término municipal.

Con carácter general, la construcción de nuevas viviendas de uso residencial y terciario supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso, acoplando las interfaces urbano-rural y con efectos sinérgicos por la posible acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje en una zona de alto valor paisajístico y grado de naturalidad, así como un aumento del riesgo de incendios (la proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone, en general, un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo), limitaciones en la gestión de emergencias, mayor complejidad en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural.

En relación con el planeamiento urbano, y con lo especificado en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, se justifica la compatibilidad urbanística del proyecto con la ordenanza de aplicación, así como con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial citadas, cumpliendo los artículos 34 y siguientes de la LUA, justificando la compatibilidad con el Plan Especial de Protección y Reforma Interior, la compatibilidad con el Paisaje Pintoresco y con las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Respecto a las afecciones sobre la Red Natura 2000 (LIC ES2410046 "Río Ésera") y los hábitats de interés comunitario, si bien la vivienda ocupará terrenos de prados inventariados como hábitat de interés comunitario, objetivo de protección del LIC, modificando los usos del suelo en el ámbito de la Red Natura 2000, el proyecto no supondrá afecciones significativas sobre la vegetación natural situada en el entorno de la parcela, dada la poca superficie afectada y la no previsión de realización de desbroces o movimientos de tierras significativos, garantizando el mantenimiento de los usos agropecuarios del resto de la parcela, aspecto que reducirá parcialmente los efectos sobre esta zona sensible, aunque la acumulación de este tipo de proyectos puede suponer a medio y largo plazo una merma significativa de los valores naturales por los que ha sido designado este espacio de la Red Natura 2000.

Las actividades y el proyecto pretendido son compatibles con el articulado del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, así como con los objetivos del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, ya que la distancia existente hasta los puntos de nidificación evitarán molestias por ruidos u otras acciones del proyecto, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el Estudio de impacto ambiental correspondiente al Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada en el polígono 11, parcela 90 (partida Someres), en el término municipal de Benasque (Huesca), promovida por D. Guillermo Domingo Garaita, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por Ley 33/2015, de 21 de septiembre, el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, el Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Area de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada en el polígono 11, parcela 90 (partida Someres), en el término municipal de Benasque (Huesca), promovida por D. Guillermo Domingo Garaita, resulta compatible y condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Uno. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada en el polígono 11, parcela 90 (partida Someres), en el término municipal de Benasque (Huesca) promovido por D. Guillermo Domingo Garaita, y en su Estudio de impacto ambiental y se formula exclusivamente contemplando un único uso y destino final de las instalaciones proyectadas: el de vivienda unifamiliar.

Dos. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todos los pronunciamientos, informes y autorizaciones legalmente exigibles, especialmente aquellos determinados por las administraciones consultadas en el periodo de información pública. De forma expresa, y conforme a lo establecido por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en Acuerdo adoptado el 27 de marzo de 2017, se solicitará informe específico sobre los riesgos que presenta la parcela a los organismos competentes en la materia (Organismo de Cuenca y/o Protección Civil), aportando para ello el análisis de riesgos realizado por el promotor, debiendo adoptarse, en su caso, las medidas que éstos crean pertinentes para garantizar la seguridad en el contexto de la actuación y evitar posibles daños o repercusiones sobre terceros.

Tres. El promotor comunicará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado, como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el Estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

Cuatro. Con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá realizarse el jalonado de las zonas determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase de actuación. Tales zonas de acopios de materiales, parque de maquinaria y similares, se situarán en entornos donde se minimicen afecciones sobre la vegetación natural del entorno, siendo su emplazamiento previamente determinado por el técnico responsable de medio ambiente en obra.

Cinco. Durante la fase de proyecto, construcción y en la posterior explotación, se deberán adoptar las medidas de protección necesarias acordes a los riesgos naturales en la zona de actuación. Particularmente, se deberá atener a las prescripciones contenidas en la orden anual sobre prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón y demás normativa vigente en la materia. Asimismo, se aplicarán las medidas de prevención de incendios incluidas en el Estudio de impacto ambiental, en el Documento 2. Estudio de Riesgos. En cumplimiento de lo anterior, se dispondrá alrededor del perímetro colindante con vegetación natural una franja de seguridad de 5 m, libre de combustible, que se mantendrá mediante tratamiento periódico. Asimismo, las zonas arboladas se mantendrán libres de material combustible seco.

Seis. Se contemplarán los adecuados sistemas de protección del medio hídrico que impidan su contaminación o degradación, como consecuencia de la totalidad de procesos y actividades que se desarrollen, tanto en la construcción, como en la explotación de la vivienda, gestionándose adecuadamente los distintos flujos que se produzcan. Las instalaciones de saneamiento deberán garantizar la correcta depuración y evacuación de las aguas residuales que se generen. A tal efecto, el promotor deberá obtener, con carácter previo al inicio de las obras, la correspondiente autorización de vertido del organismo de cuenca.

Siete. Se deberán integrar en el paisaje todas las superficies alteradas por la construcción de la vivienda. Para ello, se llevará a cabo el plan de restauración incluido en el Estudio de impacto ambiental, utilizando especies propias de la zona. Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, así como su configuración y linderos interiores y perimetrales, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora.

Ocho. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se puedan generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata, evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser transportados a vertederos autorizados. Se prohíbe expresamente la reparación o cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas y acondicionadas para este fin. En cualquier caso, los aceites usados se retirarán a través de gestor autorizado.

Nueve. Si durante el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel como del material recuperado, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Diez. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se desarrollará el Plan de vigilancia ambiental que figura en el Estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse como consecuencia de las pertinentes autorizaciones administrativas. En el Plan, se concretará el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras previstas, se definirá responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Estudio de impacto ambiental.

Once. El Plan de vigilancia ambiental se extenderá cuando menos durante el periodo de obras y los dos primeros años del uso residencial, procurándose informes mensuales de seguimiento durante la ejecución de las obras, y semestrales durante la fase residencial, debidamente suscritos por técnico cualificado en materia ambiental. En fase residencial, el Plan de vigilancia hará especial incidencia en la ejecución de las medidas de mantenimiento tendentes a la minimización de riesgos y al adecuado mantenimiento del entorno de la vivienda (resto de la parcela), acreditando fotográficamente las actuaciones llevadas a cabo en el informe anual a realizar.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 4 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL