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ORDEN de 22 de junio de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo de 11 de junio de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 22 de mayo de 2015, de la Mesa Sectorial de Administración General, de actualización del Acuerdo de 10 de septiembre de 2012, de la Mesa Sectorial de Administración General, por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de Administración General a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Publicado el 13/07/2015 (Nº 133)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El día 22 de mayo de 2015, se adoptó por unanimidad en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General, un Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales más representativas de este ámbito sectorial, para la actualización con base a los nuevos datos de representatividad resultantes del proceso de elecciones sindicales celebrado el pasado 26 de marzo de 2015, del Acuerdo de 10 de septiembre de 2012, de la Mesa Sectorial de Administración General, por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de Administración General a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el objeto de que se refleje en el mismo el nuevo mapa de representatividad sindical.

El artículo 2.2.f) del decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que corresponde en particular al Gobierno de Aragón otorgar la aprobación expresa o formal para la validez y eficacia de los acuerdos alcanzados.

En su virtud, se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 11 de junio de 2015, cuyo texto se transcribe:

"Se acuerda: Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo al Acuerdo suscrito en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración General cuyo texto se transcribe como anexo".

Zaragoza, 22 de junio de 2015.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL

ACUERDO DE 22 DE MAYO DE 2015, DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, DE ADAPTACIÓN DEL ACUERDO DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, POR EL QUE SE ADAPTA EL SISTEMA DE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES EN EL ÁMBITO SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL A Ley Orgánica PREVISTO EN EL ARTÍCULO 10 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

La celebración de elecciones sindicales para representantes del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito sectorial de la Administración General el pasado 26 de marzo de 2015, ha llevado consigo un cambio en la representatividad de las diferentes Organizaciones Sindicales que han acudido al referido proceso, por lo que procede realizar una adaptación del Acuerdo de 10 de septiembre de 2012, de la Mesa Sectorial de Administración General, por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de Administración General a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el objeto de que se refleje en el mismo el nuevo mapa de representatividad sindical.

Por todo ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, y CSIF, en la reunión de la Mesa Sectorial de Administración General celebrada el 22 de mayo de 2015, han alcanzado por unanimidad el siguiente Acuerdo por el que se adapta el Acuerdo de 10 de septiembre de 2012, de la Mesa Sectorial de Administración General, por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de Administración General a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

ACUERDO DE DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES

CAPÍTULO I Ambito de aplicacion

Artículo 1. El presente Acuerdo será de aplicación al sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración General.

CAPÍTULO II Vigencia

Artículo 2. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y permanecerá en vigor hasta la aprobación de otro que lo sustituya.

CAPÍTULO III. Dispensados

Artículo 3. Las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Administración General, para un adecuado cumplimiento de su actividad sindical, podrán designar, previa propuesta a la Administración, a una serie de personas a las que se dispensará su asistencia al trabajo, para hacerse cargo de los cometidos propios de su función sindical en la Administración. Tales dispensados permanecerán en la situación de servicio activo asimilando su situación a la del desempeño efectivo del puesto de trabajo a todos los efectos, sin excepción.

La retribución del dispensado será la misma que percibiría si estuviera en activo o prestando trabajo efectivo, debiendo abonarse todos los conceptos salariales que integran la remuneración habitual del trabajo, excepto los conceptos extrasalariales compensativos de gastos.

Artículo 4. Las dispensas tendrán siempre la consideración de totales.

Una vez efectuada la solicitud de dispensa, la Administración deberá contestar en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud. En el caso de que no se produzca la contestación en dicho plazo, se podrá reiterar la solicitud por el Sindicato solicitante. Desde ese momento, la Administración dispondrá de un plazo de diez días para contestar. Si tampoco se produce la contestación, se considerará concedida la dispensa.

Artículo 5. El número de dispensados será de 54, distribuyéndose del siguiente modo:

CC.OO: 25

UGT: 17

CSI-F: 12

De los cuales, como máximo 5, podrán ser designados entre el personal laboral del Servicio Aragonés de Salud, distribuyéndose del siguiente modo:

CC.OO: 2

UGT: 2

CSIF: 1

Tales designaciones quedarán sujetas a la conformidad del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, basada en las necesidades del servicio que, cuando sean debidamente justificadas, podrán determinar la necesidad de modificar la propuesta.

Artículo 6. En caso de producirse traslado de puesto de trabajo de un dispensado sindical a distinto Departamento u Organismo Autónomo, será necesario para mantener la vigencia de tal dispensa la comunicación de su traslado por la Organización Sindical a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. En caso de no comunicarse en el plazo de 15 días, será dejada automáticamente sin efecto perdiendo el interesado su condición de dispensado.

Cuando una Organización Sindical manifieste que desea dejar sin efecto una dispensa, la Administración acusará recibo de la misma a dicho Sindicato, perdiendo el interesado su condición de dispensado.

CAPÍTULO IV Horas sindicales

Artículo 7. La bolsa de 51.090 horas concedidas por la Administración a las Organizaciones sindicales para su utilización por miembros de Juntas de Personal o Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales, como garantía de las horas que tanto la norma laboral pactada como la normativa vigente fija para tales representantes en los cometidos propios de su función sindical en esta Administración, deberá repartirse entre los tres sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Administración General, en forma directamente proporcional al número de representantes legales electos de cada sindicato, en este ámbito.

El reparto por Sindicatos de la bolsa será:

CC.OO: 18.705

UGT: 15.285

CISF: 17.100

Las horas concedidas podrán ser utilizadas también por las personas designadas por los Sindicatos en las condiciones establecidas en el párrafo siguiente.

Cada Sindicato dispondrá de 2.000 horas anuales, que se detraerán de su cuota en la bolsa para ser utilizadas en casos puntuales y para tareas específicas por las personas que se designe, en relación con la actividad sindical en la Administración Autonómica. Cuando se quiera hacer uso de estas horas, los Sindicatos propondrán a la persona correspondiente con un plazo de 48 horas directamente al Servicio competente en materia de personal o Secretaría General del que dependa aquélla, y remitirán una copia registrada de dicha solicitud al Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales. La Administración se pronunciará atendiendo a las necesidades del servicio, previo informe obstativo del Departamento de adscripción del empleado. Cuando se hayan agotado las horas previstas en el párrafo anterior, cualquier solicitud de utilización de horas sindicales para una persona sin derecho a crédito horario, tendrá que ser autorizada previamente por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que lo apreciará discrecionalmente.

En el cómputo de las horas de la bolsa no se tendrán en cuenta las utilizadas para la asistencia a las reuniones de la Comisión de Personal, Mesa de la Función Pública, Comisión Negociadora del convenio Colectivo, Mesa General de Negociación y Mesa Sectorial de Administración General.

Una vez determinado el número de dispensados para cada Organización Sindical no procederá ninguna otra acumulación de horas, si bien excepcionalmente, y hasta la entrada en vigor de un nuevo Acuerdo, las Organizaciones Sindicales podrán solicitar la sustitución de cuatro de sus delegados sindicales por un dispensado sindical siempre que esté suficientemente justificado atendiendo a circunstancias extraordinarias en el ejercicio de la actividad sindical.

Artículo 8. La Administración y las Organizaciones Sindicales son conscientes de la necesidad de mantener un sistema de control del uso de las horas sindicales en beneficio de ambas partes, de los empleados públicos y de los ciudadanos. Para ello es necesario que la relación de personas con derecho a uso de las horas correspondientes a cada Sindicato obre en poder de la Administración y sea actualizada según se vayan produciendo cambios. A tal efecto, las distintas Organizaciones Sindicales comunicarán tales cambios al Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

El control del uso de las horas se llevará a cabo del siguiente modo:

a) Los jefes de las unidades correspondientes tendrán notificación escrita de las personas que en su unidad tienen derecho al uso de la bolsa de horas.

b) Aquellos empleados con derecho al uso de crédito horario comunicarán, con una antelación de 48 horas, el uso del mismo a través del Autoservicio del Empleado, para su posterior validación por la Unidad correspondiente. Excepcionalmente y por razones justificadas se podrá comunicar con una antelación de 24 horas.

Cada Delegado hará uso del crédito legal que le corresponda. Para sobrepasar mensualmente dicho crédito deberá constar autorización de la Organización Sindical cuya bolsa de horas vaya a ser afectada. Dicha autorización deberá ser remitida, por la respectiva Organización Sindical al correspondiente órgano de personal y a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

CAPÍTULO V Delegados sindicales

Artículo 9. Existirá un total de 43 Delegados Sindicales que se distribuirán del siguiente modo, teniendo en cuenta criterios de representación proporcional:

CC.OO: 20

UGT: 13

CSIF: 10

CAPÍTULO VI Descuento por huelga

Artículo 10. En el caso de convocatoria de huelga se procederá al descuento de las retribuciones correspondientes a todos los representantes del personal y sindicales pertenecientes a la Organización Sindical convocante en el supuesto de que durante el período de huelga no hayan asistido al trabajo, salvo causa debidamente justificada. En ningún caso podrá imputarse el período de ausencia del trabajo durante la jornada de huelga al crédito horario que les corresponde según la legislación vigente para el desarrollo de sus funciones representativas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los dispensados de asistencia al trabajo por motivos sindicales pertenecientes a las Organizaciones Sindicales convocantes se les descontará automáticamente.

CAPÍTULO VII Subvencion economica

Artículo 11. La cantidad a repartir en el año 2003 para la acción sindical entre las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido representación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración General será de setenta y ocho mil seiscientos ochenta y uno con ocho céntimos de euros (78.681,08 euros), incrementándose anualmente dicho importe en el mismo porcentaje en que lo hagan las retribuciones del personal de la Diputación General de Aragón.

La cuantía anual por subvención económica se abonará en dos plazos, previa justificación, uno en junio y otro en diciembre.

Asimismo, para facilitar el funcionamiento de las Secciones Sindicales y de los Órganos Unitarios de Representación se dotará del material de oficina necesario, con un tope máximo anual de ocho mil euros (8.000 euros), repercutible en proporción a la representatividad obtenida en este ámbito.

CAPÍTULO VIII Derecho de reunión

Artículo 12. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente respecto a las asambleas de funcionarios y personal laboral convocadas por representantes sindicales y del personal, Administración y Organizaciones Sindicales coinciden en la necesidad de regular lo concerniente a asambleas y reuniones convocadas por estas últimas. El derecho de reunión aquí establecido afectará tanto a las asambleas que puedan convocarse para el personal de cada centro, como aquellas que afecten a los afiliados a cada Sindicato y se articulará según las siguientes consideraciones:

Convocantes. Estarán legitimadas para convocar las reuniones a que se refiere este Acuerdo las Organizaciones Sindicales con representación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cada Sindicato podrá convocar a todos los empleados públicos o a sus propios afiliados.

Cada Sindicato podrá convocar al año dos reuniones de una hora de duración para el personal que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma, en cada centro de trabajo. Las horas consumidas en las citadas reuniones, serán consideradas de trabajo efectivo, así como los desplazamientos si éstos fueran necesarios.

Asambleas extraordinarias. Los empleados públicos podrán reunirse en asamblea extraordinaria en los siguientes casos:

a) Para ser informados de la marcha de las negociaciones o adoptar decisiones al respecto.

b) En el supuesto de conflictos colectivos o situaciones conflictivas de huelga legal, para recibir información o pronunciarse sobre el particular.

c) Para la realización de elecciones sindicales.

Preaviso. Las convocatorias de las asambleas ordinarias a que se refiere este punto serán presentadas con, al menos, 48 horas de antelación. Las asambleas extraordinarias se comunicarán con, al menos, 24 horas de antelación. Se especificará en las mismas el colectivo a que van dirigidas, la hora de comienzo y la fecha de celebración. La comunicación se entregará por escrito en el registro de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, así como a los responsables de cada Centro, en su caso.

Reuniones de las Secciones Sindicales. Con carácter excepcional y previa comunicación a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y autorización por ésta en su caso, las Organizaciones Sindicales podrán convocar a sus afiliados a reuniones extraordinarias a celebrar total o parcialmente dentro de la jornada de trabajo.

En la comunicación se hará constar:

a) Objeto de la reunión.

b) Afiliados afectados.

c) Fecha de celebración.

d) Hora de comienzo.

e) Duración de la reunión.

Las horas consumidas en las citadas reuniones serán consideradas como de trabajo efectivo, así como los desplazamientos si éstos fueran necesarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Organizaciones sindicales no presentes en la Mesa Sectorial de Administración General.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará y respetará los derechos y garantías sindicales previstos en la legislación vigente en relación con las Organizaciones Sindicales que no formen parte de la Mesa Sectorial de Administración General.

Segunda.- Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

1. Para llevar a cabo la interpretación y evaluación del presente Acuerdo se establece una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, compuesta por representantes de la Administración y de los Sindicatos firmantes, designados y elegidos por las reglas que cada una de las partes establezcan.

2. Esta Comisión se reunirá siempre que sea pedida su convocatoria por una de las partes firmantes del presente Acuerdo con una antelación de 15 días.